Convenio Colectivo de Software y Economía del Conocimiento en Argentina (CCT 1696/23)

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

Software, Servicios Informáticos y Economía del Conocimiento

Asociación Gremial de Computación (AGC) · Sin cámara empresaria firmante de actividad

Empresas privadas de software, hardware y servicios informáticos adheridas · Industria del software y TI

ConvenioCCT 1696/23 (Resolución MTEySS 1519/2023), homologado entre AGC y la empresa Pixart S.R.L., aplicado hoy por adhesión voluntaria en numerosas empresas. No existe un CCT de actividad único y obligatorio para todo el sector
SindicatoAsociación Gremial de Computación (AGC), personería gremial N° 1956. Disputan representación sin convenio de actividad propio: Unión Informática (UI), UTSA Software, FAECYS, UOM, ATE y UPCN
Cámaras empresariasNo hay cámara empresaria firmante de un convenio de actividad. CESSI y CICOMRA no son parte firmante del CCT 1696/23; en el pasado CESSI negoció acuerdos con AGC (1994) y UTSA (2011), ninguno homologado
Última escala homologada3° trimestre 2026 (más reciente, confirmado 21/08/2026): incremento de 6,7% escalonado — 2,2% julio, 2,2% agosto, 2,3% septiembre, sobre el salario base de junio 2026. Se mantiene Adicional No Remunerativo del 20%. (2° trimestre 2026 había sido: 3,2% abril, 6,3% mayo, 9,4% junio, sobre marzo 2026)
Última actualización de esta página13 de julio de 2026

Escala salarial

Los valores de la tabla siguiente son de septiembre de 2024 (base histórica de referencia para entender la equivalencia entre roles y categorías) — para el monto actualizado a valores de 2026, aplicá los incrementos acumulados citados en “Última escala homologada” arriba, o descargá el Anexo Salarial 3° Trimestre 2026 directamente de AGC (informaticos.ar).

CategoríaEquivalenciaBásico mensual
Salario mínimo de convenioPiso salarial general del CCT 1696/23, sin adicionales$862.753 (septiembre 2024)
Programador JuniorRol Programador, nivel Junior, con Adicional No Remunerativo del 23% vigente en esa fecha$1.035.303 (septiembre 2024)
Semi Senior, Senior, Analista, QA, Soporte, Liderazgo y otros rolesDefinidos por rol + seniority según Anexo Salarial, con adicionales por antigüedad (3%/año), idioma (25%), título (10-20%) y liderazgo (20%)No publicados en pesos actualizados en fuentes abiertas; AGC ofrece un simulador propio (“SIM”) para el monto vigente

Los montos de septiembre de 2024 corresponden al último acuerdo con cifras en pesos publicadas de forma verificable (AGC, actualización del 30% de agosto de 2024). Desde entonces el convenio tuvo ajustes adicionales de aproximadamente +20% (Q4 2024), +12% (Q1 2025), +6% (mediados 2025), +6% (Q4 2025), +8% (Q1 2026) y +9,4% escalonado (Q2 2026), pero AGC no publica de forma abierta la tabla actualizada de básicos por categoría para 2026: solo difunde porcentajes y remite a su simulador interno. Fuente: informaticos.ar y Datagremial, consultados en julio de 2026.

Para cláusulas propias de este convenio (licencias especiales, adicionales, categorías), recomendamos confirmar el detalle con la entidad sindical firmante.

Preguntas frecuentes

Ficha del convenio: Convenio Colectivo de Software y Economía del Conocimiento en Argentina (CCT 1696/23)
¿Existe un convenio colectivo obligatorio para toda la industria del software en Argentina?

No. No hay un CCT de actividad que alcance automáticamente a todas las empresas del rubro. Existen antecedentes de negociación entre CESSI y AGC (1994) y UTSA (2011), pero ninguno fue homologado. El único convenio operativo es el CCT 1696/23, de origen empresa-sindicato, al que otras empresas se suman voluntariamente.

