CCT 157/91 — Perfumistas (Industria de Perfumería)

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

Perfumistas — Industria de Perfumería y Cosmética

STP — Sindicato de Trabajadores Perfumistas · CAPA — Cámara Argentina de la Industria de Productos de Higiene Personal

Fabricación y fraccionamiento de perfumería, jabones de tocador y productos de higiene y belleza — CABA, GBA, San Luis y Córdoba capital

Convenio CCT N° 157/91
Sindicato STP — Sindicato de Trabajadores Perfumistas
Cámara empresaria CAPA — Cámara Argentina de la Industria de Productos de Higiene Personal
Alcance territorial Ciudad de Buenos Aires, partidos del Gran Buenos Aires, San Luis y Córdoba capital
Última paritaria registrada Febrero-mayo 2026: +8,15% (5% en abril, 3% en mayo); junio-agosto 2026: +9,2% en dos cuotas
Actividad Fabricación y/o fraccionamiento de productos de perfumería, jabones de tocador, y productos de higiene y belleza para hombres, mujeres y niños, incluida su distribución

Escala salarial

Consultanos por la escala salarial vigente del CCT 157/91: escribinos a [email protected] o por WhatsApp y la buscamos para vos.

Categorías de trabajadores

El CCT 157/91 organiza al personal en varios grandes grupos, cada uno con sub-categorías propias:

Grupo Sub-categorías
Personal operario Categoría A (especialistas: electrónica, mecánica de producción, tornería), Categoría B (oficiales: albañilería, carpintería, soldadura, plomería), Categoría C (medio oficiales y ayudantes)
Personal administrativo Categoría A (contabilidad, estadística, liquidación de impuestos), Categoría B (computación, compras, planeamiento, telefonistas), Categoría C (depósito, archivo, facturación)
Laboratorio Categorías A y B
Personal plástico Categorías A y B
Otras Promotores/consultores de productos odontológicos y cosméticos, especialistas en belleza e higiene personal

Escala salarial y paritaria 2026

El STP y CAPA acordaron para el período febrero-mayo de 2026 un incremento acumulado del 8,15% (aplicado en dos tramos: 5% en abril y 3% en mayo), y para el trimestre junio-agosto de 2026 una mejora adicional del 9,2%, también en dos cuotas. Se mantiene además la bonificación por presentismo del 6% sobre el básico de convenio, vigente desde junio de 2017, que se actualiza con cada aumento salarial.

Período 2026 Incremento
Febrero-mayo +8,15% (5% abril, 3% mayo)
Junio-agosto +9,2% (en dos cuotas)
Presentismo/puntualidad 6% del básico (vigente desde junio 2017)

Beneficios propios del convenio, más allá del mínimo legal

El CCT 157/91 tiene un paquete de licencias y beneficios notablemente más amplio que el piso general de la LCT en varios puntos: licencia por matrimonio de 14 días corridos (la LCT prevé 10 días corridos), gratificación por jubilación de 4 meses de salario con 10 años de antigüedad mínima, adicional por antigüedad del 1,25% anual no acumulativo, y un régimen de enfermedad que llega a 12 meses pagos para trabajadores con cargas familiares y más de 5 años de antigüedad.

Licencia / beneficio Duración o monto
Matrimonio 14 días corridos, remunerados
Nacimiento de hijo 3 días hábiles, remunerados
Adopción 3 días hábiles, remunerados
Casamiento de un hijo 1 día, remunerado
Mudanza 1 día hábil (hasta 2 por año)
Fallecimiento cónyuge/hijos 1 sueldo básico + 3 a 8 días de licencia según distancia
Fallecimiento de padres 75% del sueldo + licencia
Gratificación por jubilación 4 meses de salario (10+ años de antigüedad)
Adicional por antigüedad 1,25% anual, no acumulativo
Infografía CCT 157/91 Perfumistas

Preguntas frecuentes

¿Qué es el CCT 157/91?

Es el convenio colectivo que regula al personal de la industria de perfumería, jabones de tocador y productos de higiene y belleza en Argentina, entre el Sindicato de Trabajadores Perfumistas (STP) y la Cámara Argentina de la Industria de Productos de Higiene Personal (CAPA).

¿Qué actividades cubre exactamente este convenio?

