PARITARIA NACIONAL DOCENTE — LEY 26.075
Docentes de Educación Básica y Media de Gestión Estatal
CTERA · UDA · AMET · SADOP (sector estatal)
Educación pública · Nivel inicial, primario y secundario estatal (no universitario ni privado)
Particularidades del Trabajo en la Docencia Pública
¿Existe un único “convenio colectivo” para los docentes de educación pública en Argentina?
No. Los docentes estatales se rigen por Estatutos del Docente propios de cada provincia y CABA, junto con la Paritaria Nacional Docente (art. 10, Ley 26.075 de Financiamiento Educativo, reglamentada por Decreto 457/2007 y luego Decreto 92/2020). CTERA agrupa a los sindicatos de cada jurisdicción (SUTEBA, UTE/Ademys, AMSAFE, entre otros) y representa al sector en esa paritaria nacional.
¿Qué es la Paritaria Nacional Docente y qué temas discute?
Espacio de negociación entre el Ministerio de Educación, el Consejo Federal de Educación y los sindicatos docentes nacionales, para acordar un piso salarial mínimo, el calendario educativo y aspectos de la carrera docente a nivel país. El Decreto 92/2020 dispuso convocarla cada noviembre, antes del inicio del ciclo lectivo siguiente.
¿Qué es el FONID y por qué está en discusión actualmente?
El Fondo Nacional de Incentivo Docente, complemento financiado por la Nación que representó entre 10% y 15% del salario docente, dejó de transferirse desde el inicio de la gestión de Javier Milei, generando reclamos de CTERA para su restitución — disputa política y salarial activa y no resuelta.
¿Cuáles son las principales categorías del escalafón docente?
Maestro de Grado, Maestro Especial (Música, Educación Física, Plástica, etc.), Preceptor, Bibliotecario, Secretario, Vicedirector, Director y Supervisor en inicial/primario; en el nivel medio la figura central es el Profesor, por hora cátedra o por cargo con dedicación específica.
¿Qué es el “puntaje docente” y para qué sirve?
Puntaje calculado por las Juntas de Clasificación Docente de cada jurisdicción en base a títulos, antigüedad, capacitación y concepto profesional, que ordena los listados de acceso a interinatos, suplencias, traslados y ascensos disponibles en cada ciclo lectivo.
¿Cuál es la diferencia entre docente titular, interino y suplente?
El titular accede por concurso de antecedentes y oposición con estabilidad; el interino cubre un cargo vacante sin titular; el suplente cubre la ausencia temporal de un titular o interino. Las listas por puntaje de las Juntas determinan quién accede en cada situación.
¿Cómo funcionan los traslados entre escuelas?
Se gestionan vía Juntas de Clasificación Docente de cada jurisdicción, con listados de aspirantes ordenados por puntaje y antigüedad, sujetos a la disponibilidad real de vacantes y normativa específica de cada provincia.
¿Qué diferencia hay entre las horas frente al aula y las tareas fuera del aula?
Gran parte del trabajo (preparación de clases, corrección, reuniones institucionales) se realiza fuera del horario remunerado frente a alumnos — reclamo histórico sobre carga real no reconocida salarialmente. Existen cargos con dedicación exclusiva frente a la modalidad de hora cátedra.
¿Existen adicionales por “zona desfavorable” para docentes en ciertas provincias?
Sí, docentes en zonas patagónicas, de frontera o desfavorables reciben adicional de zona; montos y alcance varían según jurisdicción provincial.
¿Qué riesgo laboral específico reconoce la normativa para la voz de los docentes?
El Decreto 658/96 reconoce explícitamente la disfonía funcional por sobreesfuerzo de la voz (incluyendo nódulos vocales) para la actividad docente — uno de los pocos riesgos de este relevamiento con reconocimiento normativo explícito.
¿Es habitual el estrés o el desgaste emocional (burnout) en la docencia?
Sí, ampliamente documentado, vinculado a violencia en el aula, sobrecarga de tareas, hacinamiento y precarización de suplencias/interinatos. A diferencia de la disfonía, el burnout no está automáticamente listado como enfermedad profesional, requiriendo evaluación caso por caso ante la ART.
Registro, Aportes y Otras Dudas
¿A qué sindicato se afilian los docentes y qué rol cumple CTERA?
Se afilian al sindicato de su jurisdicción (SUTEBA en Buenos Aires, UTE/Ademys en CABA, AMSAFE en Santa Fe, entre otros). CTERA es la confederación nacional que agrupa a esos sindicatos y los representa en la Paritaria Nacional Docente.
¿Cuál es la obra social de los docentes?
