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Salta
La antigüedad del empleado público de Salta se computa desde la fecha de ingreso a la planta permanente de cualquier organismo del Estado provincial. Los servicios prestados como personal contratado o temporario pueden o no computarse para la antigüedad, según lo que establezca la reglamentación de la Ley 5.546 y los criterios aplicados por la Dirección de Personal. La antigüedad incide en: la duración de las vacaciones, el porcentaje del adicional por antigüedad que forma parte de la remuneración, y el plazo de disponibilidad en caso de supresión del cargo. Fuente: Ley 5.546 — Ministerio de Gobierno de Salta.
