CCT 1574/2018 — Unión Ferroviaria (Convenio Unificado)

Convenio Colectivo de Trabajo

CCT 1574/2018 — Unión Ferroviaria (Convenio Unificado)

Unión Ferroviaria · Trenes metropolitanos AMBA
SOFSE · Homologado por Resolución 132/2018
Convenio CCT 1574/2018 “E” — unificación de 6+ convenios previos por línea (Roca, San Martín, Belgrano Sur, Mitre, Sarmiento, Tren de la Costa)
Sindicato Unión Ferroviaria (UF) — fundada el 6 de octubre de 1922
Empleador SOFSE — Sociedad Operadora Ferroviaria del Estado (Trenes Argentinos Operaciones)
Homologación Resolución ST 132/2018 (23/03/2018), Boletín Oficial 26/07/2018
Ámbito Líneas metropolitanas de trenes del AMBA
Última actualización de esta página 12 de julio de 2026
Contexto reciente (2026) — verificar antes de citar: El sistema ferroviario argentino sigue en “Emergencia Ferroviaria” (declarada junio 2024), con un plan de obras en curso y un proceso de privatización en marcha para 2026 a través de una unidad especial creada para conducirlo. En paritarias, la Unión Ferroviaria, ASFA y APDFA acordaron con Trenes Argentinos Operaciones un esquema para el período abril 2026-marzo 2027: 8,03% de aumento desde julio de 2026 (sobre el salario bruto total, incluyendo básico, bonos, adicionales y antigüedad), más 1,9% adicional desde agosto de 2026, y el Bono de Presentismo mensual subió a $65.000 desde junio de 2026. Se pagaron diferencias retroactivas de junio y julio antes del 20 de agosto, más una suma remunerativa única del 10,63% sobre las escalas de marzo 2026. Las partes acordaron reunirse nuevamente tras conocerse el IPC de agosto de 2026 para evaluar la evolución salarial frente a la inflación. Verificá el estado del proceso de privatización y las cifras salariales antes de citarlos como definitivos. Nota importante: Belgrano Cargas (trenes de carga) y ADIF (infraestructura) tienen convenios propios y separados, no cubiertos por este CCT.
Escalafón (grilla oficial, agosto 2024 — solo como referencia de estructura)
Categoría Básico (ago. 2024) Nota
Instructor $1.454.573 Categoría más alta de la grilla
Supervisor Especializado $1.268.639
Oficial Especializado $912.483
Operario $579.593
Aprendiz $398.685 Categoría de ingreso, hasta 12 meses de formación (creada en la unificación 2018)

Estas cifras son de agosto de 2024 y están desactualizadas para 2026 por la inflación — se muestran únicamente para ilustrar la estructura de 8 categorías (reducida de 12 antes de 2018). Para valores vigentes, consultá la grilla salarial actualizada que Trenes Argentinos publica en su portal de transparencia activa.

Preguntas frecuentes

Para cláusulas propias de este convenio (licencias especiales, adicionales, categorías), recomendamos confirmar el detalle con la entidad sindical firmante.

Marco del Convenio y la Unificación 2018

Ficha del convenio: CCT 1574/2018 — Unión Ferroviaria (Convenio Unificado)
¿Qué significó la unificación de 2018?

Por primera vez en 25 años, la Unión Ferroviaria unificó más de diez convenios colectivos que regían línea por línea en un solo texto por segmento de servicio: el CCT 1574/2018 para trenes metropolitanos del AMBA (Roca, San Martín, Belgrano Sur, Mitre, Sarmiento, Tren de la Costa) y el CCT 1575/2018 para servicios de larga distancia y regionales. El acuerdo inicial se firmó el 4 de enero de 2017 y el cierre formal fue el 14-15 de febrero de 2018.

¿Qué cambió concretamente para los trabajadores?

Las categorías/nomencladores de función se redujeron de 323 a 103, y el escalafón jerárquico pasó de 12 a 8 niveles, habilitando el pase de personal entre líneas — algo antes imposible porque cada línea tenía su propio convenio y categorías distintas.

¿Qué convenios previos reemplaza exactamente?

Según la Resolución 132/2018, reemplaza los CCT 1477/15, 1475/15, 1478/15, 1479/15, 840/07, 1476/15 y 1487/15 — siete convenios previos por línea, homologados entre la Unión Ferroviaria y SOFSE.

