CCT 508/07 — Carga y Descarga, Manipuleo y Estiba (UTCyDRA)

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

Carga y Descarga, Manipuleo y Estiba

UTCyDRA — Unión de Trabajadores de Carga y Descarga de la República Argentina · CECADRA — Cámara Empresaria de Carga, Descarga, Manipuleo, Movimiento, Empaque y Afines

Carga, descarga, manipuleo, apilaje, estiba y depósitos — todo el país

ConvenioCCT N° 508/07 (sucesor del CCT 169/91)
SindicatoUTCyDRA — Unión de Trabajadores de Carga y Descarga de la República Argentina (Personería Gremial N° 410)
Cámara empresariaCECADRA — Cámara Empresaria de Carga, Descarga, Manipuleo, Movimiento, Empaque y Afines (Inscripción IGJ 0983/05)
Trabajadores alcanzadosAproximadamente 5.000
AlcanceCarga, descarga, manipuleo, movimiento, apilaje, estiba, depósitos, playas ferroviarias, mercados frutihortícolas y jurisdicción portuaria, en todo el territorio nacional

Escala salarial

Consultanos por la escala salarial vigente del CCT 508/07: escribinos a [email protected] o por WhatsApp y la buscamos para vos.

Un convenio con reglas físicas muy precisas de manejo de carga

Pocos convenios argentinos son tan específicos en materia de límites físicos de la tarea: este CCT fija una altura máxima de estibas de 1,60 metros en galpones sin medios mecánicos, hasta 5,50 metros usando medios mecánicos, y un plus del 30% si se supera esa altura. El peso máximo a cargar al hombro es de 35 kg entre dos obreros; por encima de 60 kg es obligatorio el uso de medios mecánicos. El trabajo con algodón tiene reglas propias (mínimo dos apiladores, pilas de hasta 8-9 fardos de altura), y las mercaderías consideradas insalubres (tabaco, cal, carbón, ácidos) llevan un adicional del 20% sobre la jornada normal.

Infografía CCT 508/07 Carga y Descarga, Manipuleo y Estiba

Preguntas frecuentes

¿Qué es el CCT 508/07?

Es el convenio colectivo de trabajo que regula a los trabajadores de carga, descarga, manipuleo, movimiento, apilaje y estiba de mercadería en Argentina, firmado por UTCyDRA y CECADRA.

¿Qué es UTCyDRA?

Es la Unión de Trabajadores de Carga y Descarga de la República Argentina, el sindicato que representa a los trabajadores de este sector.

¿Qué es CECADRA?

Es la Cámara Empresaria de Carga, Descarga, Manipuleo, Movimiento, Empaque y Afines, la cámara que negocia este convenio con UTCyDRA.

¿Existió un convenio anterior al 508/07?

Sí, el CCT 169/91, que reguló la misma actividad antes de ser reemplazado por el CCT 508/07 en 2007.

¿A quién alcanza este convenio?

A los trabajadores de carga, descarga, manipuleo, movimiento, apilaje, estiba, depósitos, playas ferroviarias, mercados frutihortícolas y jurisdicción portuaria, en todo el territorio de la República Argentina — alrededor de 5.000 trabajadores.

¿Qué categorías tiene la sección de “Operadores de Carga y Descarga”?

Capataces, supervisores, operadores de medios mecánicos, jefes de mano, estibadores, peones generales y serenos.

¿Qué hace un “estibador”?

Acomoda y apila la mercadería de forma ordenada y segura en un depósito, galpón, camión o bodega, siguiendo criterios de estabilidad y aprovechamiento del espacio.

¿Qué es un “jefe de mano” en este convenio?

Es quien coordina a un grupo o cuadrilla de trabajadores (“mano de obra”) durante una tarea específica de carga o descarga, con responsabilidad sobre la organización y el ritmo de ese equipo.

¿Este convenio cubre también al personal administrativo, no solo a los operarios de carga?

Sí, incluye una sección de personal administrativo (encargados de puestos en mercados, especialistas contables, liquidadores, secretarias y auxiliares administrativos), además de choferes de larga y corta distancia, personal de limpieza y mantenimiento, y trabajadores de saneamiento urbano.

¿Este convenio incluye a choferes?

Sí, distingue entre choferes de larga distancia (más de 100 km diarios) y de corta distancia (menos de 100 km diarios), como parte del personal alcanzado por el convenio.

¿Qué altura máxima de estiba permite este convenio sin medios mecánicos?

