Espectáculos Públicos y Entretenimiento — SUTEP, CCT N.° 798/22
| Convenio | CCT N.° 798/22, firmado entre el Sindicato Único de Trabajadores del Espectáculo Público y Afines (SUTEP) y FEDRA, en reemplazo del histórico CCT 313/75. |
| Sindicato | Sindicato Único de Trabajadores del Espectáculo Público y Afines de la República Argentina (SUTEP) |
| Ámbito | Personal no artístico de cines, salas de espectáculos, boleterías, acomodadores y trabajadores de diversiones públicas. Distinto del convenio de Actores (que cubre a los intérpretes) — este CCT es para quienes hacen funcionar la sala, no para quienes están en escena o pantalla. |
| Convenio relacionado | CCT N.° 291/75, específico para teatros (venue), sigue vigente en paralelo para ese segmento puntual. |
A boleteros, acomodadores, personal de sala, proyeccionistas y demás trabajadores no artísticos de cines y salas de espectáculos. No incluye a los actores, músicos o técnicos de escenario, que tienen sus propios convenios (ver nuestras páginas de Actores y de Músicos).
Fuente: SUTEP (sutep.com.ar); Ministerio de Trabajo — registro de homologación del CCT 798/22.
Para cláusulas propias de este convenio (licencias especiales, adicionales, categorías), recomendamos confirmar el detalle con la entidad sindical firmante.
Marco del Convenio y Ámbito
¿Qué diferencia hay entre este convenio y el de Actores?
El convenio de Actores (Asociación Argentina de Actores) cubre a quienes están en escena o pantalla. El CCT 798/22 (SUTEP) cubre al personal NO artístico que hace funcionar la sala: boleteros, acomodadores, personal de proyección — roles de soporte operativo, no interpretativo.
¿Qué reemplazó el CCT 798/22?
Reemplazó al histórico CCT 313/75 de Diversiones Públicas, actualizando las condiciones de trabajo del sector a la realidad actual de cines y salas de espectáculos.
¿El CCT 291/75 de Teatros sigue vigente en paralelo?
Sí, el CCT 291/75 sigue vigente específicamente para el personal no artístico de salas teatrales, mientras que el 798/22 cubre de forma más amplia cines y diversiones públicas en general.
¿Qué establecimientos están alcanzados por “diversiones públicas”?
Cines, salas de espectáculos con venta de entradas, y en su formulación histórica también carpas, café-concert y music halls — cualquier espacio que cobre entrada para un espectáculo público.
Escala Salarial y Categorías
¿Qué categorías de personal cubre este convenio?
Boleteros/as, acomodadores/as, personal de sala, proyeccionistas (en cines que todavía operan proyección técnica) y personal de limpieza/mantenimiento de la sala — cada uno con su propia categoría y valor de básico.
¿El salario varía según se trabaje en un cine de cadena grande o uno independiente?
La escala del CCT 798/22 fija un piso convencional aplicable a todo el sector representado por FEDRA (la cámara empresaria firmante), independientemente del tamaño de la sala — aunque el empleador puede pagar por encima de ese piso.
¿Cuál es la escala salarial vigente del CCT 798/22 para 2026?
