Ópticas — Empleados de Comercios y Talleres Ópticos — CCT N° 683/14

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

Ópticas — Empleados de Comercios y Talleres Ópticos

Sindicato de Empleados de la Industria del Vidrio y Afines de la República Argentina (SEIVARA) · Cámara Argentina de Industria Óptica y Afines (CADIOA)

Actividad de venta, ajuste técnico y armado de productos ópticos · Alcance nacional

ConvenioCCT N° 683/14 (Empleados de la Industria del Vidrio y Afines, rama Ópticas)
SindicatoSindicato de Empleados de la Industria del Vidrio y Afines de la República Argentina (SEIVARA)
Cámaras empresariasCámara Argentina de Industria Óptica y Afines (CADIOA)
Última escala homologadaEscala publicada por SEIVARA (CADIOA) con vigencia desde el 1º de julio de 2026, sueldo mínimo de categoría A (base) de $1.354.099,00. El valor se actualiza con frecuencia por acuerdo paritario entre SEIVARA y CADIOA; esta página se revisa periódicamente para reflejar la escala vigente.
Última actualización de esta página20 de agosto de 2026

Escala salarial de referencia

ConceptoMonto de referencia (julio 2026)
Sueldo mínimo de categoría base (Cat. A)$1.354.099,00
Antigüedad1% del básico por año de servicio

Las categorías del convenio incluyen, entre otras: técnico óptico, control técnico, administrativo/recepción, telefonista, control de calidad y vendedor de productos ópticos. Los supervisores perciben al menos un 25% más que el trabajador de mayor categoría a su cargo, los encargados un 20% más, y los jefes de equipo un 10% más que los trabajadores de su sector.

Fuente: SEIVARA/CADIOA, escala salarial vigente desde el 1º de julio de 2026 (seivara.org.ar/imagenes/download/Opticas-Julio2026.pdf).

Preguntas frecuentes

Ficha del convenio: Ópticas — Empleados de Comercios y Talleres Ópticos
¿Qué convenio rige a los empleados de ópticas en Argentina?

El CCT N° 683/14, celebrado entre SEIVARA (Sindicato de Empleados de la Industria del Vidrio y Afines) y la Cámara Argentina de Industria Óptica y Afines (CADIOA), aplicable a quienes trabajan en la venta, ajuste técnico y armado de productos ópticos.

¿Por qué el gremio del vidrio representa a los trabajadores de ópticas?

Porque históricamente la fabricación de cristales ópticos se consideró parte de la industria del vidrio; una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de septiembre de 2020 confirmó definitivamente que la representación de los trabajadores de ópticas corresponde a SEIVARA, sacando a unos 15.000 trabajadores de la jurisdicción del convenio de Comercio (130/75).

¿Antes de 2020, bajo qué convenio estaban los empleados de ópticas?

Muchas cadenas y comercios de óptica aplicaban el CCT de Comercio (130/75) o convenios de empresa propios, hasta que la justicia laboral resolvió que la actividad óptica corresponde específicamente al ámbito de representación de SEIVARA.

¿Qué categorías profesionales existen dentro del convenio de ópticas?

Entre otras, técnico óptico, control técnico, personal administrativo y de recepción, telefonista, control de calidad, y vendedor de productos ópticos, cada una con su propio sueldo mínimo de categoría dentro de la escala salarial vigente.

¿Qué diferencia de sueldo tiene un supervisor respecto del trabajador a su cargo?

El convenio establece que los supervisores deben percibir al menos un 25% más que el trabajador de mayor categoría bajo su supervisión, los encargados un 20% más, y los jefes de equipo un 10% más que los trabajadores de su sector.

¿Se requiere una habilitación específica para trabajar como técnico óptico?

El convenio colectivo no exige por sí mismo una matrícula profesional para el personal técnico de comercio óptico (a diferencia de los ópticos técnicos matriculados que ejercen bajo incumbencias profesionales específicas reguladas por otras normas), aunque cada empleador puede exigir formación o experiencia acreditada como requisito de contratación.

