Contratación Temporal en España: Antes y Después de la Reforma Laboral 2021 (RDL 32/2021) — Legislación Comparada

Legislación Laboral Comparada · España

Hasta marzo de 2022, un contrato “por obra o servicio determinado” podía durar años, atado a la duración de un proyecto. Ese mismo mes desapareció por completo. Comparamos cómo se contrataba temporalmente en España antes y después de la Reforma Laboral de 2021 (RDL 32/2021): y por qué el cambio apuntó directo a una de las causas más citadas de la temporalidad crónica española.

Infografía comparativa: contratación temporal en España antes y después del RDL 32/2021

Régimen anterior (hasta 30/3/2022)

Tres modalidades del artículo 15 ET, y una muy cuestionada

La redacción original del art. 15 del Estatuto de los Trabajadores preveía tres modalidades de contrato temporal: el contrato por obra o servicio determinado (vinculado a la duración de una obra o un servicio concreto, sin límite temporal fijo predefinido), el eventual por circunstancias de la producción (para picos de trabajo, con un máximo de 6 meses dentro de un período de 12, ampliable por convenio colectivo hasta 12 meses dentro de 18), y el de interinidad (para sustituir a un trabajador con derecho a reserva del puesto).

De las tres, el contrato por obra o servicio fue el que más críticas jurisprudenciales acumuló, tanto de tribunales españoles como del Tribunal de Justicia de la Unión Europea: al no tener un tope temporal cerrado, se usaba en la práctica para sostener relaciones de años de duración bajo la etiqueta de “temporal”, encadenando sucesivos contratos vinculados a distintas obras o servicios en la misma empresa. La regla contra el fraude (art. 15.5 ET) fijaba que superar 24 meses de trabajo dentro de un período de 30 meses, en el mismo puesto y empresa (incluso con contratos distintos), convertía la relación en indefinida: pero esa regla tuvo una historia legislativa accidentada, con suspensiones y reactivaciones a lo largo de los años.

Régimen actual (desde 30/3/2022, RDL 32/2021)

Solo dos causas, ambas tasadas, y el contrato por obra desaparece

El Real Decreto-ley 32/2021 reescribió el art. 15 ET desde la base. El contrato indefinido pasa a ser la forma de contratación presumida por defecto, y el contrato temporal por obra o servicio determinado desaparece por completo a partir del 30 de marzo de 2022: no se transforma, se elimina como categoría.

En su lugar, solo quedan dos causas legítimas para contratar por tiempo determinado. La primera es el contrato por circunstancias de la producción, que a su vez se divide en dos variantes: para un incremento ocasional e imprevisible de la actividad (con un máximo de 90 días no continuos al año, sin poder usarse de forma estructural) o para situaciones ocasionales y previsibles de duración reducida y delimitada. La segunda es el contrato de sustitución, heredero directo de la vieja interinidad, para reemplazar a una persona con derecho a reserva de puesto.

El umbral contra el encadenamiento fraudulento también se endureció: de 24 meses en 30 pasó a 18 meses en 24: menos margen para estirar la temporalidad antes de que la ley obligue a la conversión en indefinido. Como complemento, la reforma reforzó el contrato fijo-discontinuo como herramienta preferente para actividades estacionales o intermitentes, en lugar de recurrir a sucesivos contratos temporales cortos.

Por qué comparamos justamente esto

España llegó a tener una de las tasas de temporalidad más altas de la Unión Europea, y el contrato por obra o servicio determinado era, según buena parte de la literatura laboral y la propia exposición de motivos del RDL 32/2021, uno de los principales vehículos de esa temporalidad estructural. Comparar el “antes” y el “después” de esta reforma concreta permite ver, con un solo cambio normativo, cómo se puede intentar cerrar una vía de uso fraudulento sin eliminar la contratación temporal por completo: solo acotarla a causas reales y verificables.

Aspecto Régimen anterior (hasta 30/3/2022) Régimen actual (desde 30/3/2022)
Modalidades de contrato temporal 3: obra o servicio, eventual, interinidad 2: circunstancias de la producción, sustitución
Contrato por obra o servicio Existía, sin tope temporal cerrado Eliminado
Duración máx. eventual/producción 6 meses en 12 (ampliable a 12 en 18 por convenio) 90 días no continuos al año (imprevisible) o duración delimitada (previsible)
Umbral contra encadenamiento fraudulento 24 meses en 30 18 meses en 24
Herramienta para trabajo estacional Contratos temporales sucesivos Contrato fijo-discontinuo reforzado
Presunción por defecto Sin presunción expresa reforzada Indefinido, salvo causa tasada probada

