CCT 356/03 — Pesca Marítima — Buques Poteros
| Convenio | CCT 356/03 (sustituyó al 307/99) |
| Sindicato | SOMU (Sindicato de Obreros Marítimos Unidos) |
| Cámara empresaria | CAPA (Cámara de Armadores Poteros Argentinos) |
| Última escala homologada | Vigente desde el 1° de enero de 2026 — +9,09% sobre rubros principales |
| Vigencia del acuerdo | 1° de enero al 31 de diciembre de 2026 |
| Última actualización de esta página | 26 de junio de 2026 |
| Concepto | Valor base |
|---|---|
| Calamar entero | $10.000 / tonelada |
| Vaina | $18.303 / tonelada |
| Tentáculo limpio | $12.400 / tonelada |
| Tentáculo sucio | $6.400 / tonelada |
Sobre estos valores base se aplica el porcentaje de cada categoría: 100% para Primer Pescador y Mecánico, escalando hacia abajo según el resto de las categorías de tripulación (Marinero de Planta y otras), conforme a la jerarquía habitual del convenio (100% / 85% / 80% / 75% / 70%). Acuerdo suscripto el 19/12/2025, vigente desde el 1/1/2026.
Para cláusulas propias de este convenio (licencias especiales, adicionales, categorías), recomendamos confirmar el detalle con la entidad sindical firmante.
Marco del Convenio y Ámbito
¿Qué tripulantes están alcanzados por el CCT 356/03?
Los tripulantes embarcados en buques poteros asociados a CAPA (Cámara de Armadores Poteros Argentinos), dedicados específicamente a la captura de calamar (Illex argentinus) en el caladero argentino.
¿Por qué “marítimos” no es un solo convenio?
Porque el SOMU agrupa actividades muy distintas entre sí — pesca potera, pesca congeladora, navegación fluvial, buques tanque — y cada una tiene su propia cámara empresaria y su propio convenio o acta paritaria, con reglas de liquidación adaptadas a esa operación específica.
Escala Salarial y Paritarias
¿Por qué el sueldo no es un monto fijo todos los meses?
Porque la actividad potera se liquida “por marea”: el ingreso surge de aplicar el valor pactado por tonelada de cada tipo de producto (entero, vaina, tentáculo) según lo efectivamente capturado y procesado a bordo, multiplicado por el porcentaje de categoría de cada tripulante.
¿Qué categorías existen y qué porcentaje les corresponde?
La escala va del 70% al 100% según la categoría: Primer Pescador y Mecánico perciben el 100% (el tope), y el resto de las categorías de marinería y maestranza cobran porcentajes menores (85%, 80%, 75%, 70%) sobre los mismos valores base por tonelada.
¿Qué pasa si no hay temporada de pesca o el buque está inactivo?
El acuerdo 2026 garantiza específicamente la cobertura de obra social para los tripulantes durante los períodos de inactividad, aunque no genere automáticamente un ingreso por producción durante esos lapsos.
Jornada, Licencias e Indemnización (Régimen General LCT)
Salvo que el convenio o el régimen de navegación prevean condiciones distintas o superiores. Verificá siempre el texto vigente para tu caso puntual.
¿Qué jornada laboral rige a bordo?
La actividad marítima tiene regímenes de jornada y descanso propios por la naturaleza embarcada del trabajo (guardias, francos compensatorios), regulados específicamente en el convenio — no se aplica directamente el esquema de 8 horas diarias de tierra firme.
¿Cuántos días de vacaciones corresponden?
La escala general de la LCT (art. 150) sirve de piso: hasta 5 años de antigüedad, 14 días corridos; de 5 a 10 años, 21 días; de 10 a 20 años, 28 días; más de 20 años, 35 días — salvo mejora específica del convenio marítimo aplicable.
¿Cómo se calcula la indemnización por despido sin causa?
Por LCT (art. 245): un mes de sueldo por cada año de antigüedad o fracción mayor a 3 meses, sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año — en actividades con ingreso variable por marea, esto requiere un cálculo específico que conviene revisar con un especialista.
¿Qué cubre el Servicio de Sepelio del SOMU?
Una retención mensual destinada a cubrir gastos de sepelio del tripulante y su grupo familiar primario, conforme lo establece el convenio — un beneficio específico de la actividad marítima por el riesgo propio del trabajo embarcado.
Aguinaldo, Asignaciones Familiares y Registración
Régimen general aplicable a cualquier convenio, salvo mejora específica. Verificá siempre el texto vigente para tu caso puntual.
¿Cómo se calcula el aguinaldo (SAC) con ingreso variable por marea?
