Locutores de Radio — CCT N.° 215/75 (Sociedad Argentina de Locutores)
| Convenio | CCT N.° 215/75, entre la Sociedad Argentina de Locutores (SAL) y las emisoras de radio. |
| Sindicato | Sociedad Argentina de Locutores (SAL) |
| Ámbito | Locutores y locutoras que trabajan en emisoras de radio (AM, FM y radio digital). Es un convenio distinto del que rige para trabajadores de televisión — el SATSAID tiene sus propios convenios para TV abierta (CCT 131/75) y TV por circuito cerrado/cable (CCT 223/75) — y también distinto de los convenios de telecomunicaciones de FOETRA (como el CCT 547/03 E de Telefónica, que cubrimos por separado). |
Escala salarial
Consultanos por la escala salarial vigente del CCT 215/75: escribinos a [email protected] o por WhatsApp y la buscamos para vos.
Aunque radio y telecomunicaciones comparten el espacio del “mundo de los medios”, la actividad de locución tiene su propio convenio histórico (SAL, 1975) porque regula específicamente el trabajo de quien está al aire — condiciones de guardia, doblaje de turnos y adicionales por locución en vivo — distinto de la relación laboral del personal técnico o administrativo de una empresa de telecomunicaciones.
Fuente: Sociedad Argentina de Locutores (sal.org.ar) — texto del CCT 215/75.
Marco del Convenio y Ámbito
¿Por qué los locutores de radio tienen un convenio distinto al de Telecomunicaciones?
Porque la Sociedad Argentina de Locutores (SAL) es una organización sindical específica para quienes trabajan al aire en radio, con una tradición gremial propia desde 1975 — distinta de FOETRA/Telecomunicaciones, que representa al personal técnico y administrativo de empresas de telefonía e internet.
¿Este convenio aplica a radios AM, FM y también a radio digital/streaming?
El CCT 215/75 nació para la radiodifusión tradicional (AM/FM); su aplicación a plataformas de radio digital o streaming puede requerir análisis caso por caso según cómo se organice la emisora — consultá con SAL ante un caso de radio exclusivamente digital.
¿Qué diferencia hay entre un locutor y un conductor de radio?
En términos convencionales, la tarea de locución (leer al aire, conducir un programa, hacer identificación de la emisora) es la que cubre este convenio — el título de “conductor” es más bien una denominación de la tarea, no necesariamente una categoría convencional distinta.
¿Los locutores de televisión están cubiertos por este mismo convenio?
No — la actividad de locución en TV se encuadra en los convenios de SATSAID para televisión (CCT 131/75 TV abierta, CCT 223/75 TV por cable), no en el CCT 215/75 que es específico de radio.
Escala Salarial y Categorías
¿Cómo se categoriza a un locutor de radio?
Por tipo de tarea y jerarquía dentro de la emisora — locutor de planta, locutor conductor de programa propio, y roles de coordinación o jefatura de locución, cada uno con su propio valor de básico.
¿El salario varía según el horario del programa (mañana, madrugada, etc.)?
Los programas de horarios menos convencionales (madrugada, por ejemplo) suelen tener un adicional por el horario, además del básico de categoría — confirmá el esquema vigente con SAL.
Beneficios y Adicionales
¿Existe adicional por conducir un programa propio (no solo leer al aire)?
Sí, conducir un programa con contenido propio (no solo lectura de guion) suele reconocerse con una categoría o adicional superior al de locución básica de identificación/anuncios.
¿Los locutores tienen algún régimen de derecho de imagen o voz por publicidad grabada?
Puede corresponder un reconocimiento adicional cuando la voz del locutor se usa en publicidades o contenido grabado que se repite más allá de la emisión en vivo — confirmá las condiciones exactas en tu contrato y con SAL.
Jornada, Turnos y Salud Laboral
¿Cómo se organizan los turnos en una radio que emite las 24 horas?
En turnos rotativos que cubren toda la grilla horaria (mañana, mediodía, tarde, noche, madrugada), dentro de los límites de jornada legal — cada franja suele tener su propio equipo o locutor asignado.
¿Existen cuidados específicos de salud vocal para locutores?
El uso profesional intensivo de la voz puede requerir cuidados específicos (foniatría, pausas vocales) — no siempre está regulado de forma obligatoria en el convenio, pero es una práctica recomendada del oficio.
Representación Sindical y Delegados
¿Qué sindicato representa a los locutores de radio?
La Sociedad Argentina de Locutores (SAL), con representación en todo el país para la actividad de radiodifusión.
¿Cómo se afilia un locutor a SAL?
A través de sal.org.ar, donde también se puede consultar el texto completo del CCT 215/75 y las escalas vigentes.
Jornada, Licencias e Indemnización (Régimen General LCT)
Salvo que el convenio prevea condiciones distintas o superiores. Verificá siempre el texto vigente para tu caso puntual.
