Televisión, Cable y Producción Audiovisual — SATSAID — CCT 223/75, 131/75 y 634/11

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

Televisión, Cable y Producción Audiovisual

SATSAID (Sindicato Argentino de Televisión, Telecomunicaciones, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos) · ATVC · ATA · CAPIT

Técnicos, empleados y personal de producción de televisión abierta, televisión por cable y productoras — un sindicato distinto del de radio

Convenios CCT N° 223/75 (televisión de circuitos cerrados / cable, codificada, antenas comunitarias y satelitales) · CCT N° 131/75 (televisión de circuito abierto) · CCT N° 634/11 (productoras independientes de televisión)
Sindicato SATSAID — Sindicato Argentino de Televisión, Telecomunicaciones, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos
Cámaras empresarias ATVC (Asociación Argentina TIC, Video y Conectividad, para cable) · ATA (Asociación de Telerradiodifusoras Argentinas, para aire) · CAPIT (Cámara Argentina de Productoras Independientes de Televisión)
Alcance Personal técnico, de producción, administrativo y de mantenimiento de canales de TV abierta, sistemas de cable/codificados/antenas comunitarias y satelitales, y productoras de contenido audiovisual, en todo el país
Última paritaria confirmada (CCT 223/75) +2,8% enero 2026 (acuerdo SATSAID-ATVC) y +2,9% adicional desde febrero 2026 sobre todos los conceptos, más una gratificación extraordinaria en enero equivalente al 50% del aumento pactado
Última paritaria confirmada (CCT 634/11, productoras) Esquema salarial febrero-junio 2026 definido entre SATSAID, ATA y CAPIT; adicional CAPIT diferenciado por grupo salarial, del 16% (Grupo 12) al 62,5% (Grupo 1)
CCT 131/75 (televisión abierta) y CCT 634/11 (productoras, articulado): última escala oficial publicada, febrero a junio de 2026. Acuerdo del 28/04/2026 entre ATA, CAPIT y SATSAID: 14,76 % acumulativo sobre todos los rubros de marzo de 2026, en dos tramos: 9,5 % desde el 1/4/2026 y 4,8 % desde el 1/6/2026. Para los canales del interior que nombra el acuerdo (Canal 3 de Rosario, Canal 9 de Mendoza, Canal 11 de Salta, entre otros) el primer tramo fue de 7 % en abril y 9,5 % desde mayo. Presentado para homologación. Fuente: acuerdo y Anexo A publicados por SATSAID.
Escala salarial CCT 131/75 — abril y junio 2026
Grupo salarial Básico abr. 2026 Básico jun. 2026 Presentismo jun. 2026 Total jun. 2026
Grupo 1 $1.132.832,62 $1.187.208,59 $118.720,86 $1.305.929,45
Grupo 2 $1.072.485,99 $1.123.965,32 $112.396,53 $1.236.361,85
Grupo 3 $1.008.675,31 $1.057.091,72 $105.709,17 $1.162.800,89
Grupo 4 $952.135,71 $997.838,22 $99.783,82 $1.097.622,05
Grupo 5 $898.065,54 $941.172,69 $94.117,27 $1.035.289,96
Grupo 6 $847.716,66 $888.407,06 $88.840,71 $977.247,77
Grupo 7 $799.820,06 $838.211,43 $83.821,14 $922.032,57
Grupo 8 $754.341,44 $790.549,83 $79.054,98 $869.604,82
Grupo 9 $711.297,95 $745.440,26 $74.544,03 $819.984,28
Grupo 10 $659.645,77 $691.308,76 $69.130,88 $760.439,64
Grupo 11 $622.810,14 $652.705,03 $65.270,50 $717.975,53
Grupo 12 $587.740,84 $615.952,41 $61.595,24 $677.547,65
Valores de junio de 2026 por rubro: Antigüedad (por año) $10.570,92 · Comidas $7.836,14 · Meriendas $2.586,69 · Exteriores $9.759,86 · Subida a torre $2.586,69. Escala general del CCT 131/75; en las productoras del CCT 634/11 se suma el adicional CAPIT por grupo salarial.

Acuerdo de septiembre de 2026 (julio a septiembre): SATSAID, ATA y CAPIT pactaron un 3 % sobre la grilla de junio, aplicado a los sueldos de agosto, y un 3,2 % acumulativo sobre las escalas actualizadas, con los sueldos de octubre (6,29 % en total; en los canales del interior, 2 % y 4,21 %). Fue presentado para homologación. Fuente: iProfesional (04/09/2026). Publicaremos la escala por grupo apenas esté disponible la oficial.

Escala salarial

Consultanos por la escala salarial vigente del CCT 223/75 (cable) y por la de julio en adelante del CCT 131/75 y 634/11: escribinos a [email protected] o por WhatsApp y la buscamos para vos.

