Industria del Tabaco (Acopio, Desflautado y Elaboración) — CCT N.° 410/05
| Convenio | CCT N.° 410/05, suscripto entre el Sindicato Único de Empleados del Tabaco de la República Argentina (SUETRA) y la Asociación de Cooperativas Tabacaleras de la República Argentina (ACOOTAB), con actualizaciones periódicas por acuerdo paritario. |
| Sindicato | Sindicato Único de Empleados del Tabaco de la República Argentina (SUETRA) |
| Cámara empresaria | Asociación de Cooperativas Tabacaleras de la República Argentina (ACOOTAB) |
| Ámbito | Acopio, desflautado, clasificación y elaboración de tabaco en las provincias productoras (Jujuy, Salta, Tucumán, Corrientes, Misiones) |
| Última escala homologada | La última homologación salarial publicada en el Boletín Oficial corresponde a 2022/2023. Para la escala vigente, consultanos en [email protected]. |
Escala salarial
Consultanos por la escala salarial vigente del CCT 410/05: escribinos a [email protected] o por WhatsApp y la buscamos para vos.
Al personal que trabaja en el acopio, desflautado, clasificación, fermentación y elaboración de tabaco en cooperativas y empresas nucleadas en ACOOTAB, en las principales provincias productoras del país. No alcanza a las etapas agrícolas previas (cultivo y cosecha en el campo), que se rigen por el régimen de trabajo agrario (Ley 26.727).
El CCT 410/05 establece categorías escalonadas según la tarea (clasificador, desflautador, operario de acopio, personal de fermentación, entre otras), con adicionales específicos por antigüedad y por tarea insalubre o de riesgo cuando corresponde. Las escalas se actualizan por acuerdo paritario entre SUETRA y ACOOTAB, generalmente con ajustes estacionales atados al inicio de cada campaña.
Fuente: SUETRA (suetra-tabacos.com.ar); Boletín Oficial — disposiciones de homologación históricas del CCT 410/05.
Marco del Convenio y Ámbito
¿Qué es el CCT 410/05 y quiénes lo firmaron?
Es el convenio colectivo que regula la relación laboral entre el Sindicato Único de Empleados del Tabaco de la República Argentina (SUETRA) y la Asociación de Cooperativas Tabacaleras de la República Argentina (ACOOTAB), que agrupa a las cooperativas tabacaleras del país.
¿En qué provincias se aplica este convenio?
En las principales provincias productoras de tabaco: Jujuy, Salta, Tucumán, Corrientes y Misiones. Cada provincia tiene su propia realidad productiva (tipo de tabaco, época de cosecha) que puede reflejarse en acuerdos complementarios locales.
¿Qué tareas cubre exactamente el convenio?
El acopio, desflautado (separación de la hoja del tallo), clasificación, fermentación y elaboración del tabaco dentro de las cooperativas y empresas asociadas a ACOOTAB — es decir, la etapa industrial/de acopio, no el cultivo en el campo.
¿El cultivo y la cosecha de tabaco están cubiertos por este CCT?
No. El trabajo agrícola de cultivo y cosecha se rige por el régimen de trabajo agrario general (Ley 26.727, UATRE), no por el CCT 410/05. Este convenio empieza cuando la hoja de tabaco llega a la etapa de acopio y procesamiento.
¿Qué es ACOOTAB y por qué firma como cámara empresaria en lugar de empresas individuales?
ACOOTAB es la Asociación de Cooperativas Tabacaleras de la República Argentina — una entidad de segundo grado que agrupa a las cooperativas de productores tabacaleros. Como buena parte de la actividad tabacalera argentina está organizada en cooperativas (no en empresas privadas individuales), es ACOOTAB quien negocia el convenio en representación del sector empleador.
¿Qué pasa si trabajo para una empresa tabacalera que no es cooperativa ni está asociada a ACOOTAB?
Si tu empleador no está encuadrado en ACOOTAB, puede corresponder otro convenio (por ejemplo, si la empresa además fabrica cigarrillos y no solo acopia hoja, podría aplicar un régimen distinto). Ante la duda, confirmá el encuadre convencional exacto de tu empleador con un especialista.
Escala Salarial y Categorías
¿Cómo están organizadas las categorías en este convenio?
Por tipo de tarea dentro del proceso de acopio y elaboración: personal de clasificación, desflautado, fermentación, y operarios de acopio en general, cada una con su propio valor de básico según la calificación requerida.
¿Existe una escala salarial homologada y publicada para 2026?