Por LCT (art. 121-123), el SAC general es 50% de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del semestre. Cuando el ingreso varía por marea, conviene revisar con un especialista cómo se determina esa “mejor remuneración” de referencia para tu caso.
¿Qué asignaciones familiares me corresponden además del ingreso por marea?
Las que fija el régimen general de ANSES: asignación por hijo, por hijo con discapacidad, prenatal, ayuda escolar anual y maternidad — según tu nivel de ingresos. Se gestionan directamente con ANSES.
¿Qué significa estar ‘mal registrado’ en la actividad marítima?
Implica que el armador no te declara correctamente (categoría, días embarcado o ingresos reales). Esto afecta tus aportes jubilatorios, tu aguinaldo y una eventual indemnización, que se calculan sobre lo registrado y no sobre lo realmente percibido.
Régimen General LCT (complemento)
¿Cuántos días de licencia por enfermedad inculpable tengo?
Por LCT (art. 208): 3 meses al año si la antigüedad es menor a 5 años, y 6 meses si es mayor — duplicado en ambos casos si tenés carga de familia. El convenio puede mejorar (nunca empeorar) este piso.
¿Qué licencias especiales pagas existen por LCT?
Matrimonio: 10 días corridos. Nacimiento de hijo/a: 2 días corridos (muchos convenios lo amplían). Fallecimiento de cónyuge, conviviente, hijo/a o padre/madre: 3 días corridos. Fallecimiento de hermano/a: 1 día. Exámenes en estudios secundarios o universitarios: 2 días por examen, hasta 10 días por año calendario.
¿Cuánto preaviso corresponde si me despiden?
Según el art. 231 de la LCT (texto de la Ley 27.802, vigente desde el 6 de marzo de 2026), el empleador otorga preaviso de 1 mes cuando la antigüedad no supera los 5 años y de 2 meses cuando la supera, y el preaviso rige desde que finaliza el período de prueba. Quien trabaja preavisa con 15 días de anticipación. Si el empleador no otorga el preaviso corresponde la indemnización sustitutiva (art. 232). Cuando el convenio colectivo fija plazos mayores, rigen esos plazos.
¿Hay período de prueba?
Sí. El período de prueba es de 6 meses (art. 92 bis LCT, texto de la Ley 27.742). Durante ese lapso cualquiera de las partes puede extinguir el contrato sin expresión de causa y sin derecho a indemnización, y desde que finaliza rige el preaviso (art. 231, texto de la Ley 27.802). Los convenios colectivos pueden extenderlo hasta 8 meses en empresas de 6 a 100 trabajadores y hasta 12 meses en empresas de hasta 5 trabajadores. Quien trabaja en período de prueba cuenta con todos los demás derechos laborales: remuneración de la categoría, obra social, ART y aportes.
¿Tengo cobertura de ART?
Sí, es obligatoria para todo trabajador registrado conforme la Ley 24.557 — cubre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con prestaciones médicas y dinerarias a cargo de la aseguradora contratada por el empleador.
¿Qué pasa si trabajo para más de un empleador del mismo sector?
Cada empleador es responsable de forma independiente por los aportes, contribuciones y el cumplimiento de la normativa respecto de las horas que te contrata a vos — no hay ‘descuento’ entre empleadores por las horas que trabajás en otro lado.
¿Qué puedo hacer si detecto que estoy mal registrado?
Podés intimar fehacientemente a tu empleador (por telegrama o carta documento) para que corrija la registración, y eventualmente iniciar un reclamo ante el Ministerio de Trabajo o la Justicia Laboral. Te recomendamos asesorarte con un profesional antes de iniciar cualquier reclamo formal, porque hay plazos y formalidades que pueden afectar los derechos de las partes si no se cumplen correctamente.
¿Qué es el SAC proporcional y cuándo se paga?
Si la relación laboral termina antes de completar el semestre, corresponde el SAC proporcional a los meses trabajados (art. 123 LCT), calculado sobre la mejor remuneración del período y pagadero junto con la liquidación final.
¿Qué significa que el pescador cobre “a la parte”?
¿Qué es una “marea” y cuánto puede durar?
¿Cómo se calculan las vacaciones y el SAC si cobro a la parte, con ingresos variables por marea?
¿Qué pasa si me enfermo o me lesiono estando en altamar, lejos de un puerto?
¿Es obligatoria la ART para la tripulación de pesca?
¿Qué es el “rol de tripulación” de un buque pesquero?
¿Qué categorías existen a bordo de un buque potero?
¿Qué aportes se descuentan de la liquidación por marea?
