CCT 2/88 — Industria Láctea
| Convenio | CCT 2/88 |
| Sindicato | ATILRA |
| Cámaras empresarias | Centro de la Industria Lechera (CIL) y APYMEL (pymes lácteas) |
| Categorías | A (ingreso/prueba) a F (capataces/encargados) |
| Última actualización de esta página | 25 de junio de 2026 |
Escala salarial
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Marco del Convenio y Ámbito
¿A quién se aplica el CCT 2/88?
A los obreros, empleados, viajantes y técnicos en relación de dependencia, afectados a la industrialización, envasado, comercialización y/o transporte de la leche y sus derivados.
¿Por qué hay dos cámaras empresarias distintas (CIL y APYMEL)?
El Centro de la Industria Lechera (CIL) agrupa a las empresas más grandes del sector (incluidas las 21 principales que financian aportes adicionales a ATILRA), mientras que APYMEL representa a las pequeñas y medianas empresas lácteas. Las paritarias suelen negociarse con matices distintos según con cuál cámara se acuerde.
¿Cómo se actualiza la escala salarial en este convenio?
El propio CCT 2/88 prevé una Comisión de Actualización Salarial, integrada por representantes de ATILRA y del sector empleador, encargada de negociar y reajustar periódicamente los básicos — por eso este sector tiene históricamente actualizaciones más frecuentes que otros convenios.
¿Qué actividades específicas cubre “industrialización de la leche y sus derivados”?
Incluye la recepción y pasteurización de leche cruda, la elaboración de quesos, manteca, yogures, leche en polvo y otros derivados lácteos, además del envasado y distribución de esos productos.
¿Los tamberos (productores de leche cruda) están cubiertos por este convenio?
No — el CCT 2/88 cubre al personal de la industria de procesamiento (plantas, fábricas), mientras que el trabajo rural de producción de leche en el tambo se encuadra en el régimen de trabajo agrario (Ley 26.727), un convenio distinto.
¿Qué diferencia hay entre “obreros” y “empleados” dentro del mismo CCT 2/88?
El convenio cubre a ambos bajo el mismo marco, pero con escalafones y categorías distintas según la naturaleza de la tarea — obreros para trabajo de planta/producción y empleados para tareas administrativas, comerciales o técnicas.
¿Los viajantes de venta de productos lácteos están cubiertos por este convenio?
Sí, el CCT 2/88 incluye expresamente a los viajantes en relación de dependencia afectados a la comercialización de leche y derivados, distinto del régimen de viajantes de comercio general (Ley 14.546) que aplica a otros rubros.
¿Qué pasa si una empresa láctea no está afiliada ni a CIL ni a APYMEL?
El convenio colectivo, una vez homologado, tiene efecto erga omnes sobre toda la actividad representada — es decir, aplica a las empresas del sector estén o no afiliadas a alguna de las cámaras firmantes, salvo excepciones específicas.
¿Qué hace la Comisión de Actualización Salarial y con qué frecuencia se reúne?
Es un ámbito paritario específico de este convenio, integrado por ATILRA y representantes empresariales, que negocia ajustes salariales con una frecuencia más alta que la paritaria anual estándar de otros sectores — habitualmente varias veces al año según el contexto inflacionario.
Beneficios Específicos del Sector
¿Qué es el beneficio del ‘litro de leche’?
El convenio obliga a la empresa a proveer diariamente un litro de leche al trabajador soltero, dos litros al casado con cargas de familia, y tres litros si tiene familia numerosa a cargo — o su valor equivalente en pesos si no se entrega en especie.
¿Qué es el ‘fondo solidario’ y el ‘fondo de subsidio’?
Son aportes a cargo de la empresa: un 5% (fondo solidario) y un 1,5% (fondo de subsidio) calculados sobre el haber básico inicial de la categoría A, destinados a financiar prestaciones gremiales y sociales para los trabajadores del sector.
¿Existe un aporte extra de las grandes empresas lácteas a ATILRA?
