CCT 730/15 y 734/15 — Peluquería, Estética y Afines
| Convenios | CCT 730/15 (caballeros, niños y unisex) y CCT 734/15 (damas, institutos de belleza y fábricas de postizos) |
| Sindicato | Fe.N.T.P.E.A. — Federación Nacional de Trabajadores de Peluquería, Estética y Afines |
| Cámaras empresarias | Confederación Gral. de Peluqueros y Peinadores de la Rep. Argentina, Fed. Bonaerense de Peluqueros y Peinadores (730/15); F.A.P.Y.A. — Fed. Argentina de Peinadores y Afines (734/15) |
| Homologación | Resolución ST 2080/2015 (20/11/2015) para 730/15; Resolución 484-E/2016 (27/07/2016) para 734/15 |
| Ámbito | Todo el territorio de la República Argentina |
| Última actualización de esta página | 26 de octubre de 2026 |
| Categoría | Básico | Comisión | Sueldo Mínimo Garantizado | Total a abonar* |
|---|---|---|---|---|
| Oficial Peluquero/a, Oficial Estilista, Oficial Entretejedor/a, Manicura, Pedicura | $253.632 | 32% | $1.626.843 | $1.676.843 |
| Peinador/a Exclusivo/a, Entretejedor/a | $253.632 | 30% | $1.626.843 | $1.676.843 |
| Colorista, Permanentista, Depilador/a, Masajista Capilar, Ayudante de Oficial | $253.632 | 27% | $1.626.843 | $1.676.843 |
| Peinador/a Todo Servicio, Manicura* (base), Masajista Corporal, Ayudante de Peinador/a | $253.632 | 25% | $1.626.843 | $1.676.843 |
| Personal administrativo y de servicios (cajero/a, recepcionista, secretaria/o, maestranza, cadete, etc.) | — | — | $1.626.843 | $1.676.843 |
| *Todos los totales incluyen la suma fija no remunerativa de $50.000. El convenio fija más de 20 categorías con porcentajes de comisión entre 20% y 34% — esta tabla muestra una selección representativa, no el listado completo. Fuente: FeNTPEA, Escala Salarial de Peluquerías, vigente septiembre de 2026. | ||||
| Concepto | Valor | Detalle |
|---|---|---|
| Jornada con comisión | Hasta 48 horas semanales | 8 horas diarias como máximo |
| Jornada sin comisión | Hasta 44 horas semanales | Para quienes no cobran por producción |
| Horario de cierre | Máximo 20:00 hs | Los establecimientos no pueden operar después de esa hora |
| Descanso semanal | Mínimo 35 horas corridas | Comienza el sábado a las 13:00 hs |
El convenio prevé más de 20 categorías (peluquero oficial, estilista, colorista, permanentista, manicura, pedicura, esteticista, maquillador, y personal administrativo como cajero o recepcionista, entre otras). Los porcentajes de comisión varían por categoría — consultá la escala oficial antes de tomar una cifra como definitiva.
Marco del Convenio y el Sector
¿Qué diferencia hay entre el CCT 730/15 y el CCT 734/15?
Ambos comparten el mismo sindicato (Fe.N.T.P.E.A.) pero cubren segmentos distintos del rubro: el 730/15 rige en peluquerías de caballeros, niños y unisex, mientras que el 734/15 rige en peluquerías de damas, institutos de belleza, estética y fábricas de postizos. Es una división histórica del oficio en dos ramas empresarias distintas, no una diferencia entre convenio general y escala salarial.
¿Qué sindicato representa a los trabajadores de peluquería?
La Federación Nacional de Trabajadores de Peluquería, Estética y Afines (Fe.N.T.P.E.A.), fundada el 9 de agosto de 1958 en Córdoba, con personería gremial N° 346 otorgada el 28 de enero de 1960.
¿Qué es el Estatuto del Peluquero?
La Ley 23.947, que establece un marco legal propio para el oficio por fuera del régimen general: fija el 25 de agosto como Día del Trabajador Peluquero (feriado pago del sector), crea un fondo especial financiado con aportes del empleador, y obliga a llevar un sistema de recibos numerados para verificar las comisiones por servicio.
¿A qué convenio anterior actualiza el CCT 730/15?
Todo indica que actualiza al CCT 467/2006 (mismos firmantes y alcance).
