Empresa y Empleo Privado

Información laboral del sector privado, lista para usar — sin importar si gestionás una empresa o trabajás en una.

Guía completa: el marco general de toda relación de dependencia privada, incluidas las reformas de 2024-2026, está desarrollado en Ley de Contrato de Trabajo (20.744) y las Reformas Laborales 2024-2026.

Esta sección cubre el marco legal que rige la relación de trabajo en el sector privado argentino: Ley de Contrato de Trabajo (LCT), sus modificaciones por la Ley 27.742 y por la Ley 27.802 — Ley de Modernización Laboral —, Convenios Colectivos de Trabajo y los cambios recientes que afectan tanto a empresas como a quienes trabajan en ellas.

En esta sección encontrás respuesta sobre:

  • Período de prueba y modalidades de cese bajo la Ley 27.742.
  • Encuadre en Convenios Colectivos: categorías, escalas salariales y solapamientos.
  • Riesgos de compliance: contratación irregular y responsabilidad solidaria en la cadena de valor.
  • Ley de Modernización Laboral (27.802): indemnizaciones, antigüedad, registración y actualización de créditos laborales.

Ley de Modernización Laboral (Ley 27.802) — qué cambia en el sector privado

La Ley 27.802, publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026, introduce la reforma más amplia de la LCT en décadas. Los cambios con mayor impacto directo en empresas y trabajadores del sector privado:

  • Indemnización por despido (art. 245 LCT): nueva fórmula de cálculo, con tope de hasta 3 veces el salario convencional aplicable y piso del 67% sobre esa base; mínimo de 1 mes de sueldo en todos los casos.
  • Antigüedad y reingreso (art. 18 y 255 LCT): si transcurren más de 2 años entre el cese y un reingreso con el mismo empleador, la antigüedad anterior no se computa. Si el reingreso es antes de ese plazo, se deduce de la nueva indemnización lo ya percibido, actualizado por IPC.
  • Registración laboral (art. 52 LCT): el alta y la baja del trabajador se formalizan exclusivamente ante ARCA (ex AFIP); deja de exigirse el libro/libreta laboral en papel.
  • Actualización de créditos laborales (art. 276 LCT): los créditos no pagados se actualizan por IPC más una tasa de interés del 3% anual.
  • Teletrabajo: la Ley de Teletrabajo (27.555) queda derogada a partir del 1° de enero de 2027; hasta esa fecha continúa vigente sin cambios.

Estado de vigencia

La Ley 27.802 está vigente desde el 6/3/2026. Una medida cautelar (30/3/2026) suspendió transitoriamente parte de sus artículos; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala VIII) revirtió esa suspensión el 23/4/2026 y la norma rige en plenitud desde entonces. El debate de fondo sobre su constitucionalidad continúa en trámite judicial — esta sección se actualizará si hay novedades.

Última verificación: 29/06/2026 · Fuente: Boletín Oficial — Ley 27.802.

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Preguntas frecuentes

Respuestas verificadas sobre LCT, Ley 27.742 y Convenios Colectivos

Contrato de Trabajo







¿Cuál es el principio de la norma más favorable al trabajador tras la reforma?

La Ley 27.802 reformuló el principio del art. 9 LCT (no la 27.742). En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales, prevalece la más favorable al trabajador, evaluada según el criterio de agrupamiento por instituciones: se compara el conjunto de normas que regula cada institución del derecho del trabajo, no artículo por artículo aislado.

¿Qué cambió en el principio de irrenunciabilidad?

La Ley 27.802 (no la 27.742) mantuvo el principio de irrenunciabilidad del art. 12 LCT: es nula toda convención que suprima o reduzca los derechos otorgados por la ley, los estatutos profesionales o las convenciones colectivas. La precisión importante es que esta protección cubre derechos de fuente legal, estatutaria o convencional — no se extiende automáticamente a beneficios que surgen solo de un acuerdo individual entre empleador y trabajador, que en principio pueden modificarse de mutuo acuerdo.

¿Qué es el contrato a tiempo parcial?

Es el contrato en que el trabajador presta servicios durante un número de horas al día o a la semana inferior a la jornada legal o convencional de la actividad (desde la Ley 27.802 ya no se exige específicamente que sea menos de 2/3 de la jornada habitual). El salario se calcula proporcionalmente. El trabajador puede hacer horas suplementarias de forma voluntaria sobre su jornada reducida, pero no horas extra por encima de la jornada legal. Las contribuciones previsionales se integran hasta los valores mínimos (art. 92 ter LCT).

¿Qué es el contrato de trabajo?

El contrato de trabajo es el acuerdo —expreso o tácito— por el cual una persona física (trabajador) se obliga a prestar servicios lícitos y personales a otra persona (empleador), bajo su dependencia, a cambio de una remuneración. No requiere forma escrita como regla general. Está regulado por el art. 21 de la LCT.

¿Qué es el contrato eventual?

