Empleados de Despachantes de Aduana
Asociación de Empleados de Despachantes de Aduana (AEDA) · Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina (CDA)
Gestión documental y administrativa de comercio exterior en estudios de despachantes de aduana · Capital Federal y área de despacho aduanero
| Convenio | CCT N° 417/05 |
| Sindicato | AEDA — Asociación de Empleados de Despachantes de Aduana |
| Cámara empresaria | CDA — Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina |
| Vigencia original | 1° de mayo de 2005 al 30 de abril de 2008, prorrogado por sucesivos acuerdos salariales dentro del mismo marco |
| Última negociación registrada | Ronda paritaria 2026/2027, con reunión el 12 de agosto de 2026 entre CDA y AEDA |
| Alcance territorial | Empleados de despachantes de aduana matriculados en Capital Federal y su área de despacho |
Escala salarial de referencia
El acuerdo paritario 2026/2027 entre CDA y AEDA, homologado y vigente, establece dos incrementos remunerativos sobre los básicos de marzo de 2026: 3% a pagar con el sueldo de agosto de 2026 y 1,5% adicional a pagar con el sueldo de septiembre de 2026. Las partes acordaron retomar la negociación el 10 de septiembre de 2026 para discutir la recomposición de octubre. Fuente: aeda.com.ar — Acuerdo Salarial 2026/2027.
| Concepto | Valor | Vigencia |
|---|---|---|
| Incremento sobre básico marzo 2026 | +3% | Con el sueldo de agosto de 2026 |
| Incremento adicional sobre básico marzo 2026 | +1,5% | Con el sueldo de septiembre de 2026 |
| Asignación especial (almuerzo) | $10.800 por día | Desde el 1° de agosto de 2026 |
| Asignación especial (almuerzo) | $11.000 por día | Desde el 1° de septiembre de 2026 |
La tabla de básicos por categoría en pesos exactos está en el anexo homologado del acuerdo, no publicado en texto abierto por AEDA — los porcentajes y la asignación de almuerzo de arriba sí están confirmados con fuente directa. Como referencia histórica: en noviembre de 2025 el básico de un ingresante era de $625.172,70 y el de un empleado con 35 años de antigüedad, $1.307.906,44 (antes de aplicar los incrementos posteriores de este acuerdo).
Preguntas frecuentes
¿Qué es el CCT 417/05?
Es el convenio colectivo de trabajo que regula la relación laboral entre los despachantes de aduana matriculados (en su carácter de empleadores) y el personal que trabaja bajo su dependencia en Capital Federal y su área de despacho. Fue suscripto entre el Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina (CDA) y la Asociación de Empleados de Despachantes de Aduana (AEDA).
¿A quién representa la AEDA?
La Asociación de Empleados de Despachantes de Aduana representa a los trabajadores en relación de dependencia que se desempeñan en los estudios y oficinas de despachantes de aduana, no a los despachantes matriculados en sí, que son profesionales independientes habilitados por la Dirección General de Aduanas.
¿Qué diferencia hay entre un despachante de aduana y un empleado cubierto por este convenio?
El despachante de aduana es un profesional matriculado ante la Dirección General de Aduanas (hoy dependiente de ARCA), habilitado para representar a importadores y exportadores ante el organismo. El CCT 417/05 no lo regula a él como profesional independiente, sino a las personas que contrata para trabajar en su estudio: liquidadores, gestores, administrativos, cadetes y personal de apoyo operativo.
¿Qué tareas suele hacer un empleado bajo este convenio?
Preparación y control de documentación de importación y exportación, gestión de permisos y certificados, seguimiento de destinaciones aduaneras, carga de datos en los sistemas de la aduana, atención a clientes del estudio, gestiones bancarias y cambiarias vinculadas al comercio exterior, y tareas administrativas generales del estudio.
¿El convenio prevé categorías laborales?
Sí, el CCT 417/05 establece categorías escalafonarias que van desde el personal ingresante o de tareas simples hasta posiciones de mayor responsabilidad técnica y de conducción dentro del estudio, cada una con su propio valor de básico de convenio.
¿Cómo se actualiza el salario en este convenio?
Mediante acuerdos paritarios periódicos entre CDA y AEDA, que en los últimos años se vinieron negociando en tramos (por ejemplo, ajustes del 5% mensual sucesivos, o acuerdos de 10% distribuidos en dos cuotas), en lugar de un único ajuste anual.
¿Cuál fue el último acuerdo salarial confirmado?