¿Qué NO está cubierto por este convenio?

Los trenes de carga (Belgrano Cargas y Logística, con convenio propio), la infraestructura de vías (ADIF, con convención colectiva separada firmada también en 2018), y los maquinistas/foguistas (representados por el sindicato La Fraternidad, no por la Unión Ferroviaria).

Escalafón y Adicionales

¿Cuántas categorías tiene el escalafón actual?

8, de menor a mayor jerarquía: Aprendiz, Operario, Operario Especializado, Oficial, Oficial Especializado, Supervisor, Supervisor Especializado e Instructor.

¿Qué es la categoría “Aprendiz”?

La categoría de ingreso creada en la unificación de 2018, con hasta 12 meses de entrenamiento y especialización antes de avanzar en el escalafón.

¿Qué adicionales prevé el convenio?

Antigüedad (1,5% del básico por año), adicional convenio (18% del básico para todas las categorías), viáticos diarios (con variantes para pernocte, emergencia y extensión de jornada), adicional título universitario (25% del básico) o terciario, adicional guardería, y un sistema de “niveles de dificultad” (ND1 a ND5) para tareas específicas de riesgo.

¿Hay adicional específico para guardas?

Sí, un viático diario propio para guardas, distinto y menor al viático general del resto del personal, además del “adicional mensual por fallo de caja” para quienes manejan efectivo (boleterías, guardas cobradores).

Sindicato y Relación con Otros Gremios Ferroviarios

¿Cuándo se fundó la Unión Ferroviaria?

El 6 de octubre de 1922, por la fusión de los gremios de Talleres y de Tráfico ferroviario, con más de 100.000 trabajadores organizados en todo el país desde su fundación.

¿La Unión Ferroviaria y La Fraternidad son el mismo sindicato?

No, son dos sindicatos distintos. La Fraternidad (fundada en 1887) representa específicamente a maquinistas y foguistas (conducción de trenes). La Unión Ferroviaria agrupa al resto del personal: guardas, talleres, tráfico, vías y obras, y administrativos. Ambos convivieron históricamente en la Confederación Ferroviaria, pero hoy negocian convenios y paritarias por separado.

¿Hay más sindicatos ferroviarios además de estos dos?

Sí — el panorama sindical ferroviario argentino incluye también a ASFA (señaleros), APDFA (ferroportuarios) y UPSF (Unión Personal Superior Ferroviario, para mandos/supervisión). Es un sector más fragmentado gremialmente de lo que suele pensarse.

¿Quién dirige la Unión Ferroviaria actualmente?

Sergio Adrián Sasia, secretario general desde noviembre de 2012, reelecto en 2017 y nuevamente en octubre de 2025 (con el 89% de los votos de la lista oficialista, única competidora a nivel nacional).

Historia del Sindicato

¿Qué hitos históricos marcaron a la Unión Ferroviaria?

En 1933 construyó la “Casa Madre”, que originalmente también albergó a la CGT. En 1940 creó la primera obra social sindical del país. El 1° de marzo de 1948 se nacionalizaron los ferrocarriles bajo el gobierno de Perón — fecha que hoy se conmemora como el Día del Ferroviario.

¿Qué pasó con el sindicato durante las privatizaciones de los 90?

Según el relato del propio sindicato, la red ferroviaria se redujo de 47.000 a 15.000 km y se perdieron más de 90.000 puestos de trabajo — esta cifra proviene de fuentes sindicales, no fue verificada de forma independiente contra estadísticas oficiales de la época.

Contexto del Sector 2025-2026

¿Qué es la “Emergencia Ferroviaria”?

Fue declarada por el Gobierno nacional en junio de 2024. Desde entonces se ejecuta un plan con más de 60 obras en curso (40% en material rodante, 36% en vías, 16% en señalamiento), incluyendo el despliegue de frenado automático en todas las líneas del AMBA. El objetivo declarado por el propio Gobierno es “eficientizar el sistema con miras a su privatización”.

¿En qué está el proceso de privatización?

El Gobierno, con apoyo del BID, creó una unidad especial para conducir la privatización de Trenes Argentinos Operaciones durante 2026, bajo un modelo de concesión con inversión privada. El cronograma exacto y qué líneas se licitarán primero no está confirmado con precisión al momento de esta nota — verificar el estado antes de citarlo como definitivo.

