CCT 804/23 — Entidades Deportivas y Civiles (UTEDYC)
| Convenio | CCT 804/23 (ex 736/16, ex 700/14, ex 462/06) — texto ordenado firmado el 26/06/2023 |
| Sindicato | UTEDYC — Unión de Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles |
| Cámaras empresarias | FEDEDAC (Fed. de Empleadores de Entidades Deportivas de Aficionados y Asoc. Civiles) y AREDA (Asoc. Rosarina de Entidades Deportivas Amateurs) |
| Homologación | Resolución ST 1433/2023 (26/07/2023), Boletín Oficial 19/09/2023 — vigencia 26/06/2023 al 25/06/2027 |
| Ámbito | Clubes deportivos, gimnasios, polideportivos y asociaciones civiles de todo el país (excluye mutuales, que tienen su propio CCT 807/23) |
| Última actualización de esta página | 26 de octubre de 2026 |
| Categoría | Septiembre 2026 | Octubre 2026 |
|---|---|---|
| Supervisión | ||
| Supervisión 1.ª | $ 2.122.572 | $ 2.162.901 |
| Supervisión 2.ª | $ 1.966.002 | $ 2.003.356 |
| Administrativo | ||
| Administrativo 1.ª | $ 1.873.580 | $ 1.909.178 |
| Administrativo 2.ª | $ 1.794.310 | $ 1.828.402 |
| Administrativo 3.ª | $ 1.618.468 | $ 1.649.219 |
| Maestranza y servicio | ||
| Maestranza y servicio 1.ª | $ 1.864.145 | $ 1.899.564 |
| Maestranza y servicio 2.ª | $ 1.775.111 | $ 1.808.838 |
| Maestranza y servicio 3.ª | $ 1.689.725 | $ 1.721.830 |
| Maestranza y servicio 4.ª | $ 1.608.879 | $ 1.639.448 |
| Maestranza y servicio 5.ª | $ 1.535.004 | $ 1.564.169 |
| Valor hora | ||
| Grupo I | $ 12.052 | $ 12.281 |
| Grupo II | $ 11.682 | $ 11.904 |
| Grupo III | $ 10.545 | $ 10.745 |
| Grupo IV | $ 10.192 | $ 10.386 |
| Teletrabajo | ||
| Compensación de gastos, valor diario (no remunerativa) | $ 2.735 | $ 2.787 |
Básicos mensuales del Anexo “A” (Remuneraciones 2026). Septiembre = agosto + 1,7% (IPC); octubre = septiembre + 1,9% (IPC), según el Anexo “A” firmado por UTEDYC, FEDEDAC y AREDA. Los valores se actualizan cada mes por IPC hasta octubre inclusive, según las cláusulas primera y tercera del acta acuerdo del 20/08/2026. Fuente: Anexo A publicado por UTEDYC.
| Concepto | Valor | Detalle |
|---|---|---|
| Jornada | 8 horas diarias / 44 horas semanales | Por debajo del máximo legal de 48 horas semanales |
| Jornada part-time | Menos de 2/3 de la jornada estándar | Contrato a tiempo parcial según el convenio |
| Aumento feb-abr 2026 | 9,8% (3%+3%+3,5%) | Acuerdos paritarios UTEDYC–FEDEDAC–AREDA 2026 |
| Aumento may-jul 2026 | 8,5% (3%+3%+2,5%) | Acuerdos paritarios UTEDYC–FEDEDAC–AREDA 2026 |
El escalafón incluye roles muy heterogéneos por la amplitud del convenio: jerárquico, administrativo, informática y sistemas, mantenimiento y servicios, cobradores, profesores/entrenadores de educación física, extensión cultural, médicos, odontólogos, y guardavidas/personal de rescate en piletas. El detalle exacto figura en el texto vigente del convenio y en sus actas paritarias.
Para cláusulas propias de este convenio (licencias especiales, adicionales, categorías), recomendamos confirmar el detalle con la entidad sindical firmante.
Marco del Convenio y su Alcance
¿Qué es exactamente el CCT 804/23?
Es el texto ordenado que consolida las modificaciones acordadas entre UTEDYC y las cámaras FEDEDAC/AREDA desde 2016, incorporando entre otras cosas regímenes de guardería y teletrabajo. Sucede al CCT 736/16, que a su vez sucedió al 700/14 y este al 462/06.
¿A qué tipo de entidades cubre este convenio?
A instituciones deportivas y asociaciones civiles: clubes de fútbol, básquet y otros deportes, gimnasios, polideportivos, asociaciones civiles sin fines de lucro, fundaciones y clubes de barrio — en las áreas administrativa, de mantenimiento o cualquier otro servicio, excluyendo los tres niveles jerárquicos más altos (gerente general, gerentes, subgerentes).
