CCT 500/07 — Textiles
| Convenio | CCT 500/07 |
| Sindicato | Asociación Obrera Textil (AOT) — Secretario General Hugo Benítez |
| Cámara empresaria | FITA |
| Último acuerdo | Julio – diciembre 2026 (tabla salarial oficial AOT, acuerdo paritario AOT–FITA) |
| Válido hasta | 31/12/2026 |
| Última actualización de esta página | 17 de octubre de 2026 (tabla salarial oficial AOT julio–diciembre 2026) |
Valor hora por categoría según la tabla salarial oficial de la AOT (acuerdo paritario AOT–FITA del 01/07/2026 al 31/12/2026). En cada mes se paga además la suma no remunerativa indicada. Fuente: tabla salarial oficial, Secretaría Gremial AOT.
| Categoría | jul-26 | ago-26 | sep-26 | oct-26 | nov-26 | dic-26 |
|---|---|---|---|---|---|---|
| A | $ 3.279 | $ 3.328 | $ 3.376 | $ 3.425 | $ 3.489 | $ 3.554 |
| B | $ 3.338 | $ 3.388 | $ 3.437 | $ 3.486 | $ 3.552 | $ 3.618 |
| C | $ 3.403 | $ 3.454 | $ 3.504 | $ 3.554 | $ 3.621 | $ 3.688 |
| D | $ 3.464 | $ 3.515 | $ 3.567 | $ 3.618 | $ 3.686 | $ 3.754 |
| E | $ 3.535 | $ 3.587 | $ 3.640 | $ 3.692 | $ 3.762 | $ 3.831 |
| F | $ 3.602 | $ 3.655 | $ 3.709 | $ 3.762 | $ 3.833 | $ 3.904 |
| G | $ 3.714 | $ 3.769 | $ 3.824 | $ 3.879 | $ 3.952 | $ 4.025 |
| H | $ 3.795 | $ 3.851 | $ 3.907 | $ 3.963 | $ 4.038 | $ 4.113 |
| Suma no remunerativa (mensual) | $ 243.600 | $ 247.200 | $ 250.800 | $ 254.400 | $ 259.200 | $ 264.000 + $ 132.000 |
| Valores por hora, sin antigüedad ni presentismo. En negrita, octubre 2026. Los $ 132.000 adicionales de diciembre pueden pagarse dentro de los primeros 5 días hábiles de enero de 2027. | ||||||
| Antigüedad | Desde 01/08/2026 | Desde 01/10/2026 |
|---|---|---|
| 1 año | $ 32 | $ 33 |
| 3 años | $ 46 | $ 48 |
| 5 años | $ 63 | $ 66 |
| 7 años | $ 85 | $ 89 |
| 9 años | $ 102 | $ 107 |
| 12 años | $ 135 | $ 142 |
| 15 años | $ 164 | $ 172 |
| 18 años | $ 191 | $ 200 |
| 22 años | $ 221 | $ 231 |
| 26 años | $ 250 | $ 262 |
| 30 años | $ 273 | $ 286 |
| 35 años | $ 300 | $ 315 |
| 40 años | $ 328 | $ 343 |
| Presentismo: 20% sin ausencias, 14% con 1 ausencia, 7% con 2 y 0% con 3 ausencias. Fuente: tabla salarial oficial AOT 01/07/2026–31/12/2026. | ||
Para cláusulas propias de este convenio (licencias especiales, adicionales, categorías), recomendamos confirmar el detalle con la entidad sindical firmante.
Marco del Convenio y Ámbito
¿A quién representa la AOT?
A los obreros y obreras de la fabricación de tejidos e hilados — la producción textil de base, distinta de la confección de prendas (que corresponde a SETIA, otro sindicato).
¿Por qué se confunden tan seguido ‘textil’ e ‘indumentaria’?
Porque son etapas de la misma cadena productiva: el textil fabrica la tela, la indumentaria la transforma en ropa. Tienen sindicatos, convenios (CCT 500/07 vs. 501/07) y cámaras empresarias distintas, aunque conviven en las mismas noticias de paritarias.
¿Qué cámara empresaria negocia con la AOT?
FITA, la cámara empresaria del sector textil.
¿El CCT 500/07 cubre a todas las empresas textiles del país o solo a las adheridas a FITA?
