CCT 60/89 — Industria Gráfica
| Convenio | CCT 60/89 |
| Sindicato | Federación Gráfica Bonaerense (FGB) |
| Cámara empresaria | FAIGA (Federación Argentina de la Industria Gráfica y Afines) |
| Frecuencia paritaria | Trimestral (Ene-Mar, Abr-Jun, etc.), con homologación por disposición de la Secretaría de Trabajo |
| Última escala homologada | Julio–Septiembre 2026: acuerdo FGB–FAIGA del 14/07/2026 (Anexo A) |
| Última actualización de esta página | 17 de octubre de 2026 |
| Categoría | Base de cálculo | Julio 2026 | Agosto 2026 | Septiembre 2026 |
|---|---|---|---|---|
| Categoría 10 | $ 1.997.652,18 | $ 2.037.605,22 | $ 2.076.319,72 | $ 2.111.617,16 |
| Categoría 9 | $ 1.835.925,17 | $ 1.872.643,67 | $ 1.908.223,90 | $ 1.940.663,71 |
| Categoría 8 | $ 1.696.277,08 | $ 1.730.202,62 | $ 1.763.076,47 | $ 1.793.048,77 |
| Categoría 7 | $ 1.575.372,55 | $ 1.606.880,00 | $ 1.637.410,72 | $ 1.665.246,70 |
| Categoría 6 | $ 1.455.019,04 | $ 1.484.119,42 | $ 1.512.317,69 | $ 1.538.027,09 |
| Categoría 5 | $ 1.356.195,03 | $ 1.383.318,93 | $ 1.409.601,99 | $ 1.433.565,22 |
| Categoría 4 | $ 1.279.680,91 | $ 1.305.274,53 | $ 1.330.074,75 | $ 1.352.686,02 |
| Categoría 3 | $ 1.199.706,79 | $ 1.223.700,93 | $ 1.246.951,25 | $ 1.268.149,42 |
| Categoría 2 | $ 1.144.493,48 | $ 1.167.383,35 | $ 1.189.563,63 | $ 1.209.786,21 |
| Categoría 1 | $ 1.115.386,45 | $ 1.137.694,18 | $ 1.159.310,37 | $ 1.179.018,65 |
| Antigüedad (por año) | $ 14.080,96 | $ 14.362,58 | $ 14.635,47 | $ 14.884,27 |
| Vale de comida | $ 12.716,85 | $ 12.971,19 | $ 13.217,64 | $ 13.442,34 |
| Básicos mensuales del Anexo A. La base de cálculo incorpora la suma no remunerativa de $ 40.000 vigente hasta junio; sobre ella se aplican +2% en julio, +1,9% en agosto y +1,7% en septiembre (acumulativos). Aporte solidario: 1,8% de la remuneración integral mensual (rectificación del 28/07/2026). Las partes se reúnen en octubre de 2026 para considerar la situación salarial desde ese mes. | ||||
Fuente: acta acuerdo FGB–FAIGA del 14/07/2026 y su Anexo A · acta rectificatoria (publicadas por FAIGA). Ámbito: CABA y partidos del conurbano bonaerense comprendidos en el art. 3 del CCT 60/89.
Marco del Convenio y Ámbito
¿Qué empresas están alcanzadas por el CCT 60/89?
Las imprentas, editoriales y empresas de artes gráficas asociadas a FAIGA (Federación Argentina de la Industria Gráfica y Afines), principalmente en la Ciudad de Buenos Aires y la provincia de Buenos Aires, donde la FGB tiene su ámbito de representación.
¿Por qué este convenio se actualiza tan seguido?
FGB y FAIGA pactaron desde hace años un esquema de revisión trimestral de la escala salarial, en lugar de una paritaria anual única. Esto significa que conviene revisar la web de la federación cada 3 meses para confirmar el valor vigente.
¿Por qué no se actualizó el número de convenio desde 1989?
Es habitual en convenios de actividad de larga data: el cuerpo normativo original (categorías, jornada, licencias) se mantiene, y solo se renuevan periódicamente los anexos salariales mediante actas paritarias homologadas — el número de CCT no cambia por eso.