Es el contrato celebrado para la satisfacción de resultados concretos mediante servicios extraordinarios determinados de antemano, o ante exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa. Desde la Ley 27.802, el test ya no exige expresamente que la necesidad sea “ajena a la actividad normal y permanente” del empleador — el foco está en el carácter extraordinario o transitorio del requerimiento. El empleador que sostenga esta modalidad tiene la carga de probarlo; si la causa no es realmente eventual, se presume contrato por tiempo indeterminado (art. 99 LCT).

¿Qué es el período de prueba y cuánto dura?

El período de prueba es la etapa inicial del contrato por tiempo indeterminado, durante la cual cualquiera de las partes puede extinguirlo sin expresión de causa ni indemnización. Dura 3 meses. El empleador debe registrar al trabajador desde el inicio. No puede usarse más de una vez con el mismo trabajador (art. 92 bis LCT).

¿Qué es la presunción de relación laboral y cuándo no aplica?

El art. 23 LCT establece que la prestación de servicios en situación de dependencia hace presumir la existencia de contrato de trabajo. Desde la Ley 27.802, la presunción no opera cuando se trate de contrataciones de obra, de servicios profesionales o de oficios u otra modalidad sin relación de dependencia, siempre que se emitan los recibos o facturas correspondientes y/o el pago se realice por sistema bancario — no alcanza, como antes se sostenía, simplemente a vínculos benévolos o familiares por sí solos.

¿Qué es la relación de trabajo?

La relación de trabajo es la prestación efectiva de tareas bajo relación de dependencia, con independencia de si existe un contrato formal. Su mera existencia hace presumir la existencia del contrato de trabajo (art. 22 y 23 LCT).

¿Qué relaciones quedan excluidas del ámbito de la LCT?

Desde la Ley 27.802 (art. 2 LCT), quedan excluidos: dependientes de la Administración Pública nacional, provincial, de CABA o municipal (salvo inclusión expresa); personal de casas particulares; trabajadores agrarios (aplicación solo supletoria); contrataciones de obra, servicios, agencia, transporte y flete reguladas por el Código Civil y Comercial; trabajadores independientes y sus colaboradores; prestadores independientes de plataformas tecnológicas; personal embarcado bajo la Ley de Navegación; y personas privadas de libertad en contexto de encierro.

¿Se eliminó la justicia social como principio interpretativo?

No. La justicia social sigue siendo un principio rector del derecho del trabajo conforme al art. 14 bis de la Constitución Nacional y el art. 11 LCT. La Ley 27.802 (no la 27.742) no eliminó este principio, aunque redefinió el art. 11 LCT en torno a los principios generales del derecho del trabajo, la equidad y la buena fe para los casos no resueltos por las normas del contrato de trabajo.

Derechos y Obligaciones de las Partes

¿Qué obligaciones de seguridad tiene el empleador?

El empleador debe: adoptar medidas de higiene y seguridad en el trabajo conforme a la Ley 19.587 y sus decretos reglamentarios; proveer elementos de protección personal; informar los riesgos del puesto; y contratar el seguro de ART. El incumplimiento genera responsabilidad civil y penal (art. 75 LCT y Ley 19.587).

¿Qué es el deber de buena fe?

Es el deber de obrar con fidelidad, lealtad y colaboración que pesa sobre ambas partes durante toda la vigencia del contrato. El empleador debe otorgar trabajo, pagar la remuneración y preservar la dignidad del trabajador. El trabajador debe poner diligencia y colaboración en la prestación. Está regulado en el art. 63 LCT.

¿Cuáles son las obligaciones básicas del empleador?

Las principales obligaciones son: pagar la remuneración mediante acreditación bancaria en cuenta sueldo (ya no en efectivo, Ley 27.802); otorgar trabajo efectivo; cumplir normas de seguridad e higiene; respetar la dignidad del trabajador; entregar recibo de sueldo con firma del trabajador o en formato digital fehaciente; registrar el alta y baja ante ARCA; ingresar los aportes y contribuciones; y entregar la documentación al egreso dentro de los 45 días hábiles (arts. 62 a 89 LCT, según Ley 27.802).

¿Cuáles son las principales obligaciones del trabajador?

El trabajador debe: prestar el servicio con diligencia y colaboración; observar las órdenes del empleador que no afecten su dignidad ni sean contrarias a la ley; cuidar los bienes del empleador; guardar reserva de información confidencial; no realizar actos de concurrencia desleal; y comunicar enfermedades u otras causas de inasistencia (arts. 84 a 91 LCT).

¿Qué es la facultad de dirección del empleador?

Es la potestad del empleador de organizar y dirigir la empresa, incluyendo la distribución del trabajo, los horarios y el modo de ejecución de las tareas. Debe ejercerse con carácter funcional, sin afectar la dignidad del trabajador ni alterar condiciones esenciales del contrato (art. 65 LCT).

¿Qué es el ius variandi y cuáles son sus límites?

