Convenio Colectivo de Trabajo N.º 57/89 — Agencias de Publicidad
Sindicato Único de la Publicidad (SUP) · Agencias Argentinas de Comunicación Publicitaria A.C.
Ámbito nacional · Actividad publicitaria por cuenta y orden de terceros
Particularidades del Trabajo en Agencias de Publicidad
¿Qué sindicato representa realmente al personal de agencias de publicidad y por qué se confunde a veces con el gremio de prensa?
Pregunta Adicional sobre Agencias de Publicidad
¿Qué corresponde en materia de preaviso e indemnización por despido en el sector publicitario?
¿Qué categorías profesionales prevé el convenio para el personal creativo (redactores, diseñadores, directores de arte)?
¿Cómo se maneja la presión por plazos de entrega (“deadlines”) de campañas en términos de jornada laboral?
¿Qué diferencia hay entre un empleado en relación de dependencia y un “freelance”, y por qué genera conflictos frecuentes?
¿Qué adicional o reconocimiento existe por el uso de herramientas y software propios versus los provistos por la agencia?
¿Qué particularidades tiene el trabajo remoto o híbrido en agencias de publicidad después de la pandemia?
¿Qué sucede con la propiedad intelectual de las piezas creativas realizadas por un empleado en relación de dependencia?
¿Cómo se organiza la jornada laboral en las áreas de “cuentas” que deben estar disponibles según el horario del anunciante?
¿Qué categorías o adicionales existen para el personal de “medios” (planificación y compra de pauta publicitaria)?
Registro, Aportes y Otras Dudas
¿A qué obra social aportan los trabajadores de agencias de publicidad bajo este convenio?
¿Qué cámara empresaria negocia el convenio junto con el Sindicato Único de la Publicidad?
¿Cómo se calcula el aguinaldo (SAC) para el personal de agencias de publicidad?
¿Cómo se reclama el mal registro de un colaborador que en los hechos trabaja como empleado de agencia pero factura como monotributista?
¿Qué cobertura de ART corresponde a un trabajador en relación de dependencia de una agencia de publicidad?
¿Qué adicional por antigüedad corresponde y cómo se liquida en este convenio?
¿Qué licencias especiales corresponden al personal de agencias de publicidad además de las vacaciones ordinarias?
¿Qué es la cuota sindical y la contribución solidaria que se descuentan en el recibo de sueldo de un empleado de agencia?
¿Qué sucede si la agencia despide a un trabajador durante o inmediatamente después de una campaña intensa con muchas horas extra no liquidadas?
| Convenio | CCT N.º 57/89, con plena vigencia en todo el país |
| Sindicato | Sindicato Único de la Publicidad (SUP) |
| Cámaras empresarias | Agencias Argentinas de Comunicación Publicitaria A.C. (antes Asociación Argentina de Publicidad, y antes Asociación Argentina de Agencias de Publicidad) |
| Última escala homologada | Acuerdo paritario firmado el 29 de enero de 2026 (Expte. EX-2026-10958878-APN-DGDTEYSS#MCH), con básicos vigentes desde diciembre de 2025 hasta noviembre de 2026 en tres tramos (8% febrero 2026, 8% julio 2026, 4% noviembre 2026). Según su cláusula sexta, se tiene por tácitamente homologado al vencer el plazo legal de 30 días sin objeción de la autoridad de aplicación; no se identificó un número de resolución homologatoria específico publicado. |
| Última actualización de esta página | 14 de julio de 2026 |
Escala salarial
Selección representativa de categorías por área. El convenio distingue más de 80 categorías en total, agrupadas en las áreas creativa, de producción (gráfica, audiovisual, digital), de cuentas, de medios, de coordinación, de planeamiento estratégico, de promoción/eventos, de prensa y RR.PP., de tecnología de la información, de administración y de servicios generales.