Alcanza a las empresas representadas por FITA que adhieren al convenio; empresas textiles que no están afiliadas a la cámara firmante pueden tener situaciones distintas, aunque en la práctica la mayoría del sector se rige por este convenio marco.
¿Qué diferencia hay entre la AOT y otros sindicatos textiles menores o regionales?
La AOT es el sindicato con personería gremial que negocia el CCT 500/07 a nivel nacional; pueden existir asociaciones o delegaciones regionales, pero la representación formal ante la negociación colectiva corresponde a la AOT.
¿El convenio distingue entre grandes fábricas textiles y talleres textiles más chicos?
El convenio en sí no fija un piso de tamaño de empresa — aplica a la actividad (fabricación de tejidos e hilados) independientemente de la escala, aunque en la práctica las condiciones concretas de trabajo pueden variar según el tamaño y la organización de cada planta.
¿Qué actividades quedan específicamente excluidas del CCT 500/07?
La confección de indumentaria (prendas ya cortadas y cosidas) queda fuera, encuadrada en el CCT 501/07 bajo otro sindicato — la línea divisoria es si la empresa fabrica la tela/hilado (textil) o la transforma en prenda terminada (indumentaria).
¿Desde cuándo está vigente el CCT 500/07?
Es un convenio de 2007 que se mantiene vigente y se actualiza mediante acuerdos paritarios periódicos (como el de julio–diciembre 2026) que renuevan la escala salarial sin necesidad de renegociar el convenio marco completo.
Escala Salarial y Contexto
¿Por qué los últimos acuerdos priorizan sumas no remunerativas en vez de aumentar el básico?
Es una práctica común en sectores con presión de costos — en este caso, las empresas textiles golpeadas por la apertura de importaciones. Las sumas no remunerativas dan alivio inmediato al bolsillo sin impactar de lleno en cargas sociales ni en la base de cálculo de aguinaldo e indemnizaciones, aunque suelen terminar incorporándose al básico más adelante.
¿Las sumas no remunerativas pagan aportes?
Depende de cómo estén pactadas en cada acta — en general, estas sumas tienden a tener un tratamiento especial (menor incidencia en aportes) que el básico convencional, pero eso varía acuerdo por acuerdo y conviene verificarlo en el texto de cada acta homologada.
¿Sigue vigente el adicional por antigüedad?
Sí, los últimos acuerdos AOT-FITA ratificaron la continuidad del régimen de bonificación por antigüedad sin modificaciones.
¿Cuándo se revisa el próximo acuerdo?
El esquema vigente incluye una cláusula de revisión salarial posterior a la publicación del índice de inflación (IPC) de marzo de 2026 — es decir, la paritaria se reabre en función de cómo evolucionen los precios.
¿Qué significa que la escala esté expresada en “valor hora” y no en salario mensual?
El convenio fija un valor por hora trabajada para cada categoría (A a H); el salario mensual resulta de multiplicar ese valor hora por las horas efectivamente trabajadas en el mes, según la jornada pactada.
¿Por qué hay ocho categorías (A a H) y qué las diferencia entre sí?
Las categorías reflejan distintos niveles de calificación, responsabilidad y complejidad de la tarea dentro de la planta — de las tareas más básicas (categoría A) a las de mayor especialización técnica (categoría H), cada una con su propio valor hora.
¿Cómo se pasa de una categoría a otra?
Generalmente por antigüedad, capacitación o asignación a tareas de mayor responsabilidad, según los criterios de encasillamiento que define cada empresa dentro del escalafón del convenio — conviene revisar el texto convencional específico o consultar con la AOT ante dudas puntuales.
¿Qué pasa con el salario si la empresa reduce la producción por la coyuntura del sector?
El salario básico de convenio no puede reducirse unilateralmente por caída de producción; distinto es el caso de suspensiones concertadas (procedimiento preventivo de crisis) o reducción de horas extra, que si son legales y correctamente instrumentadas sí impactan el ingreso variable, no el básico.
¿Qué es una suma no remunerativa y en qué se diferencia del básico convencional?
Es un pago adicional que, a diferencia del básico, no integra (o integra parcialmente) la base de cálculo de aportes, aguinaldo e indemnización — se usa como herramienta de negociación rápida en sectores con costos ajustados, aunque suele terminar incorporándose al básico en acuerdos posteriores.