El ius variandi es la facultad del empleador de modificar unilateralmente condiciones no esenciales del contrato. Está limitado: no puede alterar la remuneración, la categoría, el horario o el lugar de trabajo de forma que cause perjuicio material o moral al trabajador. Si lo hace abusivamente, el trabajador puede considerarse despedido (art. 66 LCT).

¿Qué ocurre si el empleador ejerce abusivamente el ius variandi?

El trabajador puede: (a) aceptar el cambio bajo protesta y reclamar judicialmente daños; (b) intimar al empleador a restablecer las condiciones originales; o (c) considerarse en situación de despido indirecto y reclamar las indemnizaciones correspondientes. La Ley 27.802 (no la 27.742) ratificó estas opciones en el art. 66 LCT, y agregó que la aceptación expresa o tácita durante más de 30 días hábiles se considera consentimiento definitivo del cambio, salvo reserva fehaciente del trabajador.

¿Puede el empleador sancionar a un trabajador?

Sí. El empleador puede aplicar sanciones disciplinarias (apercibimiento o suspensión) ante incumplimientos del trabajador. Las suspensiones tienen un tope anual de 30 días. La sanción debe ser contemporánea al hecho, proporcional, no reiterativa y notificada por escrito (arts. 67 y 68 LCT).

¿Cuántos días de suspensión puede aplicar el empleador?

El empleador puede suspender al trabajador con causa justificada hasta un máximo de 30 días en el año, computados a partir de la primera suspensión. Las suspensiones que superen ese límite o no cumplan los requisitos formales son injustificadas y generan derecho al cobro de salarios (art. 220 LCT).

¿Cuáles son los requisitos para que una sanción disciplinaria sea válida?

La sanción debe: ser contemporánea al hecho; ser proporcional a la falta; no aplicarse dos veces por el mismo hecho; notificarse por escrito indicando el motivo y la duración; y respetar el tope anual de 30 días de suspensión. El incumplimiento de estos requisitos invalida la sanción (arts. 67, 68 y 220 LCT).

¿Puede el trabajador impugnar una sanción disciplinaria?

Sí. El trabajador tiene 30 días para impugnar la sanción ante el empleador. Si no lo hace, la sanción se considera consentida. La impugnación no suspende la ejecución de la medida, pero habilita el reclamo judicial posterior por los salarios caídos si la sanción resulta injustificada (art. 67 LCT).

¿Puede el empleador retener documentación o bienes del trabajador como medida disciplinaria?

No. El empleador no puede retener documentos personales del trabajador (DNI, credenciales, certificados) ni sus bienes bajo ningún concepto. Hacerlo constituye una vía de hecho ilegítima que puede configurar injuria laboral y habilitar al trabajador a considerarse despedido (art. 17 y concordantes LCT).

¿Qué es el deber de ocupación efectiva?

Es la obligación del empleador de asignar trabajo al trabajador de acuerdo con su categoría y función. La negativa injustificada a otorgar tareas constituye una injuria grave que habilita al trabajador a considerarse en situación de despido indirecto (art. 78 LCT).

¿Qué es el deber de formación profesional del trabajador?

El empleador tiene la obligación de garantizar al trabajador el acceso a la formación profesional continua, facilitando su capacitación y desarrollo de competencias. La Ley 27.802 incorporó el art. 89 bis LCT, que establece el derecho del trabajador a solicitar hasta 5 días hábiles continuos de licencia por capacitación por año (sin cargo al período de vacaciones), previa comunicación al empleador con 30 días de anticipación y acreditación de la instancia formativa. El empleador no puede negarla salvo necesidad operativa grave y documentada.

Extinción del Contrato

¿Cómo se computa la antigüedad en caso de reingreso?

Cuando un trabajador que percibió indemnización por despido es reincorporado por el mismo empleador, se descuenta de la nueva indemnización el importe ya percibido, actualizado por IPC (art. 255 LCT). Para que se compute la antigüedad anterior, el reingreso debe producirse dentro de los 2 años desde el cese; si pasan más de 2 años, la antigüedad previa no se computa (art. 18 LCT, según Ley 27.802). La ley busca evitar la doble percepción indemnizatoria.

¿Qué es el Fondo de Asistencia Laboral (FAL)?

El FAL es un fondo creado por la Ley 27.802 (no la 27.742) para ayudar a cubrir indemnizaciones por despido y otras obligaciones de extinción del contrato. Cada empleador tiene una cuenta individual, financiada con un aporte mensual obligatorio del 1% de la masa salarial (2,5% para PyMEs). No es un seguro contra insolvencia: el empleador puede optar por usar los fondos acumulados para pagar una indemnización puntual, esté o no en dificultades económicas; si no los usa, los recursos quedan disponibles. La existencia o no de saldo en el fondo no reduce la responsabilidad del empleador por el pago íntegro de lo adeudado.

¿Qué es el despido con causa?