Sí — las principales industrias nucleadas en el CIL pagan un ‘Aporte de Salud, Educación y Bienestar’ adicional por cada trabajador, por fuera del aporte sindical ordinario, cuyo monto se renegocia en cada paritaria.
¿Qué obligaciones tiene la empresa respecto del personal de ATILRA?
Debe informar mensualmente a la seccional correspondiente las altas y bajas de personal, exhibir en lugar visible un espacio para comunicaciones gremiales, mantener publicadas las planillas de horarios y francos, y actuar como agente de retención de la cuota sindical de los afiliados.
¿El litro de leche se puede reemplazar siempre por dinero, o depende de la empresa?
El convenio prevé la entrega en especie como forma habitual, pero permite el pago del equivalente en pesos cuando no es posible la entrega física — la modalidad concreta puede variar según lo que acuerde cada empresa con la seccional correspondiente.
¿El beneficio del litro de leche se pierde si estoy de licencia por enfermedad o vacaciones?
En general el beneficio se mantiene durante licencias con goce de haberes, ya que forma parte de las condiciones habituales de la relación laboral — conviene verificar el tratamiento específico en cada caso con la empresa o el sindicato.
¿Qué diferencia hay entre el fondo solidario y el fondo de subsidio en cuanto a su destino?
Ambos son aportes patronales calculados sobre el básico de categoría A, pero se destinan a fines distintos dentro de las prestaciones gremiales y sociales que administra ATILRA — el detalle específico de cada fondo consta en el texto convencional y en las actas paritarias.
¿El “Aporte de Salud, Educación y Bienestar” de las grandes empresas beneficia directamente al trabajador o al sindicato?
Es un aporte patronal a ATILRA que financia prestaciones y servicios gremiales (salud, educación, bienestar social) para el conjunto de los trabajadores afiliados, no un pago individual directo al trabajador.
Jornada, Licencias e Indemnización (Régimen General LCT)
¿Qué jornada laboral rige si el convenio no dice algo distinto?
La de la LCT: máximo 8 horas diarias o 48 semanales, con los recargos correspondientes por horas extra, trabajo en feriados o fines de semana — frecuentes en la industria láctea por la naturaleza continua del proceso productivo.
¿Cuántos días de vacaciones corresponden?
El art. 34 del CCT 2/88 fija un descanso anual remunerado mínimo y continuado de 14 días corridos hasta 5 años de antigüedad; 21 días corridos con más de 5 y hasta 10 años; 28 días corridos con más de 10 y hasta 20 años; y 35 días corridos con más de 20 años. Si el empleador las otorga fuera del período legal (1 de octubre al 30 de abril), corresponde 1 día adicional por cada 7 otorgados fuera de ese período, y la fecha se notifica con al menos 45 días de antelación. Los permisos por decenios del art. 28 (3 días a los 10 años, 5 a los 20, 10 a los 30 y 15 a los 40, en el año en que se cumplen) y la licencia por matrimonio (art. 27) pueden anexarse a las vacaciones a pedido del trabajador.
¿Cuántos días de licencia por enfermedad inculpable tengo?
El art. 8 del CCT 2/88 mantiene la remuneración normal y habitual, incluidos los adicionales del convenio, durante 3 meses si la antigüedad es inferior a 5 años; 6 meses con más de 5 y menos de 10 años; 9 meses con más de 10 y menos de 15 años; y 12 meses con más de 15 años. Para quienes tienen carga de familia, los períodos se duplican.
¿Cómo se calcula la indemnización por despido sin causa?
Por LCT (art. 245): un mes de sueldo por cada año de antigüedad o fracción mayor a 3 meses, sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año, con el tope indemnizatorio que fija periódicamente la Secretaría de Trabajo para este convenio.
¿Hay cobertura de ART?
Sí, obligatoria conforme la Ley 24.557 para todo trabajador registrado del sector.
Aguinaldo, Asignaciones Familiares y Registración
Régimen general aplicable a cualquier convenio, salvo mejora específica. Verificá siempre el texto vigente para tu caso puntual.