El detalle exacto figura en el texto vigente del convenio y en sus actas paritarias.
Jornada, Comisiones y Categorías
¿Cuántas horas se trabaja según el convenio?
Hasta 48 horas semanales si el trabajador cobra comisión por producción, o hasta 44 horas semanales si no la cobra — con un máximo de 8 horas diarias en ambos casos.
¿Cómo se paga el trabajo en exceso de jornada?
Con un recargo del 50% en días hábiles y sábados hasta las 13:00 hs, y del 100% los sábados después de las 13:00 hs, domingos y feriados.
¿Qué categorías laborales existen?
Más de 20: peluquero oficial, estilista, tejedor/armador de postizos, peluquero exclusivo, peluquero polivalente, colorista, permanentista, depilador, masajista corporal y capilar, manicura, pedicura, maquillador, cosmetóloga, esteticista, profesor de gimnasia, encargado de salón, más personal administrativo (director, secretaria, cajero, recepcionista) y de mantenimiento.
¿Cómo funciona el sistema de comisiones?
El convenio exige que cada servicio quede registrado en un recibo numerado, con una copia para el trabajador — esto permite verificar que la comisión pactada (un porcentaje sobre el valor facturado, variable según categoría) se liquide correctamente. Es una protección específica del Estatuto del Peluquero frente al riesgo de subdeclarar los servicios prestados.
Beneficios y Aportes
¿Qué es el Día del Trabajador Peluquero?
El 25 de agosto, establecido como feriado pago del sector por el art. 13 de la Ley 23.947 (Estatuto del Peluquero).
¿Qué es el fondo especial de la Ley 23.947?
Un fondo financiado con un aporte del empleador equivalente al 2% del valor facturado por trabajador, con un piso del 5% del salario mínimo garantizado — financia beneficios adicionales para el sector.
¿Qué cobertura de salud tienen los trabajadores?
La Obra Social del Personal de Peluquería y Estética (OSPPE), que según fuentes del sector ofrece descuentos en farmacia y cobertura óptica.
El detalle exacto figura en el texto vigente del convenio y en sus actas paritarias.
¿Qué es el aporte de solidaridad?
Un descuento del 2% que se aplica sobre el salario de los trabajadores NO afiliados al sindicato, previsto en las actas salariales del convenio — es un mecanismo habitual en convenios argentinos para financiar la actividad gremial con los beneficiarios del convenio, estén o no afiliados.
Historia Sindical
¿Cuándo se fundó Fe.N.T.P.E.A.?
El 9 de agosto de 1958, en Córdoba, como federación de segundo grado que agrupa a sindicatos de base del rubro peluquería, estética, tratamientos capilares, masajes, depilación y fabricación de postizos, entre otras actividades afines.
¿Cuándo obtuvo personería gremial?
El 28 de enero de 1960, bajo el N° 346, mediante resolución del entonces Ministerio de Trabajo y Previsión Social, emitida en Rosario.
Contexto del Sector
¿Cómo está el sector de peluquería hoy en Argentina?
Según fuentes del propio rubro (no verificado de forma independiente), el modelo de peluquería de barrio tradicional atraviesa dificultades, mientras crecen los modelos especializados y de marca personal. La frecuencia de visita de los clientes se habría estirado de cada 30 días a cada 45-60 días, y una parte importante del mercado operaría de manera informal, lo que genera competencia desleal para los salones registrados.
¿Qué desafíos enfrentan los salones registrados?
Empresarios del sector citan la litigiosidad laboral como uno de los principales desafíos para las cadenas formales, junto con la necesidad de diversificar ingresos (venta de productos, capacitación interna) para sostener la rentabilidad frente a la competencia informal.
Jornada, Licencias e Indemnización (Régimen General LCT)
Salvo que el convenio prevea condiciones distintas o superiores. Verificá siempre el texto vigente para tu caso puntual.
¿Qué jornada laboral rige si el convenio no dice algo distinto?
La de la LCT: máximo 8 horas diarias o 48 semanales. El convenio puede establecer una jornada distinta (por turnos, rotativa, etc.) — siempre hay que revisar el texto vigente para el caso puntual.
¿Cuántos días de vacaciones corresponden?
¿Cuántos días de licencia por enfermedad inculpable tengo?