¿Este convenio cubre también mutuales y colegios profesionales?
No. Aunque UTEDYC como sindicato tiene personería gremial sobre un universo muy amplio y heterogéneo de empleadores (clubes, mutuales, colegios profesionales, obras sociales, geriátricos, ONGs), esa representación se reparte en más de 40 convenios distintos. Las mutuales, por ejemplo, tienen su propio convenio separado: el CCT 807/23, firmado con las cámaras CAM y CONAM, no con FEDEDAC/AREDA.
¿Cómo se incorporan clubes como los de fútbol de primera división?
Mediante adhesión a un acuerdo marco entre AFA, FEDEDAC y AREDA con UTEDYC, que regula entre otras cosas las suspensiones de la prestación laboral bajo el art. 223 bis de la LCT cuando se suspende un partido o actividad.
Jornada, Categorías y Adicionales
¿Cuántas horas se trabaja según este convenio?
8 horas diarias o 44 horas semanales, por debajo del máximo legal general de 48 horas. El contrato part-time se define como menos de dos tercios (2/3) de esa jornada estándar.
¿Qué categorías cubre el escalafón?
Roles muy variados dado lo heterogéneo del sector: personal jerárquico, administrativo, de informática y sistemas, mantenimiento y servicios, cobradores, profesores y entrenadores de educación física, extensión cultural, médicos, odontólogos y otros profesionales, y guardavidas/personal de rescate en piletas.
¿Qué adicionales prevé el convenio?
Antigüedad, presentismo/puntualidad, y un adicional por zonas desfavorables o remotas — además de los aumentos porcentuales que se acuerdan en cada revisión paritaria.
¿El convenio usa lenguaje inclusivo?
Sí, está redactado explícitamente sin discriminar por sexo, género o identidad de género — un rasgo distintivo frente a convenios más antiguos.
Licencias Especiales
¿Qué licencias especiales prevé el convenio?
El régimen de licencias especiales se rige por el art. 158 de la LCT: matrimonio, 10 días corridos; nacimiento de hijo, 2 días corridos; fallecimiento de cónyuge o conviviente, hijos o padres, 3 días corridos; fallecimiento de hermano, 1 día; y examen de enseñanza media o universitaria, 2 días corridos por examen hasta 10 por año calendario. El detalle propio del CCT 804/23 figura en su texto homologado y en sus actas paritarias, y rige lo que resulte más favorable.
¿Hay alguna mejora sobre la licencia por maternidad estándar?
Sí, en casos de nacimiento múltiple: se extiende la licencia por maternidad/lactancia 30 días adicionales con goce de sueldo, más 1 hora de lactancia, por encima de los pisos generales de la Ley de Contrato de Trabajo.
Historia Sindical
¿Cuándo se fundó UTEDYC?
El 19 de julio de 1946, durante el primer gobierno de Perón, para organizar a los trabajadores de clubes, mutuales, asociaciones civiles, fundaciones, gimnasios y country clubs.
¿Cuándo obtuvo personería gremial?
En 1956, bajo el N° 309, como sindicato más representativo de la actividad. Está afiliado a la CGT desde sus orígenes.
¿Qué tamaño tiene UTEDYC hoy?
Según el propio sindicato, representa aproximadamente 160.000 trabajadores (declarados por empleadores, afiliados y no afiliados aportantes), organizados en decenas de seccionales, con más de 40 convenios colectivos negociados en total — de los cuales el CCT 804/23 es uno de los más importantes por cantidad de trabajadores cubiertos.
Contexto del Sector 2025-2026
¿Por qué UTEDYC es tan relevante para que se juegue al fútbol?
Porque sus afiliados cubren roles operativos imprescindibles para que se dispute un partido: ujieres, control de acceso, personal médico y de limpieza en los estadios. En el marco del paro general de la CGT del 19 de febrero de 2026, la prensa deportiva analizó explícitamente cómo la adhesión de UTEDYC podía definir si el fútbol argentino se jugaba o no ese fin de semana.
¿Hubo conflictos recientes por atrasos salariales en clubes?
Sí. UTEDYC denunció públicamente atrasos de sueldos en Gimnasia y Esgrima La Plata (segundo mes consecutivo de demora en mayo de 2026, con una reunión convocada en el Ministerio de Trabajo) y en el Club Atlético Sarmiento de Chaco (atrasos de hasta 10 meses para unos 14 empleados) — un patrón que refleja la fragilidad financiera de buena parte de los clubes y asociaciones civiles del país.
¿Hubo cruces con la AFA?
Sí, UTEDYC reclamó a la AFA el pago al personal no jugador (ujieres, seguridad, personal médico y de limpieza) de una fecha del fútbol que había sido suspendida, argumentando que esas tareas se cumplen independientemente de si el partido se juega o no.
