Call Centers y Teleoperadores en Argentina — Convenio Colectivo CCT 781/20

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

Call Centers, Teleoperadores y Atención al Cliente

Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) · Cámara Argentina de Centros de Contacto (CACC)

Actividad de Servicios de Contactos y Procesos de Negocios a Terceros · Alcance nacional (con régimen específico en Córdoba)

ConvenioCCT N° 781/20, Rama Call Center. En la provincia de Córdoba rige en paralelo el CCT N° 688/2014 (ATCCAC-CACC).
SindicatoFederación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS). En Córdoba, ATCCAC.
Cámaras empresariasCámara Argentina de Centros de Contacto (CACC)
Última escala homologadaAcuerdo paritario FAECYS-CACC del 24 de julio de 2026 (ratifica y actualiza el acuerdo de marzo de 2026): incremento del 5,7% sobre los básicos, más una suma no remunerativa de $50.000 pagadera en dos cuotas. Presentado ante la Secretaría de Trabajo para su homologación. Fuente: faecys.org.ar.
Última actualización de esta página26 de octubre de 2026

Escala salarial

Escala del acuerdo FAECYS–CACC de julio de 2026 (firmado el 24/07/2026): 5,7% en tres tramos de 1,9% (julio, agosto y septiembre) sobre los básicos de junio de 2026. Valores de la escala oficial de FAECYS, vigente de julio de 2026 a mayo de 2027.

CategoríaJornada semanalBásico julio 2026Básico agosto 2026Básico septiembre a noviembre 2026Suma fija no remunerativa (mensual)
Categoría 1 – Mantenimiento48 horas$1.151.751$1.175.463$1.199.176$120.000
Categoría 2 – Administrativo48 horas$1.154.211$1.177.969$1.201.728$120.000
Categoría 3 – Operación A36 horas$865.658$883.477$901.296$90.000
Categoría 4 – Operación B36 horas$880.391$898.484$916.578$90.000

Además del básico se paga una suma fija no remunerativa ($120.000 en jornada de 48 horas; $90.000 en jornada de 36 horas), que se incorpora al básico en seis cuotas iguales de diciembre de 2026 a mayo de 2027: en mayo de 2027 el básico de la Categoría 1 llega a $1.319.176 y el de la Categoría 4 (36 horas), a $1.006.578. En julio y agosto de 2026 se abonó también una asignación extraordinaria por única vez ($25.000 por mes en 48 horas; $18.750 en 36 horas). Las jornadas parciales de Operación A y B (de 20 a 35 horas) tienen su propio básico proporcional en la escala oficial. Antigüedad: 1% por año trabajado (art. 11 inc. c del CCT 781/20); presentismo: asignación complementaria del art. 11 inc. b. Las sumas no remunerativas también se incrementan con antigüedad y presentismo, salvo la asignación por única vez. No consta todavía su homologación por la Secretaría de Trabajo; las partes pactaron volver a reunirse en octubre de 2026.

Fuente: FAECYS, Acuerdo paritario de julio 2026 – CCT 781/20 Call Center; escala de la Secretaría de Asuntos Laborales de FAECYS, “Remuneraciones para empleados de la actividad de servicios de contactos y procesos de negocios a terceros, julio 2026 a mayo 2027” (PDF).

Preguntas frecuentes

Ficha del convenio: Call Centers y Teleoperadores en Argentina — Convenio Colectivo CCT 781/20
¿Qué convenio colectivo rige a los trabajadores de call centers y contact centers en Argentina?

El CCT N° 781/20, firmado entre FAECYS y la Cámara Argentina de Centros de Contacto (CACC). En Córdoba rige en paralelo el CCT N° 688/2014 (ATCCAC-CACC).

¿Este convenio reemplaza al CCT 130/75 de empleados de comercio?

Sí, para los trabajadores comprendidos en su ámbito específico. La actividad de call center estuvo antes regulada dentro del CCT 130/75; con el CCT 781/20 se estableció un convenio propio para la rama, con categorías y escalas diferenciadas.

¿Cuáles son las categorías laborales previstas en el CCT 781/20?

Categoría 1 (Mantenimiento), Categoría 2 (Administrativo), Categoría 3 (Operación A) y Categoría 4 (Operación B, con antigüedad mínima de cinco años). La escala de Operación se calcula según la cantidad de horas semanales, entre 20 y 48.

¿Con qué frecuencia se actualiza la escala salarial de call centers?

FAECYS y la CACC negocian ajustes de manera periódica, habitualmente trimestral. Los incrementos suelen pactarse primero como sumas no remunerativas y luego se incorporan al básico.