¿Cómo se actualiza la escala salarial de ópticas?

Mediante acuerdos paritarios periódicos entre SEIVARA y CADIOA, publicados directamente por el sindicato en su sitio web con la fecha de vigencia y el detalle por categoría, con una frecuencia de actualización más alta que la de convenios con menor exposición a la inflación general.

¿Qué pasa si una óptica aplica el convenio de Comercio en lugar del 683/14?

Puede generar un conflicto de encuadramiento sindical: el trabajador o el propio sindicato SEIVARA pueden reclamar la aplicación del convenio correcto ante el Ministerio de Trabajo o la justicia laboral, con eventual reliquidación de diferencias salariales si el convenio aplicado resultaba menos favorable.

¿El convenio 683/14 incluye también a los laboratorios de fabricación de lentes?

El ámbito de representación de SEIVARA en esta rama incluye tanto el comercio y venta de productos ópticos como el armado y ajuste técnico, pudiendo alcanzar también a talleres de laboratorio óptico según la actividad específica de cada empleador, dentro del marco general de la industria del vidrio y afines.

¿Qué antigüedad tiene el convenio 683/14?

Fue celebrado en 2014, siendo un convenio relativamente moderno en comparación con otros de esta sección que datan de las décadas de 1970 y 1980, aunque su ámbito de aplicación a las ópticas se consolidó definitivamente recién con el fallo judicial de 2020.

¿Corresponde algún adicional específico para el personal de ventas de ópticas?

Puede corresponder un adicional por comisiones o incentivos por venta según lo que pacte cada empleador, además de los conceptos generales de la escala (antigüedad 1% por año, presentismo si el convenio o la empresa lo prevén), aunque estos beneficios adicionales dependen de cada empresa en particular.

¿Cuántas horas semanales trabaja un empleado de óptica?

Al no fijar el convenio una jornada especial reducida, se aplica el límite general de la LCT y la Ley 11.544: 8 horas diarias y 48 semanales, habitual en el comercio minorista con horarios que suelen incluir sábados.

¿Se trabaja los domingos en una óptica?

Puede corresponder según los horarios comerciales del local (especialmente en shoppings o galerías), en cuyo caso el trabajo dominical debe compensarse con un descanso equivalente en otro día de la semana o abonarse con el recargo correspondiente si no se otorga el descanso compensatorio.

¿Qué obra social le corresponde a un empleado de óptica?

Corresponde la obra social sindical vinculada a SEIVARA, sin perjuicio del derecho de opción de obra social que tiene todo trabajador conforme a la normativa general del sistema de salud argentino.

¿Cuántos días de vacaciones corresponden según la antigüedad?
Rigen los plazos de la LCT (art. 150): 14 días corridos hasta 5 años de antigüedad, 21 de 5 a 10 años, 28 de 10 a 20 años y 35 con más de 20 años. Según el art. 49 del CCT 683/14, el período vacacional abarca todo el año y puede fraccionarse según las necesidades operativas (mínimo de 7 días, salvo acuerdo de partes); la fecha de inicio se comunica con al menos 3 semanas de anticipación y cada empleado goza de un mínimo de 14 días durante el verano (diciembre, enero y febrero).
¿Qué licencias especiales pagas prevé el convenio?
El art. 53 del CCT 683/14 prevé licencias especiales pagas: nacimiento de hijo, 2 días hábiles; matrimonio, 10 días corridos con antigüedad menor a 1 año y 15 días corridos con antigüedad mayor a 1 año, con pedido 15 días antes y certificado oficial; fallecimiento de cónyuge o conviviente, hijos o padres, 3 días corridos; fallecimiento de hermanos, 2 días corridos; fallecimiento de padres políticos, hermanos políticos o abuelos, 1 día; examen en enseñanza media o universitaria, 2 días corridos por examen con un máximo de 10 días por año; examen médico prematrimonial, 1 día hábil. El art. 50 otorga 1 día por cambio de domicilio, una vez por año. Estas licencias no son acumulables entre sí y se toman en forma contemporánea con el hecho.
¿Qué pasa si una óptica emplea a un óptico técnico matriculado?