¿Cómo puedo verificar si estoy cobrando la categoría y el valor hora correctos?
Comparando la categoría que figura en tu recibo de sueldo con las tareas que efectivamente realizás, y contrastando el valor hora liquidado contra la tabla salarial vigente publicada por la AOT — ante una diferencia, conviene consultar primero con el sindicato antes de iniciar cualquier reclamo formal.
Jornada, Licencias e Indemnización (Régimen General LCT)
Salvo que el convenio prevea condiciones distintas o superiores. Verificá siempre el texto vigente para tu caso puntual.
¿Qué jornada laboral rige si el convenio no dice algo distinto?
La de la LCT: máximo 8 horas diarias o 48 semanales. El convenio puede establecer una jornada distinta (por turnos, rotativa, etc.) — siempre hay que revisar el texto vigente para el caso puntual.
¿Cuántos días de vacaciones corresponden?
La escala general de la LCT (art. 150): hasta 5 años de antigüedad, 14 días corridos; de 5 a 10 años, 21 días; de 10 a 20 años, 28 días; más de 20 años, 35 días. Se otorgan preferentemente entre el 1° de octubre y el 30 de abril.
¿Cuántos días de licencia por enfermedad inculpable tengo?
Por LCT (art. 208): 3 meses al año si la antigüedad es menor a 5 años, y 6 meses si es mayor — duplicado en ambos casos si tenés carga de familia. El convenio puede mejorar (nunca empeorar) este piso.
¿Qué licencias especiales pagas existen por LCT?
Matrimonio: 10 días corridos. Nacimiento de hijo/a: 2 días corridos (muchos convenios lo amplían). Fallecimiento de cónyuge, conviviente, hijo/a o padre/madre: 3 días corridos. Fallecimiento de hermano/a: 1 día. Exámenes en estudios secundarios o universitarios: 2 días por examen, hasta 10 días por año calendario.
¿Cómo se calcula la indemnización por despido sin causa?
Por LCT (art. 245): un mes de sueldo por cada año de antigüedad o fracción mayor a 3 meses, sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año. Existen topes vinculados al convenio aplicable que conviene verificar puntualmente.
¿Cuánto preaviso corresponde si me despiden?
Según el art. 231 de la LCT (texto de la Ley 27.802, vigente desde el 6 de marzo de 2026), el empleador otorga preaviso de 1 mes cuando la antigüedad no supera los 5 años y de 2 meses cuando la supera, y el preaviso rige desde que finaliza el período de prueba. Quien trabaja preavisa con 15 días de anticipación. Si el empleador no otorga el preaviso corresponde la indemnización sustitutiva (art. 232). Cuando el convenio colectivo fija plazos mayores, rigen esos plazos.
¿Hay período de prueba?
Sí. El período de prueba es de 6 meses (art. 92 bis LCT, texto de la Ley 27.742). Durante ese lapso cualquiera de las partes puede extinguir el contrato sin expresión de causa y sin derecho a indemnización, y desde que finaliza rige el preaviso (art. 231, texto de la Ley 27.802). Los convenios colectivos pueden extenderlo hasta 8 meses en empresas de 6 a 100 trabajadores y hasta 12 meses en empresas de hasta 5 trabajadores. Quien trabaja en período de prueba cuenta con todos los demás derechos laborales: remuneración de la categoría, obra social, ART y aportes.
¿Tengo cobertura de ART?
Sí, es obligatoria para todo trabajador registrado conforme la Ley 24.557 — cubre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con prestaciones médicas y dinerarias a cargo de la aseguradora contratada por el empleador.
Aguinaldo, Asignaciones Familiares y Registración
Régimen general aplicable a cualquier convenio, salvo mejora específica. Verificá siempre el texto vigente para tu caso puntual.
¿Cómo se calcula el aguinaldo (SAC)?
Por LCT (art. 121-123): 50% de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del semestre, pagadero en dos cuotas: 30 de junio y 18 de diciembre. Si no trabajaste el semestre completo, se paga proporcional al tiempo trabajado.
¿Qué asignaciones familiares me corresponden además del sueldo?
