Jornada de 48 Horas en Paraguay: el Proyecto de Reducción a 40 Horas frente al Camino que Ya Recorren Chile y México
Paraguay es hoy el único país que cubre HRUseful donde la semana laboral de 48 horas sigue intacta desde 1936: mientras sus vecinos más grandes ya transitan, con calendarios distintos, hacia las 40.
La jornada máxima de ocho horas diarias y 48 semanales se legalizó en Paraguay en 1936 y llegó, sin una reforma estructural comparable, hasta el Código del Trabajo vigente (Ley N° 213 de 1993). En mayo de 2025, un senador presentó un proyecto para reducirla a 40 horas semanales: la primera modificación sustantiva en 89 años al régimen legal de la duración del trabajo. Mientras esa discusión sigue en comisiones del Senado paraguayo, Chile ya está ejecutando desde 2024 un cronograma de reducción escalonada hacia las 40 horas, y México inició en enero de 2026 su propia transición desde las 48. Esta pieza compara los tres calendarios y pregunta qué es lo que realmente separa a Paraguay del resto: ¿la falta de acuerdo político, o el tipo de reforma que se está discutiendo?
Elegimos este tema porque permite observar, en tiempo real, tres estados distintos de la misma reforma dentro de la región que cubre HRUseful: Chile con una ley ya aprobada y en ejecución (2024-2028), México con una transición legal ya en marcha (desde enero 2026), y Paraguay todavía en la etapa previa, un proyecto en comisión, sin ley aprobada. No es una comparación entre lo que cada país “tiene”, sino entre distintos puntos de un mismo proceso, lo que permite anticipar qué preguntas va a tener que responder Paraguay cuando su propio proyecto avance.
Paraguay: 48 horas desde 1936, sin reforma estructural
El Código del Trabajo paraguayo (Ley N° 213/1993) establece en sus artículos 194 a 196 que la jornada diurna no puede exceder las ocho horas diarias ni las 48 semanales; la jornada nocturna, las siete horas diarias ni las 42 semanales; y la jornada mixta, las siete horas y media diarias ni las 45 semanales. La duración máxima legal, 48 horas para el trabajo diurno, no cambió desde que el límite de ocho horas diarias se estableció por primera vez en 1936, casi nueve décadas atrás.
Fuente: Ley N° 213/1993, Código del Trabajo de Paraguay, arts. 194-196.
En mayo de 2025, el senador José Oviedo (movimiento Yo Creo) presentó el proyecto “Que establece las 40 horas laborales semanales y deroga varios artículos de las leyes laborales para su plena vigencia”. La propuesta plantea reducir la jornada diaria a 6 horas y 40 minutos de lunes a sábado, o alternativamente a 8 horas diarias de lunes a viernes, ambas opciones equivalentes a 40 horas semanales. A la fecha de esta pieza, la iniciativa se encuentra en comisiones de la Cámara de Senadores, con audiencias públicas realizadas y sin aprobación legislativa todavía.
Fuente: ABC Color, “Senador plantea reducir carga horaria laboral de 48 a 40 horas semanales” (16/5/2025); Senado de la República del Paraguay, agenda de audiencias públicas.
Chile: la reforma ya aprobada, con calendario en ejecución
La Ley N° 21.561 (“Ley de 40 Horas”), aprobada en 2023, reduce de forma escalonada la jornada ordinaria semanal desde las 45 horas (el máximo legal chileno antes de esta ley, ya inferior al paraguayo) hacia las 40. El cronograma fijado por la propia ley estableció tres etapas: 44 horas desde abril de 2024, 42 horas desde abril de 2026, y 40 horas, la meta final, desde abril de 2028. Chile ya completó dos de las tres reducciones al momento de esta pieza.
Fuente: Ley N° 21.561, Chile; Dirección del Trabajo, minisitio “40 horas”.
México: la transición ya en marcha desde enero de 2026
México, con una jornada máxima histórica de 48 horas semanales fijada por el artículo 123 constitucional desde 1917, aprobó su propia reducción escalonada hacia las 40 horas, con reducciones anuales que comenzaron en enero de 2026 y se extienden, según el calendario aprobado, hasta 2030. A diferencia de Chile, que ya tenía una jornada de 45 horas antes de iniciar su propia reforma, México partía, igual que Paraguay hoy, de las 48 horas completas.
Fuente: reforma constitucional mexicana sobre jornada laboral, calendario de reducción escalonada 2026-2030 (ver también la pieza “Jornada 48h vs. Reforma 2026” de esta misma sección, dedicada en detalle al caso mexicano).