El vínculo laboral con la empresa sigue encuadrado en el CCT 683/14 en tanto trabajador dependiente, con independencia de que además cuente con una matrícula profesional que lo habilite a realizar determinadas prácticas técnicas conforme a la normativa sanitaria provincial correspondiente.

¿Existe adicional por venta o comisión en el convenio de ópticas?

El convenio no impone un régimen de comisiones obligatorio, pero es habitual que las cadenas de ópticas pacten incentivos variables por cumplimiento de objetivos de venta por encima del sueldo básico convencional, como política propia de cada empresa.

¿Qué pasa si el empleador de una óptica no aplica el CCT 683/14?

El trabajador o el propio sindicato SEIVARA pueden reclamar el encuadre correcto ante el Ministerio de Trabajo o la justicia laboral, con eventual reliquidación de diferencias salariales retroactivas si el convenio efectivamente aplicado resultaba menos favorable.

¿Corresponde uniforme de trabajo en una óptica?

Es habitual que las cadenas de ópticas exijan un uniforme o código de vestimenta corporativo, que en la práctica suele ser provisto por el empleador sin costo para el trabajador, aunque el convenio no lo regula como obligación expresa con ese detalle.

¿Qué tareas realiza específicamente el “control técnico” dentro de una óptica?

Se encarga de verificar la correcta graduación y armado de los lentes conforme a la receta oftalmológica, controlando la calidad del producto antes de su entrega al cliente, una función intermedia entre el técnico óptico y el control de calidad general.

¿Puede un empleado de óptica trabajar a tiempo parcial?

Sí, el convenio no impide la contratación a tiempo parcial conforme al artículo 92 ter de la LCT, con la remuneración proporcional a la jornada reducida pactada, siendo habitual en locales con alta rotación de personal por franjas horarias.

¿Qué ART cubre a los empleados de ópticas?

La contratada por cada empleador conforme a la Ley de Riesgos del Trabajo, sin un régimen especial distinto al general, cubriendo tanto accidentes en el local como los ocurridos in itinere entre el domicilio y el lugar de trabajo.

¿Qué pasa si una cadena de ópticas tiene local en CABA y en Provincia de Buenos Aires?

Aplica el CCT 683/14 igual en ambas jurisdicciones si corresponde a la actividad óptica según la representación de SEIVARA a nivel nacional, a diferencia de otras actividades (como escribanías) donde sí existen convenios regionales distintos según la jurisdicción.

¿Existen categorías de ingreso o aprendizaje en el convenio de ópticas?

Es habitual que las empresas del sector incorporen personal joven mediante contratos de aprendizaje o pasantías con capacitación en el rubro, aunque no se trata de un régimen especial fijado directamente por el propio texto del CCT 683/14.

¿Qué pasa si el laboratorio óptico funciona en un local distinto al de venta al público?

El personal del taller o laboratorio de armado sigue comprendido dentro del mismo convenio 683/14 en su rama de ópticas, con independencia de que preste servicios en un local exclusivamente de venta o en uno dedicado al armado técnico de los productos.

¿Se puede reclamar diferencias salariales retroactivas si se pagó por debajo de la escala SEIVARA?

Sí, dentro del plazo de prescripción laboral de dos años puede reclamarse el pago de las diferencias entre lo efectivamente abonado y lo que correspondía según la escala vigente de SEIVARA-CADIOA en cada período, con los intereses correspondientes.

¿Qué es CADIOA?

Es la Cámara Argentina de Industria Óptica y Afines, la entidad empresaria que representa a las empresas del sector óptico en la negociación colectiva con SEIVARA y en la homologación de los acuerdos salariales periódicos.