¿Cómo se calcula el aguinaldo (SAC)?
Por LCT (art. 121-123): 50% de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del semestre, pagadero en dos cuotas: 30 de junio y 18 de diciembre. Si no trabajaste el semestre completo, se paga proporcional al tiempo trabajado.
¿Qué asignaciones familiares me corresponden además del sueldo?
Las que fija el régimen general de ANSES, independientemente del convenio: asignación por hijo, por hijo con discapacidad, prenatal, ayuda escolar anual, y maternidad — según tu nivel de ingresos y la composición de tu grupo familiar. Se gestionan directamente con ANSES, no a través del convenio.
¿Qué pasa si trabajo para más de un empleador del mismo sector?
Cada empleador es responsable de forma independiente por los aportes, contribuciones y el cumplimiento de la normativa respecto de las horas que te contrata a vos — no hay ‘descuento’ entre empleadores por las horas que trabajás en otro lado.
¿Qué significa estar ‘mal registrado’ y por qué importa?
Implica que tu empleador te declara con una categoría inferior a la real, menos horas de las que realmente trabajás, o un salario menor al que efectivamente percibís. Además de ser un fraude laboral, te perjudica directamente: tus aportes jubilatorios, tu aguinaldo, tus vacaciones y una eventual indemnización se calculan sobre lo que está registrado, no sobre lo que realmente cobrás.
¿Qué puedo hacer si detecto que estoy mal registrado?
Podés intimar fehacientemente a tu empleador (por telegrama o carta documento) para que corrija la registración, y eventualmente iniciar un reclamo ante el Ministerio de Trabajo o la Justicia Laboral. Te recomendamos asesorarte con un profesional antes de iniciar cualquier reclamo formal, porque hay plazos y formalidades que pueden afectar los derechos de las partes si no se cumplen correctamente.
¿El litro de leche o su equivalente en pesos integra la base de cálculo del aguinaldo?
Si se entrega de forma habitual y regular como parte de la remuneración, y no está expresamente excluido por el convenio, en general integra la base de cálculo del SAC — conviene verificar el tratamiento específico que le da cada empresa en la práctica.
¿Los aportes al fondo solidario y al fondo de subsidio los paga el trabajador o la empresa?
Son aportes a cargo de la empresa (no se descuentan del sueldo del trabajador), calculados sobre el haber básico inicial de la categoría A, destinados a financiar prestaciones gremiales y sociales.
¿Qué pasa si cambio de una empresa CIL a una empresa APYMEL (o viceversa)?
Es un cambio de empleador como cualquier otro a los fines de la LCT — se liquida la relación anterior (vacaciones, SAC proporcional) y comienza una nueva relación laboral, aunque ambas empresas estén dentro del mismo convenio CCT 2/88.
Régimen General LCT (complemento)
¿Qué licencias especiales pagas existen por LCT?
El CCT 2/88 (arts. 25 a 33) establece: matrimonio, 25 días corridos con 3 meses de antigüedad mínima, más una asignación equivalente al 20% del haber básico inicial de la categoría A (art. 27); nacimiento de hijo/a, 3 días (art. 29), con el mismo permiso en caso de adopción y 60 días para la trabajadora adoptante; fallecimiento de cónyuge o conviviente, hijos, padres, suegros o hermanos, 5 días, y de abuelos, nietos, cuñados, yernos o nueras, 2 días, con 1 día adicional por cada 500 km o fracción que supere los 150 km cuando corresponde traslado, y no menos de 3 días en ese caso (art. 33); mudanza, 1 día (art. 30); examen, hasta 3 días por examen y 15 días por año (art. 26); dadores de sangre, la jornada completa (art. 25); y enfermedad de familiar, hasta 5 días al año, ampliables por otros 5 (art. 31). Cuando la ley prevé un beneficio para el mismo fin, se aplica el que corresponda sin acumularse.
¿Cuánto preaviso corresponde si me despiden?