Qué muestran los datos, no solo el diseño de la norma

La reforma no se quedó en el diseño legal: los estudios académicos posteriores (revistas especializadas como la del CEF-Trabajo y Seguridad Social, y análisis de Funcas) coinciden en el tamaño del efecto. La tasa de temporalidad española, que promedió 33,1% entre 1994 y 2007 y 25,4% entre 2013 y 2019, cayó otros casi ocho puntos porcentuales tras la reforma: la caída más grande de las cuatro grandes reformas laborales españolas desde 2006, superando ampliamente el -2,4 puntos que logró la reforma de ese año. En el mes inmediato posterior a su entrada en vigor (febrero de 2022), la proporción de contratación temporal sobre el total de altas mensuales bajó de 90% a 77%, las conversiones de temporal a indefinido pasaron de un promedio de 60.000 a cerca de 100.000 mensuales, y los nuevos contratos indefinidos pasaron de rondar 100.000 a 225.000 por mes.

Fuente: Revista de Trabajo y Seguridad Social (CEF-UDIMA), “Efectos de la reforma laboral de 2021 sobre la contratación y la temporalidad”; Funcas, “La reforma laboral de 2021: una evaluación preliminar” (R. Doménech).

La jurisprudencia del Tribunal Supremo desarrollada desde la reforma confirma, en la práctica, que el fijo-discontinuo no es una categoría de libre elección del empleador: exige que la prestación de servicios sea intermitente, con períodos de actividad ciertos o previsibles, ligados a necesidades reales de la empresa (art. 16 ET). Cuando un empleador recurre a un contrato eventual u otra modalidad temporal en un supuesto que, por sus características objetivas, corresponde a un fijo-discontinuo, el Tribunal Supremo ha resuelto reiteradamente que existe fraude de ley y que, conforme al art. 15.3 ET, la relación debe transformarse en indefinida, no en fijo-discontinuo, sino en fijo ordinario, con las implicancias que eso tiene sobre el llamamiento y la actividad durante todo el año. Esta línea jurisprudencial es la que le da dientes reales a la reforma de 2021: sin ella, la ampliación legal del fijo-discontinuo sería solo una opción más en el menú contractual, no una categoría con consecuencias concretas para quien la usa de forma indebida.

Fuente: Tribunal Supremo, doctrina jurisprudencial sobre fraude de ley en la utilización del contrato fijo-discontinuo, arts. 15.3 y 16 del Estatuto de los Trabajadores (texto consolidado tras el RDL 32/2021).

La crítica académica que matiza el éxito

El economista Rafael Doménech (Funcas) señala un punto que la caída de la temporalidad por sí sola no resuelve: la incertidumbre jurídica y el coste de extinción de un contrato indefinido, incluido el fijo-discontinuo, la herramienta que la reforma reforzó para el trabajo estacional, siguen siendo mayores que los de un contrato temporal, aun con el nuevo régimen. Para Doménech, el éxito duradero de la reforma depende de un punto que todavía está abierto: si el trabajo que tradicionalmente se cubría con contratos temporales sucesivos efectivamente migra al fijo-discontinuo como vínculo estable entre las temporadas, o si esa brecha de costos remanente termina generando, con el tiempo, nuevas formas de eludir la contratación indefinida que la reforma no previó.

Nuestra lectura

Nos parece que el dato más revelador de esta reforma no es tanto qué se prohibió, sino qué se dejó de permitir por omisión: al no fijar un tope temporal cerrado, el contrato por obra o servicio funcionaba como una puerta trasera legal para sostener relaciones de años bajo la etiqueta “temporal”: no hacía falta encadenar contratos ni violar ninguna regla explícita, alcanzaba con que la obra o el servicio “durara” lo que durara. Eliminar esa modalidad entera, en lugar de simplemente acortar sus plazos, es una decisión de diseño distinta a la de otros países que optan por endurecer gradualmente los límites existentes. Esto es una interpretación de nuestro equipo, no una posición jurídica ni una recomendación normativa.

Para pensar

¿Es más efectivo eliminar por completo una modalidad contractual que se presta al abuso, como hizo España con el contrato por obra o servicio, o endurecer gradualmente sus límites y plazos manteniendo la modalidad viva? ¿Qué riesgos ves en cada camino, tanto para la empresa como para quien busca trabajo?

Fuentes citadas en esta pieza

Para profundizar

Además de las fuentes citadas en esta pieza, estas son referencias específicas para seguir profundizando en la contratación temporal española post-reforma:

Última actualización de esta página: 3 de agosto de 2026. Este contenido tiene fines informativos y de divulgación, y complementa el análisis profesional de cada caso concreto.

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