¿Hubo conflictos gremiales recientes en el sector?

En febrero de 2026, La Fraternidad (no la Unión Ferroviaria) convocó un paro de 24 horas tras calificar de insuficiente una oferta salarial. Por separado, la Unión Ferroviaria adhirió al paro general de la CGT del 19 de febrero de 2026, en lugar de convocar medidas propias — un patrón que se viene repitiendo: La Fraternidad más confrontativa con medidas sectoriales, la Unión Ferroviaria más alineada con las medidas generales de la CGT.

Jornada, Licencias e Indemnización (Régimen General LCT)

Salvo que el convenio prevea condiciones distintas o superiores. Verificá siempre el texto vigente para tu caso puntual.

¿Qué jornada laboral rige si el convenio no dice algo distinto?

La de la LCT: máximo 8 horas diarias o 48 semanales. El convenio puede establecer una jornada distinta (por turnos, rotativa, etc.) — siempre hay que revisar el texto vigente para el caso puntual.

¿Cuántos días de vacaciones corresponden?

La escala general de la LCT (art. 150): hasta 5 años de antigüedad, 14 días corridos; de 5 a 10 años, 21 días; de 10 a 20 años, 28 días; más de 20 años, 35 días. Se otorgan preferentemente entre el 1° de octubre y el 30 de abril.

¿Cuántos días de licencia por enfermedad inculpable tengo?

Por LCT (art. 208): 3 meses al año si la antigüedad es menor a 5 años, y 6 meses si es mayor — duplicado en ambos casos si tenés carga de familia. El convenio puede mejorar (nunca empeorar) este piso.

¿Qué licencias especiales pagas existen por LCT?

Matrimonio: 10 días corridos. Nacimiento de hijo/a: 2 días corridos (muchos convenios lo amplían). Fallecimiento de cónyuge, conviviente, hijo/a o padre/madre: 3 días corridos. Fallecimiento de hermano/a: 1 día. Exámenes en estudios secundarios o universitarios: 2 días por examen, hasta 10 días por año calendario.

¿Cómo se calcula la indemnización por despido sin causa?

Por LCT (art. 245): un mes de sueldo por cada año de antigüedad o fracción mayor a 3 meses, sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año. Existen topes vinculados al convenio aplicable que conviene verificar puntualmente.

¿Cuánto preaviso corresponde si me despiden?

Según el art. 231 de la LCT (texto de la Ley 27.802, vigente desde el 6 de marzo de 2026), el empleador otorga preaviso de 1 mes cuando la antigüedad no supera los 5 años y de 2 meses cuando la supera, y el preaviso rige desde que finaliza el período de prueba. Quien trabaja preavisa con 15 días de anticipación. Si el empleador no otorga el preaviso corresponde la indemnización sustitutiva (art. 232). Cuando el convenio colectivo fija plazos mayores, rigen esos plazos.

¿Hay período de prueba?

Sí. El período de prueba es de 6 meses (art. 92 bis LCT, texto de la Ley 27.742). Durante ese lapso cualquiera de las partes puede extinguir el contrato sin expresión de causa y sin derecho a indemnización, y desde que finaliza rige el preaviso (art. 231, texto de la Ley 27.802). Los convenios colectivos pueden extenderlo hasta 8 meses en empresas de 6 a 100 trabajadores y hasta 12 meses en empresas de hasta 5 trabajadores. Quien trabaja en período de prueba cuenta con todos los demás derechos laborales: remuneración de la categoría, obra social, ART y aportes.

¿Tengo cobertura de ART?

Sí, es obligatoria para todo trabajador registrado conforme la Ley 24.557 — cubre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con prestaciones médicas y dinerarias a cargo de la aseguradora contratada por el empleador.

Aguinaldo, Asignaciones Familiares y Registración

Régimen general aplicable a cualquier convenio, salvo mejora específica. Verificá siempre el texto vigente para tu caso puntual.

¿Cómo se calcula el aguinaldo (SAC)?

Por LCT (art. 121-123): 50% de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del semestre, pagadero en dos cuotas: 30 de junio y 18 de diciembre. Si no trabajaste el semestre completo, se paga proporcional al tiempo trabajado.