No existe obra social nacional única: varía por jurisdicción (IOMA en Buenos Aires, esquemas propios en CABA, cajas/institutos propios en otras provincias) — verificar el régimen específico de cada lugar de trabajo.
¿Puede un docente estar “mal registrado”?
Mucho menos frecuente que en el sector privado por tratarse de empleo público, pero existen problemas análogos: demoras en reconocer y pagar suplencias/interinatos ya trabajados, atrasos en liquidación, y falta de pago de adicionales como el FONID en el contexto de disputa actual.
¿Corresponde aguinaldo a los docentes?
Sí, régimen general del SAC en dos cuotas anuales, igual que en el resto del empleo público y privado registrado.
¿Qué licencias especiales prevé el Estatuto del Docente?
Enfermedad (con reglas sobre cómputo de inasistencias consecutivas), maternidad y paternidad, matrimonio, exámenes y capacitación gremial, entre otras. Días exactos varían según cada estatuto jurisdiccional (ej. Estatuto del Docente 2022 de CABA, Ordenanza 40.593).
¿Cómo se calcula el adicional por antigüedad docente?
Incremento porcentual sobre el básico del cargo por año de servicio, acumulativo. Porcentaje exacto y tope varían según jurisdicción — verificar en la normativa salarial provincial correspondiente.
¿Qué enfermedades profesionales reconoce la normativa para docentes?
Disfonía funcional y nódulos vocales explícitamente reconocidos en el Decreto 658/96. Otros trastornos por sobrecarga psicosocial o estrés pueden reclamarse ante la ART, pero requieren trámite de reconocimiento individual, sin estar automáticamente listados como la voz.
¿Existe un régimen jubilatorio especial para los docentes?
Sí. la Ley 24.016 (1991) establece jubilación ordinaria/invalidez docente equivalente al 82% móvil de la remuneración del cargo al cese. Requisitos: 25 años de servicios (al menos 10 frente a alumnos) y 60 años (varones) o 57 (mujeres); con menos de 10 años frente a alumnos, puede acceder con 30 años de servicios totales.
¿Qué pasa si a un docente no le reconocen correctamente el puntaje o los antecedentes?
Corresponde presentar recurso ante la Junta de Clasificación Docente de la jurisdicción, adjuntando documentación de títulos, antigüedad y antecedentes, y solicitar asesoramiento gremial al sindicato provincial correspondiente o a CTERA.
| Marco normativo | Ley 14.473 (Estatuto del Docente) + Ley 26.075 (Paritaria Nacional Docente) + Decreto 341/2025 (reforma del art. 10 de la Ley 26.075) |
| Sindicato | CTERA (principal), UDA, AMET, SADOP (sector estatal) — también participa CEA (Confederación de Educadores Argentinos) |
| Último piso salarial nacional homologado | $500.000, vigente desde el 1° de febrero de 2025 (Resolución 381/2025, Secretaría de Educación). A julio de 2026 no hay actualización homologada: la negociación de 2026 permanece en cuarto intermedio. |
| Última actualización de esta página | 13 de julio de 2026 |
Escala salarial
| Concepto | Monto | Vigencia / Estado |
| Piso salarial docente nacional (cargo testigo: maestro/a de grado común, jornada simple, sin antigüedad) | $500.000 | Vigente desde el 01/02/2025 — Resolución 381/2025. Última cifra formalmente fijada; no actualizada en 2026 |
| Propuesta del Gobierno Nacional para actualizar el piso (marzo-abril 2026) | $650.000 | Rechazada por CTERA, UDA, AMET, SADOP y CEA. No homologada |
| Estado de la Paritaria Nacional Docente 2026 | Sin acuerdo | Reuniones del 12/03, 19/03 y 08/04 de 2026 en “cuarto intermedio”; jornada nacional de lucha y paro el 17/06/2026 |
Fuente: Resolución 381/2025, Secretaría de Educación (Boletín Oficial, 26/03/2025); CTERA, comunicados “Paritaria Nacional Docente” (2026, ctera.org.ar); Decreto 341/2025 (Boletín Oficial).
Importante: este piso salarial nacional es un valor de referencia que ordena las transferencias del Programa Nacional de Compensación Salarial Docente (art. 9, Ley 26.075) hacia las provincias, no el sueldo real que cobra un/a docente. Cada provincia negocia su propia paritaria, casi siempre por encima de este piso. A modo ilustrativo, algunos acuerdos provinciales 2026:
| Provincia | Referencia salarial 2026 | Detalle |
| Santiago del Estero | Piso de $1.130.000 | Aumento acumulado del 42,4% desde febrero de 2026 |
| Tucumán | Salario testigo de $970.000 | Acuerdo del 11% |
| Mendoza | Entre $835.082 y $909.000 según antigüedad | Acuerdo SUTE 2° semestre 2026 |
| Neuquén | Sin monto fijo | Actualización automática por IPC en tramos |
Fuente: Infozona, “Paritaria docente provincia por provincia” (junio de 2026). Cifras ilustrativas que cambian con cada ronda paritaria provincial.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Paritaria Nacional Docente y en qué ley se basa?