¿A qué obra social aporta el personal de pesca marítima?
¿Qué indemnización corresponde si me desembarcan sin causa antes de terminar la relación laboral?
¿Puedo reclamar si no me liquidan correctamente mi participación en la pesca de una marea?
Particularidades del Trabajo en Pesca de Calamar / Buques Poteros
¿Qué es un “buque potero” y en qué se diferencia de un buque congelador o fresquero común?
Embarcación equipada con líneas de poteras (aparejos con anzuelos luminosos) para la captura nocturna del calamar illex mediante luces de atracción. A diferencia de los fresqueros, incorpora plantas de proceso a bordo para clasificar, lavar y congelar el calamar apenas se sube a cubierta. El CCT 356/03 (SOMU, con CAPA, CAPeCA, CaLaPa y CEPA) regula a este personal embarcado con proceso a bordo. La temporada de calamar es fuertemente estacional, concentrada en verano-otoño en el Atlántico Sur.
¿Cuáles son las categorías profesionales reconocidas a bordo de un buque potero según el CCT 356/03?
Escalón 85%: cocinero de primera, segundo pescador, contramaestre, mecánico frigorista, oficial de máquinas de primera. 80%: enfermero, segundo cocinero, marinero de cubierta de primera, contramaestre de planta. 75%: marinero de cubierta, engrasador, ayudante de cocina. 70% (ingreso): marinero de planta, operario de planta, limpiador de máquinas, obrero de cocina, ayudante de cubierta.
¿Qué diferencia hay entre “marinero de cubierta” y “marinero de planta”?
El de cubierta trabaja en navegación y manejo del aparejo (poteras, líneas, maniobra); el de planta se desempeña en clasificación, lavado, envasado y congelado a bordo. Son líneas de carrera distintas con remuneraciones distintas (70% planta vs. 75% cubierta), reflejando mayor exposición y riesgo del trabajo a la intemperie en cubierta.
¿Cómo funciona el régimen de “mareas” (embarque y desembarque) en la pesca del calamar?
El trabajo se organiza en “mareas” (viajes de días a semanas continuas embarcado), compensadas con “francos” acumulados y liquidados aparte sobre un “ganancial diario de franco”. El armador debe garantizar la dotación habitual de personal de planta necesaria para la faena.
¿Quién paga los gastos cuando el embarque se produce en un puerto distinto al de la contratación?
El armador cubre transporte, viáticos y alojamiento hasta el embarque efectivo, dado que buena parte de la tripulación se recluta en localidades del interior mientras los puertos de salida se concentran en Puerto Madryn, Puerto Deseado y Mar del Plata.
¿Cómo se remunera el trabajo en la pesca del calamar: salario fijo o por producción?
Buena parte se liquida por producción (kilos/toneladas capturadas y procesadas). Un acuerdo reciente SOMU-CAPA fijó valores por tonelada de calamar entero, mantos, tentáculo limpio y sucio para Marinero de Planta, además de garantizar obra social durante inactividad entre mareas.
¿Qué riesgos laborales específicos enfrenta la tripulación embarcada en un potero?
Jornadas extendidas sin cortes habituales de tierra, frío y humedad marina prolongados, maniobra de maquinaria con oleaje, trabajo nocturno (la pesca es predominantemente nocturna), aislamiento que dificulta evacuación médica rápida, y riesgo de plantas de frío/hielo con superficies resbaladizas.
¿Existe algún adicional específico por trabajo en la planta de frío o proceso a bordo?
El reconocimiento es vía categorías diferenciadas (contramaestre de planta, marinero de planta, operario de planta) con porcentajes propios, más que un adicional separado nombrado “por frío” — conviene verificar el texto ordenado completo si se necesita precisión.
¿Cómo es la jornada de trabajo durante la temporada de calamar?
No sigue el esquema de 8 horas de tierra sino guardias y turnos rotativos según necesidades operativas (pesca nocturna, procesamiento inmediato antes del deterioro), reconocido como régimen especial distinto del general de la LCT.
¿Qué cobertura tiene la tripulación durante los períodos de veda o entre mareas sin pesca?
Acuerdos recientes SOMU-cámaras incluyeron garantía de cobertura de obra social durante inactividad; la situación salarial depende de si el vínculo es continuo con el armador o limitado a cada marea.
¿Qué controles de seguridad e higiene aplican específicamente a la maniobra de poteras?
El detalle exacto figura en el texto vigente del convenio y en sus actas paritarias.
¿Cómo impacta la escasez o abundancia de calamar en una temporada sobre el ingreso de la tripulación?