¿Qué es el CCT 1696/23 y quién lo firmó?

Es el convenio homologado por Resolución 1519/2023 entre AGC y Pixart S.R.L. Nació como convenio de empresa, pero hoy está habilitado en AFIP/ARCA para que cualquier empresa de software se sume, sin ser un convenio de actividad obligatorio.

¿Mi empresa de software está obligada a aplicar el CCT 1696/23?

No, salvo adhesión voluntaria ante AFIP/ARCA o representación sindical acreditada en esa empresa. Cada empleador define si registra a su personal bajo este convenio, bajo otro aplicable a su actividad real, o fuera de convenio.

¿Qué significa estar “fuera de convenio” y qué implica para el trabajador?

Implica que las condiciones se pactan individualmente dentro de los pisos de la LCT. Se estima que solo alrededor del 25% de los trabajadores de software tiene cobertura sindical o convencional; la mayoría está fuera de convenio, especialmente en empresas grandes.

¿Cuáles son las categorías y adicionales del CCT 1696/23?

Salario Mínimo de Convenio + Rol y Seniority (Programador Junior, Semi Senior, Senior, Analista, QA, Soporte, etc.) + adicionales por antigüedad (3%/año), idioma (25%), título (10-20%) y liderazgo (20%), más un Adicional No Remunerativo del 20%.

¿Cuál fue el último aumento paritario homologado bajo este convenio?

2° trimestre 2026: 3,2% (abril), 6,3% (mayo) y 9,4% (junio), sobre salarios base de marzo 2026, manteniendo el Adicional No Remunerativo del 20%. Le precedió un +8% para el primer trimestre.

¿Qué beneficios da la Ley de Economía del Conocimiento (27.506) a los trabajadores del sector?

Es un régimen de promoción fiscal para empresas, no un régimen laboral. Los beneficios (crédito fiscal, reducción de Ganancias) se otorgan a empresas adheridas, no directamente al trabajador; el impacto es indirecto vía menores costos laborales.

¿Qué otros sindicatos disputan la representación de los trabajadores de software?

Unión Informática (UI), UTSA Software (ligada a la UOM), y en ciertos casos FAECYS, ATE y UPCN para personal administrativo o de soporte. Esta fragmentación es una de las razones por las que el sector no logró un convenio de actividad único.

¿Puede una empresa aplicarme el convenio de Comercio (FAECYS) en lugar de uno informático?

Puede ocurrir, pero depende de la actividad principal de la empresa y las tareas reales del puesto, no de una elección discrecional. Existen antecedentes judiciales sobre encuadramientos incorrectos. Ante dudas, conviene consultar con un asesor laboral.

¿Cómo se calcula el salario de un trabajador de software que está fuera de convenio?

No hay escala obligatoria por categoría: la remuneración surge del acuerdo individual, respetando el Salario Mínimo Vital y Móvil y la LCT. Muchas empresas toman como referencia informal las escalas de mercado relevadas por AGC, sin obligatoriedad.

