CCT Taxis y Remises: Convenios 436/06, 67/89 y 338/2001 en Argentina

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

Taxis y Remises — CCT 436/06, CCT 67/89 y CCT 338/2001

Sindicato de Peones de Taxis de la Capital Federal (SPT) · Federación Nacional de Sindicatos de Conductores de Taxis · Unión de Conductores de Autos al Instante y Remises de la República Argentina (UCAIRRA)

Ciudad de Buenos Aires, resto del país y agencias de remises · Conducción profesional de taxis y remises

Taxis y remises son dos actividades reguladas por convenios colectivos distintos entre sí, y a su vez distintos del transporte de pasajeros por colectivo (CCT de la Unión Tranviarios Automotor).

Convenio — Taxis (CABA) CCT 436/06, celebrado el 28/12/2005 y homologado en 2006; acuerdo complementario del 09/08/2011
Sindicato — Taxis (CABA) Sindicato de Peones de Taxis de la Capital Federal (SPT), personería gremial N.° 305, fundado en 1948
Cámaras empresarias — Taxis (CABA) Unión de Propietarios de Autos Taxis, Federación Metropolitana de Propietarios de Autos Taxis y Sociedad Propietarios de Automóviles con Taxímetro
Convenio — Taxis (resto del país) CCT 67/1989, vigente desde el 10/4/1989, ámbito nacional para jurisdicciones sin convenio local propio (existen convenios locales: CCT 370/2003 La Plata, CCT 437/1975 Córdoba, CCT 517/2007 Rosario, CCT 528/2008 Mar del Plata, CCT 530/2007 Mendoza)
Sindicato — Taxis (nacional) Federación Nacional de Sindicatos de Conductores de Taxis (agrupa 26 sindicatos locales, entre ellos el SPT)
Convenio — Remises CCT 338/2001, ámbito gran parte del país. Coexisten CCT 694/14 (SURyA, CABA y Provincia de Buenos Aires) y CCT 773/2019 (FAREM)
Sindicato — Remises Unión de Conductores de Autos al Instante y Remises de la República Argentina (UCAIRRA); en CABA/PBA además interviene el Sindicato Único de Trabajadores de Remises y Autos al Instante (SURyA)
Cámara empresaria — Remises Cámara de Empresarios de Agencias de Remises de la República Argentina (CEARRA)
Última actualización de esta página 13 de julio de 2026

Escala salarial

Advertencia:a diferencia de la mayoría de los CCT, la remuneración de choferes de taxi y conductores de remises no se fija como un básico mensual fijo en pesos, sino como un porcentaje de la recaudación diaria (con un piso mínimo garantizado).

Categoría Equivalencia / ámbito Fórmula o monto verificado
Chofer Efectivo (taxi, CCT 436/06, CABA) Categoría laboral única del convenio 30% de la recaudación bruta diaria (26% neto), nunca inferior al mínimo garantizado en “fichas”. No se halló el valor de ficha vigente homologado para 2026
Chofer Efectivo (taxi, CCT 517/2007, Rosario) Referencia comparativa, no aplica en CABA $974.400 mensuales a marzo de 2026, según Sindicato de Peones de Taxis Rosario
Conductor no titular (remises, CCT 338/2001) Categoría laboral del convenio nacional 30% de la liquidación diaria bruta, con retenciones de ~11% previsional, 3% PAMI, 2% sindical y 3-4% obra social. No se halló básico en pesos homologado para 2026

Fuentes: Sindicato de Peones de Taxis de la Capital Federal, texto del CCT 436/06 y página de escala salarial (spt.org.ar); Sindicato de Peones de Taxis Rosario, planilla de sueldos marzo 2026; resumen del CCT 338/2001 publicado por Estudio Vilaplana Abogados. Se recomienda verificar el valor de ficha y el mínimo garantizado vigente directamente con el SPT (CABA) o con UCAIRRA/SURyA (remises).

Particularidades del régimen

Taxis (CCT 436/06, CABA): jornada mínima de 8 horas, descanso mínimo de 12 horas entre jornadas y franco semanal tras 6 jornadas consecutivas. El titular del vehículo organiza turnos y provee mantenimiento, combustible y limpieza. La remuneración se basa en las “fichas” del taxímetro, no en un básico fijo.

Remises (CCT 338/2001): jornada base de 8 horas diarias, con posibilidad de extenderla hasta 4 horas adicionales por acuerdo entre partes, y franco semanal tras 6 jornadas. El conductor no titular percibe el 30% de la liquidación diaria bruta.