Según la escala salarial publicada por SUTEP para Diversiones Públicas (CCT N.° 798/22, personal mensualizado), los básicos convencionales para el período enero–abril 2026 son, agrupados por categorías afines:
| Administradores | $1.857.471 (ene) → $2.000.293 (abr 2026) |
| Encargado de RRPP, Encargado de Vigilancia y Control, Jefe de Valet Parking, Telefonista, Disc Jockey, Difusores, Técnico de Armado | $1.571.969 (ene) → $1.692.839 (abr 2026) |
| Serenos, Chofer | $1.481.121 (ene) → $1.595.005 (abr 2026) |
| Boleteros-Cajeros, Ayudante de Difusor, Iluminadores, Personal de RRPP, Sonidistas, Academia de Baile, Mecánico de Equipos, Personal de Alimentos y Bebidas | $1.428.911 (ene) → $1.538.780 (abr 2026) |
| Asistencia de Alimentos y Bebidas, Porteros, Valet Parking, Acomodadores, Recepcionista | $1.286.169 (ene) → $1.385.063 (abr 2026) |
| Vigilancia, Administrativos | $1.228.948 (ene) → $1.323.442 (abr 2026) |
| Controles, Utileros, Peón, Maestranza | $1.142.935 (ene) → $1.230.816 (abr 2026) |
| Toilette, Vendedor de Golosinas, Limpieza, Guardarropas | $943.154 (ene) → $1.015.673 (abr 2026) |
Los montos corresponden al básico convencional (sin adicionales) del personal mensualizado y se actualizan mes a mes dentro de la escala vigente. Con posterioridad a esos valores de referencia, SUTEP acordó nuevas recomposiciones sectoriales para 2026: un incremento acumulativo del 15% para el personal de parques y salas de diversión pública, un 11,5% acumulativo pactado con la cámara de teatros AADET, y un 11,45% pactado con la cámara de cines C.A.E.M. para el tramo septiembre–febrero. SUTEP todavía no publicó la planilla numérica de básicos con estos porcentajes ya aplicados por categoría; en cuanto esté disponible, esta página se actualiza con los montos definitivos.
Fuente: SUTEP — Escala Salarial C.C.T. N.° 798/22 Diversiones Públicas, Año 2026 (sutep-ra.com.ar), consultada el 19/08/2026.
Beneficios y Adicionales
¿Hay adicional por trabajar en horario nocturno (funciones de noche)?
Las salas de cine y espectáculos suelen operar hasta tarde en la noche — el trabajo en ese horario puede tener un adicional específico según lo pactado en el convenio y los acuerdos paritarios vigentes.
¿El personal de sala tiene descuentos o entradas gratuitas para ver espectáculos?
Esto depende de la política de cada empresa/cadena, no es un beneficio automático del convenio, aunque es una práctica habitual en el sector como forma de motivación del personal.
Jornada, Turnos y Salud Laboral
¿Cómo se organizan los turnos en un cine o sala de espectáculos?
En función de la grilla de funciones/espectáculos del día, que suele concentrarse en horario de tarde-noche y fines de semana — el personal trabaja en turnos rotativos que cubren esa franja horaria de mayor actividad.
¿Qué riesgos laborales son propios de esta actividad?
Atención al público en espacios de alta concurrencia (con la exigencia de manejo de situaciones de conflicto o emergencia como evacuaciones), y en salas más antiguas, riesgos vinculados a equipos de proyección — la evaluación específica depende de cada establecimiento.
Representación Sindical y Delegados
¿Qué sindicato representa al personal de cines y espectáculos públicos?
El Sindicato Único de Trabajadores del Espectáculo Público y Afines de la República Argentina (SUTEP).
¿Qué es FEDRA en este contexto?
Es la cámara empresaria que representa a los empleadores del sector de diversiones públicas y firmó el CCT 798/22 junto a SUTEP.
Jornada, Licencias e Indemnización (Régimen General LCT)
Salvo que el convenio prevea condiciones distintas o superiores. Verificá siempre el texto vigente para tu caso puntual.
¿Qué jornada laboral rige si el convenio no dice algo distinto?
La de la LCT: máximo 8 horas diarias o 48 semanales. El convenio puede establecer una jornada distinta (por turnos, rotativa, etc.) — siempre hay que revisar el texto vigente para el caso puntual.
¿Cuántos días de vacaciones corresponden?
La escala general de la LCT (art. 150): hasta 5 años de antigüedad, 14 días corridos; de 5 a 10 años, 21 días; de 10 a 20 años, 28 días; más de 20 años, 35 días. Se otorgan preferentemente entre el 1° de octubre y el 30 de abril.
¿Cuántos días de licencia por enfermedad inculpable tengo?
Por LCT (art. 208): 3 meses al año si la antigüedad es menor a 5 años, y 6 meses si es mayor — duplicado en ambos casos si tenés carga de familia. El convenio puede mejorar (nunca empeorar) este piso.
¿Qué licencias especiales pagas existen por LCT?