1,60 metros en galpones cuando el apilado se realiza de forma manual, sin ayuda de medios mecánicos.

¿Cuál es la altura máxima de estiba usando medios mecánicos?

Hasta 5,50 metros; por encima de esa altura corresponde un plus del 30% sobre la remuneración, en reconocimiento del mayor riesgo y complejidad de la tarea.

¿Cuál es el peso máximo que un trabajador puede cargar al hombro según este convenio?

35 kilogramos, y esa carga debe ser realizada entre dos obreros — por encima de 60 kilogramos, es obligatorio el uso de medios mecánicos, no puede cargarse manualmente.

¿Qué reglas especiales tiene el trabajo con fardos de algodón?

Se exige un mínimo de dos apiladores trabajando juntos, y las pilas de fardos no pueden superar entre 8 y 9 fardos de altura, dado el riesgo de desmoronamiento de este tipo de carga.

¿Qué es el adicional por mercadería insalubre?

Es un 20% adicional sobre la jornada normal para el manipuleo de mercaderías consideradas insalubres por su naturaleza, como tabaco, cal, carbón o ácidos, que implican mayor riesgo para la salud del trabajador.

¿Qué pasa si me trasladan a un lugar de trabajo a más de 15 cuadras de mi base habitual?

El empleador debe garantizar el regreso del trabajador y reconocer una compensación de comida equivalente al 28%, según las condiciones específicas de este convenio.

¿Cómo funciona el adicional por antigüedad en este convenio?

Un 1% de la remuneración por cada año trabajado, un esquema simple y lineal en comparación con otros convenios que usan tramos escalonados.

¿Qué jornada laboral rige para este sector?

Jornada diurna: máximo 8 horas diarias o 48 semanales, entre las 6 y las 21 horas. Jornada nocturna: máximo 7 horas, entre las 21 y las 6 horas. Jornada reducida (para tareas insalubres): máximo 6 horas diarias o 36 semanales. En todos los casos, corresponde una pausa mínima de 12 horas entre jornadas.

¿Por qué la jornada nocturna es de 7 horas y no de 8?

Porque el trabajo nocturno se considera de mayor exigencia y desgaste para el organismo que el diurno, por lo que el convenio reduce en una hora la jornada máxima permitida durante ese horario, sin reducir la remuneración correspondiente.

¿Cuántos días de licencia por maternidad corresponden bajo este convenio?

45 días antes del parto y 52 días después, sumando un total de 97 días — una mejora respecto del esquema general de la LCT (90 días totales).

¿Cómo se calcula el aguinaldo en este convenio?

Se aplica el Sueldo Anual Complementario (SAC) general de la Ley 23.041 y la LCT: 50% de la mejor remuneración mensual de cada semestre, pagadero en junio y diciembre.

El detalle exacto figura en el texto vigente del convenio y en sus actas paritarias.
¿Cuántos días de vacaciones corresponden?

Las vacaciones se rigen por la LCT: 14, 21, 28 o 35 días corridos según la antigüedad (hasta 5 años; más de 5 hasta 10; más de 10 hasta 20; más de 20). Quienes trabajan bajo contrato eventual reciben, en la liquidación final, las vacaciones y el SAC proporcionales al tiempo trabajado.

¿Qué licencias especiales prevé el CCT 508/07?

Los arts. 57 a 64 del CCT 508/07 establecen: fallecimiento de padres, cónyuge o hijos, 3 días pagos (si no residen con la persona, la licencia se extiende el tiempo necesario, con anticipo del costo del pasaje en territorio nacional); fallecimiento de hermanos, abuelos o suegros, 2 días pagos; nacimiento o adopción de hijo, 2 días pagos; examen de estudios de nivel medio o superior en planes oficiales, 15 días pagos por año calendario, fraccionados en no menos de 3 y no más de 5; matrimonio, 10 días pagos con más de 6 meses de antigüedad, que se agregan a las vacaciones si coinciden; donación de sangre, 1 día pago; cambio de domicilio, 2 días pagos cada 24 meses; y catástrofe generalizada, con justificación de las inasistencias con criterio amplio.

¿Qué riesgos laborales específicos tiene el trabajo de carga y descarga?

Incluye lesiones musculoesqueléticas por esfuerzo físico y levantamiento de cargas, riesgo de aplastamiento por caída de estibas mal aseguradas, y manejo de equipos mecánicos (autoelevadores, grúas) — riesgos que este convenio en particular regula con límites físicos precisos (altura de estiba, peso máximo a hombro), además de lo que exige la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo (19.587).