Preguntas frecuentes

Ficha del convenio: CCT Taxis y Remises: Convenios 436/06, 67/89 y 338/2001 en Argentina
¿Qué convenio colectivo se aplica a un taxi que trabaja en la Ciudad de Buenos Aires?

Se aplica el CCT 436/06, celebrado entre el SPT y las cámaras de propietarios de autos taxi de la Ciudad. Este convenio tiene un acuerdo complementario de 2011 sobre aportes a la obra social del sector (OSPETAX). Es específico de jurisdicción CABA, distinto del que rige en otras provincias.

¿Qué convenio aplica a un taxi que trabaja fuera de la Ciudad de Buenos Aires?

Como regla general rige el CCT 67/1989, de ámbito nacional. Sin embargo, varias ciudades cuentan con convenios locales propios que priman por especificidad (Rosario, Córdoba, La Plata, Mar del Plata, Mendoza). Corresponde verificar primero si existe un convenio local vigente en la jurisdicción concreta.

¿Qué convenio colectivo se aplica a los conductores de remises?

El convenio de referencia nacional es el CCT 338/2001 (UCAIRRA-CEARRA). En CABA y Provincia de Buenos Aires también tiene incidencia el CCT 694/14 (SURyA), y a nivel de federación el CCT 773/2019 (FAREM). La coexistencia de varios convenios es una particularidad de esta actividad.

¿Cómo se calcula el sueldo de un chofer de taxi bajo el CCT 436/06?

El chofer percibe el 30% de la recaudación bruta diaria (26% neto aproximado tras descuentos), nunca inferior a un mínimo garantizado expresado en “fichas” del taxímetro. No existe un básico mensual fijo en pesos: la remuneración depende de lo recaudado en cada turno.

¿Cómo se calcula el sueldo de un conductor de remises bajo el CCT 338/2001?

El conductor no titular percibe el 30% de la liquidación diaria bruta. Se descuentan aproximadamente 11% previsional, 3% PAMI, 2% sindical y 3-4% obra social. No hay básico mensual fijo: varía según la recaudación efectiva de cada jornada.

¿Existe una escala salarial en pesos, homologada y actualizada, para 2026?

Se identificó un dato puntual en Rosario: $974.400 mensuales a marzo de 2026. Este valor no es extrapolable a CABA ni al resto del país, ya que cada jurisdicción negocia su propio valor de ficha o mínimo garantizado.

El detalle exacto figura en el texto vigente del convenio y en sus actas paritarias.

¿Qué es el sistema de “ficha” en taxis y por qué reemplaza al básico tradicional?

La “ficha” registra el taxímetro por cada tramo de recorrido o tiempo de espera, y es la base para calcular tarifa y comisión del chofer. El convenio fija un mínimo garantizado en cantidad de fichas mensuales, de modo que aunque la recaudación sea baja, el chofer cobra al menos ese piso.

¿Cómo se organizan los turnos y el relevo del vehículo en taxis?

El titular o agencia determina los turnos y provee mantenimiento, combustible y limpieza. La jornada mínima es de 8 horas, con descanso mínimo de 12 horas entre turnos y franco semanal tras 6 jornadas consecutivas.

¿Qué categorías laborales reconoce cada convenio?

El CCT 436/06 reconoce una única categoría, “Chofer Efectivo”. El CCT 338/2001 distingue entre conductor titular y no titular, con tratamiento remuneratorio propio para este último. Otros convenios locales agregan categorías como chofer permanente y chofer franquero.

¿Qué ocurre si un chofer o conductor no mantiene su documentación habilitante al día?

En remises (CCT 338/2001), la falta de renovación provoca la suspensión automática del conductor, y si no se regulariza dentro de los 30 días, se produce la disolución del vínculo laboral. En taxis, el chofer también responde personalmente por infracciones de tránsito cometidas durante su turno.