Escala Salarial y Paritarias
¿Dónde publica el sindicato cada nueva escala?
Directamente en fgb.org.ar/category/acuerdos, donde la federación publica cada escala y acta de homologación apenas se firma.
¿Cómo se calcula la cuota sindical en este convenio?
Los empleadores actúan como agentes de retención y depositan mensualmente el aporte solidario/cuota sindical en la cuenta especial de la organización sindical, según lo establecido en el convenio.
Beneficios y Adicionales
¿Qué cubre la Obra Social del Personal Gráfico (OSPG)?
Es la obra social sindical de adhesión obligatoria para los trabajadores comprendidos en el CCT 60/89, con cobertura médica integral conforme el régimen de obras sociales sindicales.
¿Qué es el seguro colectivo de vida y sepelio del convenio?
Un beneficio específico de la actividad gráfica, financiado con aporte obrero y contribución patronal, que cubre a la familia del trabajador en caso de fallecimiento, además de las prestaciones generales de la Ley de Seguros de Vida Obligatorio.
¿La FGB ofrece turismo social o recreación a sus afiliados?
Sí, la federación tiene hotel propio en Mar del Plata y camping recreativo, disponibles para afiliados y su grupo familiar.
Jornada, Licencias e Indemnización (Régimen General LCT)
Salvo que el convenio prevea condiciones distintas o superiores. Verificá siempre el texto vigente para tu caso puntual.
¿Qué jornada laboral rige si el convenio no dice algo distinto?
La de la LCT: máximo 8 horas diarias o 48 semanales. Muchas imprentas trabajan con turnos rotativos por la operación continua de máquinas, con adicionales específicos por turno y por insalubridad cuando corresponde.
¿Cuántos días de vacaciones corresponden?
El art. 18 del CCT 60/89 fija un período mínimo y continuado de descanso anual de 14 días corridos hasta 5 años de antigüedad; 21 días con más de 5 y hasta 10 años; 28 días con más de 10 y hasta 15 años; 30 días con más de 15 y hasta 20 años; y 35 días con más de 20 años. La antigüedad se computa al 31 de diciembre del año al que corresponden las vacaciones.
¿Cuántos días de licencia por enfermedad inculpable tengo?
Por LCT (art. 208): 3 meses al año si la antigüedad es menor a 5 años, y 6 meses si es mayor — duplicado en ambos casos con carga de familia.
¿Cómo se calcula la indemnización por despido sin causa?
Por LCT (art. 245): un mes de sueldo por cada año de antigüedad o fracción mayor a 3 meses, sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año.
Aguinaldo, Asignaciones Familiares y Registración
Régimen general aplicable a cualquier convenio, salvo mejora específica. Verificá siempre el texto vigente para tu caso puntual.
¿Cómo se calcula el aguinaldo (SAC)?
Por LCT (art. 121-123): 50% de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del semestre, pagadero en dos cuotas: 30 de junio y 18 de diciembre.
¿Qué asignaciones familiares me corresponden además del sueldo?
Las que fija el régimen general de ANSES: asignación por hijo, por hijo con discapacidad, prenatal, ayuda escolar anual y maternidad — según tu nivel de ingresos. Se gestionan directamente con ANSES.
¿Qué significa estar ‘mal registrado’ y por qué importa?
Implica que tu empleador te declara con una categoría inferior a la real o un salario menor al que efectivamente percibís. Esto afecta directamente tus aportes jubilatorios, tu aguinaldo y una eventual indemnización, que se calculan sobre lo registrado.
Régimen General LCT (complemento)
¿Qué licencias especiales pagas existen por LCT?