¿Qué pasa si me lesiono la espalda cargando peso por encima del límite que establece el convenio?

Se trata de un accidente o enfermedad profesional cubierta por la Ley de Riesgos del Trabajo (24.557); además, si el empleador exigió una carga superior al límite establecido por el propio convenio (35 kg a hombro entre dos obreros, con medios mecánicos obligatorios por encima de 60 kg), esa infracción convencional puede reforzar el reclamo del trabajador.

¿Qué pasa si me despiden trabajando en este sector?

Se aplica el régimen general de indemnización por despido de la Ley de Contrato de Trabajo (con las modificaciones de la Ley 27.802 y, desde diciembre de 2026, el Fondo de Asistencia Laboral).

El detalle exacto figura en el texto vigente del convenio y en sus actas paritarias.
¿Puede una empresa pagar por encima de la escala de este convenio?

Sí, sin ningún problema — la escala convencional es un piso mínimo, no un techo. Cualquier empresa puede pactar individual o colectivamente condiciones más favorables para sus trabajadores.

¿Qué pasa si mi empleador no está afiliado a CECADRA?

Los convenios colectivos homologados bajo la Ley 14.250 tienen carácter de orden público para toda la actividad representada, por lo que en general se aplican a todas las empresas alcanzadas por su ámbito de aplicación, esté o no afiliada específicamente a CECADRA.

¿Existen delegados sindicales en este sector?

La Ley de Asociaciones Sindicales (23.551) habilita la elección de delegados de personal en los establecimientos que superen la cantidad mínima de trabajadores que fija la ley — la representación se canaliza a través de la seccional de UTCyDRA correspondiente.

¿Qué pasa si trabajo part-time en carga y descarga?

Las condiciones y escalas se aplican de forma proporcional a la jornada efectivamente trabajada, igual que en cualquier relación de trabajo a tiempo parcial regida por el artículo 92 ter de la LCT.

¿Este convenio cubre a los trabajadores de recolección de residuos urbanos (saneamiento urbano)?

Sí, el convenio incluye expresamente una sección de saneamiento urbano (operadores de recolección, limpieza de recorridos y manejo de equipos), además de las tareas más habituales de carga y descarga de mercadería.

¿Este convenio cubre a los trabajadores portuarios de carga y descarga?

Sí, incluye una sección específica de “jurisdicción portuaria” (capataces, operarios de medios mecánicos, controladores y trabajadores eventuales), en paralelo a otros convenios más específicos del sector portuario propiamente dicho.

¿Qué diferencia hay entre este convenio y el de la Actividad Portuaria (ya publicado en HRUseful)?

Este CCT 508/07 incluye una sección de jurisdicción portuaria dentro de su ámbito más amplio de carga y descarga en general (depósitos, mercados, playas ferroviarias); el convenio específico de Actividad Portuaria regula de forma más completa y especializada el trabajo dentro del puerto propiamente dicho — puede haber superposiciones que conviene analizar caso por caso según el lugar y la naturaleza exacta de la tarea.

¿Este convenio cubre a los trabajadores de los mercados frutihortícolas?

Sí, el ámbito de aplicación menciona expresamente a los mercados frutihortícolas como uno de los ámbitos donde se desarrolla la actividad de carga, descarga y manipuleo regulada por este convenio.

¿Qué pasa si mi empleador me exige cargar más peso del permitido por el convenio?

El trabajador puede negarse a realizar una tarea que exceda los límites de seguridad establecidos por el propio convenio (35 kg a hombro entre dos personas, medios mecánicos obligatorios sobre 60 kg), y reclamar ante el sindicato o la autoridad de trabajo si el empleador insiste en exigirlo.

¿Qué pasa si la empresa cierra o se declara en quiebra?

Se aplican las normas generales de la LCT sobre extinción del contrato de trabajo y, en su caso, de concursos y quiebras, con los privilegios que la ley reconoce a los créditos laborales, más allá de las condiciones de categoría y salario que fije el convenio mientras dure la relación laboral.

¿Qué pasa si mi empresa terceriza la carga y descarga a otra empresa especializada?