No se identificó, al momento de esta actualización, una disposición de homologación salarial específica y reciente en el Boletín Oficial para el CCT 410/05 en 2026 — es uno de los pocos convenios donde la información pública disponible es limitada. Recomendamos confirmar el valor vigente directamente con SUETRA antes de liquidar haberes.
¿Por qué la actividad tabacalera tiene esquemas salariales estacionales?
Porque el volumen de trabajo se concentra en la época de cosecha y acopio (que varía según la provincia y el tipo de tabaco), por lo que suelen pactarse ajustes o sumas específicas atadas al arranque de cada campaña, además del ajuste paritario general.
¿El convenio prevé adicionales por antigüedad?
Como la generalidad de los convenios industriales argentinos, el CCT 410/05 contempla un adicional por antigüedad calculado como porcentaje del básico por cada año trabajado — confirmá el porcentaje exacto vigente con la fuente sindical, ya que puede actualizarse por acuerdo paritario.
Beneficios y Adicionales
¿Hay adicionales específicos por la naturaleza estacional del trabajo?
Es habitual en convenios de actividades agroindustriales estacionales como esta que existan sumas o bonificaciones vinculadas al cierre de campaña o a la continuidad del vínculo laboral durante toda la temporada — consultá con SUETRA el esquema vigente en tu cooperativa.
¿Corresponde algún adicional por tarea insalubre o de riesgo?
Algunas tareas de la industria tabacalera (exposición a polvo de tabaco, por ejemplo) pueden estar alcanzadas por adicionales de insalubridad o por regímenes de la ART según el puesto específico — esto depende de la calificación de cada tarea, no es automático para todo el convenio.
¿El convenio prevé viáticos o adicionales por zona?
En actividades agroindustriales del interior del país es común que existan adicionales por zona o por traslado cuando el lugar de trabajo está alejado del centro urbano — confirmá si tu cooperativa aplica este tipo de adicional.
Jornada, Turnos y Salud Laboral
¿La jornada de trabajo tiene alguna particularidad en época de cosecha?
Sí — en muchas actividades agroindustriales estacionales, la jornada durante el pico de cosecha/acopio puede organizarse con turnos rotativos o jornadas extendidas dentro de los límites legales, para procesar el volumen de hoja que ingresa en un período corto. Confirmá el esquema de turnos vigente en tu cooperativa.
¿Qué elementos de protección personal corresponden en tareas de clasificación y desflautado?
El polvo de tabaco y el contacto prolongado con la hoja pueden requerir protección respiratoria y de manos según el puesto — la aseguradora de riesgos del trabajo (ART) de cada cooperativa debe proveer los elementos según la evaluación de riesgo del puesto.
¿Hay licencias específicas por la actividad, más allá de las generales de la LCT?
El art. 25 del CCT 410/05 reúne el régimen de licencias pagas y permisos especiales del personal tabacalero: fallecimiento de familiares, casamiento, nacimiento o adopción, mudanza, enfermedad de familiares y permiso para visita médica. Las cooperativas pueden pactar beneficios adicionales a nivel local.
Representación Sindical y Delegados
¿Qué sindicato me representa si trabajo en acopio o elaboración de tabaco?
SUETRA — Sindicato Único de Empleados del Tabaco de la República Argentina — es la organización con personería gremial para representar a los trabajadores de esta actividad en todo el país.
¿Cómo se elige un delegado sindical en una cooperativa tabacalera?
Igual que en cualquier actividad alcanzada por la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales: los delegados se eligen por voto directo y secreto de los trabajadores de cada establecimiento, con la cantidad de delegados según la cantidad de personal.
¿SUETRA tiene delegaciones en todas las provincias tabacaleras?
SUETRA organiza su representación con estructura territorial en las principales provincias productoras (Jujuy, Salta, Tucumán, Corrientes, Misiones), dado que la actividad está geográficamente concentrada en esas zonas.
Jornada, Licencias e Indemnización (Régimen General LCT)
Salvo que el convenio prevea condiciones distintas o superiores. Verificá siempre el texto vigente para tu caso puntual.
¿Qué jornada laboral rige si el convenio no dice algo distinto?
La de la LCT: máximo 8 horas diarias o 48 semanales. El convenio puede establecer una jornada distinta (por turnos, rotativa, etc.) — siempre hay que revisar el texto vigente para el caso puntual.
¿Cuántos días de vacaciones corresponden?