¿Los acuerdos salariales de call center necesitan homologación oficial?

Sí, quedan sujetos a homologación por el Ministerio de Capital Humano. Mientras está pendiente, los empleadores suelen abonar los incrementos como “pago a cuenta” del acuerdo.

¿Qué adicionales, además del básico, corresponden a los trabajadores de call center?

Un adicional por presentismo y otro por antigüedad equivalente al 1% del sueldo por año trabajado, además de un aporte a un instituto de capacitación profesional previsto en el convenio.

¿Qué jornada laboral establece el convenio?

Jornadas parciales y completas de entre 20 y 48 horas semanales, con escalas diferenciadas para cada tramo horario dentro de las categorías de Operación A y B.

¿El CCT 781/20 aplica a empresas de call center tercerizado (outsourcing)?

Sí. La denominación oficial (“Servicios de Contactos y Procesos de Negocios a Terceros”) refleja el modelo predominante: empresas que prestan atención al cliente, soporte técnico o cobranzas por cuenta de otras compañías.

¿Existen diferencias salariales entre el convenio nacional (781/20) y el de Córdoba (688/2014)?

Sí, son convenios distintos negociados por representaciones gremiales diferentes, cada uno con su propia escala y calendario de actualización.

¿Dónde se puede consultar el texto completo y las escalas actualizadas del CCT 781/20?

La Secretaría de Asuntos Laborales de FAECYS publica periódicamente los acuerdos y escalas en faecys.org.ar. Las homologaciones se publican en el Boletín Oficial.