Si la tercerización constituye una actividad normal y específica propia del establecimiento (por ejemplo, un depósito que tercerizó específicamente el servicio de carga y descarga de su mercadería), en principio corresponde la solidaridad prevista en el artículo 30 de la LCT entre la empresa principal y la tercerizada respecto de las obligaciones laborales de esos trabajadores.

¿Qué pasa si trabajo de forma independiente como changarín, sin relación de dependencia?

Este convenio regula relaciones de dependencia entre trabajadores y empleadores del sector — quien realiza changas de carga y descarga de forma genuinamente autónoma, sin relación de dependencia estable, podría no estar alcanzado de la misma manera por el CCT, aunque desarrolle una actividad similar.

¿Qué pasa si mi empleador me exige trabajar horas extra ante un pico de demanda logística?

Se aplica el régimen general de horas extraordinarias de la LCT y la Ley 11.544 (recargo del 50% en días hábiles y 100% en sábados después de las 13, domingos y feriados).

El detalle exacto figura en el texto vigente del convenio y en sus actas paritarias.
¿Cuál es la escala salarial exacta vigente en 2026?

El detalle exacto figura en el texto vigente del convenio y en sus actas paritarias.

¿Qué autoridad homologa este convenio?

La Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en el marco de la Ley 14.250 de Convenciones Colectivas de Trabajo.

¿Dónde puedo consultar el texto completo del CCT 508/07?

El texto puede consultarse en el sitio del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (argentina.gob.ar/normativa) o solicitarse directamente a UTCyDRA.

¿Este convenio cubre a los trabajadores que operan autoelevadores?

Sí, dentro de la categoría de “operadores de medios mecánicos” mencionada en el convenio, que incluye a quienes manejan autoelevadores, grúas y otros equipos utilizados para el movimiento de carga pesada.

¿Qué hace un “sereno” en este convenio?

Cumple tareas de vigilancia nocturna de depósitos, playas de estiba o galpones, una función relevante dado el valor comercial de la mercadería almacenada en estos establecimientos.

¿Qué pasa si trabajo en la limpieza de un depósito o galpón de carga?

El convenio incluye expresamente una categoría de personal de limpieza y mantenimiento (junto con podadores y jardineros), por lo que en principio quedás comprendido dentro de este mismo CCT.

¿Qué diferencia hay entre un “capataz” y un “jefe de mano”?

El capataz suele tener una responsabilidad de mayor jerarquía sobre el conjunto de la operación o el establecimiento; el jefe de mano coordina específicamente a una cuadrilla o equipo de trabajo durante una tarea puntual de carga o descarga — ambas son categorías de supervisión, aunque con distinto alcance de responsabilidad.

¿Qué pasa si trabajo en una playa ferroviaria cargando o descargando vagones?

El ámbito de aplicación del convenio menciona expresamente a las playas ferroviarias como uno de los lugares donde se desarrolla la actividad regulada, por lo que en principio quedás comprendido por este CCT.

¿Existe algún límite de edad o requisito físico para trabajar en tareas de carga y descarga?

Este punto depende del texto vigente del convenio y de sus actas paritarias; conviene confirmarlo con el sindicato firmante.

¿Qué pasa si soy menor de edad y quiero trabajar en carga y descarga?

Rige el régimen general de trabajo de menores de la LCT: prohibición de trabajo nocturno e insalubre, jornada reducida y otras protecciones específicas para trabajadores de 16 y 17 años — particularmente relevante dado el esfuerzo físico y los límites de peso que regula este convenio, que de por sí ya son estrictos para adultos.

¿Qué pasa si la carga que manipulo es peligrosa o inflamable?

El manejo de mercadería peligrosa (inflamables, corrosivos, sustancias tóxicas) está sujeto a normativa específica de transporte de mercancías peligrosas y de higiene y seguridad laboral, además de las reglas generales de este convenio — un riesgo adicional que exige capacitación y protocolos reforzados.

¿Existe un adicional específico por manejo de mercadería peligrosa, además del de mercadería insalubre?

Este punto depende del texto vigente del convenio y de sus actas paritarias; conviene confirmarlo con UTCyDRA.

¿HRU verifica esta información de forma periódica?

Sí. Revisamos y actualizamos el contenido de esta página en base a fuentes oficiales y sindicales públicas. Si detectás un dato desactualizado, o tenés información más reciente sobre la escala salarial vigente, podés consultarnos por WhatsApp o email — te responde una persona real, no un bot.

¿Existe Aporte Solidario o cuota de solidaridad en el convenio de Carga y Descarga, Manipuleo y Estiba?