La escala general de la LCT (art. 150): hasta 5 años de antigüedad, 14 días corridos; de 5 a 10 años, 21 días; de 10 a 20 años, 28 días; más de 20 años, 35 días. Se otorgan preferentemente entre el 1° de octubre y el 30 de abril.
¿Cuántos días de licencia por enfermedad inculpable tengo?
Por LCT (art. 208): 3 meses al año si la antigüedad es menor a 5 años, y 6 meses si es mayor — duplicado en ambos casos si tenés carga de familia. El convenio puede mejorar (nunca empeorar) este piso.
¿Qué licencias especiales pagas existen por LCT?
El art. 25 del CCT 410/05 establece, en días corridos: fallecimiento de cónyuge o persona unida en aparente matrimonio, 4 días; de padres o hijos, 4 días; de hermanos, padrastros o madrastras, 2 días; de padres políticos, nietos, abuelos, cuñados, yernos y nueras, 1 día; de tíos y sobrinos, 1 día; casamiento de hijo/a, 1 día; nacimiento o adopción de hijo/a, 3 días corridos (uno de ellos hábil); casamiento, 12 días corridos, que el personal permanente puede sumar a las vacaciones anuales; mudanza, el día en que se realiza, con aviso de 10 días y hasta un día cada dos años; y enfermedad grave de familiares a cargo, hasta 30 días pagos. En todos los casos se acompañan los certificados correspondientes.
¿Cómo se calcula la indemnización por despido sin causa?
Por LCT (art. 245): un mes de sueldo por cada año de antigüedad o fracción mayor a 3 meses, sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año. Existen topes vinculados al convenio aplicable que conviene verificar puntualmente.
¿Cuánto preaviso corresponde si me despiden?
Según el art. 231 de la LCT (texto de la Ley 27.802, vigente desde el 6 de marzo de 2026), el empleador otorga preaviso de 1 mes cuando la antigüedad no supera los 5 años y de 2 meses cuando la supera, y el preaviso rige desde que finaliza el período de prueba. Quien trabaja preavisa con 15 días de anticipación. Si el empleador no otorga el preaviso corresponde la indemnización sustitutiva (art. 232). Cuando el convenio colectivo fija plazos mayores, rigen esos plazos.
¿Hay período de prueba?
Sí. El período de prueba es de 6 meses (art. 92 bis LCT, texto de la Ley 27.742). Durante ese lapso cualquiera de las partes puede extinguir el contrato sin expresión de causa y sin derecho a indemnización, y desde que finaliza rige el preaviso (art. 231, texto de la Ley 27.802). Los convenios colectivos pueden extenderlo hasta 8 meses en empresas de 6 a 100 trabajadores y hasta 12 meses en empresas de hasta 5 trabajadores. Quien trabaja en período de prueba cuenta con todos los demás derechos laborales: remuneración de la categoría, obra social, ART y aportes.
¿Tengo cobertura de ART?
Sí, es obligatoria para todo trabajador registrado conforme la Ley 24.557 — cubre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con prestaciones médicas y dinerarias a cargo de la aseguradora contratada por el empleador.
Aguinaldo, Asignaciones Familiares y Registración
Régimen general aplicable a cualquier convenio, salvo mejora específica. Verificá siempre el texto vigente para tu caso puntual.
¿Cómo se calcula el aguinaldo (SAC)?
Por LCT (art. 121-123): 50% de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del semestre, pagadero en dos cuotas: 30 de junio y 18 de diciembre. Si no trabajaste el semestre completo, se paga proporcional al tiempo trabajado.
¿Qué asignaciones familiares me corresponden además del sueldo?
Las que fija el régimen general de ANSES, independientemente del convenio: asignación por hijo, por hijo con discapacidad, prenatal, ayuda escolar anual, y maternidad — según tu nivel de ingresos y la composición de tu grupo familiar. Se gestionan directamente con ANSES, no a través del convenio.
¿Qué pasa si trabajo para más de un empleador del mismo sector?
Cada empleador es responsable de forma independiente por los aportes, contribuciones y el cumplimiento de la normativa respecto de las horas que te contrata a vos — no hay ‘descuento’ entre empleadores por las horas que trabajás en otro lado.
¿Qué significa estar ‘mal registrado’ y por qué importa?
Implica que tu empleador te declara con una categoría inferior a la real, menos horas de las que realmente trabajás, o un salario menor al que efectivamente percibís. Además de ser un fraude laboral, te perjudica directamente: tus aportes jubilatorios, tu aguinaldo, tus vacaciones y una eventual indemnización se calculan sobre lo que está registrado, no sobre lo que realmente cobrás.