Matrimonio: 10 días corridos. Nacimiento de hijo/a: 2 días corridos (muchos convenios lo amplían). Fallecimiento de cónyuge, conviviente, hijo/a o padre/madre: 3 días corridos. Fallecimiento de hermano/a: 1 día. Exámenes en estudios secundarios o universitarios: 2 días por examen, hasta 10 días por año calendario.
¿Cómo se calcula la indemnización por despido sin causa?
Por LCT (art. 245): un mes de sueldo por cada año de antigüedad o fracción mayor a 3 meses, sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año. Existen topes vinculados al convenio aplicable que conviene verificar puntualmente.
¿Cuánto preaviso corresponde si me despiden?
Según el art. 231 de la LCT (texto de la Ley 27.802, vigente desde el 6 de marzo de 2026), el empleador otorga preaviso de 1 mes cuando la antigüedad no supera los 5 años y de 2 meses cuando la supera, y el preaviso rige desde que finaliza el período de prueba. Quien trabaja preavisa con 15 días de anticipación. Si el empleador no otorga el preaviso corresponde la indemnización sustitutiva (art. 232). Cuando el convenio colectivo fija plazos mayores, rigen esos plazos.
¿Hay período de prueba?
Sí. El período de prueba es de 6 meses (art. 92 bis LCT, texto de la Ley 27.742). Durante ese lapso cualquiera de las partes puede extinguir el contrato sin expresión de causa y sin derecho a indemnización, y desde que finaliza rige el preaviso (art. 231, texto de la Ley 27.802). Los convenios colectivos pueden extenderlo hasta 8 meses en empresas de 6 a 100 trabajadores y hasta 12 meses en empresas de hasta 5 trabajadores. Quien trabaja en período de prueba cuenta con todos los demás derechos laborales: remuneración de la categoría, obra social, ART y aportes.
¿Tengo cobertura de ART?
Sí, es obligatoria para todo trabajador registrado conforme la Ley 24.557 — cubre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con prestaciones médicas y dinerarias a cargo de la aseguradora contratada por el empleador.
Aguinaldo, Asignaciones Familiares y Registración
Régimen general aplicable a cualquier convenio, salvo mejora específica. Verificá siempre el texto vigente para tu caso puntual.
¿Cómo se calcula el aguinaldo (SAC)?
Por LCT (art. 121-123): 50% de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del semestre, pagadero en dos cuotas: 30 de junio y 18 de diciembre. Si no trabajaste el semestre completo, se paga proporcional al tiempo trabajado.
¿Qué asignaciones familiares me corresponden además del sueldo?
Las que fija el régimen general de ANSES, independientemente del convenio: asignación por hijo, por hijo con discapacidad, prenatal, ayuda escolar anual, y maternidad — según tu nivel de ingresos y la composición de tu grupo familiar. Se gestionan directamente con ANSES, no a través del convenio.
¿Qué pasa si trabajo para más de un empleador del mismo sector?
Cada empleador es responsable de forma independiente por los aportes, contribuciones y el cumplimiento de la normativa respecto de las horas que te contrata a vos — no hay ‘descuento’ entre empleadores por las horas que trabajás en otro lado.
¿Qué significa estar ‘mal registrado’ y por qué importa?
Implica que tu empleador te declara con una categoría inferior a la real, menos horas de las que realmente trabajás, o un salario menor al que efectivamente percibís. Además de ser un fraude laboral, te perjudica directamente: tus aportes jubilatorios, tu aguinaldo, tus vacaciones y una eventual indemnización se calculan sobre lo que está registrado, no sobre lo que realmente cobrás.
¿Qué puedo hacer si detecto que estoy mal registrado?
Podés intimar fehacientemente a tu empleador (por telegrama o carta documento) para que corrija la registración, y eventualmente iniciar un reclamo ante el Ministerio de Trabajo o la Justicia Laboral. Te recomendamos asesorarte con un profesional antes de iniciar cualquier reclamo formal, porque hay plazos y formalidades que pueden afectar los derechos de las partes si no se cumplen correctamente.
¿Cómo se calcula la indemnización por despido en el CCT 798/22?