Por LCT (art. 208): 3 meses al año si la antigüedad es menor a 5 años, y 6 meses si es mayor — duplicado en ambos casos si tenés carga de familia. El convenio puede mejorar (nunca empeorar) este piso.
¿Qué licencias especiales pagas existen por LCT?
¿Cómo se calcula la indemnización por despido sin causa?
Por LCT (art. 245): un mes de sueldo por cada año de antigüedad o fracción mayor a 3 meses, sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año. Existen topes vinculados al convenio aplicable que conviene verificar puntualmente.
¿Cuánto preaviso corresponde si me despiden?
Según el art. 231 de la LCT (texto de la Ley 27.802, vigente desde el 6 de marzo de 2026), el empleador otorga preaviso de 1 mes cuando la antigüedad no supera los 5 años y de 2 meses cuando la supera, y el preaviso rige desde que finaliza el período de prueba. Quien trabaja preavisa con 15 días de anticipación. Si el empleador no otorga el preaviso corresponde la indemnización sustitutiva (art. 232). Cuando el convenio colectivo fija plazos mayores, rigen esos plazos.
¿Hay período de prueba?
Sí. El período de prueba es de 6 meses (art. 92 bis LCT, texto de la Ley 27.742). Durante ese lapso cualquiera de las partes puede extinguir el contrato sin expresión de causa y sin derecho a indemnización, y desde que finaliza rige el preaviso (art. 231, texto de la Ley 27.802). Los convenios colectivos pueden extenderlo hasta 8 meses en empresas de 6 a 100 trabajadores y hasta 12 meses en empresas de hasta 5 trabajadores. Quien trabaja en período de prueba cuenta con todos los demás derechos laborales: remuneración de la categoría, obra social, ART y aportes.
¿Tengo cobertura de ART?
Sí, es obligatoria para todo trabajador registrado conforme la Ley 24.557 — cubre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con prestaciones médicas y dinerarias a cargo de la aseguradora contratada por el empleador.
Aguinaldo, Asignaciones Familiares y Registración
Régimen general aplicable a cualquier convenio, salvo mejora específica. Verificá siempre el texto vigente para tu caso puntual.
¿Cómo se calcula el aguinaldo (SAC)?
Por LCT (art. 121-123): 50% de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del semestre, pagadero en dos cuotas: 30 de junio y 18 de diciembre. Si no trabajaste el semestre completo, se paga proporcional al tiempo trabajado.
¿Qué asignaciones familiares me corresponden además del sueldo?
Las que fija el régimen general de ANSES, independientemente del convenio: asignación por hijo, por hijo con discapacidad, prenatal, ayuda escolar anual, y maternidad — según tu nivel de ingresos y la composición de tu grupo familiar. Se gestionan directamente con ANSES, no a través del convenio.
¿Qué pasa si trabajo para más de un empleador del mismo sector?
Cada empleador es responsable de forma independiente por los aportes, contribuciones y el cumplimiento de la normativa respecto de las horas que te contrata a vos — no hay ‘descuento’ entre empleadores por las horas que trabajás en otro lado.
¿Qué significa estar ‘mal registrado’ y por qué importa?
Implica que tu empleador te declara con una categoría inferior a la real, menos horas de las que realmente trabajás, o un salario menor al que efectivamente percibís. Además de ser un fraude laboral, te perjudica directamente: tus aportes jubilatorios, tu aguinaldo, tus vacaciones y una eventual indemnización se calculan sobre lo que está registrado, no sobre lo que realmente cobrás.
¿Qué puedo hacer si detecto que estoy mal registrado?
Podés intimar fehacientemente a tu empleador (por telegrama o carta documento) para que corrija la registración, y eventualmente iniciar un reclamo ante el Ministerio de Trabajo o la Justicia Laboral. Te recomendamos asesorarte con un profesional antes de iniciar cualquier reclamo formal, porque hay plazos y formalidades que pueden afectar los derechos de las partes si no se cumplen correctamente.
¿El “alquiler de sillón” o “renta de espacio” puede encubrir una relación de dependencia?
¿Qué elementos de protección personal debe proveer el salón?
¿Cómo se calcula la indemnización por despido en el sector de peluquería?
¿Qué pasa si el salón no deposita los aportes previsionales?
¿Qué riesgos de salud genera la exposición constante a tintes, decolorantes y productos químicos?
¿Los tratamientos de alisado con formol o keratina tienen alguna restricción por seguridad laboral?