El art. 19 del CCT 60/89 concede licencias remuneradas: matrimonio, 14 días corridos incluido el día de la ceremonia, sin acumulación de francos; nacimiento de hijo, 2 días corridos (uno hábil); fallecimiento de padres, cónyuge o hijos, 3 días corridos (uno hábil); fallecimiento de hermanos o nietos, 2 días (uno hábil); fallecimiento de padres políticos, hermanos políticos, hijos políticos, tíos directos y abuelos, 1 día hábil, con 1 día adicional si el sepelio es a más de 100 km; examen final, 2 días por materia secundaria y 3 por materia universitaria; revisación médica prematrimonial y por servicio militar, 1 día cada una; interrupción de embarazo después del sexto mes que afecte al cónyuge, 2 días; estudios radiográficos especializados, 1 día hábil; mudanza, 1 día hábil cada dos años; y hasta 5 días por año por fenómenos climáticos que impidan asistir. El art. 20 prevé licencias sin goce de sueldo de hasta 45 días por año.
¿Cuánto preaviso corresponde si me despiden?
Según el art. 231 de la LCT (texto de la Ley 27.802, vigente desde el 6 de marzo de 2026), el empleador otorga preaviso de 1 mes cuando la antigüedad no supera los 5 años y de 2 meses cuando la supera, y el preaviso rige desde que finaliza el período de prueba. Quien trabaja preavisa con 15 días de anticipación. Si el empleador no otorga el preaviso corresponde la indemnización sustitutiva (art. 232). Cuando el convenio colectivo fija plazos mayores, rigen esos plazos.
¿Hay período de prueba?
Sí. El período de prueba es de 6 meses (art. 92 bis LCT, texto de la Ley 27.742). Durante ese lapso cualquiera de las partes puede extinguir el contrato sin expresión de causa y sin derecho a indemnización, y desde que finaliza rige el preaviso (art. 231, texto de la Ley 27.802). Los convenios colectivos pueden extenderlo hasta 8 meses en empresas de 6 a 100 trabajadores y hasta 12 meses en empresas de hasta 5 trabajadores. Quien trabaja en período de prueba cuenta con todos los demás derechos laborales: remuneración de la categoría, obra social, ART y aportes.
¿Tengo cobertura de ART?
Sí, es obligatoria para todo trabajador registrado conforme la Ley 24.557 — cubre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con prestaciones médicas y dinerarias a cargo de la aseguradora contratada por el empleador.
¿Qué pasa si trabajo para más de un empleador del mismo sector?
Cada empleador es responsable de forma independiente por los aportes, contribuciones y el cumplimiento de la normativa respecto de las horas que te contrata a vos — no hay ‘descuento’ entre empleadores por las horas que trabajás en otro lado.
¿Qué categorías existen en una imprenta (offset, encuadernación, preprensa)?
¿Qué riesgo tiene la exposición a tintas y solventes en una imprenta?
¿Qué riesgo tiene trabajar con máquinas rotativas de impresión?
¿El ruido de las máquinas de imprenta genera un adicional o requiere protección especial?
¿Es obligatoria la ART para el personal de la industria gráfica?
¿Qué pasa si me lesiono con una guillotina o una máquina de encuadernación?
¿Qué aportes se descuentan del recibo de sueldo?
¿A qué obra social aporta el personal de la industria gráfica?
¿Puedo reclamar si no estoy registrado correctamente o con una categoría inferior a mis tareas reales?
¿El personal de preprensa y diseño digital tiene el mismo régimen que el operario de máquina?
¿Existe un adicional por trabajo con maquinaria de gran formato o de alta velocidad?
Particularidades de la Industria Gráfica
¿Qué tareas cubre el personal de la industria gráfica bajo este convenio?
Preprensa (diseño y armado digital), impresión offset o digital, encuadernación y terminación, y en muchas plantas tareas de control de calidad y despacho de productos impresos.
¿Qué riesgos son propios del trabajo con máquinas impresoras industriales?
Riesgo de atrapamiento por partes móviles de la máquina, exposición a solventes y tintas, y ruido elevado, que exigen resguardos de seguridad, ventilación adecuada y protección auditiva.
¿Qué diferencia hay entre impresión offset y digital a los fines de las tareas del personal?
La impresión offset requiere manejo de planchas, tintas y ajustes mecánicos más complejos; la impresión digital es más automatizada, con tareas centradas en la preparación de archivos y el control del equipo — ambas están bajo el mismo convenio con categorías adaptadas.
¿Existen categorías dentro del escalafón gráfico (operador de máquina, encuadernador, preprensista)?