¿Qué puedo hacer si detecto que estoy mal registrado?
Podés intimar fehacientemente a tu empleador (por telegrama o carta documento) para que corrija la registración, y eventualmente iniciar un reclamo ante el Ministerio de Trabajo o la Justicia Laboral. Te recomendamos asesorarte con un profesional antes de iniciar cualquier reclamo formal, porque hay plazos y formalidades que pueden afectar los derechos de las partes si no se cumplen correctamente.
Particularidades del Trabajo en la Industria del Tabaco
¿A qué actividad específica del tabaco se aplica el CCT 410/05 y a qué personal alcanza?
Regula la rama de acopio y pre-industrialización de tabaco de cooperativas tabacaleras (no el cultivo agrícola ni la industria cigarrera final): personal administrativo, técnico, de venta, supervisión, intendencia y maestranza desde la categoría de cadete en adelante, en cooperativas de Corrientes, Misiones, Jujuy y Salta, cada una con escala propia.
¿Por qué el trabajo en la industria del tabaco es marcadamente estacional y qué es el “personal cíclico”?
Depende de la disponibilidad de la cosecha; el “empleado cíclico” es un permanente discontinuo que trabaja solo durante acopio y proceso, reincorporado en cada ciclo respetando su antigüedad, con prioridad frente a personal nuevo al cubrir puestos permanentes.
¿Qué categorías de trabajo específicas existen en el acopio y clasificación de tabaco?
Reclasificador de tabacos, Comprador de tabaco (varios niveles), Técnico de campo/Extensionista, Encargado de turno en planta de proceso, y Supervisor de campo, cada uno con escala propia según la cooperativa.
¿Qué exige el convenio en materia de seguridad e higiene específicamente para el tabaco?
Crea una Comisión de Medio Ambiente Laboral y Seguridad Industrial (representante sindical, producción, servicio médico y seguridad industrial) que se reúne mensualmente para un plan anual de prevención y capacitación sobre riesgos asignados — no detalla riesgos químicos por nombre (nicotina, pesticidas), pero esta comisión es el mecanismo previsto para identificarlos.
¿Qué es la “Libreta Sanitaria” que menciona el convenio y quién paga su costo?
En jurisdicciones donde se exige libreta sanitaria para manipulación (habitual en acopio de tabaco), las cooperativas cubren todos los gastos de obtención y renovación.
¿Cuál es la jornada laboral y por qué puede extenderse en la época de acopio?
44 horas semanales, extensible cuando la cooperativa necesite procesar materia prima perecedera (la hoja fresca se degrada), abonando el excedente como hora extra.
¿Qué adicional cobra el personal que trabaja de noche en la planta de proceso?
25% sobre el sueldo básico para tareas normales entre las 21:00 y 6:00, e incremento del 75% (incluye el 50% legal) para horas extraordinarias en ese horario.
¿Cómo se calculan las vacaciones del personal cíclico que no trabaja todo el año?
Si trabajó menos de la mitad más uno de los días hábiles del año, 1 día de vacaciones por cada 20 trabajados; si trabajó más, se calcula antigüedad ficticia (días trabajados/300) para determinar los días de ley, pagados en proporción al último ciclo.
¿Qué es el “Día del Tabaco” y cómo se paga?
El 1° de junio, con el primer lunes de ese mes (si no coincide con sábado/domingo) no laborable y pago para todo el personal, incluidos cíclicos que ya terminaron su ciclo si trabajaron al menos 4 meses o 100 días reales.
¿Qué régimen de “reemplazo de cargos superiores” existe y cómo se paga?
Quien reemplaza temporariamente un cargo del convenio cobra directamente el sueldo de ese cargo; si el cargo reemplazado está excluido del convenio, cobra un adicional del 15% de su remuneración habitual mientras dure la función.
Registro, Aportes y Otras Dudas
¿Qué sindicato y qué cámara empresaria firman este convenio?
SUETRA (Sindicato Único de Empleados del Tabaco de la República Argentina) y ACOOTAB (Asociación de Cooperativas Tabacaleras de la República Argentina), con cooperativas empleadoras de Corrientes, Misiones, Jujuy y Salta, cada una con escala salarial propia.
¿Cómo se calcula el adicional por antigüedad en el tabaco y por qué varía tanto entre provincias?
Cada cooperativa fija su propio esquema: Jujuy 0,50% por año, Salta 1% por año, Misiones suma fija por año, Corrientes escala de tramos fijos (1-10, 11-20, más de 21 años) con montos crecientes — el convenio se negocia como sumatoria de acuerdos regionales, no escala única nacional.