Es el ámbito de negociación creado por el artículo 10 de la Ley 26.075, donde el Estado Nacional (hoy a través del Consejo Federal de Educación, tras el Decreto 341/2025) y los sindicatos docentes nacionales —CTERA, UDA, AMET, SADOP y CEA— negocian un piso salarial de referencia. No reemplaza a las paritarias provinciales, que fijan el salario real.
¿Cuál es el piso salarial docente nacional vigente hoy?
El último valor formalmente fijado es $500.000 (Resolución 381/2025), vigente desde el 1° de febrero de 2025 para el cargo testigo de maestro/a de grado común. No fue actualizado durante 2026.
¿Hay un piso salarial docente homologado para 2026?
No. El Gobierno propuso elevar el piso a $650.000 en marzo-abril de 2026, pero la oferta fue rechazada por todos los gremios docentes. La negociación quedó en “cuarto intermedio” y, tras un paro el 17 de junio de 2026, seguía sin resolverse al momento de esta actualización.
¿El piso salarial nacional es el sueldo que efectivamente cobra un docente?
No. Es un valor de referencia para las transferencias del Programa Nacional de Compensación Salarial Docente. El salario real depende del escalafón, básico, antigüedad y adicionales que fija cada provincia, casi siempre muy por encima de este piso.
¿Qué cambió con el Decreto 341/2025?
Trasladó la conducción de la negociación del convenio marco nacional docente del Ministerio de Capital Humano al Consejo Federal de Educación (CFE), que reúne a los ministros de Educación provinciales.
¿Qué gremios participan de la Paritaria Nacional Docente?
CTERA, UDA, AMET, SADOP (en esta mesa nacional específica) y CEA, junto con representantes del Consejo Federal de Educación.
¿Qué es el Programa Nacional de Compensación Salarial Docente y el FONID?
El Programa (art. 9, Ley 26.075) transfiere fondos a provincias con menor capacidad fiscal para sostener el piso salarial docente. El FONID es un complemento salarial histórico cuya restitución es reclamo permanente de los gremios.
¿Por qué el salario docente varía tanto entre provincias?
Porque cada provincia es la empleadora directa de sus docentes y negocia su propia paritaria según su capacidad fiscal, todas por encima del piso nacional de referencia.
¿Qué establece la Ley 14.473 (Estatuto del Docente)?
Es el Estatuto del Personal Docente de 1958, marco histórico que regula la carrera docente estatal (ingreso, estabilidad, ascensos, licencias, derechos y deberes).
¿Esta página reemplaza a las de Docentes Privados o Docentes Universitarios?
No. Cubre exclusivamente a docentes de nivel inicial, primario y secundario de gestión estatal. Los docentes privados y universitarios están cubiertos en páginas separadas del sitio.
Estabilidad, concursos y estatuto docente
¿Qué diferencia hay entre un docente titular, interino y suplente en la educación pública?
El titular obtuvo el cargo por concurso de antecedentes y tiene la mayor estabilidad; el interino cubre una vacante hasta que se titularice por concurso; el suplente reemplaza a otro docente durante una licencia o ausencia temporal, con derechos que duran mientras dure esa suplencia.
¿Qué es la “cesantía” en la docencia pública y cómo se diferencia de un despido común?
La Ley 14.473 (Estatuto del Docente) y los estatutos provinciales análogos prevén un régimen de estabilidad propio: para dejar cesante a un docente titular debe seguirse un procedimiento administrativo específico (sumario), con garantías de defensa, distinto del despido sin causa de la LCT.
¿Qué es el puntaje docente y para qué sirve?
Es el sistema de valoración de antecedentes (títulos, antigüedad, capacitación, concepto profesional) que determina el orden de mérito para acceder a cargos, ascensos y traslados dentro del escalafón docente.
¿Cómo funciona un traslado docente entre escuelas o distritos?
Se solicita según los mecanismos de movimiento de personal que fija cada jurisdicción (juntas de clasificación), priorizando habitualmente antigüedad, puntaje y razones de servicio o salud, según la normativa provincial vigente.
Licencias, vacaciones y aguinaldo
¿Qué recesos escolares se consideran vacaciones para un docente?
El receso de verano (enero-febrero) y, en muchas jurisdicciones, parte del receso invernal, funcionan como el período de vacaciones del docente, coordinado con el calendario escolar de cada provincia.