¿Qué jornada laboral rige si el convenio no dice algo distinto?
La de la LCT: máximo 8 horas diarias o 48 semanales. El convenio puede establecer una jornada distinta (por turnos, rotativa, etc.) — siempre hay que revisar el texto vigente para el caso puntual.
¿Cuántos días de vacaciones corresponden?
La escala general de la LCT (art. 150): hasta 5 años de antigüedad, 14 días corridos; de 5 a 10 años, 21 días; de 10 a 20 años, 28 días; más de 20 años, 35 días. Se otorgan preferentemente entre el 1° de octubre y el 30 de abril.
¿Cuántos días de licencia por enfermedad inculpable tengo?
Por LCT (art. 208): 3 meses al año si la antigüedad es menor a 5 años, y 6 meses si es mayor — duplicado en ambos casos si tenés carga de familia. El convenio puede mejorar (nunca empeorar) este piso.
¿Qué licencias especiales pagas existen por LCT?
El art. 22 del CCT 215/75 otorga licencias extraordinarias con goce de sueldo: enlace, 10 días, que pueden sumarse a la licencia anual ordinaria con solicitud de 15 días de anticipación; nacimiento de hijos, 4 días; fallecimiento de cónyuge, padres o hijos, 8 días; fallecimiento de abuelos, hermanos o nietos, 2 días; fallecimiento de otros familiares, 1 día; estado de gravidez, 45 días antes y 45 después del parto (con opción de 30 antes y 60 después); atención de hijos, cónyuge o padres enfermos, hasta 30 días por año calendario; examen en establecimientos oficiales, secundarios, especiales o universitarios, 15 días por año, alternados o corridos, con aviso de 5 días; examen de habilitación profesional de locución, 5 días; mudanza, 2 días; y asambleas, congresos y reuniones de la Sociedad Argentina de Locutores, hasta 24 días por año calendario.
¿Cómo se calcula la indemnización por despido sin causa?
Por LCT (art. 245): un mes de sueldo por cada año de antigüedad o fracción mayor a 3 meses, sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año. Existen topes vinculados al convenio aplicable que conviene verificar puntualmente.
¿Cuánto preaviso corresponde si me despiden?
Según el art. 231 de la LCT (texto de la Ley 27.802, vigente desde el 6 de marzo de 2026), el empleador otorga preaviso de 1 mes cuando la antigüedad no supera los 5 años y de 2 meses cuando la supera, y el preaviso rige desde que finaliza el período de prueba. Quien trabaja preavisa con 15 días de anticipación. Si el empleador no otorga el preaviso corresponde la indemnización sustitutiva (art. 232). Cuando el convenio colectivo fija plazos mayores, rigen esos plazos.
¿Hay período de prueba?
Sí. El período de prueba es de 6 meses (art. 92 bis LCT, texto de la Ley 27.742). Durante ese lapso cualquiera de las partes puede extinguir el contrato sin expresión de causa y sin derecho a indemnización, y desde que finaliza rige el preaviso (art. 231, texto de la Ley 27.802). Los convenios colectivos pueden extenderlo hasta 8 meses en empresas de 6 a 100 trabajadores y hasta 12 meses en empresas de hasta 5 trabajadores. Quien trabaja en período de prueba cuenta con todos los demás derechos laborales: remuneración de la categoría, obra social, ART y aportes.
¿Tengo cobertura de ART?
Sí, es obligatoria para todo trabajador registrado conforme la Ley 24.557 — cubre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con prestaciones médicas y dinerarias a cargo de la aseguradora contratada por el empleador.
Aguinaldo, Asignaciones Familiares y Registración
Régimen general aplicable a cualquier convenio, salvo mejora específica. Verificá siempre el texto vigente para tu caso puntual.
¿Cómo se calcula el aguinaldo (SAC)?
Por LCT (art. 121-123): 50% de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del semestre, pagadero en dos cuotas: 30 de junio y 18 de diciembre. Si no trabajaste el semestre completo, se paga proporcional al tiempo trabajado.
¿Qué asignaciones familiares me corresponden además del sueldo?
Las que fija el régimen general de ANSES, independientemente del convenio: asignación por hijo, por hijo con discapacidad, prenatal, ayuda escolar anual, y maternidad — según tu nivel de ingresos y la composición de tu grupo familiar. Se gestionan directamente con ANSES, no a través del convenio.
¿Qué pasa si trabajo para más de un empleador del mismo sector?
Cada empleador es responsable de forma independiente por los aportes, contribuciones y el cumplimiento de la normativa respecto de las horas que te contrata a vos — no hay ‘descuento’ entre empleadores por las horas que trabajás en otro lado.
¿Qué significa estar ‘mal registrado’ y por qué importa?