¿Qué protocolo de higiene y esterilización de herramientas es obligatorio?
¿Qué pasa si un cliente sufre una reacción alérgica a un producto que apliqué siguiendo el protocolo?
¿Qué formación o certificación es necesaria para aplicar tratamientos químicos avanzados (alisados, coloración compleja)?
¿Qué pasa si trabajo en una cadena o franquicia de peluquerías en vez de un salón independiente?
¿Qué pasa si me presentan como “colaboradora independiente” alquilando una silla, pero en la práctica tengo horario fijo y debo usar los productos del salón?
¿Qué pasa si me exigen estar de pie durante toda la jornada sin pausas adecuadas?
¿Existen protecciones específicas para trabajadoras embarazadas expuestas a productos químicos del salón?
¿Dónde puedo verificar el estado más actualizado de la escala salarial de FeNTPEA?
¿Qué pasa si un cliente me agrede o me hace comentarios inapropiados durante el servicio?
¿Qué pasa si el salón me exige comprar los productos de trabajo (tijeras, secador, plancha) de mi propio bolsillo?
¿Cómo funciona la propina en el sector de peluquería y estética, integra el salario?
¿Qué pasa si me piden atender a domicilio fuera del salón, por ejemplo para eventos como casamientos?
¿Qué pasa si me asignan tareas de manicura o pedicura sin la categoría ni la capacitación correspondiente?
¿Existen adicionales específicos por antigüedad o especialización en coloración avanzada?
¿Qué pasa si el salón cierra intempestivamente sin previo aviso?
¿Qué pasa si trabajo en un salón que también ofrece servicios de bienestar como masajes o spa?
¿Qué es el Aporte Solidario en peluquería y estética y qué porcentaje corresponde?
Fuente: CCT 730/15 · FeNTPEA.
¿Qué datos debe tener el recibo de sueldo que emite la empresa?
Según el art. 140 de la LCT, el recibo debe indicar: datos y CUIT del empleador; nombre, CUIL y categoría del trabajador; fecha de ingreso y tarea; cada concepto remunerativo y cómo se determina; las deducciones; el total bruto y el neto; los datos del último depósito de aportes; y el lugar y la fecha del pago. Se emite por duplicado (art. 139) y la firma del trabajador acredita el pago.
¿Qué aportes debe retener y depositar la empresa cada mes?
Del sueldo bruto, la empresa retiene los aportes del trabajador (11% jubilación, 3% PAMI y 3% obra social), la cuota sindical si la persona está afiliada y los aportes convencionales que correspondan. Debe depositarlos junto con sus propias contribuciones mediante la declaración jurada mensual (F.931) ante ARCA. Retener y no depositar es una falta grave.
¿Cómo puede la empresa aplicar una sanción disciplinaria?
Toda sanción debe tener una justa causa, aplicarse en forma proporcional y notificarse por escrito. Las suspensiones deben tener plazo fijo (art. 218 de la LCT), y la suma de suspensiones por causas disciplinarias o económicas no puede superar los 30 días en un año, contados desde la primera (art. 220). El trabajador puede cuestionar la sanción dentro de los 30 días (art. 67).
¿Qué debe registrar la empresa al incorporar personal comprendido en el CCT 730/15?
Antes de que la persona empiece a trabajar, la empresa debe darla de alta ante ARCA (Simplificación Registral), asentarla en el libro especial del art. 52 de la LCT, encuadrarla en el CCT 730/15 con la categoría que corresponde a sus tareas reales, y tenerla cubierta por la ART (Ley 24.557) y por el seguro de vida obligatorio (Decreto 1567/74).
¿Cómo se pagan las horas extra en tu convenio?
Las horas suplementarias se pagan con un recargo del 50 % en días comunes y del 100 % los sábados después de las 13 horas, los domingos y los feriados, calculado sobre el salario habitual (art. 201 de la LCT). Si tu convenio prevé un recargo mayor, se aplica el del convenio.
¿Qué jornada rige para el trabajo nocturno?
El trabajo nocturno, el que se presta entre las 21 y las 6 horas, no puede superar las 7 horas por jornada (art. 200 de la LCT). En la jornada mixta, cada hora nocturna se computa como 1 hora y 8 minutos, o se paga el recargo equivalente.
¿Qué derechos hay durante la lactancia?