Es la extinción del contrato por decisión del empleador fundada en una injuria del trabajador de suficiente gravedad que impida la continuación del vínculo. Debe notificarse por escrito con expresión suficiente de la causa. Si la causa no se prueba en juicio, el despido se convierte en sin causa (arts. 242 y 243 LCT).

¿Qué es el despido sin causa y qué genera?

Es la extinción del contrato por decisión unilateral del empleador sin invocar causa justificada. Genera el derecho del trabajador a cobrar: indemnización por antigüedad (art. 245 LCT), indemnización sustitutiva de preaviso e integración del mes de despido. La Ley 27.802 modificó el cálculo de la indemnización del art. 245.

¿Qué es el despido indirecto?

Es cuando el trabajador se considera despedido ante una injuria grave del empleador que hace imposible la continuación del vínculo. El trabajador debe intimar previamente al empleador, y si este no regulariza la situación, puede considerarse despedido con derecho a las mismas indemnizaciones que el despido sin causa (art. 246 LCT).

¿Qué es la injuria laboral y cuándo habilita el despido con causa?

La injuria es todo incumplimiento contractual de suficiente gravedad que, por su entidad, impida la prosecución del vínculo. El juez evalúa si la injuria es proporcional a la sanción aplicada. No todo incumplimiento habilita el despido; debe ser de tal magnitud que no admita la continuidad laboral (art. 242 LCT).

¿Qué es el preaviso y cuánto dura?

El preaviso es la notificación anticipada de la extinción del contrato. Durante el período de preaviso, el contrato continúa vigente. Desde la Ley 27.802: durante el período de prueba no corresponde preaviso; fuera de él, los plazos son 1 mes si la antigüedad no excede los 5 años, y 2 meses si es superior. Si no se otorga, corresponde la indemnización sustitutiva (arts. 231 y 232 LCT).

¿Qué es la integración del mes de despido?

Es la indemnización que cubre los días que faltan hasta el último día del mes en que se produce el despido sin causa, cuando este no coincide con el último día del mes. Se paga junto con el preaviso y la indemnización por antigüedad (art. 233 LCT).

¿Cómo se calcula la indemnización por despido tras la Ley 27.802?

La Ley 27.802 modificó el art. 245 LCT. La indemnización es de 1 mes de la mejor remuneración mensual, normal y habitual por cada año de servicio o fracción mayor a 3 meses. El tope se calcula como 3 veces el promedio de las remuneraciones previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable. Si el trabajador está excluido de todo CCT, el tope es el del convenio aplicable al establecimiento donde presta servicios (o el más favorable, si hay más de uno) — no el SMVM. En ningún caso el resultado de aplicar el tope puede ser inferior al 67% de la remuneración real, y la indemnización nunca puede ser menor a 1 mes de sueldo.

¿La indemnización por despido es la única reparación posible?

Desde la Ley 27.802, la indemnización del art. 245 LCT es la única reparación por la extinción sin causa: su percepción cierra cualquier reclamo adicional, civil o extracontractual, vinculado al despido — con la única excepción de acciones basadas en ilícitos penales. Esto incluye, bajo el nuevo régimen, los reclamos de daño moral por despido discriminatorio (punto cuestionado judicialmente por los gremios; sigue en litigio de fondo). Aparte de esto, el trabajador conserva el derecho a conceptos independientes del despido en sí — indemnización sustitutiva de preaviso, integración del mes, SAC y vacaciones proporcionales, y los aportes y diferencias por falta de registración — que no son “reparación adicional” sino créditos que se generan de todos modos.

¿Qué es la renuncia y cómo debe formalizarse?

La renuncia es el acto por el cual el trabajador extingue el contrato por su propia voluntad. Desde la Ley 27.802, debe formalizarse mediante despacho telegráfico — en formato físico o digital, sin costo para el trabajador — dirigido al empleador, o ante la autoridad administrativa del trabajo. La renuncia verbal no tiene validez. No genera derecho a indemnización (art. 240 LCT).

¿Qué es el acuerdo extintivo del art. 241 LCT?

Es el acuerdo por el cual las partes deciden de mutuo acuerdo extinguir el contrato. Debe formalizarse mediante escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo, con presencia personal del trabajador (es nulo sin ese requisito). No requiere el pago de indemnización legal, aunque las partes pueden acordar un resarcimiento voluntario. Desde la Ley 27.802 existe además una forma tácita: si pasan 2 meses calendario sin que ninguna de las partes manifieste voluntad de continuar el vínculo, se considera extinguido por abandono recíproco (art. 241 LCT).

¿Cómo y en qué plazo deben entregarse los certificados de trabajo?

Desde la Ley 27.802, el empleador tiene 45 días hábiles desde la extinción del contrato para entregar el certificado de trabajo (antes el plazo era de 2 días hábiles). Puede entregarse en formato físico en la empresa o digital, con constancia fehaciente de entrega; también se considera cumplida la obligación si los datos ya están disponibles para el trabajador en el sitio del organismo de seguridad social o de ARCA. La indemnización de 3 remuneraciones por no entregar los certificados (que había agregado el art. 45 de la Ley 25.345) fue derogada por la Ley 27.742 en 2024, y la Ley 27.802 no la restituyó al sustituir el art. 80. Si el empleador no cumple, el trabajador puede exigir la entrega judicialmente y reclamar los daños que pruebe según el Código Civil y Comercial (arts. 1716 y 1740).