Con fuente verificable pública, el tramo más reciente con montos concretos corresponde a octubre-noviembre de 2025 (10% en dos cuotas). Se registró una nueva reunión paritaria el 12 de agosto de 2026 dentro de la ronda 2026/2027, pero el monto específico resultante no está confirmado de forma independiente al momento de esta publicación.
¿Cuánto gana un empleado ingresante de despachante de aduana?
Según el último dato público confirmado (noviembre de 2025), el básico de convenio para un ingresante sin antigüedad era de $625.172,70. Este valor se actualiza con cada acuerdo paritario, así que conviene verificar la escala vigente antes de tomarlo como referencia actual.
¿Cómo suma la antigüedad al salario en este convenio?
El convenio prevé un adicional por antigüedad que se va acumulando por cada año trabajado. La diferencia entre un ingresante y un empleado con 35 años de antigüedad es sustancial: en noviembre de 2025, mientras el ingresante cobraba $625.172,70, el empleado con 35 años de antigüedad llegaba a $1.307.906,44 de básico.
¿Qué jornada laboral rige para estos empleados?
Como en la generalidad de los convenios de actividades administrativas y de comercio, rige el límite legal general de 8 horas diarias o 48 horas semanales (Ley 11.544), salvo previsión específica distinta pactada en el convenio o en el contrato individual.
¿Los empleados de despachantes de aduana cobran aguinaldo?
Sí, como todo trabajador registrado en Argentina, tienen derecho al Sueldo Anual Complementario (aguinaldo) en dos cuotas, en junio y diciembre, equivalente a la mitad de la mejor remuneración mensual devengada en cada semestre, conforme a la Ley 23.041 y la LCT.
¿Qué pasa si me despiden sin causa?
Corresponde la indemnización por despido sin justa causa prevista en el artículo 245 de la LCT (modificado por la Ley 27.802), calculada sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual de los últimos 12 meses, multiplicada por los años de antigüedad o fracción mayor a tres meses, más preaviso e integración del mes de despido si corresponde.
¿El convenio prevé licencias especiales?
El art. 11 del CCT 417/05 otorga permisos con goce de sueldo: casamiento, 12 días corridos, que pueden agregarse a la licencia ordinaria; fallecimiento de cónyuge, padres o hijos, 3 días corridos; nacimiento de hijos, 2 días corridos; casamiento de hijos, 1 día; fallecimiento de suegros, hermanos, nietos, abuelos de ambos cónyuges, sobrinos, yernos o nueras, 1 día; mudanza, 1 día; y, cuando el fallecimiento ocurre en el interior, los días que insuman los viajes.
¿Qué son las vacaciones según este convenio?
El art. 12 del CCT 417/05 remite a las leyes vigentes (14, 21, 28 o 35 días corridos según la antigüedad) y establece que no se computan para los plazos los domingos ni los feriados y fechas allí listadas, entre ellas el 27 de abril (Día del Empleado de Despachante de Aduana).
¿Este convenio incluye obra social?
Los empleados registrados bajo este convenio acceden al sistema de obras sociales sindicales conforme a la Ley 23.660, pudiendo optar por la obra social afiliada a AEDA o ejercer la opción de cambio conforme a la normativa vigente.
¿Qué pasa si el estudio de despachante de aduana cierra o reduce personal?
Se aplican las normas generales de la LCT sobre despido por causas económicas, incluyendo el procedimiento preventivo de crisis si corresponde por la cantidad de trabajadores afectados, y las indemnizaciones legales correspondientes según la causa invocada.
¿Cómo se relaciona este convenio con el trabajo aduanero digital (ARCA, ex AFIP)?
El convenio en sí no regula los sistemas informáticos aduaneros, pero las tareas cubiertas por los empleados incluyen cada vez más el manejo de plataformas digitales de ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero, que reemplazó a la AFIP) para la carga y seguimiento de destinaciones, lo que impacta en las competencias técnicas requeridas para las categorías más calificadas.
¿Un despachante de aduana matriculado puede estar encuadrado en este convenio?
No. El despachante de aduana matriculado es un profesional independiente responsable ante la aduana, no un empleado en relación de dependencia. El CCT 417/05 regula únicamente al personal que el despachante contrata para trabajar en su estudio.
¿Qué capacitación necesita un empleado de despachante de aduana?
No se exige una matrícula profesional para el personal (a diferencia del despachante titular), pero en la práctica los estudios valoran conocimientos en clasificación arancelaria, valoración aduanera, regímenes de importación y exportación, y manejo de los sistemas informáticos de ARCA. Muchos empleados se forman en el propio estudio o en cursos específicos de comercio exterior.