Sí. El CCT 508/07 (UTCYDRA) establece en su Art. 71 una cuota de solidaridad del 2% para los trabajadores no afiliados, que suele figurar en el recibo de sueldo como “Aporte Solidario”; los afiliados compensan este concepto con su cuota sindical.

¿Cómo puede la empresa aplicar una sanción disciplinaria?

Toda sanción debe tener una justa causa, aplicarse en forma proporcional y notificarse por escrito. Las suspensiones deben tener plazo fijo (art. 218 de la LCT), y la suma de suspensiones por causas disciplinarias o económicas no puede superar los 30 días en un año, contados desde la primera (art. 220). El trabajador puede cuestionar la sanción dentro de los 30 días (art. 67).

¿Qué debe registrar la empresa al incorporar personal comprendido en el CCT N° 508/07?

Antes de que la persona empiece a trabajar, la empresa debe darla de alta ante ARCA (Simplificación Registral), asentarla en el libro especial del art. 52 de la LCT, encuadrarla en el CCT N° 508/07 con la categoría que corresponde a sus tareas reales, y tenerla cubierta por la ART (Ley 24.557) y por el seguro de vida obligatorio (Decreto 1567/74).

¿En qué plazo debe pagar la empresa los sueldos?

Para el personal mensualizado, el sueldo debe pagarse dentro de los 4 días hábiles siguientes al vencimiento del mes; para jornales y quincenas, dentro de los 4 días hábiles del vencimiento de cada período (art. 128 de la LCT). Los salarios básicos y adicionales del CCT N° 508/07 son mínimos: la empresa puede pagar más, pero no menos.

¿Qué obligaciones de seguridad tiene la empresa con su personal?

El art. 75 de la LCT obliga al empleador a adoptar las medidas necesarias para que las tareas se presten en condiciones de seguridad e higiene. Además, la Ley 19.587 exige condiciones adecuadas en el lugar de trabajo, y la Ley 24.557, contar con ART, capacitar al personal en prevención y entregar los elementos de protección personal que requiera cada tarea.

¿Qué obligaciones de seguridad tiene la empresa con su personal?

El art. 75 de la LCT obliga al empleador a adoptar las medidas necesarias para que las tareas se presten en condiciones de seguridad e higiene. Además, la Ley 19.587 exige condiciones adecuadas en el lugar de trabajo, y la Ley 24.557, contar con ART, capacitar al personal en prevención y entregar los elementos de protección personal que requiera cada tarea.

¿Cuándo se celebra el Día del Trabajador de Carga y Descarga y cómo se remunera?

Se celebra el 26 de noviembre. El personal no presta servicios y conserva su sueldo; si debe trabajar por las necesidades o modalidad de la prestación, corresponde aplicar el régimen de los feriados nacionales obligatorios.

Fuente: CCT 508/07, texto ordenado 2015, artículo 66: «El día 26 de noviembre de cada año será considerado el día del trabajador de Carga y Descarga».

¿Qué obligaciones de seguridad tiene la empresa con su personal?

El art. 75 de la LCT obliga al empleador a adoptar las medidas necesarias para que las tareas se presten en condiciones de seguridad e higiene. Además, la Ley 19.587 exige condiciones adecuadas en el lugar de trabajo, y la Ley 24.557, contar con ART, capacitar al personal en prevención y entregar los elementos de protección personal que requiera cada tarea.

¿Qué adicional territorial corresponde por prestar servicios en la Patagonia?

El artículo 69 establece una bonificación del 50% del total de la remuneración para el personal que presta servicios en Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Fuente: CCT 508/07, texto ordenado 2015, artículo 69: «percibirá una bonificación equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del total de su remuneración».

¿Qué obligaciones de seguridad tiene la empresa con su personal?

El art. 75 de la LCT obliga al empleador a adoptar las medidas necesarias para que las tareas se presten en condiciones de seguridad e higiene. Además, la Ley 19.587 exige condiciones adecuadas en el lugar de trabajo, y la Ley 24.557, contar con ART, capacitar al personal en prevención y entregar los elementos de protección personal que requiera cada tarea.

¿Cómo debe liquidarse una suplencia en una categoría superior?

Durante la suplencia corresponde la remuneración básica de la categoría superior por el tiempo efectivamente desempeñado. La categoría se vuelve definitiva si desaparecen las causas de la suplencia y el desempeño continúa, o si se completan noventa días efectivos, continuos o alternados, dentro del año aniversario.

