Cosecheros y Empaque de Frutas — UATRE, CCT N.° 511/05

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

Cosecheros y Empaque de Frutas — UATRE, CCT N.° 511/05

UATRE · NacionalCosecha y empaque de cítricos y frutas de carozo
Convenio CCT N.° 511/05, dentro de la órbita de la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) — un convenio específico para la cosecha y el empaque de fruta, distinto del régimen general de trabajo agrario (Ley 26.727) que ya cubrimos por separado.
Sindicato Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE)
Ámbito Personal de cosecha y empaque de cítricos y frutas de carozo, con foco original en la región noreste de la provincia de Buenos Aires, aunque el esquema de convenios específicos por cultivo se replica en otras zonas productoras del país.

Escala salarial

Consultanos por la escala salarial vigente del CCT 511/05: escribinos a [email protected] o por WhatsApp y la buscamos para vos.

Nota importante. El trabajo rural en Argentina tiene un régimen estatutario general (Ley 26.727) y, además, convenios específicos por actividad o cultivo puntual — como este de cosecha y empaque de frutas. Si trabajás en el campo, primero identificá si tu tarea tiene un convenio específico como este antes de asumir que aplica solo el régimen general.
¿Cómo se contrata al personal de cosecha?

Según este convenio, el personal para las distintas tareas se solicita a través de la bolsa de trabajo de la seccional de UATRE correspondiente a la zona de cosecha. El 8 de octubre, “Día del Trabajador Rural”, es feriado pago para todos los trabajadores alcanzados por el régimen.

Fuente: UATRE (uatre.org.ar); PIAC; Boletín Oficial — CCT 511/05.

Preguntas frecuentes

Para cláusulas propias de este convenio (licencias especiales, adicionales, categorías), recomendamos confirmar el detalle con la entidad sindical firmante.

Marco del Convenio y Ámbito

Ficha del convenio: Cosecheros y Empaque de Frutas — UATRE, CCT N.° 511/05
¿Cómo se relaciona el CCT 511/05 con el régimen general de trabajo rural (Ley 26.727)?

La Ley 26.727 es el marco estatutario general para todo el trabajo agrario en Argentina. El CCT 511/05 es un convenio específico dentro de ese marco, pensado para la cosecha y el empaque de fruta en particular, con condiciones que atienden las particularidades de esa tarea puntual.

¿Qué frutas cubre específicamente este convenio?

Nació con foco en cítricos y frutas de carozo en la región noreste de la provincia de Buenos Aires — el esquema de convenios específicos por cultivo se replica, con sus propios acuerdos, en otras zonas productoras del país.

¿Por qué existen convenios específicos por cultivo en lugar de uno solo para todo el trabajo rural?

Porque cada cultivo tiene una dinámica de cosecha distinta (época del año, intensidad de mano de obra necesaria, riesgos específicos de la tarea) que un régimen único y genérico no siempre refleja adecuadamente.

¿El empaque de fruta está cubierto junto con la cosecha en el mismo convenio?

Sí, el CCT 511/05 cubre tanto la tarea de cosecha en el campo como el empaque posterior de la fruta — dos etapas del mismo proceso productivo.

Escala Salarial y Categorías

¿Cómo se paga el trabajo de cosecha: por jornal o por cantidad cosechada?

Es habitual en trabajo de cosecha frutícola que exista un componente por rendimiento (cantidad cosechada) además de o en lugar de un jornal fijo — el mecanismo exacto depende de lo pactado para cada campaña y cultivo específico.

¿El personal de empaque cobra igual que el de cosecha en el campo?

No necesariamente — son tareas distintas (una a la intemperie con esfuerzo físico de recolección, otra en galpón de clasificación y embalaje) que pueden tener categorías y valores diferenciados.

Beneficios y Adicionales

¿El 8 de octubre es un feriado pago para todos los trabajadores de este convenio?

Sí, el “Día del Trabajador Rural” (8 de octubre) es feriado pago para todos los trabajadores alcanzados por el régimen de trabajo rural, incluidos quienes trabajan bajo este convenio específico de cosecha.