Relación con el titular de la licencia y el vehículo
¿El chofer de taxi es empleado del titular de la licencia o un socio del negocio?
En la modalidad más habitual, el chofer es un trabajador en relación de dependencia del titular de la licencia (o de la empresa que la explota), aunque su remuneración se calcule como un porcentaje de la recaudación (el sistema de “ficha”); eso no cambia la naturaleza laboral del vínculo.
¿Qué pasa si el auto se rompe y no puedo trabajar mi turno?
Si la imposibilidad de trabajar se debe a una causa ajena al chofer (falla mecánica, falta de mantenimiento), en general no debería perjudicar su remuneración; corresponde analizar según las causas y lo pactado si hay descuentos u otra solución acordada.
¿Quién paga el mantenimiento y los gastos del vehículo (combustible, service)?
Habitualmente estos gastos corren por cuenta del titular del vehículo/licencia, salvo pacto distinto; el chofer no debería asumir los costos estructurales del rodado como condición para trabajar.
¿Qué pasa si trabajo en más de un turno o vehículo del mismo titular?
Es posible, y en ese caso corresponde que se registren correctamente todas las horas y turnos trabajados a los efectos de calcular correctamente SAC, vacaciones y aportes.
Documentación, habilitación y seguridad
¿Qué pasa si no renuevo a tiempo mi licencia de conducir profesional o el psicofísico?
Sin la documentación habilitante vigente, el chofer no puede prestar el servicio; la falta de renovación a tiempo puede impedir temporalmente trabajar hasta regularizar la situación, por lo que conviene gestionar las renovaciones con anticipación.
¿Quién paga los cursos y exámenes psicofísicos obligatorios?
Según lo que se pacte o prevea cada convenio, estos costos pueden estar a cargo del chofer o compartirse con el titular de la licencia; conviene verificarlo en cada relación laboral específica.
¿Qué pasa si sufro un asalto o hecho de inseguridad durante el turno?
Puede encuadrarse como accidente de trabajo bajo la Ley de Riesgos del Trabajo (24.557), con la cobertura de la ART correspondiente, dado que ocurre en cumplimiento de las tareas asignadas.
¿Es obligatorio tener cámara de seguridad o GPS en el vehículo?
Muchas jurisdicciones exigen sistemas de seguridad (cámaras, GPS, botón de pánico) como requisito para la habilitación del vehículo como taxi o remise, orientados a la seguridad de choferes y pasajeros.
Licencias, vacaciones y aguinaldo
¿Cómo se calculan las vacaciones si mi ingreso varía según los turnos trabajados?
Se calculan en proporción a la mejor remuneración habitual y los mínimos de la LCT según antigüedad: 14 días corridos (hasta 5 años), 21 días (5 a 10 años), 28 días (10 a 20 años) y 35 días (más de 20 años).
¿Se cobra aguinaldo (SAC) en el sistema de ficha?
Sí, el SAC se calcula sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual, del semestre, tomando en cuenta el promedio de lo percibido por el sistema de ficha o porcentaje de recaudación.
¿Tengo licencia paga si me enfermo?
Sí, según los plazos del art. 208 LCT: 3 o 6 meses pagos según antigüedad y cargas de familia, calculados sobre el promedio de ingresos habituales.
¿Qué licencias especiales prevé el CCT 436/06?

El art. 13 del CCT 436/06 otorga, sin perjuicio de las demás licencias de la LCT: casamiento, 10 días corridos, con comunicación anticipada de 15 días y acreditación una vez celebrado; nacimiento, 3 días corridos a partir del nacimiento, acreditándolo dentro de los 30 días; fallecimiento de padre, madre, cónyuge, conviviente e hijos, 3 días, y de hermanos, 2 días; examen de enseñanza media, terciaria o universitaria, 2 días por examen con máximo de 10 días por año; y capacitación obligatoria de la ley 3622, 1 día para el examen psicofísico y el curso anual, con un viático no remunerativo equivalente a 320 fichas reloj taxímetro.