Salud, pausas y condiciones de trabajo
¿Existen pausas obligatorias para el personal de call center?
Sí, por la naturaleza de la tarea (atención telefónica continua, uso prolongado de auriculares y pantallas) suelen preverse pausas activas periódicas, orientadas a prevenir problemas posturales, visuales y auditivos.
¿El uso prolongado de auriculares puede generar un reclamo por daño auditivo?
Sí, si se acredita una pérdida auditiva vinculada al uso de auriculares en el trabajo, puede encuadrarse como enfermedad profesional bajo la Ley de Riesgos del Trabajo (24.557), con la cobertura correspondiente de la ART.
¿Es obligatoria la ART para teleoperadores?
Sí, la cobertura de riesgos del trabajo (Ley 24.557) es obligatoria, incluyendo los riesgos ergonómicos y psicosociales propios de la atención telefónica intensiva.
¿El estrés laboral o el “síndrome de desgaste” (burnout) puede reconocerse como enfermedad laboral?
Puede encuadrarse como enfermedad profesional si se acredita el nexo entre las condiciones de trabajo (presión de objetivos, monitoreo constante, volumen de llamadas) y el cuadro de salud mental, según la evaluación médica y el listado de enfermedades profesionales vigente.
Monitoreo, objetivos y capacitación
¿La empresa puede grabar y escuchar mis llamadas?
Sí, el monitoreo de llamadas con fines de calidad es una práctica habitual y en general lícita en la actividad, siempre que se informe al trabajador y se respeten los límites de la normativa de protección de datos personales.
¿Qué pasa si no cumplo los objetivos o métricas de atención (tiempo de llamada, ventas)?
El incumplimiento de objetivos comerciales no configura, por sí solo, una causa de despido justificado según los estándares que exige la jurisprudencia laboral; un despido fundado únicamente en eso puede considerarse sin causa y generar la indemnización correspondiente.
¿La capacitación inicial (inducción) antes de empezar a atender llamados se paga?
Sí, el período de capacitación inicial forma parte de la relación laboral y debe remunerarse igual que cualquier otra jornada de trabajo, no puede tratarse como un período “de prueba” no pago.
¿Puede la empresa cambiarme de campaña o de cliente sin mi acuerdo?
Un cambio de campaña que implique una alteración sustancial de tus condiciones de trabajo (por ejemplo, pérdida de comisiones o cambio de horario) requiere tu consentimiento; de lo contrario puede considerarse un ejercicio abusivo del ius variandi (art. 66 LCT).
Teletrabajo (home office) en call centers
¿El teletrabajo desde casa está regulado para call centers?
Sí, el régimen general de teletrabajo (Ley 27.555) aplica de forma supletoria en lo no previsto por el convenio, incluyendo el derecho a la desconexión digital, la reversibilidad y la provisión de elementos de trabajo por parte del empleador.
¿La empresa debe darme la computadora, auriculares e internet si trabajo desde casa?
Sí, el empleador debe proveer las herramientas de trabajo necesarias (equipo, auriculares) y compensar los gastos de conectividad, conforme a la Ley 27.555.
¿Puede la empresa monitorear mi actividad todo el tiempo si trabajo desde casa?
El control debe respetar la intimidad del trabajador y no puede ser ilimitado; el monitoreo debe estar relacionado con el desempeño laboral y comunicado previamente, no vigilar aspectos de la vida privada ajenos a la tarea.
Licencias, vacaciones y aguinaldo
¿Cuántos días de vacaciones corresponden?
Los mínimos de la LCT según antigüedad: 14 días corridos (hasta 5 años), 21 días (5 a 10 años), 28 días (10 a 20 años) y 35 días (más de 20 años).
¿Cómo se calcula el aguinaldo (SAC)?
Es el 50% de la mejor remuneración mensual, normal y habitual, del semestre, pagadero en junio y diciembre, incluyendo comisiones o incentivos habituales si los tenés.
¿Tengo licencia paga si me enfermo?
Sí, según los plazos del art. 208 LCT: 3 o 6 meses pagos según antigüedad y cargas de familia.
¿Qué licencia corresponde por maternidad o paternidad?
Los mínimos legales vigentes: 90 días corridos para la persona gestante (art. 177 LCT) y los días de licencia por paternidad que correspondan a la fecha del nacimiento.
Extinción del contrato, aportes y otras dudas
¿Qué indemnización corresponde si me despiden sin causa?
La del art. 245 LCT: un mes de sueldo por año de servicio o fracción mayor a 3 meses, sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual, con el tope vigente para la actividad.
¿Tengo que dar preaviso si renuncio?
Sí, el trabajador debe preavisar con 15 días de anticipación (art. 231 LCT).
¿Qué pasa si la campaña para la que trabajo termina (por ejemplo, la empresa cliente cambia de proveedor)?
Eso no es, por sí solo, causa de despido justificado. La empresa de call center debe intentar reasignarte a otra campaña; si no puede, corresponde tratar la situación como una extinción sin causa, con la indemnización correspondiente.
¿Qué aportes se descuentan del recibo de sueldo?
Los aportes obligatorios de ley (jubilación, obra social, PAMI) más la cuota sindical correspondiente cuando corresponde, según el convenio aplicable.
¿A qué obra social aporta un teleoperador?
A la obra social que corresponda según el convenio aplicable (FAECYS u otra según el encuadre), salvo que ejerza la opción de cambio de obra social prevista por la normativa vigente.
¿Puedo reclamar si no estoy registrado correctamente o me categorizan mal?
Sí, el trabajo no registrado o registrado con una categoría o remuneración inferior a la real da derecho a reclamar la regularización de la relación, con los aportes y las diferencias salariales adeudadas; las multas por trabajo no registrado de las Leyes 24.013 y 25.323 fueron derogadas por la Ley 27.742 en 2024, y su aplicación a situaciones anteriores se discute en la justicia.
¿Cuál es el porcentaje exacto del Aporte Solidario en Call Centers (CCT 781/20)?