¿Existen categorías jerárquicas dentro de este convenio?
Sí, el escalafón del CCT 417/05 distingue entre personal de tareas simples o de apoyo, personal técnico-operativo con mayor autonomía en la gestión de destinaciones, y personal con funciones de supervisión o coordinación dentro del estudio.
¿Qué pasa con las horas extra en este convenio?
Rige el régimen general de la Ley 11.544 y su decreto reglamentario: las horas trabajadas por encima de la jornada legal se pagan con un recargo del 50% en días hábiles y 100% en sábados después de las 13, domingos y feriados.
¿Cómo impacta la actividad de comercio exterior en la estabilidad laboral del sector?
La actividad de despachantes de aduana está directamente ligada al volumen de comercio exterior del país (importaciones y exportaciones), por lo que la demanda de personal puede variar según el contexto macroeconómico, los tipos de cambio y las políticas de comercio exterior vigentes en cada período.
¿El convenio prevé adicionales por tareas específicas?
Además del básico de convenio y el adicional por antigüedad, es habitual que existan adicionales por manejo de operaciones de mayor complejidad técnica o por responsabilidad en el seguimiento de trámites ante organismos de control (SENASA, ANMAT, INAL, entre otros según el tipo de mercadería).
¿Qué es la Asociación de Empleados de Despachantes de Aduana (AEDA)?
Es el sindicato que agrupa y representa a los trabajadores en relación de dependencia de los estudios de despachantes de aduana, con personería gremial para negociar el convenio colectivo y los acuerdos salariales periódicos con la cámara empresaria del sector (CDA).
¿Qué es el Centro Despachantes de Aduana (CDA)?
Es la entidad que agrupa a los despachantes de aduana matriculados de la República Argentina, y que actúa como contraparte empleadora en la negociación del convenio colectivo con AEDA.
¿Este convenio aplica en todo el país o solo en Capital Federal?
El CCT 417/05 fue suscripto originalmente para Capital Federal y su área de despacho aduanero. Los estudios de despachantes de aduana radicados en otras jurisdicciones (por ejemplo, en aduanas del interior) pueden regirse por acuerdos específicos o por adhesión al mismo convenio según el caso, por lo que conviene verificar la situación puntual de cada plaza.
¿Qué pasa si un empleado del estudio incurre en un error que genera una multa aduanera?
La responsabilidad legal y profesional ante la aduana recae sobre el despachante matriculado, no sobre el empleado. Esto no exime al empleado de las consecuencias laborales internas que puedan derivar de un incumplimiento grave de sus tareas, conforme a las normas generales de la LCT sobre injuria laboral.
¿Se puede trabajar de forma remota en este sector?
Buena parte de la gestión documental hoy se realiza a través de sistemas digitales de ARCA, lo que en la práctica permite cierto grado de trabajo remoto o híbrido en tareas administrativas. Sin embargo, muchas gestiones (retiro de mercadería, trámites presenciales en depósitos fiscales o terminales) siguen requiriendo presencialidad, por lo que la modalidad depende de cada estudio.
¿Qué beneficios adicionales suelen ofrecer los estudios de despachantes de aduana?
Por fuera de lo estrictamente convencional, algunos estudios ofrecen beneficios como capacitación en comercio exterior, bonos por objetivos vinculados al volumen de operaciones gestionadas, o flexibilidad horaria en tareas administrativas — estos beneficios varían según cada empleador y no están garantizados por el CCT 417/05.
¿Qué pasa si el estudio no paga en término los aumentos paritarios acordados?
El trabajador puede reclamar las diferencias salariales adeudadas, con los intereses correspondientes, ante la autoridad administrativa del trabajo o judicialmente. Los acuerdos paritarios homologados tienen carácter obligatorio para todos los empleadores comprendidos en el convenio.
¿Cómo se homologan los acuerdos salariales de este convenio?
Los acuerdos alcanzados entre CDA y AEDA se presentan ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación, momento en el cual adquieren plena vigencia y obligatoriedad para el sector.
¿Qué diferencia hay entre este convenio y el de Comercio (130/75)?
Aunque ambos regulan tareas administrativas y de atención al público, el CCT 417/05 es específico para el personal de estudios de despachantes de aduana, con categorías, funciones y escala salarial propias — distinto del convenio general de Comercio, que aplica a la actividad comercial en sentido amplio.
¿Qué pasa con el período de prueba en este convenio?