El debate paraguayo: ¿por qué la reforma no avanzó todavía?
“Trabajando menos, se produce más”: el argumento central del proyecto es que la productividad no depende linealmente de las horas trabajadas, y que Paraguay llega tarde a una discusión que la región ya está resolviendo. Organizaciones de la sociedad civil describen la iniciativa como “positiva y largamente esperada”, en un país que no tocó su jornada legal en casi nueve décadas.
Otros legisladores cuestionaron el proyecto, en particular por no incluir, a diferencia de Chile y México, un cronograma de implementación gradual que permita a las empresas, especialmente pymes, adaptar su operación y su estructura de costos laborales a una reducción del 17% en las horas ordinarias disponibles sin una etapa de transición.
La comparación con Chile y México sugiere que la controversia paraguaya no es, en el fondo, sobre si reducir la jornada, sino sobre cómo hacerlo. Ningún país de los tres que impulsó con éxito (o está en proceso de) una reducción de este tipo lo hizo de un día para el otro: Chile tardará ocho años completos (2024-2028) en llegar a las 40 horas desde las 45; México, cinco años (2026-2030) desde las 48. Un proyecto paraguayo que proponga la reducción completa sin transición corre el riesgo de generar más resistencia empresarial que uno que ofrezca el mismo destino con un camino gradual.
El caso paraguayo es, hoy, el más temprano de los tres: y eso lo vuelve el más interesante para observar, no el menos relevante. Chile y México ya revelaron algo que Paraguay todavía puede aprovechar: una reforma de este tipo se sostiene políticamente mejor cuando ofrece un cronograma verificable (año por año, punto por punto) en lugar de una meta única sin etapas. La objeción más fuerte contra el proyecto de Oviedo no es la meta de 40 horas en sí, ampliamente aceptada incluso por sus críticos, sino la ausencia de ese tipo de gradualidad.
Hay, además, una diferencia de punto de partida que vale la pena señalar: Chile llegó a esta reforma desde una jornada ya reducida (45 horas, producto de una reforma anterior de 2005), mientras que México y Paraguay parten de las 48 horas completas heredadas de principios del siglo XX. Eso hace que la comparación más útil para Paraguay no sea con Chile, sino con México: un país que, partiendo del mismo punto de partida exacto, ya encontró una fórmula legislativa capaz de aprobarse. Si el proyecto paraguayo logra incorporar ese tipo de gradualidad, la discusión técnica sobre “cómo” podría destrabar lo que hoy sigue empantanado en comisiones.
Si la principal objeción al proyecto paraguayo es la falta de un cronograma gradual, y ese cronograma existe ya, probado, en dos países vecinos, ¿qué explica que todavía no se haya incorporado esa fórmula al debate parlamentario? ¿Y si Paraguay termina aprobando su propia reducción en los próximos años, será la meta de 40 horas la que finalmente unifique el estándar regional, dejando a Argentina, con su propia jornada de 48 horas bajo la LCT, sin reforma en discusión pública equivalente, como el próximo caso a observar?
- Ley N° 213/1993, Código del Trabajo de Paraguay, arts. 194-196
- ABC Color: Senador plantea reducir carga horaria laboral de 48 a 40 horas semanales (16/5/2025)
- ABC Color: “Trabajando menos, se produce más”: senador defiende el proyecto (22/5/2025)
- Ley N° 21.561, Chile: Ministerio del Trabajo y Previsión Social de Chile
- Senado de la República del Paraguay: agenda de audiencias públicas sobre la reforma de jornada laboral
Para profundizar
Además de las fuentes citadas en esta pieza, estas son referencias específicas para seguir profundizando en la reducción de jornada en Paraguay y la región:
- OIT: Base de datos NATLEX.
- Senado de la República del Paraguay, para seguir el estado parlamentario del proyecto.
- Organización Internacional del Trabajo, por antecedentes de reformas laborales comparadas en la región.
- Todas las piezas de Legislación Laboral Comparada
- Indemnización por despido: art. 245 LCT vs. Ley 27.802
- Envejecer trabajando: Singapur vs. Argentina
- Cesantías (Colombia) vs. Fondo de Asistencia Laboral (Argentina)
- Reposición (Perú) vs. indemnización tarifada (Argentina)
- Fallos fundantes del derecho laboral argentino
- Podcast HRUseful
- Todos los países en el mapa del sitio
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