Jornada, Licencias e Indemnización (Régimen General LCT)
Salvo que el convenio prevea condiciones distintas o superiores. Verificá siempre el texto vigente para tu caso puntual.
¿Qué jornada laboral rige si el convenio no dice algo distinto?
La de la LCT: máximo 8 horas diarias o 48 semanales. El convenio puede establecer una jornada distinta (por turnos, rotativa, etc.) — siempre hay que revisar el texto vigente para el caso puntual.
¿Cuántos días de vacaciones corresponden?
La escala general de la LCT (art. 150): hasta 5 años de antigüedad, 14 días corridos; de 5 a 10 años, 21 días; de 10 a 20 años, 28 días; más de 20 años, 35 días. Se otorgan preferentemente entre el 1° de octubre y el 30 de abril.
¿Cuántos días de licencia por enfermedad inculpable tengo?
Por LCT (art. 208): 3 meses al año si la antigüedad es menor a 5 años, y 6 meses si es mayor — duplicado en ambos casos si tenés carga de familia. El convenio puede mejorar (nunca empeorar) este piso.
¿Qué licencias especiales pagas existen por LCT?
El régimen de licencias especiales se rige por el art. 158 de la LCT: matrimonio, 10 días corridos; nacimiento de hijo, 2 días corridos; fallecimiento de cónyuge o conviviente, hijos o padres, 3 días corridos; fallecimiento de hermano, 1 día; y examen de enseñanza media o universitaria, 2 días corridos por examen hasta 10 por año calendario. El detalle propio del CCT 804/23 figura en su texto homologado y en sus actas paritarias, y rige lo que resulte más favorable.
¿Cómo se calcula la indemnización por despido sin causa?
Por LCT (art. 245): un mes de sueldo por cada año de antigüedad o fracción mayor a 3 meses, sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año. Existen topes vinculados al convenio aplicable que conviene verificar puntualmente.
¿Cuánto preaviso corresponde si me despiden?
Según el art. 231 de la LCT (texto de la Ley 27.802, vigente desde el 6 de marzo de 2026), el empleador otorga preaviso de 1 mes cuando la antigüedad no supera los 5 años y de 2 meses cuando la supera, y el preaviso rige desde que finaliza el período de prueba. Quien trabaja preavisa con 15 días de anticipación. Si el empleador no otorga el preaviso corresponde la indemnización sustitutiva (art. 232). Cuando el convenio colectivo fija plazos mayores, rigen esos plazos.
¿Hay período de prueba?
Sí. El período de prueba es de 6 meses (art. 92 bis LCT, texto de la Ley 27.742). Durante ese lapso cualquiera de las partes puede extinguir el contrato sin expresión de causa y sin derecho a indemnización, y desde que finaliza rige el preaviso (art. 231, texto de la Ley 27.802). Los convenios colectivos pueden extenderlo hasta 8 meses en empresas de 6 a 100 trabajadores y hasta 12 meses en empresas de hasta 5 trabajadores. Quien trabaja en período de prueba cuenta con todos los demás derechos laborales: remuneración de la categoría, obra social, ART y aportes.
¿Tengo cobertura de ART?
Sí, es obligatoria para todo trabajador registrado conforme la Ley 24.557 — cubre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con prestaciones médicas y dinerarias a cargo de la aseguradora contratada por el empleador.
Aguinaldo, Asignaciones Familiares y Registración
Régimen general aplicable a cualquier convenio, salvo mejora específica. Verificá siempre el texto vigente para tu caso puntual.
¿Cómo se calcula el aguinaldo (SAC)?
Por LCT (art. 121-123): 50% de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del semestre, pagadero en dos cuotas: 30 de junio y 18 de diciembre. Si no trabajaste el semestre completo, se paga proporcional al tiempo trabajado.
¿Qué asignaciones familiares me corresponden además del sueldo?
Las que fija el régimen general de ANSES, independientemente del convenio: asignación por hijo, por hijo con discapacidad, prenatal, ayuda escolar anual, y maternidad — según tu nivel de ingresos y la composición de tu grupo familiar. Se gestionan directamente con ANSES, no a través del convenio.
¿Qué pasa si trabajo para más de un empleador del mismo sector?
Cada empleador es responsable de forma independiente por los aportes, contribuciones y el cumplimiento de la normativa respecto de las horas que te contrata a vos — no hay ‘descuento’ entre empleadores por las horas que trabajás en otro lado.
¿Qué significa estar ‘mal registrado’ y por qué importa?
Implica que tu empleador te declara con una categoría inferior a la real, menos horas de las que realmente trabajás, o un salario menor al que efectivamente percibís. Además de ser un fraude laboral, te perjudica directamente: tus aportes jubilatorios, tu aguinaldo, tus vacaciones y una eventual indemnización se calculan sobre lo que está registrado, no sobre lo que realmente cobrás.