Sí, el escalafón distingue numerosas categorías según la etapa del proceso (preprensa, impresión, encuadernación), cada una con su propio básico dentro del convenio.
¿Qué controles de higiene y seguridad existen para el manejo de tintas y solventes?
Se exige el uso de elementos de protección personal (guantes, protección respiratoria según la sustancia) y ventilación adecuada de las áreas de impresión, conforme a la normativa de higiene y seguridad para riesgo químico.
¿Existe un adicional por trabajar en turnos rotativos continuos en la industria gráfica?
Sí, muchas plantas gráficas operan en turnos rotativos para optimizar el uso de la maquinaria, con los adicionales correspondientes por horario nocturno según la LCT y el convenio.
¿Qué riesgo tiene el trabajo en el área de encuadernación (guillotinas, plegadoras)?
Riesgo de cortes o atrapamiento por el uso de guillotinas y máquinas plegadoras, que exigen resguardos de seguridad y capacitación específica antes de operar estos equipos.
¿Qué pasa si me piden operar una máquina distinta a la que fui capacitado?
Tenés derecho a exigir la capacitación correspondiente antes de operar una máquina distinta — es una obligación del empleador bajo la normativa de higiene y seguridad laboral.
¿Existe capacitación específica en diseño y preprensa digital para el personal del sector?
Sí, dado el avance tecnológico constante en software de diseño y preprensa, muchas empresas capacitan a su personal en las herramientas específicas que utilizan.
¿Es obligatoria la ART para el personal de la industria gráfica?
Sí, es obligatoria conforme la Ley 24.557, con particular relevancia por el riesgo de atrapamiento, corte y exposición química propio de la actividad.
Registro, Aportes y Otras Dudas
¿Qué sindicato representa al personal de la industria gráfica?
El sindicato específico de la actividad gráfica (Federación Gráfica Bonaerense u organizaciones afines según la jurisdicción), que negocia el CCT 60/89 con las cámaras del sector.
¿A qué obra social aporta el personal gráfico?
A la obra social del sindicato del sector, salvo que ejerza la opción de cambio de obra social prevista por la normativa vigente.
¿Qué pasa si estoy mal registrado en una imprenta o planta gráfica?
Da derecho a reclamar la regularización de la relación, con los aportes y las diferencias adeudadas (las multas por trabajo no registrado de las Leyes 24.013 y 25.323 fueron derogadas por la Ley 27.742 en 2024, y su aplicación a situaciones anteriores se discute en la justicia), además de perjudicar tus aportes jubilatorios y de obra social.
¿Cómo se calcula el aguinaldo con adicionales por turno rotativo?
Se calcula sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual del semestre, incluyendo los adicionales que se paguen de forma habitual y regular, como el de nocturnidad.
¿Existe un premio por producción en la industria gráfica?
Es habitual en muchas plantas un esquema de incentivo vinculado a metas de producción o tiraje, que se suma al básico de convenio y debe integrar la base de cálculo del SAC cuando es habitual.
¿Qué pasa si sufro un accidente operando una guillotina o plegadora?
Corresponde la cobertura de ART como accidente de trabajo (Ley 24.557); el empleador debe garantizar los resguardos de seguridad correspondientes para minimizar este riesgo.
¿Existe un adicional por manejo de sustancias químicas específicas del proceso de impresión?
Puede corresponder un adicional según lo que fije el convenio o la política salarial de cada empresa para puestos con mayor exposición a tintas y solventes.
¿La transformación digital de la industria gráfica afectó las categorías y puestos tradicionales del sector?
Sí, la automatización y el crecimiento de la impresión digital modificaron algunas tareas tradicionales, generando nuevas categorías vinculadas a la preparación digital de archivos y la operación de equipos más automatizados.
¿A quién puedo consultar si tengo una duda puntual sobre mi situación laboral en la industria gráfica?
Podés consultar con el sindicato que representa la actividad, con el Ministerio de Trabajo, o con un especialista en derecho laboral para evaluar tu caso puntual.
¿Existe un aporte solidario en el CCT 60/89 de la Industria Gráfica?