Implica que tu empleador te declara con una categoría inferior a la real, menos horas de las que realmente trabajás, o un salario menor al que efectivamente percibís. Además de ser un fraude laboral, te perjudica directamente: tus aportes jubilatorios, tu aguinaldo, tus vacaciones y una eventual indemnización se calculan sobre lo que está registrado, no sobre lo que realmente cobrás.
¿Qué puedo hacer si detecto que estoy mal registrado?
Podés intimar fehacientemente a tu empleador (por telegrama o carta documento) para que corrija la registración, y eventualmente iniciar un reclamo ante el Ministerio de Trabajo o la Justicia Laboral. Te recomendamos asesorarte con un profesional antes de iniciar cualquier reclamo formal, porque hay plazos y formalidades que pueden afectar los derechos de las partes si no se cumplen correctamente.
¿Cómo se calcula la indemnización por despido de un locutor?
¿Qué pasa si la radio no deposita los aportes previsionales del locutor?
Particularidades del Trabajo de Locución
¿Qué diferencia hay entre un locutor en relación de dependencia y uno que trabaja como colaborador externo?
Un locutor en relación de dependencia trabaja bajo las órdenes y organización de la radio, con horario fijo y exclusividad relativa; un colaborador externo puede facturar de forma independiente por programas o segmentos puntuales — la diferencia real depende de cómo se organiza efectivamente el trabajo, no solo de cómo se lo denomine.
¿Los horarios rotativos (madrugada, trasnoche) tienen algún adicional específico?
Sí, es habitual que los turnos de madrugada o trasnoche tengan un adicional por nocturnidad, conforme a lo que fije el convenio y la LCT para el trabajo nocturno en general.
¿Qué pasa si el locutor graba publicidades o jingles además de conducir un programa?
Suele corresponder una remuneración adicional específica por grabación de publicidades o jingles, distinta del sueldo por la conducción del programa, ya que es un trabajo adicional con un destino comercial propio.
¿Existe un cuidado de la voz reconocido como parte de las condiciones laborales?
El cuidado de la voz no es un derecho autónomo específico en la LCT, pero las condiciones de trabajo (pausas, ambiente, carga horaria) deben respetar la normativa general de higiene y seguridad, dado que la voz es la principal herramienta de trabajo del locutor.
¿Qué diferencia hay entre trabajar en una radio AM, una FM y una radio online/streaming?
Las condiciones laborales de fondo (jornada, remuneración, LCT) son en principio las mismas independientemente del medio de transmisión — la diferencia está más en el alcance y la audiencia de cada plataforma, no en el régimen laboral del locutor.
¿El locutor necesita un título o matrícula habilitante?
En general se valora contar con formación o matrícula de locutor (expedida por organismos como el ISER), aunque su exigencia formal puede variar según el tipo de radio y el puesto específico.
¿Qué pasa si el locutor conduce en más de una radio a la vez?
Cada radio es un empleador independiente, responsable de sus propios aportes y condiciones — un locutor puede tener más de una relación laboral registrada simultáneamente en distintas emisoras.
¿Los locutores tienen algún régimen de suplencias para cubrir ausencias?
Sí, es habitual contar con locutores suplentes para cubrir licencias, vacaciones o ausencias del titular de un programa, bajo las modalidades de contratación que prevé la LCT.
¿Qué pasa si me piden hacer tareas de producción o edición además de locución?
Si de forma habitual se te asignan tareas adicionales de producción o edición que no corresponden a tu categoría, tenés derecho a reclamar el reconocimiento salarial correspondiente a esas tareas.
¿Existe un límite de horas al aire por turno?
No hay un límite específico fijado por convenio más allá de los límites generales de jornada de la LCT (8 horas diarias o 48 semanales) — la organización de los turnos al aire depende de la programación de cada radio.
¿Qué pasa si la radio cambia de dueño o de frecuencia?
El cambio de titularidad o de frecuencia de la radio no extingue la relación laboral — se aplica el principio de continuidad de la LCT, por el cual el nuevo titular asume las obligaciones laborales existentes.
¿Es obligatoria la ART para locutores?
Sí, es obligatoria conforme la Ley 24.557 para todo trabajador registrado, independientemente del tipo de tarea.
Registro, Aportes y Otras Dudas
¿Qué sindicato representa a los locutores de radiodifusión?
La actividad de locución está representada por el sindicato específico del sector, que negocia las condiciones del CCT 215/75 con las cámaras de radiodifusión — conviene verificar la representación vigente según la emisora y la jurisdicción.
¿A qué obra social aportan los locutores?
A la obra social del sindicato del sector, salvo que ejerzan la opción de cambio de obra social prevista por la normativa general vigente.
¿Qué pasa si me pagan una parte del sueldo “por fuera” del recibo?