Teletrabajo y modalidad de trabajo remoto
¿El teletrabajo en la industria del software está regulado por una ley especial?
Sí, la Ley 27.555 de Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo se aplica de forma supletoria en lo no previsto por el convenio, incluyendo el derecho a la desconexión digital, la reversibilidad del teletrabajo y la provisión de elementos de trabajo por parte del empleador.
¿La empresa tiene que pagarme los gastos de conexión a internet o el espacio de trabajo en casa?
Sí, el empleador debe compensar los gastos derivados de la modalidad de teletrabajo (conectividad, y en su caso, un espacio adecuado), conforme a lo que prevé la Ley 27.555 y su reglamentación.
¿Puedo pedir volver a trabajar presencial si empecé en modalidad remota?
La Ley 27.555 reconoce el derecho a la reversibilidad para quienes pasaron de presencial a remoto por su propia voluntad; si el teletrabajo fue la modalidad pactada desde el inicio del contrato, el derecho a revertir puede tener matices que conviene analizar caso por caso.
¿Qué es el derecho a la desconexión digital?
Es el derecho a no ser contactado por medios digitales fuera de la jornada laboral, sin que la falta de respuesta fuera de horario pueda generar consecuencias disciplinarias, salvo situaciones de fuerza mayor debidamente justificadas.
Propiedad intelectual, confidencialidad y beneficios variables
¿A quién le pertenece el código que desarrollo como empleado?
Salvo pacto en contrario, el código y los desarrollos creados en el marco de la relación laboral y para el empleador son propiedad de la empresa (obra por encargo), sin perjuicio del derecho moral del autor que reconoce la ley de propiedad intelectual.
¿Son válidas las cláusulas de confidencialidad y no competencia al terminar el contrato?
Las cláusulas de confidencialidad sobre información sensible son en general válidas; las de no competencia post-empleo tienen mayor discusión sobre su alcance y validez cuando no prevén una compensación económica, ya que no pueden vulnerar el derecho a trabajar libremente.
¿Las stock options o beneficios variables (bonos, participación accionaria) son parte del salario?
Depende de cómo estén pactados: si son habituales y periódicos pueden considerarse remuneración a efectos de aguinaldo e indemnización; si son beneficios excepcionales y discrecionales, su naturaleza remunerativa puede discutirse caso por caso.
Licencias, vacaciones y aguinaldo
¿Cuántos días de vacaciones corresponden en el sector?
Los mismos mínimos de la LCT según antigüedad: 14 días corridos (hasta 5 años), 21 días (5 a 10 años), 28 días (10 a 20 años) y 35 días (más de 20 años).
¿Cómo se calcula el aguinaldo (SAC)?
Es el 50% de la mejor remuneración mensual, normal y habitual, del semestre, pagadero en junio y diciembre.
¿Tengo licencia paga si me enfermo?
Sí, según los plazos del art. 208 LCT: 3 o 6 meses pagos según antigüedad y cargas de familia.
¿Qué licencia corresponde por maternidad o paternidad?
Los mínimos legales vigentes: 90 días corridos para la persona gestante (art. 177 LCT) y los días de licencia por paternidad que correspondan a la fecha del nacimiento.
Encuadre laboral: dependencia, freelance y monotributo
¿Puede una empresa contratarme como monotributista para el mismo trabajo que hace un empleado en relación de dependencia?
Si en los hechos existe subordinación (horario fijo, directivas, exclusividad, herramientas provistas por la empresa), la figura de monotributista puede ser cuestionada como una simulación de una relación laboral real, con derecho a reclamar su reconocimiento y las indemnizaciones agravadas por trabajo no registrado.
¿Cómo distingo si soy realmente un freelance o un empleado disfrazado de freelance?
Los indicios clave son: cumplimiento de un horario fijo, exclusividad de hecho, uso de herramientas y credenciales de la empresa, integración a la estructura organizativa y ausencia de riesgo empresario propio; la presencia de varios de estos elementos sugiere una relación de dependencia real.
¿Qué riesgo corre la empresa si me contrata como monotributista siendo en realidad un empleado?