La trabajadora puede tomar dos descansos de media hora por día para amamantar durante un año desde el nacimiento, o más tiempo si un certificado médico lo indica (art. 179 de la LCT).
¿Qué es el certificado de trabajo?
Es el documento que el empleador debe entregar al terminar la relación, con las fechas de ingreso y egreso, las tareas, las remuneraciones y los aportes depositados (art. 80 de la LCT). También puede pedirse durante la relación de trabajo.
¿Pueden trabajar menores de 18 años en esta actividad?
Desde los 16 años y con las condiciones de la Ley 26.390: jornada de hasta 6 horas diarias o 36 semanales (ampliable a 8 y 48 con autorización), sin trabajo nocturno y sin tareas penosas, peligrosas o insalubres (arts. 189 a 195 de la LCT).
¿La empresa puede cambiarme el horario o el puesto?
Puede introducir cambios en la forma de prestar el trabajo siempre que sean razonables, no alteren condiciones esenciales del contrato y no causen un perjuicio material o moral (art. 66 de la LCT). Si el cambio es abusivo, la persona puede considerarse despedida o reclamar que se restablezcan las condiciones anteriores.
¿Hay licencia para rendir exámenes?
Sí: dos días corridos por examen, con un máximo de diez días por año, para exámenes de enseñanza media o universitaria (art. 158, inciso e, de la LCT).
¿Cuánto tiempo tengo para hacer un reclamo laboral?
Las acciones derivadas de la relación de trabajo prescriben a los dos años desde que el crédito es exigible (art. 256 de la LCT). Para el despido, el plazo corre desde la fecha de la extinción.
¿Qué es el Fondo de Asistencia Laboral y desde cuándo rige?
Es el fondo creado por la Ley 27.802 para financiar indemnizaciones por despido. Rige desde el 1 de diciembre de 2026 (Decreto 1228/2026): la empresa aporta el 2,5 % de la base de contribuciones si es MiPyME o el 1 % si no lo es, que se descuenta de las contribuciones patronales, y el fondo puede usarse después de una carencia de doce meses. Lo explicamos en la Newsletter N.º 23.
¿Qué pasa si después de una enfermedad no puedo volver a mis tareas habituales?
Si queda una disminución definitiva de la capacidad, la empresa debe asignar tareas compatibles sin reducir la remuneración. Si no puede hacerlo, debe pagar una indemnización equivalente a la mitad de la del art. 245, y si la incapacidad es absoluta, la indemnización completa del art. 245 (art. 212 de la LCT).
¿En qué plazo debe pagar la empresa los sueldos?
Para el personal mensualizado, dentro de los 4 días hábiles siguientes al vencimiento del mes; para jornales y quincenas, dentro de los 4 días hábiles del vencimiento de cada período (art. 128 de la LCT). Los salarios de tu convenio son mínimos: la empresa puede pagar más, pero no menos.
¿Qué obligaciones de seguridad tiene la empresa?
El art. 75 de la LCT obliga al empleador a adoptar las medidas necesarias para que las tareas se presten en condiciones de seguridad e higiene. La Ley 19.587 exige condiciones adecuadas en el lugar de trabajo, y la Ley 24.557, contar con ART, capacitar en prevención y entregar los elementos de protección personal que requiera cada tarea.
¿Cubre la ART un accidente en el trayecto al trabajo?
Sí. La Ley 24.557 cubre el accidente in itinere, el que ocurre en el trayecto entre el domicilio y el lugar de trabajo, siempre que no se haya interrumpido o alterado el recorrido por causas ajenas al trabajo. Debe denunciarse a la empresa o a la ART lo antes posible.
¿Cuándo se toman las vacaciones y con cuánto aviso?
Salvo que el convenio prevea otra cosa, las vacaciones se otorgan entre el 1 de octubre y el 30 de abril (las partes pueden acordar otra época), y la empresa debe comunicar la fecha de inicio por escrito con al menos 30 días de anticipación (art. 154 de la LCT, texto según la Ley 27.802). Se pagan antes de empezar el descanso (art. 155).
¿Cuántos días de licencia corresponden por nacimiento de un hijo?
La LCT otorga dos días corridos al trabajador por nacimiento de un hijo (art. 158, inciso a). Si tu convenio prevé más días, se aplica el convenio.
¿Tenés una consulta puntual sobre este convenio?
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