Es una forma de mal registro que perjudica tus aportes, aguinaldo, vacaciones y una eventual indemnización — da derecho a reclamar la regularización de la relación, con los aportes y las diferencias adeudadas (las multas por trabajo no registrado de las Leyes 24.013 y 25.323 fueron derogadas por la Ley 27.742 en 2024, y su aplicación a situaciones anteriores se discute en la justicia).
¿Cómo se calcula el aguinaldo de un locutor con ingresos variables (por publicidades, por ejemplo)?
Se calcula sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual del semestre, incluyendo los conceptos que se paguen de forma habitual y regular, como adicionales por publicidad si corresponden.
¿Qué pasa si la radio reduce mi horario al aire sin mi acuerdo?
Una reducción unilateral y perjudicial de las condiciones de trabajo puede considerarse un cambio irrazonable de las condiciones laborales, susceptible de reclamo — conviene evaluar el caso puntual con un especialista.
¿Existen categorías dentro del escalafón de locutores (conductor principal, columnista, etc.)?
Sí, es habitual distinguir roles como conductor principal, co-conductor, columnista o locutor comercial, cada uno con su propia escala salarial según el convenio y la negociación específica de cada radio.
¿Qué pasa si debo viajar para cubrir una transmisión especial (móvil, evento en vivo)?
Corresponden los viáticos y gastos de traslado a cargo del empleador, además de la remuneración habitual, ya que es trabajo realizado por requerimiento de la radio fuera de las condiciones normales.
¿El locutor tiene algún derecho sobre grabaciones de su voz usadas después de terminada la relación laboral?
Depende de lo pactado contractualmente — en general, las grabaciones realizadas durante la relación laboral y para la actividad de la radio quedan a disposición del empleador, salvo cláusulas específicas de derecho de imagen o voz que digan lo contrario.
¿Qué pasa si trabajo de locutor freelance para varias radios sin relación de dependencia formal?
Si en los hechos existe subordinación, exclusividad y organización propia de una relación laboral (aunque se llame “freelance”), puede configurarse una relación de dependencia encubierta, con derecho a reclamar su reconocimiento y registración.
¿La radio debe proveer el equipamiento técnico (micrófono, cabina) o puede exigir que lo aporte el locutor?
En una relación de dependencia, el empleador es quien debe proveer las herramientas de trabajo necesarias para la tarea — no es habitual ni corresponde que el trabajador deba aportar el equipamiento técnico de la emisora.
¿A quién puedo consultar si tengo una duda puntual sobre mi situación laboral como locutor?
Podés consultar con el sindicato que representa la actividad, con el Ministerio de Trabajo, o con un especialista en derecho laboral para evaluar tu caso puntual.
¿Existe Aporte Solidario en el convenio de Locutores de Radio (CCT 215/75)?
Sí. La Sociedad Argentina de Locutores (S.A.L.) retiene a los locutores no afiliados un Aporte Solidario del 0,8% mensual sobre la remuneración bruta. Los locutores afiliados a la S.A.L. abonan en cambio la cuota sindical, del 2% sobre la remuneración total.
¿En qué plazo debe pagar la empresa los sueldos?
Para el personal mensualizado, el sueldo debe pagarse dentro de los 4 días hábiles siguientes al vencimiento del mes; para jornales y quincenas, dentro de los 4 días hábiles del vencimiento de cada período (art. 128 de la LCT). Los salarios básicos y adicionales del CCT 131/75 son mínimos: la empresa puede pagar más, pero no menos.
¿Qué obligaciones de seguridad tiene la empresa con su personal?
El art. 75 de la LCT obliga al empleador a adoptar las medidas necesarias para que las tareas se presten en condiciones de seguridad e higiene. Además, la Ley 19.587 exige condiciones adecuadas en el lugar de trabajo, y la Ley 24.557, contar con ART, capacitar al personal en prevención y entregar los elementos de protección personal que requiera cada tarea.
¿Cómo determina la empresa la categoría correcta de cada trabajador en el CCT 131/75?
La categoría surge de las tareas que la persona hace efectivamente, no del nombre del puesto: si las tareas habituales corresponden a una categoría superior, debe liquidarse esa categoría. Conviene describir por escrito las funciones de cada puesto, comparar con las definiciones del CCT 131/75 y revisar el encuadre cuando cambian las tareas.
¿Qué datos debe tener el recibo de sueldo que emite la empresa?
Según el art. 140 de la LCT, el recibo debe indicar: datos y CUIT del empleador; nombre, CUIL y categoría del trabajador; fecha de ingreso y tarea; cada concepto remunerativo y cómo se determina; las deducciones; el total bruto y el neto; los datos del último depósito de aportes; y el lugar y la fecha del pago. Se emite por duplicado (art. 139) y la firma del trabajador acredita el pago.