La fabricación y/o fraccionamiento de productos de perfumería, jabones de tocador y todos los productos vinculados a la higiene y belleza de hombres, mujeres y niños, incluida su distribución.

¿En qué zonas del país rige este convenio?

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, partidos del Gran Buenos Aires, San Luis y la ciudad capital de Córdoba — no es un convenio de alcance nacional, sino territorial acotado a esas jurisdicciones.

¿Qué categorías existen dentro del personal operario?

Categoría A (especialistas en electrónica, mecánica de producción y tornería), Categoría B (oficiales de albañilería, carpintería, soldadura y plomería) y Categoría C (medio oficiales y ayudantes).

¿Qué categorías existen dentro del personal administrativo?

Categoría A (contabilidad, estadística, liquidación de impuestos), Categoría B (computación, compras, planeamiento, telefonistas) y Categoría C (depósito, archivo, facturación).

¿El convenio tiene categorías propias para el personal de laboratorio?

Sí, categorías A y B específicas para quienes trabajan en el laboratorio de control de calidad o desarrollo de fórmulas, distintas de las categorías de producción o administración.

¿Qué es el “personal plástico” que menciona el convenio?

Es una categoría (A y B) vinculada a la fabricación de envases u otros componentes plásticos usados en la industria de perfumería y cosmética, un insumo central de este sector (frascos, tapas, dispensadores).

¿El convenio incluye a los promotores de venta en farmacias o perfumerías?

Sí, incluye específicamente a promotores y consultores de productos odontológicos y cosméticos, y a especialistas en belleza e higiene personal — perfiles habituales en la promoción de productos en puntos de venta.

¿Cuántas horas tiene la jornada laboral en este convenio?

La jornada estándar es de 9 horas, con 30 minutos de almuerzo; si la jornada supera las 9 horas, el descanso total sube a 45 minutos.

¿Cómo se pagan las horas extra en este convenio?

Con un recargo del 50% sobre el valor de la hora habitual cuando se trabaja fuera del horario normal.

¿Cómo se calcula el adicional por antigüedad?

1,25% anual, no acumulativo, aplicado a partir del primer día del mes en que se cumple cada año de servicio.

¿Cuántos días de licencia por matrimonio corresponden?

El art. 22 del CCT 157/91 otorga 14 días corridos remunerados por matrimonio, liquidados conforme al sueldo del período de goce; la LCT prevé 10 días corridos. Si alguna de las personas contrayentes se enferma durante la licencia, esta se reanuda a partir del alta médica. El art. 23 suma 1 día pago por casamiento de hijo o hija, contra presentación del acta.

¿Qué licencia corresponde por nacimiento de un hijo?

3 días hábiles remunerados, igual que en el caso de adopción.

¿Qué pasa si se casa un hijo o hija del trabajador?

Corresponde 1 día de licencia remunerada.

¿Existe licencia por mudanza?

Sí, 1 día hábil, hasta un máximo de 2 veces por año.

¿Qué pausas para lactancia prevé el convenio?

Dos descansos de media hora cada uno para amamantar o alimentar al hijo, disponibles hasta que el bebé cumple un año de vida.

¿Qué pasa si me enfermo y tengo menos de 5 años de antigüedad?

Corresponden 3 meses con sueldo completo (6 meses si tenés cargas de familia), y un año adicional de conservación del empleo una vez vencidos esos plazos.

¿Y si tengo más de 5 años de antigüedad?

El plazo pago sube a 6 meses (12 meses con cargas de familia), con el mismo año adicional de conservación del empleo una vez vencido ese período.

¿En cuánto tiempo tengo que avisar una enfermedad?

Dentro de las 5 horas de iniciada la jornada; el personal nocturno tiene plazo hasta las 10 horas del día siguiente.

¿Qué es la bonificación por presentismo de este convenio?

Un adicional del 6% sobre el salario básico de convenio, vigente desde junio de 2017, que se recalcula con cada aumento salarial que se homologa.

¿Qué gratificación corresponde al jubilarse?

4 meses de salario, siempre que el trabajador tenga una antigüedad mínima de 10 años en la empresa.

¿Qué pasa si fallece el cónyuge o un hijo del trabajador?

Corresponde el pago de un sueldo básico completo más entre 3 y 8 días de licencia, según la distancia que deba recorrerse por el fallecimiento.