Puede ser condenada a reconocer la relación laboral, pagar los aportes omitidos de la relación, con los aportes y las diferencias adeudadas (las multas por trabajo no registrado de las Leyes 24.013 y 25.323 fueron derogadas por la Ley 27.742 en 2024, y su aplicación a situaciones anteriores se discute en la justicia), además de las multas correspondientes.
Extinción del contrato, ART y aportes
¿Qué indemnización corresponde si me despiden sin causa?
La del art. 245 LCT: un mes de sueldo por año de servicio o fracción mayor a 3 meses, sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual, con el tope vigente para la actividad.
¿Tengo que dar preaviso si renuncio?
Sí, el trabajador debe preavisar con 15 días de anticipación (art. 231 LCT).
¿Es obligatoria la ART trabajando en una oficina de software o desde casa?
Sí, la cobertura de riesgos del trabajo (Ley 24.557) es obligatoria también en teletrabajo, con particular atención a riesgos ergonómicos (posturales, visuales) propios del trabajo prolongado frente a pantallas.
¿Qué aportes se descuentan del recibo de sueldo de un empleado en relación de dependencia del sector?
Los aportes obligatorios de ley (jubilación, obra social, PAMI) y, si corresponde, la cuota sindical del gremio que represente a la categoría, según el convenio aplicable.
¿A qué obra social aporta un trabajador de software en relación de dependencia?
A la obra social que corresponda según el convenio o la elegida por el trabajador dentro de las opciones que permite el sistema de obras sociales, salvo que la empresa esté encuadrada en un convenio con obra social propia.
Otras dudas frecuentes
¿Qué beneficios fiscales tiene mi empleador por estar en el régimen de Economía del Conocimiento (Ley 27.506) y me afectan a mí?
Los beneficios de la ley (reducción de contribuciones patronales, estabilidad fiscal) están dirigidos a la empresa, no se traducen automáticamente en un beneficio directo para el trabajador, aunque pueden influir en la competitividad salarial del sector.
¿Puedo reclamar si me pagan por fuera del convenio y me corresponde estar encuadrado en él?
Sí, si tu empresa está alcanzada por el CCT 1696/23 y no te aplica sus condiciones (categorías, adicionales, escalas), podés reclamar el encuadre correcto y las diferencias salariales correspondientes.
¿Qué pasa si trabajo para una empresa de software extranjera sin sede en Argentina, pero vivo acá?
Si prestás servicios en relación de dependencia desde Argentina, en principio corresponde la aplicación de la legislación laboral argentina, independientemente de dónde esté radicada la empresa, salvo estructuras contractuales específicas que deben analizarse caso por caso.
¿Cómo quedó el aumento del tercer trimestre de 2026?
El incremento del 3° trimestre 2026 fue del 6,7% total, escalonado en 2,2% en julio, 2,2% en agosto y 2,3% en septiembre, calculado sobre los salarios de junio de 2026 — un ritmo más moderado que el 2° trimestre (que había sumado 3,2% + 6,3% + 9,4%). El Adicional No Remunerativo se mantiene en 20%.
¿Por qué la tabla de categorías muestra valores de 2024 en vez de 2026?
Los valores de la tabla de categorías son de septiembre de 2024 y se mantienen como referencia histórica para entender la equivalencia entre roles, categorías y adicionales — no como el monto vigente. Para calcular el valor actualizado a 2026, hay que aplicar los incrementos acumulados desde entonces (citados en la sección de “última escala homologada”) o descargar directamente el Anexo Salarial del trimestre vigente publicado por AGC en informaticos.ar.
¿Por qué hay tantos sindicatos disputando la representación del sector sin que ninguno tenga la actividad completa?
La industria del software en Argentina nunca tuvo un convenio de actividad único y obligatorio — el CCT 1696/23 nació de un acuerdo entre AGC y una sola empresa (Pixart S.R.L.), aplicado hoy por adhesión voluntaria en muchas más. Mientras tanto, Unión Informática (UI), UTSA Software, FAECYS, UOM, ATE y UPCN disputan representación del sector sin tener cada uno un convenio de actividad propio — una fragmentación gremial poco común comparada con sectores más consolidados como comercio o construcción.
¿Es cierto que ni CESSI ni CICOMRA firmaron el CCT 1696/23?
