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Chaco
La Ley 292-A y su reglamentación reconocen licencias especiales con goce de haberes para: matrimonio, fallecimiento de familiar directo, nacimiento o adopción, examen en instituciones educativas reconocidas, mudanza y donación de sangre. Los plazos exactos están en el decreto reglamentario. Fuente: Ley 292-A — Gobierno del Chaco.