¿Qué pasa si fallece un padre o madre del trabajador?

Corresponde el 75% del sueldo más los días de licencia correspondientes, un esquema algo distinto (y menor en el porcentaje de sueldo) que el previsto para el fallecimiento de cónyuge o hijos.

¿El convenio prevé algún beneficio de comida o vianda?

Sí: en empresas de hasta 50 trabajadores, se abona el equivalente al 1% del sueldo básico diario o se provee comida en especie (mitad a cargo de la empresa, mitad del trabajador); en empresas de más de 50 trabajadores, se provee comida bajo el mismo esquema de costo compartido, o su equivalente en dinero.

¿Existe reintegro por guardería o sala cuna?

Sí, un reintegro de hasta 40-45% del salario mínimo (según el tamaño de la empresa) para gastos de sala cuna o guardería, disponible hasta que el hijo cumple 3 años.

¿El convenio exige elementos de protección personal?

Sí, de forma obligatoria, en línea con la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo (19.587). Además prevé condiciones específicas: calefacción si la temperatura baja de 15°C, aireación si supera los 26°C, y un permiso de 15 minutos para higienización si se trabaja con polvos o talcos.

¿Qué provisión de agua exige el convenio?

Agua templada obligatoria para el personal de lavado, y agua enfriada disponible para todo el personal — una previsión concreta y poco habitual de encontrar explícita en un convenio colectivo.

¿La empresa debe proveer uniforme de trabajo?

Sí: dos conjuntos de uniforme por año para el personal operario, y guardapolvos para el personal administrativo.

¿Los trabajadores pueden comprar los productos de la empresa a precio especial?

Sí, el convenio prevé la venta de productos de la empresa a “precios ventajosos” para uso personal del trabajador, en cantidades razonables.

¿Cómo se eligen los delegados sindicales en este convenio?

Por voto directo y secreto, para conformar una Comisión Interna y/o cuerpo de Delegados, con requisitos de antigüedad mínima de 1 año, edad mínima de 18 años y notoria buena conducta.

¿Con qué frecuencia se reúnen los delegados con la empresa?

El convenio prevé reuniones cada 7 días, en horario laboral y con goce de haberes para los delegados.

¿Qué es la “Comisión Mixta” que menciona el convenio?

Es un órgano bipartito (sindicato y cámara empresaria) previsto para la resolución de conflictos de interpretación y la adaptación del convenio a situaciones no previstas expresamente.

¿Qué es la “paritaria de interpretación”?

Es una comisión específica (3 titulares y 2 suplentes por cada parte) prevista para resolver dudas concretas sobre cómo interpretar cláusulas del convenio en casos puntuales.

¿El convenio prevé acuerdos de productividad?

Sí, contempla la posibilidad de acuerdos voluntarios de productividad entre la empresa, el sindicato y los trabajadores, por fuera del esquema salarial general.

¿Qué aumento salarial rige para el primer semestre de 2026?

Un incremento acumulado del 8,15% para el período febrero-mayo (aplicado 5% en abril y 3% en mayo), seguido de una mejora adicional del 9,2% para el trimestre junio-agosto, también en dos cuotas.

¿Cómo se actualiza la bonificación por presentismo con cada aumento?

Al ser un porcentaje (6%) sobre el salario básico de convenio, se recalcula automáticamente cada vez que se homologa un nuevo incremento salarial, sin necesidad de una negociación separada para ese punto.

¿Qué pasa si trabajo part-time en una fábrica de este sector?

Las condiciones y escalas se aplican de forma proporcional a la jornada efectivamente trabajada, igual que en cualquier relación de trabajo a tiempo parcial regida por el artículo 92 ter de la LCT.

¿Qué pasa si mi empresa de cosmética no está afiliada a CAPA?

Los convenios colectivos homologados bajo la Ley 14.250 tienen carácter de orden público para toda la actividad representada en su ámbito territorial, por lo que en general se aplican esté o no la empresa específicamente afiliada a la cámara firmante.

¿Qué pasa si trabajo en la distribución de productos de perfumería, no en la fabricación?

El convenio menciona expresamente a la distribución dentro de su ámbito de aplicación, por lo que en principio también quedarías comprendido si tu empresa se dedica a distribuir (no solo fabricar) estos productos.