¿Cómo se pagan las sentencias por despido?

Las sentencias laborales se ejecutan conforme al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación o los códigos procesales provinciales; los créditos laborales mantienen privilegio especial y general sobre otros créditos (arts. 261 a 272 LCT). Desde la Ley 27.802 (art. 277 LCT), el pago debe hacerse por depósito bancario en la cuenta sueldo del trabajador. Las empresas grandes pueden cancelar la sentencia en hasta 6 cuotas mensuales; las MiPyMEs, en hasta 12. El pacto de cuota litis no puede superar el 20% del monto del juicio, y el total de costas (incluidos honorarios) no puede exceder el 25% del monto de la sentencia.

Intermediación y Tercerización

¿Qué es la intermediación y tercerización laboral?

La intermediación consiste en la interposición de un tercero entre el trabajador y la empresa que recibe los servicios. La tercerización implica contratar con una empresa independiente la realización de parte del proceso productivo. Desde la Ley 27.802, la empresa usuaria es solidariamente responsable por las obligaciones laborales y previsionales del trabajador provisto, pero solo por el período de efectiva prestación de servicios para esa empresa usuaria — ya no es una solidaridad sin límite temporal (arts. 29, 29 bis y 30 LCT).

¿Qué responsabilidad tiene la empresa usuaria en la tercerización?

La empresa principal que contrate o subcontrate trabajos o servicios de su actividad normal y específica es, en principio, solidariamente responsable por las obligaciones laborales y de seguridad social del contratista. Desde la Ley 27.802 (art. 30 LCT), esta responsabilidad puede evitarse si el principal exige y verifica al contratista el CUIL de cada trabajador, las constancias de pago a la seguridad social, los comprobantes de remuneración, una cuenta bancaria a nombre del trabajador y la cobertura de ART con cláusula de endoso a su favor — el cumplimiento de ese control exime de responsabilidad al principal, salvo que haya omitido pedir esos datos.

¿Cuándo queda eximida de responsabilidad la empresa principal en una subcontratación?

Sí, desde la Ley 27.802 existe una exención total y no solo una reducción de exposición. El art. 30 LCT establece que si la empresa principal exige y controla al contratista o subcontratista: el CUIL de cada trabajador, las constancias de pago a la seguridad social, los comprobantes de remuneración, una cuenta bancaria del trabajador y la cobertura de ART con endoso a su favor, queda eximida de toda responsabilidad por los incumplimientos del contratista. Tampoco responde si la información que le dieron era falsa. Solo responde solidariamente si omitió pedir esos datos en primer lugar.

Jornada de Trabajo

¿Cuántas horas de descanso semanal garantiza la ley?

La ley garantiza un descanso semanal de 35 horas corridas a partir del sábado a las 13 hs. Si el trabajador presta tareas en ese período, tiene derecho a descanso compensatorio y al pago con el recargo del 100% (arts. 204 a 207 LCT).

¿Qué es el banco de horas?

Es un sistema de compensación de horas, regulado por el art. 197 bis LCT (incorporado por la Ley 27.802, no la 27.742), que permite acordar voluntariamente —por escrito, entre empleador y trabajador, o pactado con la representación sindical en la empresa— un régimen de banco de horas, francos compensatorios u horas extra, compensando las horas trabajadas de más con descanso equivalente en lugar de pagarlas. El régimen debe respetar los descansos mínimos legales y un sistema de control fehaciente de las horas trabajadas y disponibles.

¿Cuál es la jornada máxima legal?

La jornada máxima es de 8 horas diarias y 48 horas semanales para el trabajo diurno. Para el trabajo nocturno (entre las 21 hs. y las 6 hs.) el máximo es de 7 horas diarias. Para tareas insalubres, el máximo es de 6 horas diarias y 36 semanales (Ley 11.544 y arts. 196 a 203 LCT).

¿Puede extenderse la jornada diaria más allá de 8 horas?

Sí, mediante horas extras, hasta un máximo de 3 horas diarias y 30 horas mensuales (o 200 anuales). Las horas extras son voluntarias para el trabajador salvo casos de fuerza mayor. Deben liquidarse con un recargo del 50% en días hábiles y del 100% en sábados después de las 13 hs., domingos y feriados (art. 201 LCT).

¿Cómo se calculan las horas extras?

El valor de la hora extra se calcula dividiendo el salario mensual por las horas mensuales de la jornada normal, y aplicando el recargo correspondiente: 50% en días hábiles y 100% en sábados después de las 13 hs., domingos y feriados. No pueden superar 3 horas diarias, 30 mensuales ni 200 anuales (art. 201 LCT).