| Categoría | Diciembre 2025 | Julio 2026 (+8%) | Noviembre 2026 (+4%) |
|---|---|---|---|
| Director Creativo / Director de Cuentas / Director de Medios / Director de TI | $2.001.558,90 | $2.334.618,30 | $2.428.003,04 |
| Director de Arte Senior / Redactor Senior / Supervisor de Cuentas | $1.575.084,56 | $1.837.178,63 | $1.910.665,77 |
| Jefe (Producción Audiovisual / Digital / Medios / TI / Contable-Financiero) | $1.380.391,37 | $1.610.088,49 | $1.674.492,03 |
| Programador / Ejecutivo de Cuentas Senior / Planificador Senior | $1.303.128,64 | $1.519.969,25 | $1.580.768,02 |
| Director de Arte Junior / Redactor Junior | $1.080.175,52 | $1.259.916,73 | $1.310.313,40 |
| Operador Gráfico / Ejecutivo de Cuentas Junior / Encargado Contable | $1.069.289,72 | $1.247.219,53 | $1.297.108,31 |
| Diseñador Gráfico / Webmaster / Diseñador Armador | $1.128.003,85 | $1.315.703,69 | $1.368.331,84 |
| Gestor de Redes Sociales / Editor / Asistente (mayoría de áreas) | $934.892,10 | $1.090.458,15 | $1.134.076,47 |
| Secretaría | $839.270,47 | $978.925,07 | $1.018.082,08 |
| Chofer / Encargado de Expedición | $806.217,66 | $940.372,28 | $977.987,18 |
| Auxiliar | $741.311,63 | $864.665,89 | $899.252,52 |
| Cadete | $574.634,88 | $670.254,13 | $697.064,29 |
Fuente: Sindicato Único de la Publicidad (SUP), “Salarios y Acuerdo / Agencias de Publicidad, diciembre 2025 – noviembre 2026” (sup.org.ar/index.php/salarios/salarios-y-acuerdo-agencias-de-publicidad); texto del convenio en sup.org.ar/index.php/convenios/convenio-agencias-de-publicidad.
Preguntas frecuentes
¿Qué convenio colectivo regula a los trabajadores de agencias de publicidad en Argentina?
El CCT N.º 57/89, que rige en todo el país las relaciones laborales entre las agencias de publicidad y su personal.
¿Qué sindicato representa a los trabajadores del sector?
El Sindicato Único de la Publicidad (SUP), con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es la entidad gremial signataria del convenio.
¿Qué cámara empresaria firma los acuerdos junto al SUP?
Agencias Argentinas de Comunicación Publicitaria A.C., antes denominada Asociación Argentina de Publicidad, y antes Asociación Argentina de Agencias de Publicidad.
¿A qué empresas y actividades alcanza el CCT 57/89?
A las empresas cuya actividad principal es prestar servicios de comunicación publicitaria por cuenta y orden de terceros: investigación, creación de contenidos, planeamiento, producción y administración de comunicaciones publicitarias en medios audiovisuales, gráficos, digitales y acciones promocionales.
¿Cuál es la última escala salarial disponible para 2026?
La del acuerdo firmado el 29 de enero de 2026 entre el SUP y Agencias Argentinas de Comunicación Publicitaria A.C., con básicos vigentes desde diciembre de 2025 hasta noviembre de 2026.
¿Cómo se aplican los aumentos acordados para 2026?
En tres tramos: 8% en febrero de 2026, 8% en julio de 2026 y 4% en noviembre de 2026, cada uno calculado sobre los básicos vigentes del tramo anterior. Las partes se comprometieron además a reunirse en junio y octubre de 2026 para revisar valores según la inflación.
¿Esta escala está homologada por el Ministerio de Trabajo?
El acuerdo prevé su propia homologación tácita: cumplido el plazo legal de 30 días sin objeciones de la autoridad de aplicación, se considera homologado. No se identificó una resolución homologatoria específica publicada para este acuerdo puntual.
¿Los incrementos absorben otros pagos ya otorgados?
Sí, absorben hasta su concurrencia los aumentos otorgados como “a cuenta de futuros aumentos” o “aumentos voluntarios”, así como los originados en disposiciones del Gobierno Nacional que incrementen las sumas por encima de los básicos de convenio.
¿Qué áreas y categorías cubre la escala salarial del CCT 57/89?
Más de 80 categorías agrupadas en las áreas creativa, de producción (gráfica, audiovisual, digital), de cuentas, de medios, de coordinación, de planeamiento estratégico, de promoción/eventos, de prensa y RR.PP., de tecnología de la información, de administración y de servicios generales.
¿Dónde se puede consultar el texto completo del convenio y las escalas oficiales?
En el sitio oficial del Sindicato Único de la Publicidad (sup.org.ar), en las secciones de convenios y de salarios y acuerdos para agencias de publicidad.
¿Qué categorías existen en una agencia de publicidad?
¿A quién le pertenece la pieza publicitaria (aviso, jingle, video) que creo como empleado?