¿Qué pasa si mi fábrica está fuera de las zonas geográficas que cubre el convenio (por ejemplo, en Santa Fe)?

El CCT 157/91 tiene un alcance territorial específico (CABA, GBA, San Luis y Córdoba capital) — una planta ubicada fuera de esas zonas podría no estar comprendida por este convenio en particular, y correspondería verificar si existe otro encuadre aplicable a esa jurisdicción.

¿Puede una empresa pagar por encima de la escala de este convenio?

Sí, sin ningún problema — la escala convencional es un piso mínimo, no un techo. Cualquier empresa puede pactar individual o colectivamente condiciones más favorables para sus trabajadores.

¿Qué pasa si me despiden trabajando en este sector?

Se aplica el régimen general de indemnización por despido de la Ley de Contrato de Trabajo (con las modificaciones de la Ley 27.802 y, desde diciembre de 2026, el Fondo de Asistencia Laboral).

El detalle exacto figura en el texto vigente del convenio y en sus actas paritarias.

¿Qué autoridad homologa los acuerdos de este convenio?

La Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en el marco de la Ley 14.250 de Convenciones Colectivas de Trabajo.

¿Dónde puedo consultar el texto completo y actualizado del CCT 157/91?

En el sitio oficial del Sindicato de Trabajadores Perfumistas (stp.org.ar), que publica el convenio laboral completo y sus novedades paritarias, o en el Ministerio de Trabajo (argentina.gob.ar/normativa).

¿El convenio prevé un régimen distinto para trabajadores menores de edad?

La escala salarial de este convenio distingue expresamente un régimen para personal menor de edad, en línea con las protecciones especiales que la LCT y los convenios internacionales de trabajo infantil establecen para trabajadores de entre 16 y 18 años (jornada reducida, prohibición de tareas peligrosas, entre otras).

¿Qué diferencia hay entre “promoción comercial en punto de venta” y el resto del personal de venta?

La escala salarial distingue específicamente a quienes hacen promoción comercial en el punto de venta (por ejemplo, impulsoras o impulsores de una marca de cosmética en un local) del personal administrativo o de depósito, reconociendo que es una tarea distinta con su propia categoría convencional.

¿Qué significa que la escala distinga por “agrupamiento de tareas”?

Significa que el convenio no fija un básico único para todo el personal, sino que diferencia los montos mínimos según el tipo de tarea (producción en planta, logística y depósito, funciones administrativas, promoción comercial), la especialidad técnica y el nivel de responsabilidad dentro de la estructura de la empresa.

¿Qué pasa si trabajo en el depósito logístico de una empresa de cosmética, no en la planta de producción?

El convenio prevé expresamente una categoría para logística y almacenamiento, distinta de la producción directa en planta — en principio quedarías comprendido por esa categoría específica, con su propio básico de convenio.

¿Qué aumento habían tenido los perfumistas antes de la ronda de 2026?

Según coberturas periodísticas de rondas anteriores, el sector venía cerrando incrementos trimestrales o cuatrimestrales del orden del 9% al 11% en distintos períodos — un ritmo de negociación frecuente típico del contexto de alta inflación de los últimos años.

¿HRU verifica esta información de forma periódica?

Sí. Revisamos y actualizamos el contenido de esta página en base a fuentes oficiales y sindicales públicas. Si detectás un dato desactualizado, podés escribirnos por WhatsApp o email — te responde una persona real, no un bot.

¿Existe un aporte o cuota de solidaridad en el CCT 157/91? ¿Cuál es el porcentaje?

Sí. Sucesivos acuerdos homologados (Secretaría de Trabajo) entre el Sindicato de Trabajadores Perfumistas y las cámaras empresarias establecieron una cuota de solidaridad del 1,5% mensual sobre los salarios básicos convencionales más antigüedad, a cargo de los trabajadores no afiliados comprendidos en el convenio. Para los trabajadores afiliados al sindicato, la cuota sindical absorbe este monto (no se aplica descuento adicional).

¿Cómo se remunera el reemplazo temporal de una persona de categoría superior?

El artículo 9 del CCT 157/91 establece que, desde el primer día del reemplazo, corresponde pagar la remuneración de la categoría reemplazada por el tiempo efectivamente trabajado en esa función, considerando la antigüedad de quien realiza el reemplazo.

