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Mendoza
El Decreto Ley 560/73 (con las modificaciones de la Ley 9.665) establece la licencia anual ordinaria del empleado público de Mendoza en función de la antigüedad: 15 días hábiles hasta 5 años de servicio; 20 días hábiles entre 5 y 10 años; 25 días hábiles entre 10 y 20 años; y 30 días hábiles con más de 20 años. El período de licencia debe gozarse preferentemente entre el 1° de noviembre y el 31 de marzo. El agente tiene derecho a que al menos 10 días hábiles de la licencia sean gozados en forma continua. Fuente: Decreto Ley 560/73; Ley 9.665 — Boletín Oficial de Mendoza.