¿Qué retenciones sindicales prevé este convenio?

Se prevé una cuota sindical del 2% y un aporte de seguro de sepelio del 1,5%, retenidos del salario según lo pactado — confirmá el detalle exacto vigente con UATRE.

Jornada, Turnos y Salud Laboral

¿Cómo se solicita personal para una campaña de cosecha?

El convenio establece que el personal se solicita a través de la bolsa de trabajo de la seccional de UATRE correspondiente a la zona donde se realiza la cosecha — un mecanismo pensado para ordenar la contratación estacional intensiva de mano de obra.

¿Qué elementos de protección corresponden para trabajo de cosecha a la intemperie?

Protección solar, calzado adecuado para trabajo en el campo, y elementos según el tipo de cultivo (por ejemplo, protección para cosecha de cítricos con espinas) — el empleador debe proveerlos según la evaluación de riesgo de la tarea.

¿Existen límites de jornada durante el pico de cosecha?

Sí, aunque la cosecha es una tarea intensiva y estacional, sigue aplicando el régimen general de límites de jornada y descansos del trabajo rural — no hay excepción que permita jornadas sin límite por tratarse de la temporada alta.

Representación Sindical y Delegados

¿Qué sindicato representa a los cosecheros de fruta?

La Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE), la misma organización que representa al trabajo rural en general, a través de este convenio específico para cosecha y empaque de fruta.

¿Cómo contacto a la seccional de UATRE de mi zona de cosecha?

A través de uatre.org.ar, donde se puede ubicar la seccional correspondiente a cada región productiva del país.

Jornada, Licencias e Indemnización (Régimen General LCT)

Salvo que el convenio prevea condiciones distintas o superiores. Verificá siempre el texto vigente para tu caso puntual.

¿Qué jornada laboral rige si el convenio no dice algo distinto?

La de la LCT: máximo 8 horas diarias o 48 semanales. El convenio puede establecer una jornada distinta (por turnos, rotativa, etc.) — siempre hay que revisar el texto vigente para el caso puntual.

¿Cuántos días de vacaciones corresponden?

La escala general de la LCT (art. 150): hasta 5 años de antigüedad, 14 días corridos; de 5 a 10 años, 21 días; de 10 a 20 años, 28 días; más de 20 años, 35 días. Se otorgan preferentemente entre el 1° de octubre y el 30 de abril.

¿Cuántos días de licencia por enfermedad inculpable tengo?

Por LCT (art. 208): 3 meses al año si la antigüedad es menor a 5 años, y 6 meses si es mayor — duplicado en ambos casos si tenés carga de familia. El convenio puede mejorar (nunca empeorar) este piso.

¿Qué licencias especiales pagas existen por LCT?

Matrimonio: 10 días corridos. Nacimiento de hijo/a: 2 días corridos (muchos convenios lo amplían). Fallecimiento de cónyuge, conviviente, hijo/a o padre/madre: 3 días corridos. Fallecimiento de hermano/a: 1 día. Exámenes en estudios secundarios o universitarios: 2 días por examen, hasta 10 días por año calendario.

¿Cómo se calcula la indemnización por despido sin causa?

Por LCT (art. 245): un mes de sueldo por cada año de antigüedad o fracción mayor a 3 meses, sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año. Existen topes vinculados al convenio aplicable que conviene verificar puntualmente.

¿Cuánto preaviso corresponde si me despiden?

Según el art. 231 de la LCT (texto de la Ley 27.802, vigente desde el 6 de marzo de 2026), el empleador otorga preaviso de 1 mes cuando la antigüedad no supera los 5 años y de 2 meses cuando la supera, y el preaviso rige desde que finaliza el período de prueba. Quien trabaja preavisa con 15 días de anticipación. Si el empleador no otorga el preaviso corresponde la indemnización sustitutiva (art. 232). Cuando el convenio colectivo fija plazos mayores, rigen esos plazos.

¿Hay período de prueba?