¿Qué pasa si la empresa no deposita los aportes previsionales del personal?
Particularidades del Trabajo en Espectáculos Públicos
¿Qué tareas cubre el personal de espectáculos públicos bajo este convenio?
Control de acceso y tickets, ubicación de público, atención al espectador, tareas de logística previas y posteriores al evento, y en algunos casos apoyo a la organización general del espectáculo.
¿El trabajo en espectáculos públicos es por evento o puede ser una relación estable?
Puede ser ambas cosas — hay personal contratado de forma eventual para un evento puntual y personal en relación de dependencia estable de una productora o sala que trabaja en múltiples eventos a lo largo del tiempo.
¿Qué pasa si un evento se cancela después de que ya empecé a trabajar en su organización previa?
Depende de lo pactado contractualmente — si ya prestaste tareas, corresponde su pago; la cancelación del evento en sí no elimina el derecho a la remuneración por el trabajo ya realizado.
¿Existen riesgos específicos de trabajar con grandes multitudes en eventos masivos?
Sí, riesgos de aglomeración, situaciones de pánico o desorden, y esfuerzo físico por la organización de flujos de público — que requieren capacitación en manejo de multitudes y protocolos de evacuación.
¿El personal de control de acceso puede requisar o revisar pertenencias del público?
Depende de los protocolos de seguridad del evento y la normativa aplicable — en general estas tareas están reguladas y pueden requerir personal de seguridad específicamente habilitado, distinto del personal de atención general.
¿Qué pasa si un evento se extiende más allá del horario previsto?
Corresponde el pago de las horas trabajadas de más, con el recargo de horas extra que fija la LCT, ya que la extensión del evento no depende del trabajador.
¿Existe capacitación obligatoria en primeros auxilios para el personal de eventos masivos?
No está fijada de forma general por LCT, aunque muchas productoras y organismos de control de eventos exigen que al menos parte del personal cuente con formación básica en primeros auxilios y evacuación.
¿Qué diferencia hay entre trabajar en un evento al aire libre y uno en un estadio o predio cerrado?
Los riesgos y protocolos varían — un evento al aire libre puede implicar exposición climática y terrenos irregulares, mientras que un predio cerrado tiene sus propios protocolos de evacuación y control de aforo.
¿El personal de espectáculos públicos trabaja habitualmente de noche o en fines de semana?
Sí, dado que muchos eventos y espectáculos se realizan en horarios nocturnos o fines de semana, correspondiendo los adicionales que fija la LCT para esos horarios.
¿Qué pasa si me contratan como “colaborador” para un evento sin relación de dependencia formal?
Si en los hechos existe subordinación, exclusividad para ese evento y organización propia de una relación laboral, puede configurarse una relación de dependencia encubierta, con derecho a reclamar su reconocimiento y registración.
¿Es obligatoria la ART para el personal de espectáculos públicos?
Sí, es obligatoria conforme la Ley 24.557 para todo trabajador registrado, con particular relevancia por los riesgos propios de trabajar con grandes concentraciones de público.
Registro, Aportes y Otras Dudas
¿Qué sindicato representa al personal de espectáculos públicos y entretenimiento?
La actividad está representada por el sindicato específico del sector, que negocia el CCT 798/22 con las cámaras y productoras de espectáculos — conviene verificar la representación vigente según la empresa.
¿A qué obra social aporta el personal de espectáculos públicos?
A la obra social del sindicato del sector, salvo que ejerza la opción de cambio de obra social prevista por la normativa vigente.
¿Qué pasa si estoy mal registrado trabajando en eventos (por ejemplo, me pagan “por evento” sin recibo)?
Da derecho a reclamar la regularización de la relación, con los aportes y las diferencias adeudadas (las multas por trabajo no registrado de las Leyes 24.013 y 25.323 fueron derogadas por la Ley 27.742 en 2024, y su aplicación a situaciones anteriores se discute en la justicia), además de perjudicar tus aportes jubilatorios y de obra social.
¿Cómo se calcula el aguinaldo si trabajo de forma irregular, solo en algunos eventos del año?
Se calcula proporcionalmente al tiempo efectivamente trabajado en el semestre, sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual de ese período.