¿Qué obligaciones de seguridad tiene la empresa con su personal?
El art. 75 de la LCT obliga al empleador a adoptar las medidas necesarias para que las tareas se presten en condiciones de seguridad e higiene. Además, la Ley 19.587 exige condiciones adecuadas en el lugar de trabajo, y la Ley 24.557, contar con ART, capacitar al personal en prevención y entregar los elementos de protección personal que requiera cada tarea.
¿Cómo determina la empresa la categoría correcta de cada trabajador en el CCT 60/89?
La categoría surge de las tareas que la persona hace efectivamente, no del nombre del puesto: si las tareas habituales corresponden a una categoría superior, debe liquidarse esa categoría. Conviene describir por escrito las funciones de cada puesto, comparar con las definiciones del CCT 60/89 y revisar el encuadre cuando cambian las tareas.
¿Qué datos debe tener el recibo de sueldo que emite la empresa?
Según el art. 140 de la LCT, el recibo debe indicar: datos y CUIT del empleador; nombre, CUIL y categoría del trabajador; fecha de ingreso y tarea; cada concepto remunerativo y cómo se determina; las deducciones; el total bruto y el neto; los datos del último depósito de aportes; y el lugar y la fecha del pago. Se emite por duplicado (art. 139) y la firma del trabajador acredita el pago.
¿Qué aportes debe retener y depositar la empresa cada mes?
Del sueldo bruto, la empresa retiene los aportes del trabajador (11% jubilación, 3% PAMI y 3% obra social), la cuota sindical si la persona está afiliada y los aportes convencionales que correspondan. Debe depositarlos junto con sus propias contribuciones mediante la declaración jurada mensual (F.931) ante ARCA. Retener y no depositar es una falta grave.
¿Cómo se pagan las horas extra en el CCT 60/89?
Las horas suplementarias se pagan con un recargo del 50 % en días comunes y del 100 % los sábados después de las 13 horas, los domingos y los feriados, calculado sobre el salario habitual (art. 201 de la LCT). Si el CCT 60/89 prevé un recargo mayor, se aplica el del convenio.
¿Qué pasa si trabajo en mi día de descanso semanal?
El descanso semanal va desde el sábado a las 13 horas hasta el domingo a las 24, salvo en los regímenes de turnos que la ley y el convenio admiten (art. 204 de la LCT). Si se trabaja en el descanso, corresponde un descanso compensatorio dentro de la semana siguiente; si la empresa no lo otorga, la persona puede tomarlo avisando antes, y la empresa debe pagar esas horas con un recargo del 100 % (art. 207).
¿Cómo se paga un feriado trabajado?
El feriado nacional no trabajado se paga como un día normal, y si se trabaja se paga doble (art. 166 de la LCT), salvo que el CCT 60/89 establezca una condición más favorable.
¿Qué derechos hay durante la lactancia?
La trabajadora puede tomar dos descansos de media hora por día para amamantar durante un año desde el nacimiento, o más tiempo si un certificado médico lo indica (art. 179 de la LCT).
¿Qué es el certificado de trabajo?
Es el documento que el empleador debe entregar al terminar la relación, con las fechas de ingreso y egreso, las tareas, las remuneraciones y los aportes depositados (art. 80 de la LCT). También puede pedirse durante la relación de trabajo.
¿Pueden trabajar menores de 18 años en esta actividad?
Desde los 16 años y con las condiciones de la Ley 26.390: jornada de hasta 6 horas diarias o 36 semanales (ampliable a 8 y 48 con autorización), sin trabajo nocturno y sin tareas penosas, peligrosas o insalubres (arts. 189 a 195 de la LCT).
¿Me pueden suspender por falta de trabajo?
Sí, por causas económicas debidamente comprobadas, hasta 30 días en un año, empezando por el personal menos antiguo (arts. 219 a 221 de la LCT). Si las suspensiones superan los plazos legales, la persona puede considerarse despedida (art. 222).
¿La empresa puede cambiarme el horario o el puesto?