Correcto — no existe una cámara empresaria firmante de un convenio de actividad para el software. CESSI (Cámara de la Industria Argentina del Software) y CICOMRA (Cámara de Informática y Comunicaciones) no son parte firmante del CCT 1696/23. En el pasado CESSI negoció acuerdos separados con AGC (1994) y con UTSA (2011), pero ninguno de esos acuerdos llegó a homologarse formalmente.
¿Qué pasa si mi empresa aplica el CCT 1696/23 solo parcialmente, por ejemplo pagando el básico pero no los adicionales?
Si tu empresa adhirió voluntariamente al CCT 1696/23 (lo aplicó formalmente, lo menciona en tu contrato o recibo), debería aplicarlo de forma completa — básico, adicionales por antigüedad, idioma y demás conceptos previstos, no de forma selectiva. Si detectás una aplicación parcial, es un tema para reclamar formalmente.
¿Qué pasa si trabajo para una empresa de software que no adhirió a ningún convenio, “fuera de convenio”?
Estar “fuera de convenio” significa que tu relación laboral se rige por la LCT general y lo que hayas pactado individualmente en tu contrato, sin el piso adicional de categorías y adicionales específicos del CCT 1696/23. Esto no te deja sin protección — seguís teniendo todos los derechos generales de la LCT (vacaciones, aguinaldo, indemnización) — pero no tenés el piso salarial ni los adicionales específicos del convenio sectorial si tu empresa no adhirió a él.
¿Qué pasa si desarrollo una idea o proyecto personal usando herramientas o tiempo de la empresa fuera de mi horario laboral?
La titularidad del código y la propiedad intelectual que desarrollás depende de tu contrato: si usás recursos, tiempo o información de la empresa, incluso fuera de tu horario nominal, es probable que la empresa reclame algún derecho sobre ese desarrollo según las cláusulas de tu contrato — es importante revisar específicamente qué dice tu contrato sobre propiedad intelectual de desarrollos personales antes de asumir que algo hecho “en tu tiempo libre” es automáticamente tuyo.
¿Qué pasa si me piden trabajar para una empresa de software con sede en el exterior, cobrando en dólares, pero sin relación de dependencia formal en Argentina?
Trabajar para una empresa extranjera cobrando en moneda extranjera sin relación de dependencia formal en Argentina no te exime de tus obligaciones fiscales como residente argentino (monotributo o régimen general según el caso), y tampoco te da automáticamente los derechos de la LCT si en la práctica hay notas de dependencia (horario fijo, exclusividad, subordinación) — la falta de estructura local no cambia la naturaleza real de la relación.
¿Existen categorías específicas para roles de inteligencia artificial o data science dentro del CCT 1696/23?
El anexo salarial del convenio se actualiza periódicamente incorporando roles según la evolución del mercado tecnológico — si tu función es de un rol emergente (por ejemplo, ingeniero de machine learning o data scientist) que no encaja claramente en las categorías tradicionales, conviene verificar el anexo vigente más reciente para ver si ya existe una categoría específica o si corresponde encuadrarte por equivalencia funcional a un rol similar ya definido.
¿Dónde puedo verificar el Anexo Salarial completo y actualizado del CCT 1696/23?
AGC (Asociación Gremial de Computación) publica el Anexo Salarial trimestral completo, con valores por rol y nivel de seniority, en informaticos.ar/convenios — dado que el sector se actualiza trimestralmente y con más frecuencia que muchos otros convenios, conviene siempre descargar el anexo del trimestre vigente antes de dar por válido cualquier monto.
¿Qué pasa si me exigen estar disponible fuera de horario para resolver incidentes de producción (on-call)?
Un esquema de guardia on-call para atender incidentes críticos de producción fuera de tu horario laboral debería estar compensado de alguna forma específica (adicional por guardia, o pago de las horas efectivamente trabajadas si te llaman a intervenir) — no es una disponibilidad que deba darse por incluida en tu salario habitual sin ningún reconocimiento.
¿Qué pasa si me piden firmar un acuerdo de no competencia muy amplio al momento de la desvinculación?