Al depender la remuneración en gran parte de la producción real, una temporada pobre (por disponibilidad del recurso, vedas o clima) impacta directamente el ingreso más allá de cualquier básico — por eso las negociaciones se renuevan con frecuencia.
Registro, Aportes y Otras Dudas
¿Qué sindicato representa a los tripulantes de buques poteros?
El SOMU (Sindicato de Obreros Marítimos Unidos), que negocia periódicamente actualizaciones salariales con las cámaras de armadores del sector, como el acuerdo de diciembre 2025 con CAPA para la temporada de calamar.
¿Cuál es la obra social de los tripulantes marítimos y pesqueros?
OSPM (Obra Social del Personal Marítimo), con delegaciones en ciudades portuarias. Reportes de 2025 señalan deterioro financiero y de gestión, con déficit y reclamos de afiliados por fallas en la cobertura médica real recibida.
¿Qué cámaras empresarias son parte firmante del convenio?
CAPeCA (Cámara de Armadores Pesqueros Congeladores), CAPA (Cámara de Armadores Poteros Argentinos), CaLaPa (Cámara Langostinera Patagónica) y CEPA (Consejo de Empresas Pesqueras Argentinas).
¿Es habitual el trabajo no registrado en la pesca marítima?
El sector tiene antecedentes de denuncias por irregularidades de registro y contratación precaria en tripulaciones para mareas puntuales; dirigentes gremiales han rechazado públicamente modalidades cercanas a condiciones de explotación.
¿Cómo se calcula el aguinaldo (SAC) cuando el salario depende de la producción de la marea?
Se calcula sobre la mejor remuneración mensual del semestre (LCT), incluyendo lo percibido por producción — puede fluctuar mucho más año a año que en un salario mensual fijo.
¿Qué enfermedades o accidentes reconoce el sistema de ART como propios del trabajo marítimo-pesquero?
El detalle exacto figura en el texto vigente del convenio y en sus actas paritarias.
¿Existe adicional por antigüedad para el personal embarcado?
El detalle exacto figura en el texto vigente del convenio y en sus actas paritarias.
¿Cómo se coordinan las licencias (vacaciones) con el régimen de mareas?
Deben coordinarse con los períodos de desembarque, de modo que el descanso anual se goce efectivamente en tierra y no se diluya en los francos compensatorios de cada marea — son conceptos distintos que no deben compensarse entre sí.
¿Qué diferencia hay entre un tripulante contratado “por marea” y un empleado permanente del armador?
El contratado por marea tiene vínculo que depende de la renovación de cada embarque; el permanente mantiene relación continua, con mayor estabilidad. Afecta el acceso a cobertura de obra social entre mareas y el cómputo de antigüedad para indemnizaciones.
¿Cuánto se puede descontar como aporte solidario en el CCT 356/03?
¿Qué aportes debe retener y depositar la empresa cada mes?
Del sueldo bruto, la empresa retiene los aportes del trabajador (11% jubilación, 3% PAMI y 3% obra social), la cuota sindical si la persona está afiliada y los aportes convencionales que correspondan. Debe depositarlos junto con sus propias contribuciones mediante la declaración jurada mensual (F.931) ante ARCA. Retener y no depositar es una falta grave.
¿Cómo puede la empresa aplicar una sanción disciplinaria?
Toda sanción debe tener una justa causa, aplicarse en forma proporcional y notificarse por escrito. Las suspensiones deben tener plazo fijo (art. 218 de la LCT), y la suma de suspensiones por causas disciplinarias o económicas no puede superar los 30 días en un año, contados desde la primera (art. 220). El trabajador puede cuestionar la sanción dentro de los 30 días (art. 67).
¿Qué debe registrar la empresa al incorporar personal comprendido en el CCT 356/03?
Antes de que la persona empiece a trabajar, la empresa debe darla de alta ante ARCA (Simplificación Registral), asentarla en el libro especial del art. 52 de la LCT, encuadrarla en el CCT 356/03 con la categoría que corresponde a sus tareas reales, y tenerla cubierta por la ART (Ley 24.557) y por el seguro de vida obligatorio (Decreto 1567/74).
¿En qué plazo debe pagar la empresa los sueldos?
Para el personal mensualizado, el sueldo debe pagarse dentro de los 4 días hábiles siguientes al vencimiento del mes; para jornales y quincenas, dentro de los 4 días hábiles del vencimiento de cada período (art. 128 de la LCT). Los salarios básicos y adicionales del CCT 356/03 son mínimos: la empresa puede pagar más, pero no menos.
¿Tenés una consulta puntual sobre este convenio?