Puede introducir cambios en la forma de prestar el trabajo siempre que sean razonables, no alteren condiciones esenciales del contrato y no causen un perjuicio material o moral (art. 66 de la LCT). Si el cambio es abusivo, la persona puede considerarse despedida o reclamar que se restablezcan las condiciones anteriores.
¿Hay licencia para rendir exámenes?
Sí: dos días corridos por examen, con un máximo de diez días por año, para exámenes de enseñanza media o universitaria (art. 158, inciso e, de la LCT).
¿Cuánto tiempo tengo para hacer un reclamo laboral?
Las acciones derivadas de la relación de trabajo prescriben a los dos años desde que el crédito es exigible (art. 256 de la LCT). Para el despido, el plazo corre desde la fecha de la extinción.
¿Qué es el Fondo de Asistencia Laboral y desde cuándo rige?
Es el fondo creado por la Ley 27.802 para financiar indemnizaciones por despido. Rige desde el 1 de diciembre de 2026 (Decreto 1228/2026): la empresa aporta el 2,5 % de la base de contribuciones si es MiPyME o el 1 % si no lo es, que se descuenta de las contribuciones patronales, y el fondo puede usarse después de una carencia de doce meses. Lo explicamos en la Newsletter N.º 23.
¿Qué pasa si después de una enfermedad no puedo volver a mis tareas habituales?
Si queda una disminución definitiva de la capacidad, la empresa debe asignar tareas compatibles sin reducir la remuneración. Si no puede hacerlo, debe pagar una indemnización equivalente a la mitad de la del art. 245, y si la incapacidad es absoluta, la indemnización completa del art. 245 (art. 212 de la LCT).
¿En qué plazo debe pagar la empresa los sueldos?
Para el personal mensualizado, dentro de los 4 días hábiles siguientes al vencimiento del mes; para jornales y quincenas, dentro de los 4 días hábiles del vencimiento de cada período (art. 128 de la LCT). Los salarios del CCT 60/89 son mínimos: la empresa puede pagar más, pero no menos.
¿Cómo puede la empresa aplicar una sanción disciplinaria?
Toda sanción debe tener una justa causa, ser proporcional y notificarse por escrito. Las suspensiones deben tener plazo fijo (art. 218 de la LCT), y la suma de suspensiones por causas disciplinarias o económicas no puede superar los 30 días en un año, contados desde la primera (art. 220). El trabajador puede cuestionar la sanción dentro de los 30 días (art. 67).
¿Cubre la ART un accidente en el trayecto al trabajo?
Sí. La Ley 24.557 cubre el accidente in itinere, el que ocurre en el trayecto entre el domicilio y el lugar de trabajo, siempre que no se haya interrumpido o alterado el recorrido por causas ajenas al trabajo. Debe denunciarse a la empresa o a la ART lo antes posible.
¿Cuándo se toman las vacaciones y con cuánto aviso?
Salvo que el convenio prevea otra cosa, las vacaciones se otorgan entre el 1 de octubre y el 30 de abril (las partes pueden acordar otra época), y la empresa debe comunicar la fecha de inicio por escrito con al menos 30 días de anticipación (art. 154 de la LCT, texto según la Ley 27.802). Se pagan antes de empezar el descanso (art. 155).
¿Cuántos días de licencia corresponden por nacimiento de un hijo?
La LCT otorga dos días corridos al trabajador por nacimiento de un hijo (art. 158, inciso a). Si el CCT 60/89 prevé más días, se aplica el convenio.
FAIGA acordó con los sindicatos del sector nuevos porcentajes escalonados y no remunerativos sobre los básicos vigentes: 2% en julio, 1,9% en agosto y 1,7% en septiembre de 2026. Estos porcentajes se aplican mes a mes sobre el valor básico anterior — consultá la escala completa por categoría directamente en FAIGA (faiga.com) o en la Federación Gráfica Bonaerense (fgb.org.ar) antes de liquidar haberes, ya que el detalle categoría por categoría se publica en tablas propias del sindicato.
Fuente: FAIGA; Federación Gráfica Bonaerense; Calcular Sueldo (julio 2026).
¿Tenés una consulta puntual sobre este convenio?
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