¿Qué licencia corresponde por maternidad o paternidad?
Los mínimos legales vigentes: 90 días corridos para la persona gestante (art. 177 LCT) y los días de licencia por paternidad que correspondan a la fecha del nacimiento.
Competencia de apps de transporte y otras dudas
¿Cómo afecta la competencia de aplicaciones de transporte (tipo Uber o Cabify) a los derechos laborales de taxis y remises?
No cambia el encuadre legal de quienes trabajan bajo el sistema de taxi o remise regulado; la discusión sobre cómo encuadrar a los conductores de esas plataformas es un debate distinto y en evolución, que no está resuelto por el CCT 436/06 ni por el CCT 338/2001.
¿Qué indemnización corresponde si me despiden sin causa?
La del art. 245 LCT: un mes de sueldo por año de servicio o fracción mayor a 3 meses, sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual, con el tope vigente para la actividad.
¿Tengo que dar preaviso si renuncio?
Sí, el trabajador debe preavisar con 15 días de anticipación (art. 231 LCT).
¿Qué aportes se descuentan de mi liquidación?
Los aportes obligatorios de ley (jubilación, obra social, PAMI) más la cuota sindical correspondiente al gremio del sector (taxis o remises según el caso).
¿A qué obra social aporta un chofer de taxi o remise?
A la obra social del sindicato del sector correspondiente, salvo que ejerza la opción de cambio de obra social prevista por la normativa vigente.
¿Puedo reclamar si no estoy registrado correctamente o me pagan sin recibo formal?
Sí, el trabajo no registrado o registrado con una remuneración inferior a la real da derecho a reclamar la regularización de la relación, con los aportes y las diferencias salariales adeudadas; las multas por trabajo no registrado de las Leyes 24.013 y 25.323 fueron derogadas por la Ley 27.742 en 2024, y su aplicación a situaciones anteriores se discute en la justicia.
¿Qué pasa si el titular de la licencia me exige un mínimo de recaudación diaria bajo apenamiento de descuentos?
Exigir un mínimo de recaudación con descuentos por no alcanzarlo puede vulnerar el principio de ajenidad del riesgo empresario (el riesgo del negocio lo asume el empleador, no el trabajador); ese tipo de descuentos puede ser cuestionado como ilegítimo.
¿Es obligatoria la ART para choferes de taxi y remise?
Sí, la cobertura de riesgos del trabajo (Ley 24.557) es obligatoria para todo trabajador en relación de dependencia, incluyendo a los choferes que trabajan bajo el sistema de ficha o porcentaje.
¿Qué pasa si tengo un accidente de tránsito trabajando?
Corresponde la cobertura de la ART como accidente de trabajo, ya que ocurre en cumplimiento de las tareas asignadas al chofer, independientemente de que el vehículo pertenezca al titular de la licencia.
¿Puede el titular de la licencia cambiarme de turno o de vehículo sin mi acuerdo?
Un cambio que implique una alteración sustancial y perjudicial de tus condiciones de trabajo (por ejemplo, un turno mucho menos rentable sin justificación) puede ser cuestionado como ejercicio abusivo de las facultades de organización del empleador.
¿Cómo funciona exactamente el mecanismo de “230 fichas” que menciona el CCT 436/06 para CABA?

El CCT 436/06 (Sindicato de Peones de Taxis de Capital Federal, con las cámaras de propietarios) establece que la remuneración del chofer incluye una suma adicional equivalente al valor en pesos de 230 fichas del reloj taxímetro. El valor de cada “ficha” (unidad de tarifa, hoy asociada a cada 200 metros recorridos o minuto de espera) se actualiza junto con los aumentos de tarifa de taxi dispuestos por el Gobierno de la Ciudad — como esta tarifa se revisa periódicamente, el monto final en pesos de esas 230 fichas cambia con cada actualización tarifaria, por eso no hay un número fijo “para 2026”: hay que recalcularlo contra la tarifa vigente al momento de consultar.

¿Dónde puedo confirmar el valor actualizado de la ficha del taxímetro en CABA?

El valor de la tarifa de taxi (y por lo tanto de la ficha) lo fija el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y se publica en buenosaires.gob.ar, sección movilidad/taxis. El Sindicato de Peones de Taxis de Capital Federal también informa el cálculo actualizado de la remuneración de las 230 fichas tras cada actualización tarifaria — conviene verificar ambas fuentes para confirmar el monto vigente.

¿Cómo impactan las apps de auto con chofer (Uber, Cabify, DiDi) en la negociación salarial del sector taxi?

La competencia de plataformas de transporte por aplicación presiona los ingresos por viaje de los taxis tradicionales, lo cual es un factor que los sindicatos consideran al negociar actualizaciones tarifarias y salariales — aunque el marco legal de taxis (con licencia municipal, tarifa regulada, y este convenio laboral) sigue siendo distinto al de las plataformas, que operan bajo otro esquema regulatorio y sin relación de dependencia formal en la mayoría de los casos.

¿Qué pasa si el titular de la licencia me exige trabajar más turnos de los pactados para “compensar” un mal día de recaudación?

Tu jornada y turnos pactados no pueden extenderse unilateralmente por una mala recaudación en un turno anterior — cada turno debe respetar los límites de jornada y descanso del convenio, independientemente del resultado económico de turnos previos.