Fuente: CCT 508/07, texto ordenado 2015, artículo 23: «tendrá derecho a percibir la remuneración básica fijada para aquella por el tiempo de su real desempeño en la misma».

¿Qué obligaciones de seguridad tiene la empresa con su personal?

El art. 75 de la LCT obliga al empleador a adoptar las medidas necesarias para que las tareas se presten en condiciones de seguridad e higiene. Además, la Ley 19.587 exige condiciones adecuadas en el lugar de trabajo, y la Ley 24.557, contar con ART, capacitar al personal en prevención y entregar los elementos de protección personal que requiera cada tarea.

¿Qué criterio se utiliza cuando una persona realiza tareas de distintas categorías?

Para determinar la categoría, el convenio considera las tareas que ocupan la mayor parte del tiempo de trabajo. La asignación debe reflejar las funciones efectivamente realizadas.

Fuente: CCT 508/07, texto ordenado 2015, artículo 53: «cuando la mayor parte de su tiempo realiza las tareas descriptas como propias de la categoría de que se trate».

¿Qué obligaciones de seguridad tiene la empresa con su personal?

El art. 75 de la LCT obliga al empleador a adoptar las medidas necesarias para que las tareas se presten en condiciones de seguridad e higiene. Además, la Ley 19.587 exige condiciones adecuadas en el lugar de trabajo, y la Ley 24.557, contar con ART, capacitar al personal en prevención y entregar los elementos de protección personal que requiera cada tarea.

¿Existe preferencia del personal interno para cubrir puestos superiores?

Sí. Las vacantes de puestos superiores deben cubrirse preferentemente con personal que ya integra el plantel del establecimiento.

Fuente: CCT 508/07, texto ordenado 2015, artículo 52: «Las vacantes de puestos superiores en los lugares de trabajo incluidos en la presente Convención Colectiva serán cubiertos preferentemente por personal del plantel».

¿Qué obligaciones de seguridad tiene la empresa con su personal?

El art. 75 de la LCT obliga al empleador a adoptar las medidas necesarias para que las tareas se presten en condiciones de seguridad e higiene. Además, la Ley 19.587 exige condiciones adecuadas en el lugar de trabajo, y la Ley 24.557, contar con ART, capacitar al personal en prevención y entregar los elementos de protección personal que requiera cada tarea.

¿Se pueden solicitar constancias de trabajo u horario durante la relación laboral?

Sí. A pedido del personal, la empresa debe extender certificados de trabajo o constancias del horario y del lugar de prestación para presentar ante instituciones educativas, organismos públicos y otras entidades.

Fuente: CCT 508/07, texto ordenado 2015, artículo 32: «El empleador deberá extender, durante la relación laboral, certificado de trabajo o constancia del horario que cumple».

¿Qué obligaciones de seguridad tiene la empresa con su personal?

El art. 75 de la LCT obliga al empleador a adoptar las medidas necesarias para que las tareas se presten en condiciones de seguridad e higiene. Además, la Ley 19.587 exige condiciones adecuadas en el lugar de trabajo, y la Ley 24.557, contar con ART, capacitar al personal en prevención y entregar los elementos de protección personal que requiera cada tarea.

¿Corresponde una compensación si la empresa pide utilizar herramientas propias?

Sí. Los mecánicos electricistas, cosedores, visteros, embaladores y demás personal contemplado que utiliza herramientas propias a pedido de la empresa perciben un plus del 10% del jornal de su categoría.

Fuente: CCT 508/07, texto ordenado 2015, artículo 68: «utilicen herramientas propias a pedido de la empresa cobrarán un plus equivalente al 10% (diez por ciento) del jornal de la categoría a que pertenezcan».

¿Qué obligaciones de seguridad tiene la empresa con su personal?

El art. 75 de la LCT obliga al empleador a adoptar las medidas necesarias para que las tareas se presten en condiciones de seguridad e higiene. Además, la Ley 19.587 exige condiciones adecuadas en el lugar de trabajo, y la Ley 24.557, contar con ART, capacitar al personal en prevención y entregar los elementos de protección personal que requiera cada tarea.

¿Qué divisor establece el convenio para obtener el jornal diario?

El jornal diario se obtiene dividiendo por veinticinco el importe mensual correspondiente.

Fuente: CCT 508/07, texto ordenado 2015, artículo 54: «El jornal surge de dividir por 25 (veinticinco) el jornal mensual de la presente Convención Colectiva de Trabajo».