Las cláusulas de no competencia posteriores a la relación laboral tienen límites legales estrictos en Argentina (deben ser razonables en tiempo, espacio y actividad, y en general requieren alguna compensación) — una restricción excesivamente amplia que te impida trabajar en todo el sector tecnológico por un plazo largo, sin compensación, puede no ser exigible. Es un tema para consultar puntualmente antes de firmar.
¿Qué pasa si trabajo en un esquema híbrido y la empresa cambia unilateralmente los días de oficina obligatorios?
Si tu modalidad de trabajo (remota, híbrida, presencial) fue pactada al inicio de la relación laboral o mediante un acuerdo posterior, un cambio unilateral impuesto por la empresa sin tu conformidad puede considerarse una modificación sustancial de tus condiciones de trabajo — especialmente si afecta significativamente tu organización personal (mudanza, cuidado de familiares, gastos de traslado).
¿Qué pasa si mi empresa usa herramientas de monitoreo de productividad (capturas de pantalla, tracking de actividad) durante mi jornada?
El uso de herramientas de monitoreo de productividad debe respetar tu privacidad razonable y estar comunicado claramente — un monitoreo excesivamente invasivo (por ejemplo, capturas constantes de pantalla incluyendo momentos de pausa legítima) puede vulnerar tu derecho a la intimidad en el trabajo, más allá del interés legítimo de la empresa en medir productividad.
¿Qué pasa si la empresa reduce personal por incorporación de herramientas de IA generativa que automatizan parte de mi trabajo?
La incorporación de IA generativa como copiloto de programación u otras herramientas de automatización puede reducir ciertas tareas manuales a lo largo del tiempo, pero eso no habilita a la empresa a modificar tus condiciones esenciales de trabajo sin tu conformidad — cualquier reconversión de funciones o eventual desvinculación debe tramitarse conforme a los procedimientos legales correspondientes.
¿Qué pasa si detecto una vulnerabilidad de seguridad grave en el sistema de la empresa?
Reportar formalmente cualquier vulnerabilidad de seguridad detectada es tu responsabilidad profesional y también tu protección — las empresas de software pueden manejar datos sensibles de miles de usuarios, y una vulnerabilidad no reportada puede tener consecuencias regulatorias y reputacionales serias.
¿Qué pasa si me exigen usar mi propia notebook personal para trabajar, sin que la empresa provea el equipo?
Las herramientas de trabajo (notebook, licencias de software) deberían ser provistas por el empleador — si usás tu equipo personal porque la empresa no lo provee, es razonable plantear algún reconocimiento por su uso y desgaste, más allá de que en la práctica algunos desarrolladores prefieran usar su propio equipo.
¿Existen protecciones específicas para trabajadoras en el sector, dado que sigue siendo mayoritariamente masculino?
Aunque el sector sigue teniendo una fuerte brecha de género, las trabajadoras de software tienen los mismos derechos generales de la LCT (protección durante el embarazo, licencias por maternidad, protección contra la discriminación) que en cualquier otro sector — y varias empresas del rubro han implementado políticas propias de diversidad e inclusión que pueden sumar beneficios adicionales a los legales mínimos.
¿Cuánto se puede descontar como aporte solidario en el CCT 1696/23?
Si el acuerdo vigente de el CCT 1696/23 establece un aporte o contribución solidaria, desde la Ley 27.802 de Modernización Laboral (Boletín Oficial del 06/03/2026) el conjunto de aportes y contribuciones convencionales a favor de la asociación sindical no puede superar el 2% de la remuneración, tanto para afiliados como para no afiliados, y ese límite se computa en forma global (Decreto 407/2026). La base de cálculo es el salario básico convencional de la categoría más las sumas remunerativas normales y habituales de pago mensual de origen convencional; no se incluyen premios, bonos, horas extras, aguinaldo, plus vacacional ni sumas no remunerativas (Decreto 612/2026). Las cláusulas que superan ese límite deben readecuarse. El porcentaje aplicado figura en el recibo de sueldo; para confirmarlo, consultá a la entidad sindical firmante.
¿Qué datos debe tener el recibo de sueldo que emite la empresa?