¿Cuál es el descanso mínimo entre jornadas?

Entre el cese de una jornada y el inicio de la siguiente debe mediar un descanso mínimo de 12 horas. Su violación no invalida el trabajo realizado pero obliga al empleador a abonar con recargo las horas trabajadas durante el período de descanso (art. 197 LCT).

Maternidad, Embarazo y Lactancia

¿Cuánto dura la licencia por maternidad?

La licencia por maternidad tiene una duración total de 90 días corridos (45 antes del parto y 45 después). La trabajadora puede optar por reducir el período preparto a 30 días y acumular los 15 restantes al posparto. Desde la Ley 27.802 (art. 177 LCT), el empleador puede ofrecer que el período posparto se tome como teletrabajo o modalidad remota parcial, si la trabajadora lo acepta expresamente y el puesto lo permite — en ese caso se extiende hasta los 90 días adicionales. Durante la licencia, ANSES abona una asignación equivalente a la remuneración bruta.

¿Tiene la trabajadora embarazada estabilidad en el empleo durante la licencia?

Sí. La trabajadora goza de estabilidad desde la notificación del embarazo hasta el vencimiento de la licencia por maternidad. Cualquier despido durante ese período se presume discriminatorio salvo prueba en contrario. El empleador debe pagar una indemnización agravada equivalente a un año de remuneraciones (art. 178 LCT).

¿Qué sucede si la trabajadora embarazada es despedida?

Si el despido se produce entre los 7 meses y medio anteriores al parto y los 7 meses y medio posteriores, se presume vinculado al embarazo o maternidad. Desde la Ley 27.802 (art. 178 LCT), la indemnización agravada equivale a 1 año de remuneraciones (12 sueldos), más la indemnización ordinaria por despido sin causa. La ley anterior la fijaba en 13 sueldos; el valor correcto bajo el régimen vigente es 12 (un año).

¿Cómo debe notificar el embarazo la trabajadora?

La trabajadora debe notificar fehacientemente su estado de embarazo al empleador, con presentación de certificado médico que acredite la fecha probable de parto. La notificación activa la presunción de estabilidad. Se recomienda hacerlo por telegrama o carta documento para dejar constancia (art. 177 LCT).

¿Qué opciones tiene la trabajadora al finalizar la licencia por maternidad?

Al vencer la licencia, la trabajadora puede: (a) reincorporarse al trabajo; (b) rescindir el contrato percibiendo el 25% de la indemnización por antigüedad; o (c) tomar un período de excedencia no remunerada de entre 3 y 6 meses. Debe comunicar la opción antes del vencimiento de la licencia (art. 183 LCT).

¿Qué es la excedencia y quién puede tomarla?

La excedencia es un período de entre 3 y 6 meses de licencia sin goce de sueldo que puede tomar la trabajadora al finalizar la licencia por maternidad. Desde la Ley 27.802, el derecho se extiende también al progenitor no gestante (padre o co-progenitor), quien puede solicitar un período de excedencia equivalente para el cuidado del hijo. Al finalizar, el empleador debe reincorporar al trabajador; si el puesto fue suprimido, debe ofrecer uno equivalente (art. 183 LCT).

¿Tiene derecho la trabajadora a descansos para lactancia?

Sí. Durante el primer año de vida del hijo, la trabajadora tiene derecho a dos descansos de 30 minutos cada uno para amamantar, o a un descanso de 60 minutos por jornada. Estos descansos son remunerados. El empleador debe habilitar un lugar adecuado (art. 179 LCT).

¿Puede pactarse que los descansos de lactancia se tomen en forma acumulada?

Sí. La trabajadora puede acordar con el empleador acumular los descansos de lactancia al inicio o al final de la jornada, de modo que ingrese más tarde o se retire antes. Esta modalidad no altera el derecho a los 60 minutos diarios de descanso remunerado (art. 179 LCT).

¿Qué es la indemnización agravada por despido en razón de maternidad?

Es una indemnización adicional equivalente a 1 año de remuneraciones (12 sueldos) que se paga cuando el despido se produce durante el período de protección por embarazo o maternidad (desde los 7 meses y medio anteriores al parto hasta los 7 meses y medio posteriores), además de la indemnización ordinaria (art. 178 LCT, según Ley 27.802). El monto correcto es 12 sueldos — no 13 como era bajo el texto anterior.

¿La protección por embarazo y matrimonio alcanza solo a las mujeres?

La protección del art. 178 LCT (maternidad) aplica a la persona gestante. La protección del art. 181 LCT (matrimonio) se extiende tanto a trabajadoras como a trabajadores. Desde la Ley 27.802, la protección por cuidado de hijo se extiende al progenitor no gestante: puede tomar excedencia (art. 183) y goza de la presunción de despido discriminatorio si es desvinculado dentro de los 7 meses y medio posteriores al nacimiento o adopción, sin necesidad de que la causa sea el matrimonio.

¿Qué protección existe frente al despido por causa de matrimonio?