Sí. El período de prueba es de 6 meses (art. 92 bis LCT, texto de la Ley 27.742). Durante ese lapso cualquiera de las partes puede extinguir el contrato sin expresión de causa y sin derecho a indemnización, y desde que finaliza rige el preaviso (art. 231, texto de la Ley 27.802). Los convenios colectivos pueden extenderlo hasta 8 meses en empresas de 6 a 100 trabajadores y hasta 12 meses en empresas de hasta 5 trabajadores. Quien trabaja en período de prueba cuenta con todos los demás derechos laborales: remuneración de la categoría, obra social, ART y aportes.

¿Tengo cobertura de ART?

Sí, es obligatoria para todo trabajador registrado conforme la Ley 24.557 — cubre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con prestaciones médicas y dinerarias a cargo de la aseguradora contratada por el empleador.

Aguinaldo, Asignaciones Familiares y Registración

Régimen general aplicable a cualquier convenio, salvo mejora específica. Verificá siempre el texto vigente para tu caso puntual.

¿Cómo se calcula el aguinaldo (SAC)?

Por LCT (art. 121-123): 50% de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del semestre, pagadero en dos cuotas: 30 de junio y 18 de diciembre. Si no trabajaste el semestre completo, se paga proporcional al tiempo trabajado.

¿Qué asignaciones familiares me corresponden además del sueldo?

Las que fija el régimen general de ANSES, independientemente del convenio: asignación por hijo, por hijo con discapacidad, prenatal, ayuda escolar anual, y maternidad — según tu nivel de ingresos y la composición de tu grupo familiar. Se gestionan directamente con ANSES, no a través del convenio.

¿Qué pasa si trabajo para más de un empleador del mismo sector?

Cada empleador es responsable de forma independiente por los aportes, contribuciones y el cumplimiento de la normativa respecto de las horas que te contrata a vos — no hay ‘descuento’ entre empleadores por las horas que trabajás en otro lado.

¿Qué significa estar ‘mal registrado’ y por qué importa?

Implica que tu empleador te declara con una categoría inferior a la real, menos horas de las que realmente trabajás, o un salario menor al que efectivamente percibís. Además de ser un fraude laboral, te perjudica directamente: tus aportes jubilatorios, tu aguinaldo, tus vacaciones y una eventual indemnización se calculan sobre lo que está registrado, no sobre lo que realmente cobrás.

¿Qué puedo hacer si detecto que estoy mal registrado?

Podés intimar fehacientemente a tu empleador (por telegrama o carta documento) para que corrija la registración, y eventualmente iniciar un reclamo ante el Ministerio de Trabajo o la Justicia Laboral. Te recomendamos asesorarte con un profesional antes de iniciar cualquier reclamo formal, porque hay plazos y formalidades que pueden afectar los derechos de las partes si no se cumplen correctamente.

¿En qué zona geográfica rige específicamente el CCT 511/05?

El convenio cubre a los trabajadores de cosecha y empaque de frutas de un corredor productivo específico del norte de la provincia de Buenos Aires: los partidos de Zárate, Baradero, San Pedro, Ramallo y San Nicolás. No es un convenio de alcance nacional para toda la fruticultura del país — otras zonas productoras (como el Alto Valle de Río Negro y Neuquén para peras y manzanas, o Mendoza) tienen sus propios convenios y escalas salariales específicas, distintas de esta.

¿Quiénes firmaron este convenio y cuándo?

El CCT 511/05 fue suscripto el 14 de julio de 2003 entre la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) y la Cámara de Productores y Empacadores del Nordeste de la Provincia de Buenos Aires (CAPROEM). El número de convenio (511/05) corresponde al año de su homologación por la autoridad laboral, que suele ser posterior a la fecha real de la firma entre las partes — es un desfase común en la nomenclatura de los CCT argentinos, no un error.

¿Es correcto decir que los cosecheros de fruta están regidos por la Ley de Trabajo Agrario (26.727)?