Según el art. 140 de la LCT, el recibo debe indicar: datos y CUIT del empleador; nombre, CUIL y categoría del trabajador; fecha de ingreso y tarea; cada concepto remunerativo y cómo se determina; las deducciones; el total bruto y el neto; los datos del último depósito de aportes; y el lugar y la fecha del pago. Se emite por duplicado (art. 139) y la firma del trabajador acredita el pago.

¿Qué aportes debe retener y depositar la empresa cada mes?

Del sueldo bruto, la empresa retiene los aportes del trabajador (11% jubilación, 3% PAMI y 3% obra social), la cuota sindical si la persona está afiliada y los aportes convencionales que correspondan. Debe depositarlos junto con sus propias contribuciones mediante la declaración jurada mensual (F.931) ante ARCA. Retener y no depositar es una falta grave.

¿Cómo puede la empresa aplicar una sanción disciplinaria?

Toda sanción debe tener una justa causa, aplicarse en forma proporcional y notificarse por escrito. Las suspensiones deben tener plazo fijo (art. 218 de la LCT), y la suma de suspensiones por causas disciplinarias o económicas no puede superar los 30 días en un año, contados desde la primera (art. 220). El trabajador puede cuestionar la sanción dentro de los 30 días (art. 67).

¿Qué debe registrar la empresa al incorporar personal comprendido en el CCT 1696/23?

Antes de que la persona empiece a trabajar, la empresa debe darla de alta ante ARCA (Simplificación Registral), asentarla en el libro especial del art. 52 de la LCT, encuadrarla en el CCT 1696/23 con la categoría que corresponde a sus tareas reales, y tenerla cubierta por la ART (Ley 24.557) y por el seguro de vida obligatorio (Decreto 1567/74).

¿Qué jornada rige para el trabajo nocturno?

El trabajo nocturno, el que se presta entre las 21 y las 6 horas, no puede superar las 7 horas por jornada (art. 200 de la LCT). En la jornada mixta, cada hora nocturna se computa como 1 hora y 8 minutos, o se paga el recargo equivalente.

¿Qué pasa si trabajo en mi día de descanso semanal?

El descanso semanal va desde el sábado a las 13 horas hasta el domingo a las 24, salvo en los regímenes de turnos que la ley y el convenio admiten (art. 204 de la LCT). Si se trabaja en el descanso, corresponde un descanso compensatorio dentro de la semana siguiente; si la empresa no lo otorga, la persona puede tomarlo avisando antes, y la empresa debe pagar esas horas con un recargo del 100 % (art. 207).

¿Cómo se paga un feriado trabajado?

El feriado nacional no trabajado se paga como un día normal, y si se trabaja se paga doble (art. 166 de la LCT), salvo que el CCT 1696/23 establezca una condición más favorable.

¿Qué derechos hay durante la lactancia?

La trabajadora puede tomar dos descansos de media hora por día para amamantar durante un año desde el nacimiento, o más tiempo si un certificado médico lo indica (art. 179 de la LCT).

¿Qué pasa si me despiden por casarme?

Se presume que el despido es por matrimonio si se produce dentro de los tres meses anteriores o los seis posteriores al casamiento notificado a la empresa (art. 181 de la LCT). Corresponde la indemnización agravada de un año de remuneraciones, además de la indemnización común (art. 182).

¿Qué es el certificado de trabajo?

Es el documento que el empleador debe entregar al terminar la relación, con las fechas de ingreso y egreso, las tareas, las remuneraciones y los aportes depositados (art. 80 de la LCT). También puede pedirse durante la relación de trabajo.

¿Pueden trabajar menores de 18 años en esta actividad?