Rige el período de prueba general de la LCT: los primeros meses de la relación laboral (el plazo depende de la normativa vigente al momento de la contratación) durante los cuales cualquiera de las partes puede rescindir el contrato sin obligación de indemnizar, aunque sí corresponde el preaviso.
¿El convenio prevé algo sobre teletrabajo?
El CCT 417/05 es anterior a la Ley 27.555 de Teletrabajo (2020), por lo que no contiene previsiones específicas sobre esa modalidad. Cuando corresponde, se aplica el régimen general de esa ley y sus reglamentaciones, en lo que resulte compatible con las tareas del sector.
¿Cómo afecta el tipo de cambio y las políticas de importación a este sector laboral?
Las restricciones o aperturas en materia de importaciones y exportaciones, junto con la evolución del tipo de cambio, inciden directamente en el volumen de operaciones que gestionan los estudios de despachantes de aduana, y por lo tanto en la demanda de personal y en la carga de trabajo de quienes ya están empleados en el sector.
¿Qué pasa si me contratan como pasante o becario en un estudio de despachante de aduana?
Las pasantías educativas se rigen por la Ley 26.427 y no constituyen relación laboral en los términos de la LCT, aunque tienen su propio régimen de protección (cobertura de salud, límites horarios, asignación estímulo). Si en la práctica la tarea excede el marco formativo y se asemeja a un empleo común, puede reclamarse el reconocimiento de la relación laboral real.
¿Qué pasa si trabajo para un despachante de aduana pero me pagan como monotributista?
Si existe una relación de dependencia real (horario fijo, subordinación, exclusividad, uso de herramientas de la empresa), encuadrarla como monotributo en lugar de relación laboral registrada constituye una simulación que puede dar lugar a un reclamo de registración laboral (las multas por trabajo no registrado de las Leyes 24.013 y 25.323 fueron derogadas por la Ley 27.742 en 2024, y su aplicación a situaciones anteriores se discute en la justicia).
¿El convenio prevé licencia por estudio?
El art. 11 del CCT 417/05 no fija una licencia específica por examen; rige el art. 158 de la LCT: 2 días corridos por examen hasta 10 días por año calendario.
¿Qué pasa si el estudio de despachante de aduana está radicado en una zona franca?
Las zonas francas tienen un régimen aduanero especial, pero la relación laboral del personal empleado sigue rigiéndose por la LCT y el convenio colectivo aplicable a su actividad, salvo previsiones específicas de la Ley 24.331 de Zonas Francas que resulten aplicables al caso concreto.
¿Cómo puedo saber si mi empleador está afiliado a la CDA?
Podés consultar el recibo de sueldo, que debe indicar el convenio colectivo aplicable y la actividad, o contactar directamente a AEDA para confirmar si tu empleador está encuadrado en el CCT 417/05.
¿Qué pasa si tengo un conflicto individual con mi empleador en este sector?
Podés iniciar un reclamo ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) en el ámbito de Capital Federal, buscar la intervención del sindicato AEDA, o iniciar directamente una demanda judicial laboral según la naturaleza y urgencia del reclamo.
¿Este convenio prevé aportes solidarios o cuota sindical?
Es habitual que los convenios colectivos prevean una cuota sindical a cargo de los trabajadores afiliados y, en algunos casos, un aporte de solidaridad sindical a cargo de todos los trabajadores comprendidos estén o no afiliados, conforme lo establezca el texto específico del CCT 417/05 y la Ley 23.551.
¿Qué pasa si el estudio de despachante de aduana me pide trabajar los fines de semana por una operación urgente?
El trabajo en fin de semana debe respetar los límites de la jornada legal y pagarse con los recargos correspondientes si excede el horario habitual, además de respetar el descanso semanal obligatorio de la LCT, salvo las excepciones previstas por la normativa para actividades que no admiten interrupción.
¿Cómo impacta la digitalización aduanera en las categorías de este convenio?
La creciente digitalización de trámites aduaneros (VUCE, SIM, sistemas de ARCA) tiende a modificar el perfil de tareas requeridas, valorizando más las funciones de análisis y control de la información sobre las tareas puramente administrativas manuales, lo que puede influir en futuras revisiones del escalafón del convenio.
¿Qué pasa si soy despedido y considero que fue por causas discriminatorias?
Podés reclamar la nulidad del despido y la reinstalación, o una indemnización agravada, invocando la Ley 23.592 de actos discriminatorios, además de las indemnizaciones comunes por despido, si podés acreditar que el despido respondió a un motivo discriminatorio prohibido por la ley.