No exactamente, y es un punto que genera confusión frecuente. La Ley 26.727 (Régimen de Trabajo Agrario) excluye expresamente de su ámbito a quienes realizan tareas de cosecha y/o empaque de frutas: ese personal queda regido por la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744), el régimen laboral general, junto con las condiciones específicas que agregue el convenio colectivo aplicable —en este caso, el CCT 511/05—. Es decir: no estás fuera de toda protección laboral por no estar en el régimen agrario general, estás bajo un régimen distinto (el general de la LCT) combinado con este convenio sectorial.

¿Qué es la CNTA y qué rol cumple en los salarios de este sector?

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) es el organismo tripartito (Estado, empleadores y trabajadores) que interviene en la fijación y actualización de las condiciones y escalas salariales del trabajo agrario en general en Argentina. Aunque los cosecheros de fruta no están en el régimen general de la Ley 26.727, en la práctica muchas actualizaciones salariales del sector frutícola siguen un ritmo y una lógica de negociación similar a la de otras actividades agrarias reguladas por la CNTA — conviene seguir sus resoluciones además del propio convenio para estar al día con los valores vigentes.

¿Qué es el RENATRE y por qué me tienen que registrar ahí?

El Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) es el organismo que administra el sistema de registración específico del trabajo rural y agrario en Argentina, incluida buena parte del trabajo de cosecha. Estar registrado en RENATRE no reemplaza tu registración laboral general (recibo de sueldo, aportes), pero es un requisito adicional propio del sector — si tu empleador no te registra ante RENATRE, es una irregularidad más allá de si te paga o no correctamente el salario.

¿Qué diferencia hay entre trabajar en cosecha de cítricos y de frutas de carozo bajo este mismo convenio?

El corredor productivo cubierto por el CCT 511/05 incluye tanto cítricos como frutas de carozo (durazno, ciruela y similares), y ambas tareas quedan alcanzadas por el mismo convenio, aunque el calendario de cosecha de cada tipo de fruta sea distinto y eso determine en qué meses del año se concentra la demanda de trabajadores para cada cultivo específico.

¿El empleador tiene que proveer transporte hasta el lugar de cosecha?

Cuando el lugar de trabajo (el campo o la planta de empaque) está alejado de los centros urbanos o de fácil acceso por transporte público, es habitual y esperable que el empleador organice o cubra el traslado del personal, especialmente en tareas de temporada que convocan trabajadores de distintas localidades. Confirmá con tu empleador y con la seccional de UATRE cómo está resuelto este punto en tu contratación específica.

¿Qué pasa si me contratan por una campaña de cosecha de solo unas semanas?

Un contrato de temporada o de trabajo eventual para cubrir una campaña de cosecha es una modalidad de contratación reconocida legalmente, distinta del contrato por tiempo indeterminado — pero sigue generando derechos laborales durante su vigencia (salario correspondiente, aportes, ART). Al finalizar la campaña, el trabajador de temporada tiene derecho a una indemnización específica proporcional (no la misma fórmula que un despido sin causa de un empleado permanente), prevista para este tipo de vínculo.

¿Puede la misma persona trabajar una temporada en cosecha y la siguiente en empaque?

Sí, no hay impedimento para que un trabajador se desempeñe en distintas tareas cubiertas por el convenio en distintos momentos del año, incluso para el mismo empleador. Lo que importa es que cada tarea se pague según la categoría y el valor correspondiente a esa función específica en el momento en que se realiza, no un promedio entre ambas.

¿Existen controles de la autoridad laboral sobre las condiciones de alojamiento de los cosecheros temporarios?

Cuando el trabajo de cosecha implica el traslado de trabajadores desde otras localidades y el empleador provee alojamiento temporario en el lugar de trabajo, ese alojamiento debe cumplir condiciones mínimas de habitabilidad conforme a la normativa laboral y de seguridad e higiene vigente — no es una prestación librada a la discrecionalidad del empleador. Si las condiciones de alojamiento son deficientes, es un punto que puede denunciarse ante el Ministerio de Trabajo o la seccional sindical correspondiente.