El despido de un trabajador o trabajadora dentro de los 3 meses anteriores o 6 meses posteriores al matrimonio, cuando este fue notificado fehacientemente, se presume vinculado al matrimonio. El empleador debe abonar la indemnización ordinaria más una indemnización especial equivalente a un año de remuneraciones (art. 181 LCT).

Plataformas Digitales

¿Los trabajadores de plataformas de delivery o transporte son empleados en relación de dependencia?

No están comprendidos en la LCT. La Ley 27.802 excluye expresamente del ámbito de la Ley de Contrato de Trabajo a los prestadores independientes que operan a través de plataformas tecnológicas (art. 2 LCT). Estos trabajadores quedan regidos por un régimen propio y autónomo (Título XII de la Ley 27.802, Régimen de los Servicios Privados de Movilidad de Personas y/o Reparto que utilizan Plataformas Tecnológicas), con autoridad de aplicación específica (Secretaría de Transporte y Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social). No se trata de una simple presunción de independencia dentro de la LCT — es una exclusión de su ámbito de aplicación, sujeta a la regulación especial del Título XII.

Registración Laboral

¿Cómo debe registrarse un trabajador?

Desde la Ley 27.802 (art. 52 LCT), el alta y la baja del trabajador se formalizan exclusivamente ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP); esa registración es suficiente a todos los efectos y no puede exigirse ningún requisito adicional por otra autoridad. Ya no se exige llevar el libro laboral especial en papel: los libros preexistentes deben conservarse 10 años, pero pueden digitalizarse. El alta debe hacerse antes del inicio de la prestación, consignando nombre, CUIL, fecha de ingreso, remuneración y categoría.

¿Qué consecuencias tiene la falta de registración?

El empleador que no registre o registre deficientemente la relación laboral debe abonar al trabajador: los aportes y contribuciones adeudados, las diferencias salariales y, si hay despido, la indemnización calculada sobre la remuneración real; además queda sujeto a sanciones de ARCA (ex AFIP). Las multas de los arts. 8 y 15 de la Ley 24.013 y del art. 1 de la Ley 25.323 fueron derogadas por la Ley 27.742 (2024); su aplicación a situaciones anteriores se discute en la justicia. Desde la Ley 27.802, la falta de alta ante ARCA —que es el único registro válido— agrava la situación del empleador porque elimina cualquier excusa formal vinculada al libro laboral en papel. La falta de registración no impide al trabajador probar la relación por otros medios.

¿Qué es el Programa de Promoción del Empleo Registrado (PER)?

El PER es el Programa de Promoción del Empleo Registrado, creado por la Ley 27.802 (no la 27.742). Otorga beneficios contributivos a empleadores que registren nuevos trabajadores o regularicen relaciones no registradas: reducción de contribuciones patronales por 12 meses para nuevas altas (24 meses en el caso de jóvenes de 18 a 24 años, mujeres, travestis, transexuales y no binaries, y personas con discapacidad). La regularización de relaciones preexistentes bajo el PER eximе parcialmente de las multas de la Ley 24.013, pero no elimina la obligación de abonar al trabajador las diferencias salariales adeudadas. La gestión se realiza íntegramente ante ARCA (ex AFIP).

¿Qué validez tienen los libros laborales digitalizados?

La Ley 27.802 (no la 27.742) habilitó la digitalización de los libros laborales preexistentes del art. 52 LCT, que deben conservarse por 10 años con la misma validez que en formato papel. Para las relaciones laborales nuevas, sin embargo, el libro deja de ser el eje del sistema: el alta y la baja se formalizan directamente ante ARCA, y esa registración alcanza por sí sola a todos los efectos legales.

Remuneración

¿Cómo se pagan los salarios?

Los salarios deben pagarse en períodos máximos de un mes para el personal mensualizado y quincenal para el personal jornalizado o destajista, dentro de los 4 días hábiles del vencimiento del período (arts. 126 a 129 LCT). Desde la Ley 27.802 (art. 124 LCT), el pago debe hacerse exclusivamente mediante acreditación en una cuenta bancaria a nombre del trabajador (la “cuenta sueldo”), bajo pena de nulidad — ya no es válido pagar en efectivo en el lugar de trabajo. La cuenta sueldo no puede tener límite de extracciones ni costo alguno para el trabajador.

¿Qué es el Sueldo Anual Complementario (SAC), conocido como aguinaldo?

El SAC — comúnmente llamado aguinaldo — es la doceava parte de la mayor remuneración mensual, normal y habitual percibida en cada semestre. Se abona en dos cuotas: el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año. En caso de egreso, se liquida proporcionalmente al tiempo trabajado en el semestre (arts. 121 a 123 LCT).

¿Qué son los beneficios sociales y tienen carácter remunerativo?

Los beneficios sociales del art. 103 bis LCT son prestaciones no dinerarias otorgadas por el empleador con fines de mejora de la calidad de vida del trabajador (servicio de comedor, transporte, guarderías, seguros de vida, etc.). No tienen carácter remunerativo, no son base de aportes ni contribuciones, y no integran la base de cálculo indemnizatorio.