Desde los 16 años y con las condiciones de la Ley 26.390: jornada de hasta 6 horas diarias o 36 semanales (ampliable a 8 y 48 con autorización), sin trabajo nocturno y sin tareas penosas, peligrosas o insalubres (arts. 189 a 195 de la LCT).

¿La empresa puede cambiarme el horario o el puesto?

Puede introducir cambios en la forma de prestar el trabajo siempre que sean razonables, no alteren condiciones esenciales del contrato y no causen un perjuicio material o moral (art. 66 de la LCT). Si el cambio es abusivo, la persona puede considerarse despedida o reclamar que se restablezcan las condiciones anteriores.

¿Hay licencia para rendir exámenes?

Sí: dos días corridos por examen, con un máximo de diez días por año, para exámenes de enseñanza media o universitaria (art. 158, inciso e, de la LCT).

¿Cuánto tiempo tengo para hacer un reclamo laboral?

Las acciones derivadas de la relación de trabajo prescriben a los dos años desde que el crédito es exigible (art. 256 de la LCT). Para el despido, el plazo corre desde la fecha de la extinción.

¿Qué es el Fondo de Asistencia Laboral y desde cuándo rige?

Es el fondo creado por la Ley 27.802 para financiar indemnizaciones por despido. Rige desde el 1 de diciembre de 2026 (Decreto 1228/2026): la empresa aporta el 2,5 % de la base de contribuciones si es MiPyME o el 1 % si no lo es, que se descuenta de las contribuciones patronales, y el fondo puede usarse después de una carencia de doce meses. Lo explicamos en la Newsletter N.º 23.

¿Qué pasa si después de una enfermedad no puedo volver a mis tareas habituales?

Si queda una disminución definitiva de la capacidad, la empresa debe asignar tareas compatibles sin reducir la remuneración. Si no puede hacerlo, debe pagar una indemnización equivalente a la mitad de la del art. 245, y si la incapacidad es absoluta, la indemnización completa del art. 245 (art. 212 de la LCT).

¿En qué plazo debe pagar la empresa los sueldos?

Para el personal mensualizado, dentro de los 4 días hábiles siguientes al vencimiento del mes; para jornales y quincenas, dentro de los 4 días hábiles del vencimiento de cada período (art. 128 de la LCT). Los salarios del CCT 1696/23 son mínimos: la empresa puede pagar más, pero no menos.

¿Qué obligaciones de seguridad tiene la empresa?

El art. 75 de la LCT obliga al empleador a adoptar las medidas necesarias para que las tareas se presten en condiciones de seguridad e higiene. La Ley 19.587 exige condiciones adecuadas en el lugar de trabajo, y la Ley 24.557, contar con ART, capacitar en prevención y entregar los elementos de protección personal que requiera cada tarea.

¿Cubre la ART un accidente en el trayecto al trabajo?

Sí. La Ley 24.557 cubre el accidente in itinere, el que ocurre en el trayecto entre el domicilio y el lugar de trabajo, siempre que no se haya interrumpido o alterado el recorrido por causas ajenas al trabajo. Debe denunciarse a la empresa o a la ART lo antes posible.

¿Cuándo se toman las vacaciones y con cuánto aviso?

Salvo que el convenio prevea otra cosa, las vacaciones se otorgan entre el 1 de octubre y el 30 de abril (las partes pueden acordar otra época), y la empresa debe comunicar la fecha de inicio por escrito con al menos 30 días de anticipación (art. 154 de la LCT, texto según la Ley 27.802). Se pagan antes de empezar el descanso (art. 155).

¿Cuántos días de licencia corresponden por fallecimiento de un familiar?

Tres días corridos por fallecimiento del cónyuge o conviviente, de hijos o de padres, y un día por fallecimiento de un hermano (art. 158, incisos c y d, de la LCT), salvo que el CCT 1696/23 prevea más.

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