CCT 301/75 — Prensa Escrita y Oral / Periodistas
Sindicato de Prensa de Buenos Aires (SiPreBA) · Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires (UTPBA) · Cámaras de editores y agencias de noticias
Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Periodistas y personal administrativo de diarios, portales digitales, revistas, agencias de noticias y radio
Particularidades del Trabajo en Prensa y Periodismo
¿Qué convenio regula el trabajo de los periodistas y trabajadores de prensa de Capital Federal, y quién lo firmó?
¿Cuáles son las categorías profesionales que reconoce el convenio?
¿Qué diferencia hay entre un “Redactor” y un “Cablero”?
¿Para ser Corrector hace falta experiencia previa en otra categoría?
¿Existe una “cláusula de conciencia” que proteja a los periodistas frente a cambios de línea editorial?
¿Es cierto que a los periodistas despedidos sin causa les corresponde una indemnización distinta a la de otros trabajadores?
¿Cómo afectan los horarios irregulares y nocturnos al trabajo en diarios?
¿Cómo se aplica el convenio a los portales digitales y redacciones que nacieron online, sin diario en papel?
¿Qué riesgos particulares implica la cobertura periodística en el terreno (móviles, protestas, conflictos)?
¿El secreto profesional sobre las fuentes periodísticas está protegido legalmente?
¿Qué situaciones de fraude laboral son frecuentes en el sector, como facturar por “derechos de autor” en vez de tener recibo de sueldo?
Registro, Aportes y Otras Dudas
¿Qué sindicato firma y administra el CCT 301/75 en la actualidad?
¿Cuál es la obra social de los trabajadores de prensa?
¿Qué señales indican que un trabajador de prensa está “mal registrado”?
¿Corresponde aguinaldo (SAC) igual que en cualquier otro trabajo registrado?
¿Qué enfermedades profesionales reconoce la ART en este sector?
¿Cómo se calcula el adicional por antigüedad?
¿Qué licencias especiales corresponden además de las generales de la LCT?
El CCT 301/75 otorga al personal de redacción, administración e intendencia licencias especiales con goce de sueldo y en días corridos: matrimonio, 10 días, acumulables a la licencia anual; nacimiento de hijos, 2 días al padre; fallecimiento de padres, cónyuges, hijos y hermanos, y de padres, hermanos e hijos políticos, 3 días en cada caso; examen de estudios secundarios o universitarios, 15 días hábiles por año, distribuibles según la necesidad con comunicación previa y certificado; y licencia remunerada al 50% de la retribución para el personal femenino durante las 4 semanas anteriores y las 6 posteriores al alumbramiento.
¿Existe algún régimen jubilatorio diferenciado para periodistas?
El detalle exacto figura en el texto vigente del convenio y en sus actas paritarias.
¿La indemnización agravada del Estatuto del Periodista se aplica a cualquier empleado de un medio de comunicación?
¿Qué hacer si un medio no reconoce la categoría de “periodista profesional” y paga por debajo del convenio?
| Convenio | CCT 301/75 (Prensa Escrita y Oral), con rama radial propia. Encuadra a los trabajadores del Estatuto del Periodista Profesional (ley 12.908) y del Estatuto del Personal Administrativo de Empresas Periodísticas (decreto-ley 13.839/46, ratificado por ley 12.921) |
| Sindicato | Sindicato de Prensa de Buenos Aires (SiPreBA), que desde 2015 negocia directamente este convenio. La Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires (UTPBA) es la entidad históricamente signataria |
| Cámaras empresarias | Asociación de Editores de Buenos Aires (AEDBA), Asociación Argentina de Editores de Revistas (AAER), Asociación de Prensa Técnica y Especializada (APTA), y empresas que negocian de forma individual como Infobae y las agencias EFE y ANSA |
| Última escala homologada | Acuerdo paritario firmado el 29 de julio de 2026 entre SiPreBA y las cámaras (AEDBA, AAER, APTA) y empresas (Infobae, EFE, ANSA), con vigencia para el período abril-octubre de 2026: recomposición del 22% sobre los salarios de convenio del CCT 301/75 |
| Última actualización de esta página | 19 de agosto de 2026 |
Escala salarial
SiPreBA informó que el 29 de julio de 2026 firmó un nuevo acuerdo salarial para el CCT 301/75, con vigencia para el período abril-octubre de 2026, alcanzando a diarios impresos, diarios digitales, revistas y agencias de noticias nacionales e internacionales (AEDBA, Infobae, AAER, APTA, EFE y ANSA). El acuerdo establece una recomposición del 22% sobre los salarios de convenio, aplicada en tres tramos no acumulativos sobre los básicos (15%+$50.000: 5% desde el 1 de mayo, 6% desde el 1 de julio y 4% desde el 1 de septiembre, todos calculados sobre abril de 2026), más una suma fija de $50.000 en octubre de 2026 que se incorpora al básico en noviembre. Se garantiza además un piso del 11%+$50.000 sobre los salarios reales devengados en abril de 2026. Las negociaciones para el próximo período se retoman en la semana del 19 de octubre de 2026.