¿El convenio de ópticas prevé licencia especial por examen?
Sí. El art. 53 del CCT 683/14 otorga 2 días corridos por examen para rendir en la enseñanza media o universitaria, con un máximo de 10 días por año calendario, con goce de haberes y acreditando la rendición del examen.
¿Puede un óptico técnico matriculado ejercer de forma independiente además de trabajar en relación de dependencia?

Sí, siempre que no exista pacto de exclusividad con su empleador y que no incurra en competencia desleal, puede ejercer de forma independiente en paralelo a su relación laboral, situación habitual en el sector dada la existencia de matrícula profesional propia.

¿Qué pasa con las ópticas que forman parte de cadenas farmacéuticas o supermercados?

Si dentro del mismo establecimiento existe un sector de óptica diferenciado con personal dedicado específicamente a esa actividad, corresponde aplicar el CCT 683/14 a ese personal, con independencia del convenio que rija al resto del establecimiento (por ejemplo, Comercio o Farmacia).

¿Qué antigüedad tiene el reconocimiento judicial de SEIVARA como representante de las ópticas?

La sentencia definitiva de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que zanjó la disputa de representación es de septiembre de 2020, aunque el propio CCT 683/14 (que ya contemplaba a la actividad óptica) es de 2014, seis años anterior a esa confirmación judicial.

¿Qué diferencia hay entre técnico óptico y oftalmólogo?

El oftalmólogo es un médico especializado que diagnostica y prescribe la corrección visual, mientras que el técnico óptico armador, comprendido en este convenio, se ocupa del armado, ajuste y adaptación técnica de los anteojos conforme a la receta prescripta por el profesional médico.

¿Se puede despedir con causa a un empleado de óptica que arma mal un lente reiteradamente?

Los errores técnicos reiterados pueden constituir causal de despido justificado si configuran un incumplimiento grave de las obligaciones laborales, aunque generalmente se exige un proceso previo de apercibimientos y capacitación antes de llegar a una medida tan extrema, conforme a los principios generales de proporcionalidad de la LCT.

¿Qué pasa si un cliente reclama por un lente mal armado, es responsabilidad del empleado?

La responsabilidad frente al cliente es de la empresa como persona jurídica empleadora; internamente, la empresa puede evaluar responsabilidad disciplinaria del trabajador involucrado según las circunstancias, pero no traslada la responsabilidad civil directa al empleado frente a terceros.

¿Existen francos rotativos en el trabajo de óptica?

Sí, es habitual en locales con atención de lunes a domingo que el franco semanal rote entre los distintos días, respetando siempre el descanso mínimo de 35 horas continuas entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente exigido por la LCT.

¿Qué pasa con el stock de anteojos y lentes de contacto en cuanto a responsabilidad del empleado?

El manejo y control de stock es una tarea habitual del personal de óptica, sin que el convenio prevea un régimen especial de responsabilidad patrimonial distinto al general, que exige dolo o culpa grave para poder trasladar responsabilidad económica al trabajador por faltantes.

¿Se puede exigir manejo de sistemas informáticos de gestión de stock y ventas?

Sí, es una herramienta de trabajo habitual en el comercio moderno; la capacitación en el sistema específico de gestión utilizado por cada cadena de ópticas suele estar a cargo del empleador al momento del ingreso del trabajador.

¿Qué pasa si la óptica cierra un local y reubica al personal en otra sucursal?

Puede constituir un traslado que, si implica cambio de domicilio del trabajador o perjuicio material o moral relevante, requiere el consentimiento del trabajador o puede dar lugar a reclamos conforme al artículo 66 de la LCT sobre modificación de condiciones esenciales del contrato.

¿Corresponde algún adicional por manejo de caja en una óptica?

Puede pactarse a nivel de empresa un adicional por manejo de caja o responsabilidad de cierre de local, aunque no es un concepto obligatorio fijado directamente por el texto del convenio 683/14 para todas las categorías.

¿Qué pasa si un empleado de óptica quiere especializarse y estudiar la carrera de óptico técnico mientras trabaja?