¿Existen categorías dentro del escalafón de espectáculos públicos (jefe de sector, acomodador, coordinador)?
Sí, es habitual una estructura con distintos roles (coordinador, jefe de sector, acomodador, control de acceso), cada uno con su propio básico según el escalafón del convenio.
¿Qué pasa si trabajo para distintas productoras en distintos eventos a lo largo del año?
Cada productora, como empleador independiente, es responsable de sus propios aportes y condiciones por los eventos en que te contrata — podés tener múltiples relaciones laborales registradas a lo largo del año.
¿El personal de espectáculos tiene algún adicional por trabajar en eventos de alto riesgo (recitales masivos, por ejemplo)?
Puede corresponder según lo que fije el convenio o la política salarial de cada productora para eventos de mayor complejidad o riesgo, aunque no hay un adicional único fijado de forma general.
¿Qué pasa si sufro una agresión o situación de violencia de parte del público durante un evento?
Corresponde la cobertura de ART si hay lesión, y la productora debe garantizar protocolos de seguridad y personal de resguardo para prevenir y responder ante situaciones de violencia hacia el personal.
¿Existe un límite a la cantidad de eventos consecutivos que puede cubrir un mismo trabajador sin descanso?
Se aplican los límites generales de jornada y descanso de la LCT — un trabajador no puede encadenar eventos de forma indefinida sin los descansos correspondientes entre jornadas.
¿Qué pasa si el evento se realiza en una provincia distinta a la habitual del trabajador (gira de un espectáculo)?
Corresponden viáticos, alojamiento y traslados a cargo del empleador, dado que se trata de un desplazamiento por necesidades operativas del espectáculo.
¿A quién puedo consultar si tengo una duda puntual sobre mi situación laboral en espectáculos públicos?
Podés consultar con el sindicato que representa la actividad, con el Ministerio de Trabajo, o con un especialista en derecho laboral para evaluar tu caso puntual.
¿Existe Aporte Solidario en el convenio de Espectáculos Públicos y Entretenimiento (CCT 798/22)?
Sí. El CCT 798/22 (que reemplazó al anterior CCT 313/75) establece una Contribución Solidaria del 2% sobre la remuneración total para los trabajadores no afiliados a SUTEP. Los afiliados abonan en cambio la cuota sindical, del 2,5% sobre el salario bruto.
¿Qué obligaciones de seguridad tiene la empresa con su personal?
El art. 75 de la LCT obliga al empleador a adoptar las medidas necesarias para que las tareas se presten en condiciones de seguridad e higiene. Además, la Ley 19.587 exige condiciones adecuadas en el lugar de trabajo, y la Ley 24.557, contar con ART, capacitar al personal en prevención y entregar los elementos de protección personal que requiera cada tarea.
¿Cómo determina la empresa la categoría correcta de cada trabajador en el CCT 313/75?
La categoría surge de las tareas que la persona hace efectivamente, no del nombre del puesto: si las tareas habituales corresponden a una categoría superior, debe liquidarse esa categoría. Conviene describir por escrito las funciones de cada puesto, comparar con las definiciones del CCT 313/75 y revisar el encuadre cuando cambian las tareas.
¿Qué datos debe tener el recibo de sueldo que emite la empresa?
Según el art. 140 de la LCT, el recibo debe indicar: datos y CUIT del empleador; nombre, CUIL y categoría del trabajador; fecha de ingreso y tarea; cada concepto remunerativo y cómo se determina; las deducciones; el total bruto y el neto; los datos del último depósito de aportes; y el lugar y la fecha del pago. Se emite por duplicado (art. 139) y la firma del trabajador acredita el pago.
¿Qué aportes debe retener y depositar la empresa cada mes?
Del sueldo bruto, la empresa retiene los aportes del trabajador (11% jubilación, 3% PAMI y 3% obra social), la cuota sindical si la persona está afiliada y los aportes convencionales que correspondan. Debe depositarlos junto con sus propias contribuciones mediante la declaración jurada mensual (F.931) ante ARCA. Retener y no depositar es una falta grave.