Según el art. 231 de la LCT (texto de la Ley 27.802, vigente desde el 6 de marzo de 2026), el empleador otorga preaviso de 1 mes cuando la antigüedad no supera los 5 años y de 2 meses cuando la supera, y el preaviso rige desde que finaliza el período de prueba. Quien trabaja preavisa con 15 días de anticipación. Si el empleador no otorga el preaviso corresponde la indemnización sustitutiva (art. 232). Cuando el convenio colectivo fija plazos mayores, rigen esos plazos.
¿Hay período de prueba?
Sí. El período de prueba es de 6 meses (art. 92 bis LCT, texto de la Ley 27.742). Durante ese lapso cualquiera de las partes puede extinguir el contrato sin expresión de causa y sin derecho a indemnización, y desde que finaliza rige el preaviso (art. 231, texto de la Ley 27.802). Los convenios colectivos pueden extenderlo hasta 8 meses en empresas de 6 a 100 trabajadores y hasta 12 meses en empresas de hasta 5 trabajadores. Quien trabaja en período de prueba cuenta con todos los demás derechos laborales: remuneración de la categoría, obra social, ART y aportes.
Categorías y Condiciones Específicas de la Industria Láctea
¿Qué categorías existen en una planta láctea (quesería, pasteurización, envasado)?
¿Por qué se trabaja en turnos rotativos continuos en la industria láctea?
¿Qué riesgo tiene trabajar en cámaras de frío o áreas de conservación?
¿Es obligatorio el carnet de manipulador de alimentos en la industria láctea?
¿Qué capacitación en HACCP o control de calidad alimentaria es obligatoria?
¿Qué diferencia hay entre un operario de planta y un maestro quesero en términos de categoría?
¿Cómo se organizan los turnos rotativos en una planta láctea que procesa las 24 horas?
¿Qué pasa si mi planta no tiene sistema HACCP implementado pero me exigen la capacitación igual?
Riesgos, ART y Otras Dudas
¿Es obligatoria la ART para el personal de la industria láctea?
¿Qué pasa si me resbalo por el piso húmedo típico de una planta láctea?
¿Qué aportes se descuentan del recibo de sueldo?
¿A qué obra social aporta el personal de la industria láctea?
¿Puedo reclamar si no estoy registrado correctamente o con una categoría inferior a mis tareas reales?
¿Existe un adicional por trabajo en cámaras de frío o áreas de bajas temperaturas?
¿Qué elementos de protección personal son obligatorios en áreas de cámara de frío?
¿Qué pasa si desarrollo un problema de salud vinculado a años de exposición al frío en cámara?
¿La empresa debe proveer calzado de seguridad además del antideslizante para pisos húmedos?
¿Cuánto se puede descontar como aporte solidario en el CCT 2/88?
¿Qué pasa si trabajo en mi día de descanso semanal?
¿Qué derechos hay durante la lactancia?
¿Qué protección hay contra el despido por embarazo?
¿Qué es el certificado de trabajo?
¿Pueden trabajar menores de 18 años en esta actividad?
¿Me pueden suspender por falta de trabajo?
¿La empresa puede cambiarme el horario o el puesto?
¿Hay licencia para rendir exámenes?
¿Cuánto tiempo tengo para hacer un reclamo laboral?
¿Qué es el Fondo de Asistencia Laboral y desde cuándo rige?
¿Qué pasa si después de una enfermedad no puedo volver a mis tareas habituales?
¿En qué plazo debe pagar la empresa los sueldos?
¿Cómo puede la empresa aplicar una sanción disciplinaria?
¿Qué obligaciones de seguridad tiene la empresa?
¿Cómo se determina la categoría correcta de cada trabajador en el CCT 2/88?
¿Cubre la ART un accidente en el trayecto al trabajo?
¿Cuándo se toman las vacaciones y con cuánto aviso?
¿Cuántos días de licencia corresponden por nacimiento de un hijo?
¿Qué hacer ante una situación de acoso o violencia en el trabajo?
¿Tenés una consulta puntual sobre este convenio?