| Categoría | Grupo/Rama | Básico mensual |
|---|---|---|
| Redactor (salario testigo) | Grupo 1 — diarios impresos, diarios digitales y agencias | $706.659,72 desde abril de 2026, escalando a $862.658,69 desde noviembre de 2026 (incluye la suma fija de $50.000 incorporada al básico) |
| Resto del escalafón (Aspirante, Archivero, Reportero, Cronista, Jefe de Sección, Editorialista, Secretario y Jefe de Redacción) y Grupo 2 (revistas) | CCT 301/75, todas las ramas | Se ajustan con la misma recomposición del 22%, pero SiPreBA no publicó el monto exacto por categoría en el comunicado. El detalle exacto figura en el texto vigente del convenio y en sus actas paritarias. |
Fuente: SiPreBA, «Acuerdo salarial en los diarios, portales web, revistas y agencias» (29 de julio de 2026, publicado 30 de julio de 2026). El salario testigo de Redactor (rama diarios/portales/agencias) evoluciona de $706.659,72 en abril a $862.658,69 en noviembre 2026 (recomposición +22% en 3 tramos no acumulativos: +5% may, +6% jul, +4% sep, más SNR $50.000). El comunicado sindical informa el salario testigo; el resto del escalafón sigue la misma pauta porcentual.
Preguntas frecuentes
¿Qué es exactamente el CCT 301/75 y a quiénes alcanza?
Regula a los periodistas y al personal administrativo de empresas periodísticas de CABA, incluyendo diarios, portales digitales, revistas y agencias de noticias. No cubre automáticamente a periodistas de otras provincias, que se rigen por el convenio nacional equivalente (CCT 541/08) o por convenios locales propios.
¿Cuál es la jornada laboral de un periodista bajo este convenio?
Hasta 6 horas 30 minutos diarias y 36 horas semanales, con descanso semanal de 48 horas. Quienes hacen trabajo nocturno habitual tienen descansos adicionales de entre 3 y 7 días. Estos límites son específicos de la actividad y no equivalen a la jornada general de la LCT.
¿Cuáles son las categorías profesionales previstas en el escalafón?
De menor a mayor jerarquía: Aspirante, Archivero, Reportero, Cronista, Redactor, Jefe de Sección, Editorialista, Secretario de Redacción y Jefe de Redacción. En administración: Ayudante, Auxiliar, Auxiliar Primero, Calificado y Especializado. La categoría depende de las tareas efectivamente realizadas.
¿Por qué esta página no muestra una escala salarial completa por categoría?
Porque al momento de esta publicación la paritaria de prensa escrita en CABA no tenía acuerdo homologado: el convenio anterior venció el 31/03/2026 y la negociación seguía abierta. Preferimos indicarlo antes que estimar cifras no verificadas. Se recomienda consultar sipreba.org o utpba.org.
¿Qué diferencia hay entre el CCT 301/75 y el CCT 541/08?
El 301/75 rige en CABA, negociado por SiPreBA/UTPBA. El 541/08 es el convenio nacional entre FATPREN y ADIRA, y alcanza a diarios y publicaciones del interior. Ambos comparten base estatutaria (ley 12.908) pero tienen paritarias y escalas independientes.
¿Los periodistas de medios digitales están cubiertos por este convenio?
En la práctica sindical actual, sí: la negociación de 2026 bajo CCT 301/75 incluyó explícitamente portales web y medios digitales nativos entre las empresas negociadoras (Infobae, EFE, ANSA, entre otras).
¿Qué es el Estatuto del Periodista Profesional y sigue vigente hoy?
Es la ley 12.908 (1946), que establece estabilidad laboral e indemnización agravada por despido sin causa para periodistas. Sigue vigente a la fecha, aunque tiene fecha de derogación conocida (ver siguiente pregunta).
¿Es cierto que se deroga el Estatuto del Periodista? ¿Qué implica la ley 27.802?
Sí. La ley 27.802 dispone en su artículo 197 la derogación de la ley 12.908 a partir del 1° de enero de 2027. Hasta esa fecha, las protecciones del estatuto se mantienen sin cambios. No hay información oficial confirmada sobre si los convenios colectivos serán renegociados como consecuencia.