¿Qué puedo hacer si detecto que estoy mal registrado?
Podés intimar fehacientemente a tu empleador (por telegrama o carta documento) para que corrija la registración, y eventualmente iniciar un reclamo ante el Ministerio de Trabajo o la Justicia Laboral. Te recomendamos asesorarte con un profesional antes de iniciar cualquier reclamo formal, porque hay plazos y formalidades que pueden afectar los derechos de las partes si no se cumplen correctamente.
¿Cómo se calcula la indemnización por despido en el CCT 804/23?
¿Qué pasa si la entidad no deposita los aportes previsionales del trabajador?
¿Cómo se elige y qué protección tiene el delegado de personal en este sector?
¿Qué régimen de sanciones disciplinarias aplica en entidades deportivas y civiles?
¿Cómo quedó la paritaria UTEDYC para el primer semestre de 2026?
¿Qué pasa si trabajo en las divisiones inferiores o academia juvenil de un club deportivo?
¿El personal que trabaja los días de partido (seguridad, control de acceso, limpieza del estadio) está bajo este convenio?
¿Qué diferencia hay entre el personal rentado de un club y los socios voluntarios que colaboran en la comisión directiva?
¿Qué pasa con los atrasos salariales recurrentes en algunos clubes de fútbol?
¿Qué pasa si el club entra en un proceso de concurso preventivo o quiebra?
¿Existe alguna particularidad para el personal de fútbol femenino, dado su crecimiento reciente?
¿Qué pasa si trabajo en un colegio profesional o mutual y no en un club deportivo?
¿Qué pasa si me asignan tareas de un puesto de mayor jerarquía de forma temporal, por ejemplo durante una ausencia del gerente?
¿Dónde puedo verificar el estado más actualizado de la paritaria UTEDYC de cara a fin de año?
¿Qué pasa si trabajo en el área médica o kinesiológica de un club deportivo?
¿Qué pasa si el club me pide trabajar en un evento especial (recital, evento no deportivo) organizado en sus instalaciones?
¿Qué pasa si detecto una irregularidad administrativa o financiera en la entidad donde trabajo?
¿Qué pasa si me exigen trabajar el día de un partido importante sin ningún reconocimiento adicional por la carga extraordinaria de esa jornada?
¿Qué pasa si trabajo en la boletería o el área comercial del club y hay discrepancias de caja en un día de partido con alta venta?
¿Existen adicionales específicos para el personal de mantenimiento de campos de juego o instalaciones deportivas?
¿Qué pasa si el club o entidad me pide trabajar en más de una sede o instalación de forma simultánea?
¿Qué pasa si detecto una condición insegura en las instalaciones del club (por ejemplo, una tribuna o instalación eléctrica en mal estado)?
¿Qué es la Contribución Solidaria de UTEDYC y qué porcentaje corresponde?
Fuente: CCT 804/23 · UTEDYC.
¿Cómo puede la empresa aplicar una sanción disciplinaria?
Toda sanción debe tener una justa causa, aplicarse en forma proporcional y notificarse por escrito. Las suspensiones deben tener plazo fijo (art. 218 de la LCT), y la suma de suspensiones por causas disciplinarias o económicas no puede superar los 30 días en un año, contados desde la primera (art. 220). El trabajador puede cuestionar la sanción dentro de los 30 días (art. 67).
¿Qué debe registrar la empresa al incorporar personal comprendido en el CCT 804/23?
Antes de que la persona empiece a trabajar, la empresa debe darla de alta ante ARCA (Simplificación Registral), asentarla en el libro especial del art. 52 de la LCT, encuadrarla en el CCT 804/23 con la categoría que corresponde a sus tareas reales, y tenerla cubierta por la ART (Ley 24.557) y por el seguro de vida obligatorio (Decreto 1567/74).
¿En qué plazo debe pagar la empresa los sueldos?
Para el personal mensualizado, el sueldo debe pagarse dentro de los 4 días hábiles siguientes al vencimiento del mes; para jornales y quincenas, dentro de los 4 días hábiles del vencimiento de cada período (art. 128 de la LCT). Los salarios básicos y adicionales del CCT 804/23 son mínimos: la empresa puede pagar más, pero no menos.
¿Qué obligaciones de seguridad tiene la empresa con su personal?
El art. 75 de la LCT obliga al empleador a adoptar las medidas necesarias para que las tareas se presten en condiciones de seguridad e higiene. Además, la Ley 19.587 exige condiciones adecuadas en el lugar de trabajo, y la Ley 24.557, contar con ART, capacitar al personal en prevención y entregar los elementos de protección personal que requiera cada tarea.
¿Tenés una consulta puntual sobre este convenio?