¿Qué asignaciones familiares me corresponden además del sueldo?

Las que fija el régimen general de ANSES, independientemente del convenio: asignación por hijo, por hijo con discapacidad, prenatal, ayuda escolar anual, y maternidad — según tu nivel de ingresos y la composición de tu grupo familiar. Se gestionan directamente con ANSES, no a través del convenio.

¿Qué pasa si trabajo para más de un empleador del mismo sector?

Cada empleador es responsable de forma independiente por los aportes, contribuciones y el cumplimiento de la normativa respecto de las horas que te contrata a vos — no hay ‘descuento’ entre empleadores por las horas que trabajás en otro lado.

¿Qué significa estar ‘mal registrado’ y por qué importa?

Implica que tu empleador te declara con una categoría inferior a la real, menos horas de las que realmente trabajás, o un salario menor al que efectivamente percibís. Además de ser un fraude laboral, te perjudica directamente: tus aportes jubilatorios, tu aguinaldo, tus vacaciones y una eventual indemnización se calculan sobre lo que está registrado, no sobre lo que realmente cobrás.

¿Qué puedo hacer si detecto que estoy mal registrado?

Podés intimar fehacientemente a tu empleador (por telegrama o carta documento) para que corrija la registración, y eventualmente iniciar un reclamo ante el Ministerio de Trabajo o la Justicia Laboral. Te recomendamos asesorarte con un profesional antes de iniciar cualquier reclamo formal, porque hay plazos y formalidades que pueden afectar los derechos de las partes si no se cumplen correctamente.