¿Qué obligaciones de seguridad tiene la empresa con su personal?

El art. 75 de la LCT obliga al empleador a adoptar las medidas necesarias para que las tareas se presten en condiciones de seguridad e higiene. Además, la Ley 19.587 exige condiciones adecuadas en el lugar de trabajo, y la Ley 24.557, contar con ART, capacitar al personal en prevención y entregar los elementos de protección personal que requiera cada tarea.

¿Cuándo debe comunicarse una inasistencia por enfermedad?

Debe comunicarse durante la primera jornada de ausencia. El convenio exige que la empresa adopte los recaudos necesarios para realizar el control médico correspondiente.

Fuente: CCT 508/07, texto ordenado 2015, artículo 67: «El personal deberá comunicar a la empresa la inasistencia por razones médicas en el transcurso de la primera jornada».

¿Qué obligaciones de seguridad tiene la empresa con su personal?

El art. 75 de la LCT obliga al empleador a adoptar las medidas necesarias para que las tareas se presten en condiciones de seguridad e higiene. Además, la Ley 19.587 exige condiciones adecuadas en el lugar de trabajo, y la Ley 24.557, contar con ART, capacitar al personal en prevención y entregar los elementos de protección personal que requiera cada tarea.

¿Qué compromiso de formación profesional asumen las empresas?

Deben adoptar programas de formación profesional propios o contribuir y colaborar con los que implemente la organización sindical, orientados a la capacitación técnica y la actualización frente a los cambios de la actividad.

Fuente: CCT 508/07, texto ordenado 2015, artículo 80: «Los empresarios se comprometen a adoptar dentro de cada empresa programas de formación profesional, o en su defecto, contribuir y colaborar».

¿Qué obligaciones de seguridad tiene la empresa con su personal?

El art. 75 de la LCT obliga al empleador a adoptar las medidas necesarias para que las tareas se presten en condiciones de seguridad e higiene. Además, la Ley 19.587 exige condiciones adecuadas en el lugar de trabajo, y la Ley 24.557, contar con ART, capacitar al personal en prevención y entregar los elementos de protección personal que requiera cada tarea.

¿Qué órgano paritario prevé el convenio para interpretar sus cláusulas?

Prevé una Comisión Paritaria Permanente, integrada por tres miembros titulares y dos suplentes de cada parte, destinada a interpretar las cláusulas convencionales.

Fuente: CCT 508/07, texto ordenado 2015, artículo 78: «A los efectos de la interpretación de las cláusulas de esta Convención se constituirá una Comisión Paritaria Permanente».

¿Qué obligaciones de seguridad tiene la empresa con su personal?

El art. 75 de la LCT obliga al empleador a adoptar las medidas necesarias para que las tareas se presten en condiciones de seguridad e higiene. Además, la Ley 19.587 exige condiciones adecuadas en el lugar de trabajo, y la Ley 24.557, contar con ART, capacitar al personal en prevención y entregar los elementos de protección personal que requiera cada tarea.

¿Quién debe suministrar las herramientas necesarias para cada puesto?

La empresa debe suministrar todas las herramientas necesarias para las tareas de la categoría, en perfectas condiciones de uso. El personal debe reintegrarlas al finalizar la jornada.

Fuente: CCT 508/07, texto ordenado 2015, artículo 49: «Los trabajadores serán provistos de todas las herramientas necesarias para el cometido asignado en la categoría laboral respectiva».

¿Qué obligaciones de seguridad tiene la empresa con su personal?

El art. 75 de la LCT obliga al empleador a adoptar las medidas necesarias para que las tareas se presten en condiciones de seguridad e higiene. Además, la Ley 19.587 exige condiciones adecuadas en el lugar de trabajo, y la Ley 24.557, contar con ART, capacitar al personal en prevención y entregar los elementos de protección personal que requiera cada tarea.

¿Quién responde por el estado de los equipos mecánicos y qué debe hacer quien detecta desperfectos?

El estado del vehículo y de la instalación eléctrica es responsabilidad empresarial. Quien opera esos medios debe cuidar los elementos de trabajo e informar oportunamente sus desperfectos.

Fuente: CCT 508/07, texto ordenado 2015, artículo 50: «Ello sin perjuicio de la obligación del trabajador de cuidar los elementos de trabajo y dar oportuno aviso de sus desperfectos».

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