¿Qué pasa si trabajo en remises de larga distancia (viajes interurbanos) en vez de remises urbanos?

El CCT 338/2001 cubre a la actividad de remises en general — si tu trabajo se especializa en viajes de larga distancia interurbanos, eso puede implicar condiciones operativas distintas (jornadas más largas por viaje, kilometraje) que corresponde encuadrar dentro del mismo esquema convencional, verificando cómo se aplica la liquidación por porcentaje en viajes de mayor distancia.

¿Qué pasa si me exigen aceptar viajes hacia zonas que considero inseguras sin ningún resguardo adicional?

Si tu trabajo te expone regularmente a zonas de mayor riesgo de inseguridad, es razonable esperar que el titular de la licencia o la empresa de remises implemente medidas razonables de resguardo (comunicación constante, protocolos de emergencia, sistemas de seguimiento) — no es una situación que debas afrontar completamente por tu cuenta sin ningún apoyo.

¿Qué pasa si un pasajero se niega a pagar el viaje o intenta irse sin abonar?

Un pasajero que no paga es una pérdida que en principio recae sobre el negocio (titular de la licencia), no necesariamente algo que deba descontarse de tu liquidación sin más — documentar el hecho (hora, lugar, descripción) es importante si el titular pretende trasladarte esa pérdida, para poder cuestionar el descuento si no corresponde.

¿Qué pasa si me piden trabajar con el vehículo sin la revisión técnica vehicular (VTV) al día?

Trabajar con un vehículo sin VTV vigente es una infracción que puede generar multas y hasta secuestro del vehículo, además de un riesgo de seguridad real si la falta de VTV está vinculada a fallas mecánicas no detectadas. No estás obligado a trabajar con un vehículo en esta situación — es responsabilidad del titular de la licencia mantener la documentación vehicular al día.

¿Qué diferencia hay entre “chofer efectivo” y otras categorías dentro de los distintos convenios de taxis?

La categoría “chofer efectivo” suele referirse al conductor titular estable de un turno o vehículo determinado, diferenciándose de choferes de reemplazo o suplentes que cubren turnos de forma más esporádica — cada convenio regional (CABA, Rosario, otras jurisdicciones) puede tener su propia nomenclatura y condiciones específicas para estas distinciones, así que conviene verificar contra el convenio de tu jurisdicción.

¿Dónde puedo verificar el texto completo de cada convenio (CABA, Rosario, remises nacional)?

El Sindicato de Peones de Taxis de Capital Federal (para CABA), los sindicatos regionales (para otras jurisdicciones como Rosario) y las cámaras de remises publican sus convenios y actualizaciones — dado que cada jurisdicción negocia por separado, conviene siempre confirmar el convenio y la actualización específica de tu zona antes de dar por válida una condición de otra jurisdicción.

¿Qué pasa si trabajo turno noche y hay un recargo tarifario nocturno, me corresponde algo extra a mí?

La tarifa nocturna (recargo del 20% en CABA entre las 22 y las 6 horas) incrementa la recaudación del turno, lo cual impacta directamente en tu liquidación si cobrás un porcentaje de lo recaudado — además, es razonable que el trabajo nocturno en sí tenga reconocido un adicional por nocturnidad conforme al convenio, independientemente del recargo tarifario que aplica al pasajero.

¿Qué pasa si me exigen limpiar y mantener el vehículo fuera de mi horario de turno sin pago adicional?

Si el mantenimiento y limpieza del vehículo se realiza dentro de tu turno de trabajo, es tiempo de trabajo normal. Si te exigen hacerlo sistemáticamente fuera de tu horario de turno pactado, corresponde que ese tiempo adicional se reconozca de alguna forma, no que se absorba como una obligación no remunerada.

¿Qué pasa si detecto que el taxímetro está desconfigurado o no refleja correctamente el recorrido?

Un taxímetro mal calibrado no solo es una infracción de tránsito con consecuencias para el titular de la licencia — también puede afectar directamente tu liquidación si cobrás un porcentaje sobre lo recaudado. Reportar esta situación es tanto tu derecho como tu protección ante cualquier control de tránsito.

¿Qué pasa si soy remisero y trabajo exclusivamente para una empresa que despacha viajes por una app propia?

Si tu remisera opera con una app propia de despacho de viajes pero mantenés relación de dependencia con la empresa (turno fijo, exclusividad, vehículo o condiciones impuestas), seguís bajo el CCT 338/2001 — la existencia de una app de gestión interna no cambia la naturaleza de la relación laboral si las notas de dependencia siguen presentes.