Las que fija el régimen general de ANSES, independientemente del convenio: asignación por hijo, por hijo con discapacidad, prenatal, ayuda escolar anual, y maternidad — según tu nivel de ingresos y la composición de tu grupo familiar. Se gestionan directamente con ANSES, no a través del convenio.
¿Qué pasa si trabajo para más de un empleador del mismo sector?
Cada empleador es responsable de forma independiente por los aportes, contribuciones y el cumplimiento de la normativa respecto de las horas que te contrata a vos — no hay ‘descuento’ entre empleadores por las horas que trabajás en otro lado.
¿Qué significa estar ‘mal registrado’ y por qué importa?
Implica que tu empleador te declara con una categoría inferior a la real, menos horas de las que realmente trabajás, o un salario menor al que efectivamente percibís. Además de ser un fraude laboral, te perjudica directamente: tus aportes jubilatorios, tu aguinaldo, tus vacaciones y una eventual indemnización se calculan sobre lo que está registrado, no sobre lo que realmente cobrás.
¿Qué puedo hacer si detecto que estoy mal registrado?
Podés intimar fehacientemente a tu empleador (por telegrama o carta documento) para que corrija la registración, y eventualmente iniciar un reclamo ante el Ministerio de Trabajo o la Justicia Laboral. Te recomendamos asesorarte con un profesional antes de iniciar cualquier reclamo formal, porque hay plazos y formalidades que pueden afectar los derechos de las partes si no se cumplen correctamente.
Categorías y Riesgos Específicos de la Industria Textil
¿Qué categorías existen en una planta textil (hilandería, tejeduría, tintorería)?
¿Qué es la “bisinosis” y por qué es relevante en la industria textil?
¿El ruido de los telares genera un adicional o requiere protección especial?
¿Qué riesgo tiene el área de tintorería?
¿Es obligatoria la ART para el personal textil?
¿Qué controles de salud periódicos son habituales para el personal de plantas textiles?
¿Qué diferencia hay entre insalubridad y un simple adicional por condiciones de trabajo?
¿Qué riesgos específicos tiene el área de hilandería además del polvo de fibras?
¿La empresa debe capacitar al personal en el manejo de sustancias químicas de tintorería?
Remuneración por Producción y Registración
¿Es habitual que el salario textil incluya un premio por producción o productividad?
¿Qué aportes se descuentan del recibo de sueldo?
¿A qué obra social aporta el personal textil?
¿Puedo reclamar si no estoy registrado correctamente o con una categoría inferior a mis tareas reales?
¿Qué diferencia hay entre trabajar en una planta textil y en un taller de indumentaria (confección)?
¿Qué elementos de protección personal debe proveer la empresa además de protección auditiva?
¿El premio por producción se paga igual en época de baja demanda que en temporada alta?
¿Qué pasa si dos operarios hacen la misma tarea pero reciben premios de producción distintos?
¿La antigüedad en el sector textil se reconoce si cambio de empresa dentro del mismo rubro?
¿Qué debo hacer si mi recibo de sueldo no detalla claramente el premio por producción?
¿Cuánto se puede descontar como aporte solidario en el CCT 500/07?
¿Qué jornada rige para el trabajo nocturno?
¿Qué pasa si trabajo en mi día de descanso semanal?
¿Cómo se paga un feriado trabajado?
¿Qué derechos hay durante la lactancia?
¿Qué protección hay contra el despido por embarazo?
¿Qué es el certificado de trabajo?
¿Pueden trabajar menores de 18 años en esta actividad?
¿La empresa puede cambiarme el horario o el puesto?
¿Hay licencia para rendir exámenes?
¿Cuánto tiempo tengo para hacer un reclamo laboral?
¿Qué es el Fondo de Asistencia Laboral y desde cuándo rige?
¿Qué pasa si después de una enfermedad no puedo volver a mis tareas habituales?
¿En qué plazo debe pagar la empresa los sueldos?
¿Cómo puede la empresa aplicar una sanción disciplinaria?
¿Qué obligaciones de seguridad tiene la empresa?
¿Cómo se determina la categoría correcta de cada trabajador en el CCT 500/07?
¿Cubre la ART un accidente en el trayecto al trabajo?
¿Cuántos días de licencia corresponden por nacimiento de un hijo?
¿Qué hacer ante una situación de acoso o violencia en el trabajo?
¿Tenés una consulta puntual sobre este convenio?