El Aporte Solidario para trabajadores no afiliados es del 2,5% sobre la remuneración total, el mismo porcentaje vigente para Empleados de Comercio (CCT 130/75), ya que Call Centers forma parte de la familia de convenios de FAECYS. Los trabajadores afiliados al sindicato compensan este concepto con su cuota sindical (Ley 14.250, art. 9).
¿Cómo se pagan las horas extra en el CCT 781/20?
Las horas suplementarias se pagan con un recargo del 50 % en días comunes y del 100 % los sábados después de las 13 horas, los domingos y los feriados, calculado sobre el salario habitual (art. 201 de la LCT). Si el CCT 781/20 prevé un recargo mayor, se aplica el del convenio.
¿Qué pasa si trabajo en mi día de descanso semanal?
El descanso semanal va desde el sábado a las 13 horas hasta el domingo a las 24, salvo en los regímenes de turnos que la ley y el convenio admiten (art. 204 de la LCT). Si se trabaja en el descanso, corresponde un descanso compensatorio dentro de la semana siguiente; si la empresa no lo otorga, la persona puede tomarlo avisando antes, y la empresa debe pagar esas horas con un recargo del 100 % (art. 207).
¿Cómo se paga un feriado trabajado?
El feriado nacional no trabajado se paga como un día normal, y si se trabaja se paga doble (art. 166 de la LCT), salvo que el CCT 781/20 establezca una condición más favorable.
¿Qué derechos hay durante la lactancia?
La trabajadora puede tomar dos descansos de media hora por día para amamantar durante un año desde el nacimiento, o más tiempo si un certificado médico lo indica (art. 179 de la LCT).
¿Qué protección hay contra el despido por embarazo?
Si la trabajadora notificó el embarazo, se presume que el despido dentro de los siete meses y medio anteriores o posteriores al parto se debe a la maternidad (art. 178 de la LCT). En ese caso corresponde, además de la indemnización común, una indemnización agravada de un año de remuneraciones (art. 182).
¿Qué es el certificado de trabajo?
Es el documento que el empleador debe entregar al terminar la relación, con las fechas de ingreso y egreso, las tareas, las remuneraciones y los aportes depositados (art. 80 de la LCT). También puede pedirse durante la relación de trabajo.
¿Pueden trabajar menores de 18 años en esta actividad?
Desde los 16 años y con las condiciones de la Ley 26.390: jornada de hasta 6 horas diarias o 36 semanales (ampliable a 8 y 48 con autorización), sin trabajo nocturno y sin tareas penosas, peligrosas o insalubres (arts. 189 a 195 de la LCT).
¿Me pueden suspender por falta de trabajo?
Sí, por causas económicas debidamente comprobadas, hasta 30 días en un año, empezando por el personal menos antiguo (arts. 219 a 221 de la LCT). Si las suspensiones superan los plazos legales, la persona puede considerarse despedida (art. 222).
¿Hay licencia para rendir exámenes?
Sí: dos días corridos por examen, con un máximo de diez días por año, para exámenes de enseñanza media o universitaria (art. 158, inciso e, de la LCT).
¿Cuánto tiempo tengo para hacer un reclamo laboral?
Las acciones derivadas de la relación de trabajo prescriben a los dos años desde que el crédito es exigible (art. 256 de la LCT). Para el despido, el plazo corre desde la fecha de la extinción.
¿Qué es el Fondo de Asistencia Laboral y desde cuándo rige?
Es el fondo creado por la Ley 27.802 para financiar indemnizaciones por despido. Rige desde el 1 de diciembre de 2026 (Decreto 1228/2026): la empresa aporta el 2,5 % de la base de contribuciones si es MiPyME o el 1 % si no lo es, que se descuenta de las contribuciones patronales, y el fondo puede usarse después de una carencia de doce meses. Lo explicamos en la Newsletter N.º 23.
¿Qué pasa si después de una enfermedad no puedo volver a mis tareas habituales?
Si queda una disminución definitiva de la capacidad, la empresa debe asignar tareas compatibles sin reducir la remuneración. Si no puede hacerlo, debe pagar una indemnización equivalente a la mitad de la del art. 245, y si la incapacidad es absoluta, la indemnización completa del art. 245 (art. 212 de la LCT).
¿En qué plazo debe pagar la empresa los sueldos?
Para el personal mensualizado, dentro de los 4 días hábiles siguientes al vencimiento del mes; para jornales y quincenas, dentro de los 4 días hábiles del vencimiento de cada período (art. 128 de la LCT). Los salarios del CCT 781/20 son mínimos: la empresa puede pagar más, pero no menos.
¿Qué obligaciones de seguridad tiene la empresa?
El art. 75 de la LCT obliga al empleador a adoptar las medidas necesarias para que las tareas se presten en condiciones de seguridad e higiene. La Ley 19.587 exige condiciones adecuadas en el lugar de trabajo, y la Ley 24.557, contar con ART, capacitar en prevención y entregar los elementos de protección personal que requiera cada tarea.
¿Cubre la ART un accidente en el trayecto al trabajo?
Sí. La Ley 24.557 cubre el accidente in itinere, el que ocurre en el trayecto entre el domicilio y el lugar de trabajo, siempre que no se haya interrumpido o alterado el recorrido por causas ajenas al trabajo. Debe denunciarse a la empresa o a la ART lo antes posible.
¿Cuándo se toman las vacaciones y con cuánto aviso?
Salvo que el convenio prevea otra cosa, las vacaciones se otorgan entre el 1 de octubre y el 30 de abril (las partes pueden acordar otra época), y la empresa debe comunicar la fecha de inicio por escrito con al menos 30 días de anticipación (art. 154 de la LCT, texto según la Ley 27.802). Se pagan antes de empezar el descanso (art. 155).
¿Qué asignaciones familiares corresponden además del sueldo?
ANSES paga las asignaciones familiares del régimen de la Ley 24.714 (por hijo, por hijo con discapacidad, prenatal, por nacimiento, por matrimonio, entre otras), según el ingreso del grupo familiar. Se tramitan en ANSES y no las paga la empresa.
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