Indemnización y cobertura de riesgos en el sector ferroviario
¿Cómo se calcula la indemnización por despido en el CCT 1574/2018?
Se calcula igual que en el régimen general de la LCT: un mes de sueldo por cada año de antigüedad o fracción mayor a tres meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada por el trabajador ferroviario, incluidos los adicionales que integran el salario.
¿Qué cobertura de riesgos del trabajo tiene el personal ferroviario?
Dado el riesgo propio de la operación ferroviaria (circulación de trenes, trabajo en vías, manipulación de equipos), el personal debe contar con cobertura de ART desde el ingreso, y la empresa debe garantizar los elementos de protección personal y la capacitación en seguridad operativa necesarios para cada puesto.
¿Cómo quedó la paritaria ferroviaria para el período 2026-2027?
Unión Ferroviaria, ASFA y APDFA acordaron con Trenes Argentinos Operaciones un esquema para abril 2026-marzo 2027: 8,03% de aumento desde julio de 2026 sobre el salario bruto total (básico, bonos, adicionales y antigüedad), más 1,9% adicional desde agosto. También se actualizó el Bono de Presentismo mensual a $65.000 desde junio de 2026, y se pagaron diferencias retroactivas de junio y julio junto con una suma remunerativa única del 10,63% sobre las escalas de marzo 2026.
¿Cuándo se revisa nuevamente la paritaria ferroviaria?
Las partes acordaron reunirse nuevamente una vez conocido el índice de precios al consumidor (IPC) de agosto de 2026, para evaluar la evolución salarial frente a la inflación y definir si corresponde una nueva actualización — es un esquema de revisión atado a la inflación real, no una fecha fija predeterminada.
¿Qué es el Bono de Presentismo y cómo se pierde?
El Bono de Presentismo es una suma mensual ($65.000 desde junio de 2026) que se paga condicionada a no tener ausencias injustificadas ni llegadas tarde durante el mes — a diferencia del básico y otros adicionales, este bono puede perderse total o parcialmente según el régimen de ausentismo de cada empresa dentro del marco del convenio.
¿Qué diferencia hay entre Trenes Argentinos Operaciones, Belgrano Cargas y ADIF a efectos de este convenio?
Trenes Argentinos Operaciones (pasajeros) es la empresa cuyo personal está mayormente comprendido en el CCT 1574/2018 unificado. Belgrano Cargas (trenes de carga) y ADIF (administración de infraestructura ferroviaria) tienen convenios propios y separados, no cubiertos por este CCT — si trabajás para alguna de estas dos empresas, tu convenio aplicable es distinto.
¿Qué riesgos específicos tiene el trabajo de maquinista o conductor de tren?
El personal de conducción ferroviaria enfrenta riesgos propios de la actividad (fatiga por turnos extensos, responsabilidad crítica por la seguridad de cientos de pasajeros, exposición a situaciones traumáticas en caso de accidentes en las vías) que requieren capacitación específica, exámenes psicofísicos periódicos, y límites estrictos a las horas continuas de conducción por razones de seguridad.
¿Qué pasa si un maquinista atropella accidentalmente a una persona en las vías?
Un incidente de este tipo, aunque no sea responsabilidad del maquinista (frecuentemente son casos de personas cruzando las vías indebidamente), genera un impacto psicológico serio. La empresa debe dar cobertura médica y psicológica inmediata al trabajador afectado, y en general se prevé el retiro temporal del servicio activo hasta la recuperación — no es algo que deba resolverse “volviendo a conducir al día siguiente” sin acompañamiento.
¿Qué pasa si soy guarda y un pasajero me agrede durante el viaje?
Las agresiones de pasajeros al personal de guarda o control de boletos son un riesgo real y documentado del transporte ferroviario. Es un accidente de trabajo cubierto por ART, y la empresa debe contar con protocolos de seguridad (comunicación con central, intervención de seguridad) — no es una situación que debas resolver en soledad.
¿Qué pasa si trabajo en el mantenimiento de vías y debo intervenir con circulación de trenes activa cerca?
El trabajo de mantenimiento de vías con circulación ferroviaria activa en las proximidades es de altísimo riesgo y requiere protocolos estrictos de señalización, comunicación con el centro de control de tráfico, y en muchos casos el corte temporal de circulación en el tramo — nunca debería realizarse sin la coordinación formal correspondiente, más allá de la presión por no interrumpir el servicio.
¿Existen protecciones específicas para trabajadoras mujeres en roles de conducción o mantenimiento, tradicionalmente masculinos?
Aunque estos roles siguen siendo mayoritariamente masculinos, las trabajadoras ferroviarias tienen los mismos derechos generales de la LCT (protección durante el embarazo con reasignación de tareas sin exposición a riesgos específicos, sin pérdida salarial ni de categoría) que cualquier otro trabajador en un puesto de riesgo o responsabilidad crítica.
¿Dónde puedo verificar el estado más actualizado de la paritaria y el proceso de privatización?
Unión Ferroviaria publica comunicados en unionferroviaria.org.ar/prensa sobre el estado de las negociaciones y cualquier novedad sobre el proceso de privatización del sector. Dado que la próxima revisión salarial está atada al IPC de agosto de 2026 y el proceso de privatización sigue en desarrollo, conviene siempre confirmar el estado más reciente antes de dar por válida cualquier información.
¿Qué pasa si trabajo en el sistema de señalización ferroviaria y detecto una falla que compromete la seguridad de la circulación?
Reportar formalmente cualquier falla en el sistema de señalización es tu responsabilidad y también tu protección — una falla de señalización no reportada puede derivar en un accidente grave. La empresa debe tener un procedimiento claro para recibir estos reportes, incluyendo la eventual restricción de circulación hasta la reparación.
¿Qué pasa si me exigen trabajar horas extra de forma sistemática por falta de personal en la línea?
Un faltante estructural de personal no te obliga a extender tu jornada más allá de los límites legales de horas extra sin la compensación correspondiente. Es un problema de dotación que la empresa debe resolver por sus propios medios, especialmente relevante en un contexto de reestructuración o privatización donde puede haber presión por reducir personal.
¿Qué pasa si trabajo en boletería o atención al público en una estación y hay una situación de inseguridad frecuente en la zona?
Si tu lugar de trabajo está en una zona con situaciones de inseguridad reiteradas, es razonable esperar que la empresa implemente medidas de resguardo adicionales (presencia de seguridad, protocolos de emergencia) — no es una situación que debas afrontar completamente por tu cuenta solo por la ubicación de tu puesto de trabajo.
¿Qué pasa con mi categoría si me capacito y asciendo de Aprendiz a una categoría superior?
La categoría “Aprendiz” (creada en la unificación de 2018) tiene un período de formación de hasta 12 meses — al completar la capacitación correspondiente, corresponde el ascenso formal a la categoría superior con su escala salarial propia, no una permanencia indefinida en la categoría de ingreso más allá del período de formación previsto.
¿Qué pasa si trabajo en talleres de mantenimiento de material rodante y me expongo a soldadura o pintura industrial?
El mantenimiento de trenes en talleres implica riesgos de soldadura (humos metálicos) y pintura industrial (solventes) similares a otros sectores metalúrgicos — el empleador debe proveer protección respiratoria adecuada, ventilación suficiente en el taller, y capacitación específica sobre estos riesgos.
¿Qué pasa si me asignan tareas en más de una línea o ramal, con traslados frecuentes entre terminales?
Si tu trabajo implica traslados frecuentes entre distintas terminales o ramales por asignación de la empresa, el tiempo de traslado dentro de tu jornada laboral generalmente se considera tiempo de trabajo, y los gastos correspondientes deberían estar a cargo del empleador.
¿Qué pasa si el proceso de privatización deriva en el cambio de mi empleador (de una empresa estatal a una privada)?
Ante una eventual transferencia de la operación a un privado, tu antigüedad, categoría y derechos adquiridos bajo el CCT 1574/2018 deberían mantenerse, conforme al principio general de la LCT sobre transferencia del establecimiento — pero dado que es un proceso político y jurídico en desarrollo, conviene seguirlo de cerca junto con el sindicato antes de asumir certezas sobre continuidad de puesto o condiciones.
¿Dónde puedo consultar el texto completo del CCT 1574/2018?
El texto del convenio unificado está disponible en la base de convenios colectivos de la Secretaría de Trabajo y en los canales oficiales de Unión Ferroviaria. Dado que reemplazó a varios convenios anteriores en la unificación de 2018, conviene siempre confirmar que estás consultando el texto vigente actualizado.
¿Cuánto se puede descontar como aporte solidario en el CCT 1574/2018?
Si el acuerdo vigente de el CCT 1574/2018 establece un aporte o contribución solidaria, desde la Ley 27.802 de Modernización Laboral (Boletín Oficial del 06/03/2026) el conjunto de aportes y contribuciones convencionales a favor de la asociación sindical no puede superar el 2% de la remuneración, tanto para afiliados como para no afiliados, y ese límite se computa en forma global (Decreto 407/2026). La base de cálculo es el salario básico convencional de la categoría más las sumas remunerativas normales y habituales de pago mensual de origen convencional; no se incluyen premios, bonos, horas extras, aguinaldo, plus vacacional ni sumas no remunerativas (Decreto 612/2026). Las cláusulas que superan ese límite deben readecuarse. El porcentaje aplicado figura en el recibo de sueldo; para confirmarlo, consultá a la entidad sindical firmante.
¿Qué aportes debe retener y depositar la empresa cada mes?

