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Chaco
La Ley 292-A del Chaco establece que el agente no puede ejercer simultáneamente empleos públicos incompatibles por jornada ni actividades que generen conflicto de intereses con su función. La docencia es generalmente compatible. El ejercicio libre de profesiones fuera del horario laboral es posible sin conflicto de intereses. Los cargos con dedicación exclusiva prohíben cualquier otro empleo remunerado. Fuente: Ley 292-A — Gobierno del Chaco.