¿Qué pasa si el clima arruina la cosecha y se cancela el trabajo antes de lo previsto?

Situaciones climáticas que afectan la producción (granizo, heladas fuera de temporada, exceso de lluvia) pueden acortar efectivamente la temporada de cosecha, pero eso no exime automáticamente al empleador de sus obligaciones respecto de los trabajadores ya contratados para esa campaña. Si el contrato de temporada se corta antes del plazo previsto por causas ajenas al trabajador, corresponde analizar la situación con asesoramiento sindical o legal para determinar qué indemnización o compensación corresponde.

¿El pago “por cajón cosechado” en lugar de jornal es legal?

El pago a destajo (por unidad producida, como cajones cosechados) es una modalidad conocida en el trabajo de cosecha, pero tiene que respetar como piso el valor mínimo garantizado que corresponda según el convenio y la categoría — no puede resultar, en los hechos, en un ingreso por debajo del jornal mínimo aplicable. Si trabajás a destajo y tu ingreso efectivo queda sistemáticamente por debajo de ese piso, tenés derecho a reclamar la diferencia.

¿Qué pasa si soy menor de edad y quiero trabajar en la cosecha durante las vacaciones escolares?

El trabajo de menores en Argentina está fuertemente restringido y regulado: la edad mínima general de admisión al empleo es 16 años, con limitaciones adicionales de horario y tipo de tarea hasta los 18. El trabajo rural y de cosecha, además, integra la lista de actividades consideradas por la normativa como trabajo infantil peligroso en determinadas condiciones — antes de aceptar la contratación de un menor para tareas de cosecha, hay que verificar puntualmente qué está permitido y qué no, porque las sanciones por incumplimiento son severas.

¿El personal de empaque en planta tiene el mismo régimen de jornada que el de cosecha a campo abierto?

Aunque ambas tareas están cubiertas por el mismo convenio, las condiciones concretas de la jornada pueden diferir: el trabajo a campo abierto depende en buena medida de la luz solar y las condiciones climáticas del día, mientras que el trabajo de empaque en planta puede organizarse en turnos más estructurados, incluso con posibilidad de trabajo nocturno según el volumen de fruta a procesar. Cada modalidad tiene sus propias reglas dentro del marco general del convenio.

¿Qué pasa si trabajo para un contratista de mano de obra y no directamente para el productor o el packing?

Es habitual en el trabajo de cosecha que la contratación se realice a través de un contratista de mano de obra rural, que actúa como empleador formal aunque el trabajo se preste para un productor o packing distinto. En ese caso, tanto el contratista como el productor/empacador que se beneficia del trabajo pueden tener responsabilidad solidaria por las obligaciones laborales, según los principios generales de la LCT sobre subcontratación e intermediación — no perdés derechos por el solo hecho de que te haya contratado un intermediario.

¿Qué pasa si me lesiono durante la cosecha por el uso de escaleras o herramientas de corte?

El trabajo de cosecha con escaleras, tijeras de poda y otras herramientas de corte tiene riesgos específicos de accidente laboral (caídas, cortes), y está cubierto por el régimen general de la Ley de Riesgos del Trabajo (ART) igual que cualquier otra actividad. El empleador debe proveer los elementos de protección personal adecuados a esta tarea específica (calzado, guantes, elementos de sujeción según corresponda) — su ausencia es tanto un riesgo real como un incumplimiento formal.

¿Hay algún adicional por productividad además del jornal o el pago por cantidad cosechada?

Además del esquema base de pago (jornal o por unidad cosechada), algunos acuerdos de temporada pueden prever incentivos adicionales por rendimiento o permanencia durante toda la campaña, aunque esto no es necesariamente un derecho automático garantizado por el convenio para todos los casos. Confirmá con tu empleador y con UATRE si en tu contratación específica corresponde algún adicional de este tipo.

¿Qué pasa si trabajo simultáneamente para dos productores distintos en la misma temporada?