Del sueldo bruto, la empresa retiene los aportes del trabajador (11% jubilación, 3% PAMI y 3% obra social), la cuota sindical si la persona está afiliada y los aportes convencionales que correspondan. Debe depositarlos junto con sus propias contribuciones mediante la declaración jurada mensual (F.931) ante ARCA. Retener y no depositar es una falta grave.

¿Cómo puede la empresa aplicar una sanción disciplinaria?

Toda sanción debe tener una justa causa, aplicarse en forma proporcional y notificarse por escrito. Las suspensiones deben tener plazo fijo (art. 218 de la LCT), y la suma de suspensiones por causas disciplinarias o económicas no puede superar los 30 días en un año, contados desde la primera (art. 220). El trabajador puede cuestionar la sanción dentro de los 30 días (art. 67).

¿Qué debe registrar la empresa al incorporar personal comprendido en el CCT 1574/20?

Antes de que la persona empiece a trabajar, la empresa debe darla de alta ante ARCA (Simplificación Registral), asentarla en el libro especial del art. 52 de la LCT, encuadrarla en el CCT 1574/20 con la categoría que corresponde a sus tareas reales, y tenerla cubierta por la ART (Ley 24.557) y por el seguro de vida obligatorio (Decreto 1567/74).

¿En qué plazo debe pagar la empresa los sueldos?

Para el personal mensualizado, el sueldo debe pagarse dentro de los 4 días hábiles siguientes al vencimiento del mes; para jornales y quincenas, dentro de los 4 días hábiles del vencimiento de cada período (art. 128 de la LCT). Los salarios básicos y adicionales del CCT 1574/20 son mínimos: la empresa puede pagar más, pero no menos.

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