¿Puede la agencia usar mi nombre o imagen personal en la difusión de una campaña que hice?
¿Es habitual trabajar horas extra en los cierres de campaña o presentaciones a clientes?
¿Qué pasa si me piden trabajar un fin de semana antes de una presentación importante?
¿El teletrabajo está regulado para el personal de agencias de publicidad?
¿Es común que las agencias contraten “freelance” para el mismo trabajo que hacen los empleados?
¿Cómo distingo si soy un freelance real o un empleado disfrazado de freelance en una agencia?
¿Qué riesgo corre la agencia si me contrata como freelance siendo en realidad un empleado?
¿Cuántos días de vacaciones corresponden?
El art. 13 del CCT 57/89 dispone que, para otorgar las vacaciones, se toman en cuenta solamente los días hábiles de trabajo. Quienes registran 10 años o más de antigüedad en la agencia pueden optar por gozarlas con ese régimen o según la LCT, percibiendo en este caso un complemento equivalente a los días no gozados; la opción se formula por escrito y la agencia puede aceptarla o rechazarla.
¿Qué licencias especiales prevé el CCT 57/89?
El art. 24 del CCT 57/89 establece licencias pagas: matrimonio, 10 días hábiles; nacimiento de un hijo, 3 días; examen para quienes estudian en establecimientos universitarios, secundarios u otra entidad reconocida por el Ministerio de Educación, 5 días en cada oportunidad hasta 20 días por año; fallecimiento de cónyuge, hijo o padres, 3 días, y de hermano y suegros, 1 día; casamiento de un hijo, 1 día; y mudanza, 1 día. El art. 13 dispone que para las vacaciones se toman en cuenta solamente los días hábiles de trabajo.
¿Cómo se calcula el aguinaldo (SAC)?
¿Tengo licencia paga si me enfermo?
¿Qué licencia corresponde por maternidad o paternidad?
¿Qué indemnización corresponde si me despiden sin causa?
¿Tengo que dar preaviso si renuncio?
¿Es obligatoria la ART para el personal de agencias?
¿Qué aportes se descuentan del recibo de sueldo?
¿A qué obra social aporta el personal de agencias de publicidad?
¿Qué pasa si la agencia pierde la cuenta de un cliente importante y hay que reducir personal?
¿Puedo reclamar si no estoy registrado correctamente o me pagan por fuera de convenio?
¿Qué pasa si cumplo tareas de una categoría superior a la que figura en mi recibo (por ejemplo, dirijo creativamente pero figuro como redactor junior)?
¿Cuánto se puede descontar como aporte solidario en el CCT 57/89?
¿Cómo determina la empresa la categoría correcta de cada trabajador en el CCT 57/89?
La categoría surge de las tareas que la persona hace efectivamente, no del nombre del puesto: si las tareas habituales corresponden a una categoría superior, debe liquidarse esa categoría. Conviene describir por escrito las funciones de cada puesto, comparar con las definiciones del CCT 57/89 y revisar el encuadre cuando cambian las tareas.
¿Qué datos debe tener el recibo de sueldo que emite la empresa?
Según el art. 140 de la LCT, el recibo debe indicar: datos y CUIT del empleador; nombre, CUIL y categoría del trabajador; fecha de ingreso y tarea; cada concepto remunerativo y cómo se determina; las deducciones; el total bruto y el neto; los datos del último depósito de aportes; y el lugar y la fecha del pago. Se emite por duplicado (art. 139) y la firma del trabajador acredita el pago.
¿Qué aportes debe retener y depositar la empresa cada mes?
Del sueldo bruto, la empresa retiene los aportes del trabajador (11% jubilación, 3% PAMI y 3% obra social), la cuota sindical si la persona está afiliada y los aportes convencionales que correspondan. Debe depositarlos junto con sus propias contribuciones mediante la declaración jurada mensual (F.931) ante ARCA. Retener y no depositar es una falta grave.
¿Cómo puede la empresa aplicar una sanción disciplinaria?
Toda sanción debe tener una justa causa, aplicarse en forma proporcional y notificarse por escrito. Las suspensiones deben tener plazo fijo (art. 218 de la LCT), y la suma de suspensiones por causas disciplinarias o económicas no puede superar los 30 días en un año, contados desde la primera (art. 220). El trabajador puede cuestionar la sanción dentro de los 30 días (art. 67).