¿Qué antigüedad y régimen de vacaciones corresponde a un periodista?
El CCT 301/75 prevé licencia anual propia: 19 días hasta 5 años de antigüedad, 26 días de 5 a 10 años, 33 días de 10 a 20 años, y 40 días para más de 20 años.
¿Un periodista de radio o televisión se rige por el mismo convenio?
La rama oral (radio) está prevista dentro del propio CCT 301/75 en CABA. Para televisión, la cobertura es menos uniforme: suelen aplicarse convenios propios de cada empresa de radiodifusión. Conviene verificar puntualmente qué convenio aplica cada empleador.
¿Qué es la “cláusula de conciencia” en el periodismo?
¿Es cierto que un periodista con muchos años de antigüedad cobra el doble de indemnización?
¿Esta indemnización agravada reemplaza a la del art. 245 LCT o se suma?
¿La cláusula de conciencia aplica también si me piden escribir algo con lo que no estoy de acuerdo puntualmente?
¿Cuántos días de vacaciones corresponden a un periodista?
El art. 19 del CCT 301/75 reemplaza el régimen legal por una escala propia en días corridos: hasta 5 años de antigüedad, 19 días; más de 5 hasta 10 años, 26 días; más de 10 hasta 20 años, 33 días; y más de 20 años, 40 días. Para quienes desarrollan tareas habitualmente nocturnas (las que pasan de las 21 h) rige el descanso adicional del art. 35 del Estatuto del Periodista: 3 días con hasta 10 años de antigüedad, 5 días entre 10 y 20 años y 7 días con más de 20 años.
¿Cómo se calcula el aguinaldo (SAC)?
¿Tengo licencia paga si me enfermo?
¿Qué licencia corresponde por maternidad o paternidad?
¿Existe franco compensatorio si trabajo fines de semana en un diario o noticiero?
¿Un fotógrafo de prensa está cubierto por el mismo estatuto que un redactor?
¿Cómo se remunera a un corresponsal en el interior o en el exterior?
¿Qué pasa si cubro un conflicto social o una zona de riesgo (protestas, catástrofes)?
¿Los periodistas de medios digitales o “solo online” están en igualdad de condiciones que los de medios tradicionales?
¿Tengo que dar preaviso si renuncio?
¿Es obligatoria la ART para periodistas?
¿Qué aportes se descuentan del recibo de sueldo?
¿A qué obra social aporta un periodista?
¿Qué pasa si el medio cierra o reduce personal (crisis de la empresa periodística)?
¿Es obligatorio tener un carné o matrícula para ejercer el periodismo en Argentina?
¿El teletrabajo desde casa cambia mis derechos como periodista?
¿Puedo reclamar si no estoy registrado correctamente o me pagan como “colaborador” cuando en realidad soy empleado?
¿Cuánto se puede descontar como aporte solidario en el CCT 301/75?
¿En qué plazo debe pagar la empresa los sueldos?
Para el personal mensualizado, el sueldo debe pagarse dentro de los 4 días hábiles siguientes al vencimiento del mes; para jornales y quincenas, dentro de los 4 días hábiles del vencimiento de cada período (art. 128 de la LCT). Los salarios básicos y adicionales del CCT 301/75 son mínimos: la empresa puede pagar más, pero no menos.
¿Qué obligaciones de seguridad tiene la empresa con su personal?
El art. 75 de la LCT obliga al empleador a adoptar las medidas necesarias para que las tareas se presten en condiciones de seguridad e higiene. Además, la Ley 19.587 exige condiciones adecuadas en el lugar de trabajo, y la Ley 24.557, contar con ART, capacitar al personal en prevención y entregar los elementos de protección personal que requiera cada tarea.
¿Cómo determina la empresa la categoría correcta de cada trabajador en el CCT 301/75?
La categoría surge de las tareas que la persona hace efectivamente, no del nombre del puesto: si las tareas habituales corresponden a una categoría superior, debe liquidarse esa categoría. Conviene describir por escrito las funciones de cada puesto, comparar con las definiciones del CCT 301/75 y revisar el encuadre cuando cambian las tareas.
¿Qué datos debe tener el recibo de sueldo que emite la empresa?
Según el art. 140 de la LCT, el recibo debe indicar: datos y CUIT del empleador; nombre, CUIL y categoría del trabajador; fecha de ingreso y tarea; cada concepto remunerativo y cómo se determina; las deducciones; el total bruto y el neto; los datos del último depósito de aportes; y el lugar y la fecha del pago. Se emite por duplicado (art. 139) y la firma del trabajador acredita el pago.