¿El convenio prevé algo sobre uniformes o elementos de trabajo?
No es una previsión típica de este convenio administrativo, aunque algunos estudios pueden proveer elementos de trabajo (equipamiento informático, credenciales de acceso a terminales o depósitos fiscales) como parte de las condiciones habituales de la tarea, sin que constituya una obligación convencional específica salvo pacto expreso.
¿Qué pasa si el estudio de despachante de aduana cambia de titular?
Se aplica el principio de continuidad de la relación laboral ante la transferencia del establecimiento (artículos 225 a 228 de la LCT): el nuevo titular asume las obligaciones laborales existentes, incluyendo antigüedad y condiciones previas del trabajador.
¿Qué formación previa valoran los estudios al contratar personal nuevo?
Suele valorarse formación en comercio exterior, administración de empresas o carreras afines, manejo de idiomas (especialmente inglés y portugués por el comercio con Brasil), y conocimiento de herramientas informáticas de gestión aduanera, aunque no es un requisito legal sino una preferencia habitual del mercado.
¿Existen carreras de formación específica para trabajar en el sector aduanero?
Sí, existen tecnicaturas y carreras universitarias en comercio exterior y despacho de aduana, además de cursos específicos dictados por cámaras del sector y universidades, que si bien no son obligatorios para el personal en relación de dependencia, son valorados al momento de la contratación y la progresión de categoría.
¿Qué pasa si tengo un accidente de trabajo en este sector?
Rige la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557 y modificatorias): el empleador debe tener contratada una ART, que cubre la atención médica y las prestaciones dinerarias correspondientes en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
¿El sindicato AEDA participa en la negociación de otros beneficios además del salario?
Los sindicatos con personería gremial, como AEDA, pueden negociar además del salario básico otras condiciones de trabajo como categorías, adicionales, licencias y condiciones generales de la actividad, en el marco de la negociación colectiva regulada por la Ley 14.250.
¿Dónde puedo consultar el texto completo del CCT 417/05?
El texto completo de los convenios colectivos homologados puede consultarse en el sitio del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (argentina.gob.ar) o solicitarse directamente a AEDA o al Centro Despachantes de Aduana (CDA).
¿HRU verifica esta información de forma periódica?
Sí. HRU revisa y actualiza el contenido de esta página en base a fuentes oficiales y sindicales públicas. Si detectás un dato desactualizado o tenés información más reciente sobre la escala salarial vigente, podés consultarnos directamente por WhatsApp o email — te responde una persona real, no un bot.
¿Cuánto se puede descontar como aporte solidario en el CCT 417/05?
¿Qué datos debe tener el recibo de sueldo que emite la empresa?
Según el art. 140 de la LCT, el recibo debe indicar: datos y CUIT del empleador; nombre, CUIL y categoría del trabajador; fecha de ingreso y tarea; cada concepto remunerativo y cómo se determina; las deducciones; el total bruto y el neto; los datos del último depósito de aportes; y el lugar y la fecha del pago. Se emite por duplicado (art. 139) y la firma del trabajador acredita el pago.
¿Qué aportes debe retener y depositar la empresa cada mes?
Del sueldo bruto, la empresa retiene los aportes del trabajador (11% jubilación, 3% PAMI y 3% obra social), la cuota sindical si la persona está afiliada y los aportes convencionales que correspondan. Debe depositarlos junto con sus propias contribuciones mediante la declaración jurada mensual (F.931) ante ARCA. Retener y no depositar es una falta grave.
¿Cómo puede la empresa aplicar una sanción disciplinaria?
Toda sanción debe tener una justa causa, aplicarse en forma proporcional y notificarse por escrito. Las suspensiones deben tener plazo fijo (art. 218 de la LCT), y la suma de suspensiones por causas disciplinarias o económicas no puede superar los 30 días en un año, contados desde la primera (art. 220). El trabajador puede cuestionar la sanción dentro de los 30 días (art. 67).
¿Qué debe registrar la empresa al incorporar personal comprendido en el CCT N° 417/05?
Antes de que la persona empiece a trabajar, la empresa debe darla de alta ante ARCA (Simplificación Registral), asentarla en el libro especial del art. 52 de la LCT, encuadrarla en el CCT N° 417/05 con la categoría que corresponde a sus tareas reales, y tenerla cubierta por la ART (Ley 24.557) y por el seguro de vida obligatorio (Decreto 1567/74).
¿Qué jornada rige para el trabajo nocturno?