Puede acceder a las licencias por estudio previstas en la LCT (dos días por examen, hasta diez por año), y muchas empresas del sector incentivan esta capacitación por su relación directa con la actividad, aunque no existe una obligación legal específica de becar los estudios.

¿El convenio de ópticas prevé algo sobre pausas visuales o ergonomía?

No de forma específica; se aplican las normas generales de higiene y seguridad en el trabajo (Ley 19.587 y su reglamentación), que exigen condiciones adecuadas de iluminación y descanso para tareas que impliquen esfuerzo visual prolongado, como el armado de precisión de lentes.

¿Qué pasa si una óptica vende también audífonos u otros productos de salud auditiva?

El personal dedicado específicamente a esa línea de producto podría encuadrarse en un convenio distinto según la actividad predominante, debiendo analizarse caso por caso si se trata de una actividad claramente diferenciada o si integra el mismo establecimiento óptico bajo el CCT 683/14.

¿Se puede reclamar horas extras en el rubro óptica?

Sí, conforme al régimen general: las horas que exceden la jornada legal se pagan con un recargo del 50% en días hábiles y del 100% en sábados después de las 13, domingos y feriados, siempre que hayan sido efectivamente trabajadas y no compensadas de otra forma.

¿Qué pasa si el empleado de óptica debe viajar a otra sucursal para cubrir una ausencia?

Corresponde el reintegro de los gastos de viaje y viáticos correspondientes, y si el desplazamiento excede el ámbito habitual de trabajo, podría analizarse como una comisión de servicio con la compensación adicional que la política de la empresa prevea.

¿Existen ferias o congresos del sector óptico a los que puede asistir el personal?

Sí, existen eventos y exposiciones del sector óptico en Argentina a los que algunas empresas envían personal para capacitación o actualización profesional, aunque la participación no está reglamentada como derecho u obligación por el convenio colectivo.

¿Qué pasa con las garantías de los productos ópticos y la responsabilidad del vendedor?

Las garantías legales de los productos corresponden a la empresa conforme a la Ley de Defensa del Consumidor, no al trabajador individual que realizó la venta, salvo casos excepcionales de dolo o mala fe comprobada por parte del empleado.

¿El convenio prevé alguna bonificación por antigüedad más allá del 1% anual?

El texto conocido establece el adicional del 1% del básico por año de antigüedad como componente fijo; bonificaciones adicionales por antigüedad prolongada dependerían de acuerdos particulares de cada empresa, no de una previsión general del convenio 683/14.

¿Qué pasa si una óptica pequeña, no perteneciente a una cadena, no aplica ningún convenio?

Igualmente corresponde aplicar el CCT 683/14 en tanto la actividad desarrollada encuadre en su ámbito, con independencia del tamaño de la empresa; el desconocimiento o la falta de aplicación no exime al empleador de sus obligaciones convencionales.

¿Se puede reclamar la categoría “vendedor de productos ópticos” si en la práctica se realizan tareas técnicas también?

Sí, el principio de primacía de la realidad exige que la categoría y el salario correspondan a las tareas efectivamente realizadas, con independencia de cómo esté designado el puesto formalmente en el contrato o recibo de sueldo.

¿Qué pasa si el trabajador debe usar productos químicos o solventes para la limpieza de lentes?

El empleador debe proveer los elementos de protección personal adecuados y cumplir con la normativa de higiene y seguridad laboral aplicable al manejo de sustancias químicas, sin que esto genere por sí solo un adicional salarial especial salvo pacto expreso.

¿Existe Aporte Solidario en el convenio de Ópticas — Empleados de Comercios y Talleres Ópticos (CCT 683/14)?
Sí. Al estar encuadrado en FAECYS (Empleados de Comercio), rige el mismo Aporte Solidario del 2,5% sobre la remuneración total para los trabajadores no afiliados — 2% para el sindicato de primer grado y 0,5% para la Federación — el mismo esquema vigente para el CCT 130/75.
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