¿Dónde puedo consultar el texto completo del CCT 436/06?

El texto del convenio está disponible en la base de convenios colectivos de la Secretaría de Trabajo y en el sitio oficial del Sindicato de Peones de Taxis de Capital Federal — dado que el valor de la ficha se actualiza junto con la tarifa, conviene confirmar siempre el cálculo vigente antes de dar por válido un monto concreto.

¿Qué pasa si el vehículo tiene GPS o cámara de seguridad y esto se usa para controlar mi desempeño en vez de mi seguridad?

Los sistemas de GPS y cámaras de seguridad instalados por razones de seguridad no deberían convertirse en una herramienta de vigilancia invasiva sobre tu desempeño más allá de lo razonable — su finalidad declarada (seguridad del chofer y del pasajero) debería ser la que efectivamente prime en su uso.

¿Qué pasa si me piden manejar más horas seguidas de las recomendadas por fatiga, en un turno largo de recaudación?

La fatiga al volante es un riesgo real para vos y para tus pasajeros — tenés derecho a interrumpir el turno por fatiga sin que eso te genere una sanción, más allá de la presión por maximizar la recaudación del turno.

¿Qué pasa si soy mujer y trabajo turno noche en taxi o remise, hay alguna consideración de seguridad adicional?

Aunque el convenio no prevé un régimen distinto por género, cualquier trabajador expuesto a mayor riesgo de inseguridad en turnos nocturnos (más allá del género) debería contar con medidas razonables de resguardo por parte del titular o la empresa — es un tema de seguridad laboral general, no un beneficio condicionado a ninguna característica personal específica.

¿Existe un aporte solidario en el CCT 436/06 de Taxis y Remises?
Sí. El CCT 436/06 (Sindicato de Peones de Taxis) establece una contribución solidaria mensual del 3% sobre la remuneración imponible (art. 22 del convenio), a cargo del empleador, por cada trabajador dependiente incluido en el convenio, depositada en una cuenta especial del Banco Nación. Los trabajadores afiliados al sindicato compensan este aporte con el pago de la cuota sindical, del 2% del salario. El convenio prevé además un aporte adicional del 1% destinado a un seguro de sepelio. Punto a verificar: el 3% de aporte solidario supera el tope del 2% establecido para las cuotas solidarias a cargo de trabajadores no afiliados por la Ley 27.802 (Ley de Modernización Laboral) y precisado por el Decreto 612/2026 — conviene confirmar con la Secretaría de Trabajo o el propio sindicato si el porcentaje vigente fue ajustado a ese tope legal posterior al convenio.
¿Qué obligaciones de seguridad tiene la empresa con su personal?

El art. 75 de la LCT obliga al empleador a adoptar las medidas necesarias para que las tareas se presten en condiciones de seguridad e higiene. Además, la Ley 19.587 exige condiciones adecuadas en el lugar de trabajo, y la Ley 24.557, contar con ART, capacitar al personal en prevención y entregar los elementos de protección personal que requiera cada tarea.

¿Cómo determina la empresa la categoría correcta de cada trabajador en el CCT 436/06?

La categoría surge de las tareas que la persona hace efectivamente, no del nombre del puesto: si las tareas habituales corresponden a una categoría superior, debe liquidarse esa categoría. Conviene describir por escrito las funciones de cada puesto, comparar con las definiciones del CCT 436/06 y revisar el encuadre cuando cambian las tareas.

¿Qué datos debe tener el recibo de sueldo que emite la empresa?

Según el art. 140 de la LCT, el recibo debe indicar: datos y CUIT del empleador; nombre, CUIL y categoría del trabajador; fecha de ingreso y tarea; cada concepto remunerativo y cómo se determina; las deducciones; el total bruto y el neto; los datos del último depósito de aportes; y el lugar y la fecha del pago. Se emite por duplicado (art. 139) y la firma del trabajador acredita el pago.

¿Qué aportes debe retener y depositar la empresa cada mes?

Del sueldo bruto, la empresa retiene los aportes del trabajador (11% jubilación, 3% PAMI y 3% obra social), la cuota sindical si la persona está afiliada y los aportes convencionales que correspondan. Debe depositarlos junto con sus propias contribuciones mediante la declaración jurada mensual (F.931) ante ARCA. Retener y no depositar es una falta grave.

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