El trabajo nocturno, el que se presta entre las 21 y las 6 horas, no puede superar las 7 horas por jornada (art. 200 de la LCT). En la jornada mixta, cada hora nocturna se computa como 1 hora y 8 minutos, o se paga el recargo equivalente.
¿Cuánto dura la licencia por maternidad?
Noventa días: 45 antes y 45 después del parto, o 30 antes y 60 después si la trabajadora lo elige con certificado médico (art. 177 de la LCT). Durante la licencia cobra la asignación por maternidad que paga ANSES y conserva el puesto.
¿Qué derechos hay durante la lactancia?
La trabajadora puede tomar dos descansos de media hora por día para amamantar durante un año desde el nacimiento, o más tiempo si un certificado médico lo indica (art. 179 de la LCT).
¿Qué protección hay contra el despido por embarazo?
Si la trabajadora notificó el embarazo, se presume que el despido dentro de los siete meses y medio anteriores o posteriores al parto se debe a la maternidad (art. 178 de la LCT). En ese caso corresponde, además de la indemnización común, una indemnización agravada de un año de remuneraciones (art. 182).
¿Qué pasa si me despiden por casarme?
Se presume que el despido es por matrimonio si se produce dentro de los tres meses anteriores o los seis posteriores al casamiento notificado a la empresa (art. 181 de la LCT). Corresponde la indemnización agravada de un año de remuneraciones, además de la indemnización común (art. 182).
¿Qué es el certificado de trabajo?
Es el documento que el empleador debe entregar al terminar la relación, con las fechas de ingreso y egreso, las tareas, las remuneraciones y los aportes depositados (art. 80 de la LCT). También puede pedirse durante la relación de trabajo.
¿Pueden trabajar menores de 18 años en esta actividad?
Desde los 16 años y con las condiciones de la Ley 26.390: jornada de hasta 6 horas diarias o 36 semanales (ampliable a 8 y 48 con autorización), sin trabajo nocturno y sin tareas penosas, peligrosas o insalubres (arts. 189 a 195 de la LCT).
¿La empresa puede cambiarme el horario o el puesto?
Puede introducir cambios en la forma de prestar el trabajo siempre que sean razonables, no alteren condiciones esenciales del contrato y no causen un perjuicio material o moral (art. 66 de la LCT). Si el cambio es abusivo, la persona puede considerarse despedida o reclamar que se restablezcan las condiciones anteriores.
¿Hay licencia para rendir exámenes?
Sí: dos días corridos por examen, con un máximo de diez días por año, para exámenes de enseñanza media o universitaria (art. 158, inciso e, de la LCT).
¿Cuánto tiempo tengo para hacer un reclamo laboral?
Las acciones derivadas de la relación de trabajo prescriben a los dos años desde que el crédito es exigible (art. 256 de la LCT). Para el despido, el plazo corre desde la fecha de la extinción.
¿Qué es el Fondo de Asistencia Laboral y desde cuándo rige?
Es el fondo creado por la Ley 27.802 para financiar indemnizaciones por despido. Rige desde el 1 de diciembre de 2026 (Decreto 1228/2026): la empresa aporta el 2,5 % de la base de contribuciones si es MiPyME o el 1 % si no lo es, que se descuenta de las contribuciones patronales, y el fondo puede usarse después de una carencia de doce meses. Lo explicamos en la Newsletter N.º 23.
¿Qué pasa si después de una enfermedad no puedo volver a mis tareas habituales?
Si queda una disminución definitiva de la capacidad, la empresa debe asignar tareas compatibles sin reducir la remuneración. Si no puede hacerlo, debe pagar una indemnización equivalente a la mitad de la del art. 245, y si la incapacidad es absoluta, la indemnización completa del art. 245 (art. 212 de la LCT).
¿En qué plazo debe pagar la empresa los sueldos?
Para el personal mensualizado, dentro de los 4 días hábiles siguientes al vencimiento del mes; para jornales y quincenas, dentro de los 4 días hábiles del vencimiento de cada período (art. 128 de la LCT). Los salarios del CCT N° 417/05 son mínimos: la empresa puede pagar más, pero no menos.
¿Qué obligaciones de seguridad tiene la empresa?
El art. 75 de la LCT obliga al empleador a adoptar las medidas necesarias para que las tareas se presten en condiciones de seguridad e higiene. La Ley 19.587 exige condiciones adecuadas en el lugar de trabajo, y la Ley 24.557, contar con ART, capacitar en prevención y entregar los elementos de protección personal que requiera cada tarea.