¿Qué es el salario dinámico?

Es el componente remunerativo adicional regulado por el art. 104 bis LCT, incorporado por la Ley 27.802 (no la 27.742). Permite incorporar, mediante negociación colectiva (actividad, rama, región o acuerdo de empresa) o también por acuerdo individual o decisión unilateral del empleador, componentes retributivos dinámicos, fijos o variables, vinculados al mérito personal o a la organización. Un punto clave: estos componentes no generan derecho adquirido aunque se repitan en el tiempo — no aplica la continuidad tácita, la ultraactividad ni la costumbre, por lo que el empleador puede modificarlos o discontinuarlos.

¿Qué es la remuneración?

Es la contraprestación que percibe el trabajador por los servicios prestados o por haber puesto su fuerza de trabajo a disposición del empleador. Integran la remuneración: el sueldo básico, las comisiones, los premios, las propinas habituales y cualquier suma que tenga carácter retributivo. No son remuneración los viáticos documentados, los beneficios sociales del art. 103 bis LCT ni las asignaciones familiares (art. 103 LCT).

¿Qué es el salario mínimo vital y móvil (SMVM)?

Es el piso mínimo que debe percibir todo trabajador en relación de dependencia por una jornada legal completa. Ningún convenio colectivo ni acuerdo individual puede establecer una remuneración inferior. Lo fija el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el SMVM de forma periódica (art. 116 LCT).

Vacaciones y Licencias

¿Cuántos días de vacaciones corresponden según la antigüedad?

Los días de vacaciones son: 14 días hábiles con menos de 5 años de antigüedad; 21 días hábiles entre 5 y menos de 10 años; 28 días hábiles entre 10 y menos de 20 años; y 35 días hábiles con 20 o más años. Para tener derecho al período completo se requieren al menos 6 meses de trabajo en el año (art. 150 LCT).

¿Cuándo deben tomarse las vacaciones?

Las vacaciones deben tomarse entre el 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente (salvo acuerdo de partes en otro período). El empleador debe notificar la fecha con al menos 30 días de anticipación (no 45 — el plazo se actualizó con la Ley 27.802). Si el empleador no las otorga en ese período, el trabajador puede tomarlas por sí mismo notificando fehacientemente (art. 154 LCT).

¿Con cuánta anticipación debe notificarse la fecha de vacaciones?

El empleador debe notificar al trabajador la fecha de inicio de las vacaciones con una anticipación no menor a 30 días (el plazo bajó de 45 a 30 días con la Ley 27.802, art. 154 LCT). La notificación debe ser fehaciente. Si no cumple este plazo, el trabajador puede intimar al empleador y, de persistir el incumplimiento, tomar las vacaciones por sí solo.

¿Pueden fraccionarse las vacaciones?

En principio, las vacaciones deben tomarse en forma continua. Desde la Ley 27.802 (art. 154 LCT, no el art. 164), el empleador y el trabajador pueden acordar el fraccionamiento del período vacacional siempre que cada tramo no sea inferior a 7 días (antes el mínimo de cada fracción era de 14 días hábiles). El fraccionamiento no puede imponerse unilateralmente por el empleador. Si las vacaciones no se otorgan de forma simultánea a todo el personal, la ley exige que cada trabajador goce al menos una vez cada 3 años de sus vacaciones en la temporada de verano.

¿Cuántos días de licencia por enfermedad inculpable tiene el trabajador?

El trabajador con menos de 5 años de antigüedad tiene derecho a 3 meses de licencia paga; con 5 o más años, a 6 meses. Si tiene cargas de familia, los plazos se duplican (6 y 12 meses respectivamente). Vencidos esos plazos, sin alta médica, el empleador puede dar por extinguido el contrato pagando la indemnización (arts. 208 a 213 LCT).

¿Cómo se resuelven las discrepancias médicas en enfermedad inculpable?

Desde la Ley 27.802 (art. 210 LCT), si hay discrepancia insalvable entre el diagnóstico del médico del trabajador y el del médico designado por el empleador, se puede recurrir a una junta médica en institución oficial (donde la autoridad administrativa la habilite) o solicitar dictamen de institutos públicos o privados de reconocida trayectoria técnica — en este último caso, el costo lo paga el empleador. Mientras se resuelve, el empleador debe seguir abonando el salario. Además, los certificados médicos ahora deben firmarse digitalmente a través de las plataformas habilitadas por la Ley 27.553.

¿Qué licencias especiales prevé la LCT?

La LCT prevé licencias especiales pagas por: nacimiento de hijo (2 días); matrimonio (10 días); fallecimiento de cónyuge, hijo o padre (3 días); fallecimiento de hermano (1 día); y examen en enseñanza media o universitaria (2 días por examen, hasta 10 por año). Los CCT pueden ampliar estos plazos (art. 158 LCT).

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