Fuente: CCT 157/91, art. 9, texto ordenado aprobado por Resolución ST 452/2011.

¿Cuándo queda confirmada la remuneración superior por reemplazos reiterados?

Según el artículo 9, cuando dentro de un año los reemplazos superan cuarenta y cinco días efectivos de trabajo, queda confirmada la remuneración superior, aunque después se retomen las tareas habituales. Para ese cómputo se excluyen los reemplazos por vacaciones legales, enfermedades inculpables y licencias del artículo 19.

Fuente: CCT 157/91, art. 9, texto ordenado aprobado por Resolución ST 452/2011.

¿Corresponde pagar una categoría superior cuando se realizan sus tareas sin reemplazar a otra persona?

Sí. El artículo 10 reconoce la remuneración de la categoría superior durante el tiempo trabajado en ella. Si esas tareas se realizan por más de cuarenta y cinco días efectivos dentro de un año, queda confirmada esa remuneración, aunque luego se vuelva a las funciones anteriores.

Fuente: CCT 157/91, art. 10, texto ordenado aprobado por Resolución ST 452/2011.

¿Qué salario corresponde cuando un puesto combina permanentemente tareas de distintas categorías?

El artículo 12 dispone que debe pagarse el salario de la categoría superior de las realizadas permanentemente en el establecimiento, cualquiera sea el tiempo destinado a la tarea mejor remunerada. Esto no elimina la obligación de realizar las demás tareas de categoría inferior que integran ese trabajo.

Fuente: CCT 157/91, art. 12, texto ordenado aprobado por Resolución ST 452/2011.

¿Puede asignarse al personal de oficio especializado cualquier tarea de categoría inferior?

El artículo 11 lo restringe. Admite casos excepcionales debidamente comprobados o de común acuerdo, en los términos de la cláusula, cuando no sea posible reemplazar a esa persona por personal no especializado. No establece una facultad general para asignarle tareas inferiores.

Fuente: CCT 157/91, art. 11, texto ordenado aprobado por Resolución ST 452/2011.

¿Qué prioridad tiene el personal del establecimiento para cubrir vacantes o nuevos puestos?

El artículo 13 exige comunicar las vacantes y dar preferencia al personal inmediato inferior, primero de la sección y después del establecimiento, que reúna antigüedad y capacidad. Para nuevas secciones o puestos también establece preferencia por el personal ocupado, considerando esos factores; a igualdad de capacidad, tiene prioridad frente a nuevas incorporaciones.

Fuente: CCT 157/91, art. 13, texto ordenado aprobado por Resolución ST 452/2011.

¿Una práctica de capacitación en tareas superiores constituye automáticamente un ascenso?

No. El artículo 14 permite realizar prácticas para capacitarse y cubrir futuras vacantes, sin afectar la productividad normal. Aclara que esas prácticas no se consideran ascensos ni reemplazos, salvo que efectivamente se configure uno de esos supuestos.

Fuente: CCT 157/91, art. 14, texto ordenado aprobado por Resolución ST 452/2011.

¿Se mantiene el salario si la producción se paraliza durante la jornada por una causa ajena al personal?

Sí. El artículo 16 establece que, ante una paralización total o parcial durante la jornada por causas no imputables al personal, debe mantenerse íntegro el sueldo correspondiente al horario normal de trabajo.

Fuente: CCT 157/91, art. 16, texto ordenado aprobado por Resolución ST 452/2011.

¿Qué ocurre si la empresa cita para hacer horas suplementarias y después no puede realizarse el trabajo?

El artículo 16 dispone que, cuando el personal fue citado por resultar necesaria su presencia y las tareas no pueden realizarse por razones ajenas a su voluntad, las horas suplementarias no trabajadas efectivamente se pagan en forma simple.

Fuente: CCT 157/91, art. 16, texto ordenado aprobado por Resolución ST 452/2011.

¿El convenio permite coordinar las vacaciones de cónyuges que trabajan en la industria?

Sí. El artículo 18 exige hacer coincidir las vacaciones a pedido de la persona interesada cuando ambos cónyuges trabajan en la misma empresa. Si trabajan en empresas distintas de la misma actividad industrial, deben otorgarse conjuntamente siempre que no se afecte notoriamente su funcionamiento normal. En ambos casos deben presentarse los comprobantes correspondientes.