No hay impedimento legal para tener más de un empleador durante la temporada de cosecha, siempre que puedas cumplir efectivamente con ambas relaciones laborales sin superposición de horarios. Cada empleador debe registrarte y pagarte por separado según las horas y tareas que efectivamente realices para él — no existe una obligación de elegir un solo empleador por temporada.

¿El convenio prevé alguna protección específica para trabajadoras embarazadas en tareas de cosecha?

Las protecciones generales de la LCT en materia de maternidad (licencia por maternidad, prohibición de tareas que impliquen riesgo para el embarazo, estabilidad en el empleo) aplican con independencia del convenio sectorial específico. El trabajo de cosecha, por su exigencia física, es un caso donde conviene prestar particular atención a la reasignación de tareas durante el embarazo si la tarea habitual implica esfuerzo físico incompatible con esa etapa.

¿Qué pasa con la provisión de agua potable y elementos de higiene en el campo durante la jornada?

La provisión de agua potable, y de instalaciones sanitarias básicas accesibles durante la jornada de trabajo a campo abierto, es una obligación del empleador conforme a la normativa de seguridad e higiene en el trabajo, independientemente del convenio colectivo específico. No es una gentileza del productor: es un requisito legal mínimo para cualquier tarea que se preste en el campo, especialmente en época de altas temperaturas.

¿Cómo puedo verificar si el CCT 511/05 aplica a mi caso específico o corresponde otro convenio?

Lo primero es confirmar la ubicación geográfica de tu trabajo (si está dentro de los partidos de Zárate, Baradero, San Pedro, Ramallo o San Nicolás) y el tipo de fruta y tarea (cosecha y/o empaque de cítricos o frutas de carozo). Si tu situación no encaja exactamente en esos parámetros —por ejemplo, si trabajás en otra región productora o con otro tipo de fruta—, es probable que te corresponda un convenio distinto. UATRE puede orientarte sobre cuál es el convenio exacto aplicable a tu caso.

¿Qué pasa si el productor no está afiliado a CAPROEM?

Los convenios colectivos homologados en Argentina tienen efecto erga omnes dentro de su ámbito de aplicación: obligan a todos los empleadores de la actividad y zona cubiertas, estén o no afiliados a la cámara empresaria que lo firmó (en este caso, CAPROEM). Que tu empleador no sea socio de esa cámara no lo exime de cumplir el convenio si su actividad encuadra dentro del ámbito que este cubre.

¿Qué organismo resuelve un conflicto laboral si no llegamos a un acuerdo con el empleador?

Como primer paso, suele recomendarse acudir al Ministerio de Trabajo (o su delegación local) para una instancia de conciliación, y a la seccional de UATRE correspondiente para asesoramiento y representación sindical. Si no se resuelve en esa instancia, el camino siguiente es la Justicia del Trabajo. Antes de iniciar cualquier reclamo formal, es recomendable asesorarse con un profesional o directamente con el sindicato, porque hay plazos de prescripción y formalidades que pueden afectar los derechos.

¿Dónde puedo consultar el texto completo y actualizado del CCT 511/05?

El texto del convenio y sus actualizaciones se pueden consultar a través de UATRE (a nivel nacional o en la seccional correspondiente a la zona cubierta) y en los registros oficiales de convenios colectivos del Ministerio de Trabajo. Dado que las escalas y condiciones pueden actualizarse por acuerdos o resoluciones complementarias con el paso de los años, conviene siempre confirmar la vigencia de cualquier valor concreto antes de darlo por definitivo.

¿Existe un aporte solidario en el CCT 511/05 de Cosecheros y Empaque de Frutas?
Sí. El empleador actúa como agente de retención de una contribución solidaria del 2% mensual sobre la remuneración total del personal comprendido en el CCT 511/05, con excepción de los trabajadores afiliados a la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE), que están exentos de este pago solidario porque ya tienen retenida su cuota sindical (también del 2% mensual sobre la remuneración total sujeta a aportes jubilatorios). El convenio prevé además una contribución del 1,5% en concepto de Fondo de Sepelio.
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