¿Qué licencias especiales por fallecimiento de familiares tiene el personal tabacalero?
4 días por fallecimiento de cónyuge/conviviente informado/padres/hijos, 2 días por hermanos/padrastros/madrastras, 1 día por parientes políticos/nietos/abuelos/cuñados/yernos/nueras/tíos/sobrinos, más 3 días por nacimiento/adopción y 12 días corridos por matrimonio.
¿Qué pasa con la enfermedad de un hijo en edad escolar o una visita médica pediátrica?
Reconoce hasta 2 días/año por hijo para reuniones escolares programadas, y permiso para acompañar a hijos menores de 15 al médico, con opción de recuperar esas horas dentro de los 30 días siguientes sin perder premios por presentismo.
¿Qué bonificación especial recibe el trabajador tabacalero que se jubila?
Escalonada por antigüedad: 2 sueldos básicos de 10 a 15 años, 3 de 16 a 20, 4 de 21 a 30 y 5 con más de 30 años, sobre la última remuneración básica.
¿Qué es el “Plan Solidario de Retiro Anticipado” y para quién está pensado?
Beneficio para quien quiere retirarse antes de la edad jubilatoria: con conformidad de la cooperativa, puede renunciar y cobrar renta mensual del 80% de su última remuneración bruta hasta jubilarse, mientras la cooperativa sigue aportando a la obra social (OSETRA) y al sistema previsional como autónomo categoría “B”.
¿Qué pasa si el manipuleo de dinero o mercadería obliga a viajar lejos del establecimiento habitual?
Viático diario del 0,4% de la remuneración básica mensual para traslados a más de 200 km de la sede habitual, y permiso pago de 3 días si el traslado supera los 30 días.
¿Qué preferencia tiene un familiar de un trabajador tabacalero fallecido o jubilado?
Preferencia de ingreso al cónyuge o hijos del fallecido/jubilado si reúnen las condiciones exigidas y hay necesidad de incorporar personal; si no la hay, la preferencia se traslada a la próxima vacante.
¿Qué comisión resuelve los cambios tecnológicos o de tareas en la planta de tabaco?
La Comisión de Evaluación de Puestos y Formación Profesional (4 miembros de cooperativas y 4 del sindicato) analiza cambios por nueva tecnología o creación/supresión de tareas, pudiendo comparar puestos distintos para garantizar igual remuneración a igual calificación.
¿Qué permisos gremiales tienen los delegados del sindicato tabacalero?
Ausentarse en horas de trabajo para gestiones gremiales, con pago de esas horas, limitado a un máximo de 5 días por mes no acumulables.
¿Cuánto se puede descontar como aporte solidario en el CCT 410/05?
¿Cómo puede la empresa aplicar una sanción disciplinaria?
Toda sanción debe tener una justa causa, aplicarse en forma proporcional y notificarse por escrito. Las suspensiones deben tener plazo fijo (art. 218 de la LCT), y la suma de suspensiones por causas disciplinarias o económicas no puede superar los 30 días en un año, contados desde la primera (art. 220). El trabajador puede cuestionar la sanción dentro de los 30 días (art. 67).
¿Qué debe registrar la empresa al incorporar personal comprendido en el CCT 410/05?
Antes de que la persona empiece a trabajar, la empresa debe darla de alta ante ARCA (Simplificación Registral), asentarla en el libro especial del art. 52 de la LCT, encuadrarla en el CCT 410/05 con la categoría que corresponde a sus tareas reales, y tenerla cubierta por la ART (Ley 24.557) y por el seguro de vida obligatorio (Decreto 1567/74).
¿En qué plazo debe pagar la empresa los sueldos?
Para el personal mensualizado, el sueldo debe pagarse dentro de los 4 días hábiles siguientes al vencimiento del mes; para jornales y quincenas, dentro de los 4 días hábiles del vencimiento de cada período (art. 128 de la LCT). Los salarios básicos y adicionales del CCT 410/05 son mínimos: la empresa puede pagar más, pero no menos.
¿Qué obligaciones de seguridad tiene la empresa con su personal?
El art. 75 de la LCT obliga al empleador a adoptar las medidas necesarias para que las tareas se presten en condiciones de seguridad e higiene. Además, la Ley 19.587 exige condiciones adecuadas en el lugar de trabajo, y la Ley 24.557, contar con ART, capacitar al personal en prevención y entregar los elementos de protección personal que requiera cada tarea.