¿Cómo se calcula el aguinaldo (SAC) de un docente?
Es el 50% de la mejor remuneración mensual, normal y habitual, del semestre, pagadero en junio y diciembre, calculado sobre el conjunto de las horas cátedra o el cargo, más los adicionales habituales.
¿Tengo licencia paga si me enfermo?
Sí, con los criterios generales de protección de la LCT y las particularidades del estatuto docente de cada jurisdicción, según antigüedad y cargas de familia.
¿Qué licencia corresponde por maternidad o paternidad?
Los mínimos legales vigentes: 90 días corridos para la persona gestante (art. 177 LCT) y los días de licencia por paternidad que correspondan a la fecha del nacimiento, sin perjuicio de licencias adicionales del estatuto docente provincial.
¿Existen licencias específicas por capacitación o perfeccionamiento docente?
Sí, los estatutos suelen prever licencias o permisos para instancias de capacitación obligatoria o jornadas institucionales, según lo que fije la normativa educativa de cada jurisdicción.
Salario: FONID, compensación y presentismo
¿Qué es el FONID y sigue vigente?
El Fondo Nacional de Incentivo Docente fue un componente salarial nacional complementario al salario provincial; su vigencia y forma de pago dependen de las decisiones presupuestarias nacionales de cada período, por lo que conviene verificar su estado actual en las paritarias vigentes.
¿Qué es el Programa Nacional de Compensación Salarial Docente?
Es un mecanismo pensado para reducir las brechas salariales entre provincias, complementando con fondos nacionales a las jurisdicciones cuyo salario docente esté por debajo de determinados parámetros de referencia.
¿El presentismo se aplica igual a docentes que a otros trabajadores estatales?
El presentismo docente ha sido un punto de debate gremial recurrente, ya que puede afectar a quienes usan licencias por enfermedad o cuidado familiar; su aplicación y alcance varían según la jurisdicción y los acuerdos paritarios vigentes en cada provincia.
¿Por qué el salario docente varía tanto entre provincias?
Porque la educación pública básica es competencia provincial: cada jurisdicción negocia su propia paritaria y fija su propia escala salarial, con la Paritaria Nacional Docente estableciendo solo un piso salarial de referencia, no un monto único para todo el país.
Jubilación, obra social y aportes
¿Existe un régimen jubilatorio especial para docentes?
Sí, el régimen previsional docente reconoce históricamente la actividad frente al aula con requisitos de edad y años de servicio distintos del régimen general, aunque los parámetros exactos dependen de la normativa previsional vigente al momento del retiro.
¿A qué obra social aporta un docente de la educación pública?
A la obra social provincial o nacional del sector docente según la jurisdicción (por ejemplo, obras sociales provinciales de docentes), salvo que ejerza la opción de cambio prevista por la normativa vigente.
¿Qué aportes se descuentan del recibo de sueldo?
Los aportes obligatorios de ley (jubilación, obra social) más la cuota sindical del gremio docente correspondiente (CTERA, UDA, AMET, SADOP u otro con representación) según la afiliación del docente.
Otras dudas frecuentes
¿Qué pasa si un docente hace paro o huelga? ¿Se le descuenta el día?
El derecho de huelga está reconocido constitucionalmente; el descuento del día de paro es una práctica habitual en el sector público salvo acuerdo específico en contrario, pero no puede derivar en sanciones disciplinarias por el solo ejercicio de ese derecho.
¿Es obligatoria la ART para el personal docente estatal?
Sí, la cobertura de riesgos del trabajo (Ley 24.557) es obligatoria para el personal docente en relación de dependencia con el Estado provincial o nacional.
¿Puedo reclamar si no me reconocen correctamente mi antigüedad o mi puntaje?
Sí, tenés derecho a reclamar la correcta liquidación de tu antigüedad y la correcta valoración de tu puntaje ante la junta de clasificación o el organismo educativo correspondiente de tu jurisdicción.
¿Qué diferencia hay entre esta página y la de Docentes Privados (SADOP) o Docentes Universitarios (CONADU)?
Esta página cubre la educación pública de gestión estatal (nivel inicial, primario y secundario), regida principalmente por estatutos provinciales y la Paritaria Nacional Docente; los docentes de escuelas privadas se rigen por la Ley 13.047, y los universitarios por los estatutos y convenios propios de cada universidad nacional.
¿Un docente estatal puede tener además un cargo en una escuela privada?
Sí, es posible acumular cargos entre el sector estatal y el privado, siempre que se respeten los límites de incompatibilidad horaria que fija la normativa de cada jurisdicción para preservar la salud del docente y la calidad de la enseñanza.