Fuente: CCT 157/91, art. 18, texto ordenado aprobado por Resolución ST 452/2011.

¿Qué condiciones tiene la licencia sin goce de haberes prevista por el convenio?

El artículo 19 contempla hasta treinta días por año por causas atendibles y comprobadas. La solicitud debe hacerse por escrito y explicar sus motivos. La licencia concedida no implica perder el puesto ni interrumpir la estabilidad o la antigüedad.

Fuente: CCT 157/91, art. 19, texto ordenado aprobado por Resolución ST 452/2011.

¿Qué licencia convencional corresponde cuando se otorga una adopción definitiva?

El artículo 26 reconoce tres días hábiles pagos desde el otorgamiento de la adopción definitiva, contra presentación de la documentación correspondiente. La cláusula prevé su aplicación a ambos cónyuges cuando trabajan para el mismo empleador.

Fuente: CCT 157/91, art. 26, texto ordenado aprobado por Resolución ST 452/2011.

¿Qué permiso corresponde para atender la enfermedad de un cónyuge o de hijos a cargo?

El artículo 27 exige convivencia, dependencia económica, necesidad indispensable de atención, una dolencia suficientemente seria y certificados. Cumplidas esas condiciones, reconoce ocho días pagos por cónyuge y doce por hijos dentro de los trescientos sesenta y cinco días contados desde la primera licencia por ese motivo. Los días excedentes no son pagos.

Fuente: CCT 157/91, art. 27, apartado 1, texto ordenado aprobado por Resolución ST 452/2011.

¿El permiso por enfermedad de padres tiene el mismo tratamiento salarial que el previsto para cónyuge e hijos?

No. El artículo 27, apartado 2, establece un permiso especial no pago para atender a padres. Exige que la persona enferma conviva y esté a cargo, que la atención resulte indispensable, que la dolencia sea suficientemente seria y que se presenten certificados. La empresa puede controlar esas condiciones.

Fuente: CCT 157/91, art. 27, apartado 2, texto ordenado aprobado por Resolución ST 452/2011.

¿Cómo se justifica la ausencia por donación voluntaria de sangre?

El artículo 28 libera de prestar servicios durante el día de la donación y mantiene la remuneración contra presentación del certificado correspondiente. La cláusula convencional contempla hasta dos donaciones por año y remite también a las disposiciones vigentes.

Fuente: CCT 157/91, art. 28, texto ordenado aprobado por Resolución ST 452/2011.

¿En qué fecha se otorga el asueto por el Día del Perfumista?

El artículo 29 identifica el 21 de septiembre como Día del Perfumista, pero fija el asueto remunerado en el tercer lunes de septiembre. Si el propio Día del Perfumista fuera declarado no laborable de pago obligatorio, dispone otorgar el asueto el primer día hábil posterior.

Fuente: CCT 157/91, art. 29, texto ordenado aprobado por Resolución ST 452/2011.

¿Qué organización de primeros auxilios debe tener el establecimiento?

El artículo 31 exige definir quién es la autoridad capacitada responsable de disponer el traslado de una persona accidentada, qué medios se utilizarán y dónde recibirá atención. También requiere un botiquín con elementos indispensables para las primeras curaciones y destaca especialmente los establecimientos con turno nocturno.

Fuente: CCT 157/91, art. 31, texto ordenado aprobado por Resolución ST 452/2011.

¿Existe tiempo dentro de la jornada para higienizarse después de una exposición excesiva a polvos o talcos?

Sí. El artículo 36 exige medidas preventivas en los sectores donde se trabaja habitualmente con esos materiales. Si su carga, descarga o manipulación produce un empolvamiento anormal o excesivo, reconoce quince minutos dentro de la jornada normal para que la persona afectada se higienice.

Fuente: CCT 157/91, art. 36, texto ordenado aprobado por Resolución ST 452/2011.

¿El personal responde por el desgaste normal o la rotura accidental de los elementos de trabajo?

El artículo 39 obliga al personal a ordenar los elementos en su lugar de trabajo, pero establece que no asume responsabilidad por el deterioro derivado del uso normal y habitual ni por una rotura accidental debidamente comprobada. La limpieza del establecimiento queda a cargo de la empresa.

Fuente: CCT 157/91, art. 39, texto ordenado aprobado por Resolución ST 452/2011.

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