Un sindicato de la imagen, distinto del de la voz

SATSAID es el sindicato de la televisión y los servicios audiovisuales en Argentina — un universo laboral completamente distinto del que ya cubre HRUseful bajo Locutores de Radio (CCT 215/75, SAL), que representa específicamente a quienes hablan al aire en radio. SATSAID, en cambio, agrupa a camarógrafos, editores, iluminadores, sonidistas, operadores de switcher, personal de continuidad, técnicos de transmisión, y también a categorías de producción y administrativas, tanto en canales de televisión abierta como en la industria del cable y las productoras de contenido independientes. Tres convenios conviven bajo el mismo sindicato según el segmento de la industria: el CCT 131/75 para la televisión de aire (canales), el CCT 223/75 para el cable y sistemas codificados (un negocio que creció exponencialmente desde los años 80 y 90 con la masificación de la TV paga en Argentina), y el CCT 634/11, más reciente, específico para las productoras independientes que hoy producen buena parte del contenido que se emite tanto en aire como en plataformas de streaming.

Infografía Televisión, Cable y Producción Audiovisual — SATSAID

Preguntas frecuentes

¿Qué es SATSAID?

El Sindicato Argentino de Televisión, Telecomunicaciones, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos, la organización gremial que representa al personal técnico, de producción y administrativo de la televisión y los servicios audiovisuales en Argentina.

¿Qué es el CCT 223/75?

El convenio colectivo que regula al personal de televisión de circuitos cerrados: cable, sistemas codificados, antenas comunitarias y satelitales, negociado entre SATSAID y ATVC.

¿Qué es el CCT 131/75?

El convenio colectivo que regula al personal de televisión de circuito abierto (los canales de aire tradicionales), negociado entre SATSAID y ATA.

¿Qué es el CCT 634/11?

Un convenio más reciente (2011) que regula específicamente al personal de las productoras independientes de televisión, negociado entre SATSAID y CAPIT, y que se articula con el CCT 131/75 para completar el marco laboral de la industria audiovisual.

¿Qué es ATVC?

La Asociación Argentina TIC, Video y Conectividad, la cámara empresaria que agrupa a los operadores de televisión por cable y servicios de conectividad, contraparte de SATSAID en el CCT 223/75.

¿Qué es ATA?

La Asociación de Telerradiodifusoras Argentinas, la cámara empresaria que agrupa a los canales de televisión abierta, contraparte de SATSAID en el CCT 131/75.

¿Qué es CAPIT?

La Cámara Argentina de Productoras Independientes de Televisión, la entidad que agrupa a las empresas productoras de contenido audiovisual, contraparte de SATSAID en el CCT 634/11.

¿Qué diferencia hay entre SATSAID y el sindicato de Locutores (SAL, CCT 215/75, ya publicado en HRUseful)?

SAL representa específicamente a quienes hablan al aire en radio (locutores); SATSAID representa al personal técnico, de producción y administrativo de la televisión y los servicios audiovisuales — dos sindicatos y convenios completamente distintos, aunque ambos operen en el amplio mundo de los medios de comunicación.

¿Por qué existen tres convenios distintos bajo el mismo sindicato?

Porque la industria televisiva se organiza en segmentos empresariales distintos con sus propias cámaras (televisión de aire con ATA, cable con ATVC, productoras independientes con CAPIT), y SATSAID negoció un convenio específico con cada una, adaptado a las particularidades de cada segmento.

¿Qué cargos técnicos comprende este alcance?

Camarógrafos, editores, iluminadores, sonidistas, operadores de switcher (mesa de control técnico), técnicos de transmisión y mantenimiento, entre otros roles técnicos propios de la producción audiovisual.

¿Este convenio también cubre personal administrativo, no solo técnico?

Sí, el alcance del CCT 223/75 incluye expresamente desde directores de programación hasta personal administrativo y de mantenimiento — un espectro amplio de categorías dentro de la misma empresa de televisión o cable.

¿Cuál fue el último aumento salarial confirmado para el CCT 223/75 (cable)?

+2,8% para enero de 2026 (acuerdo SATSAID-ATVC), con un +2,9% adicional sobre todos los conceptos vigentes desde febrero de 2026, más una gratificación extraordinaria en enero equivalente al 50% del aumento pactado.

¿Cómo funciona el esquema salarial de las productoras independientes (CCT 634/11)?

Se define un esquema salarial por grupos (del 1 al 12) con un básico propio de cada grupo más un adicional específico de CAPIT que varía según el grupo: 62,5% para el Grupo 1 (categorías de mayor jerarquía o especialización) hasta 16% para el Grupo 12 — reflejando la escala completa de responsabilidades dentro de una productora.

¿Por qué el negocio del cable creció tanto en Argentina desde los años 80 y 90?

Por la masificación de la televisión paga como alternativa a la señal abierta, que ofrecía mayor variedad de contenido y mejor calidad de señal — un fenómeno que consolidó a la industria del cable como un segmento propio y de peso creciente dentro del sector audiovisual, hoy regulado por su propio convenio (223/75).

¿Qué son las “productoras independientes” de televisión?

Empresas que producen contenido audiovisual (programas, ficción, documentales) por encargo o para su posterior venta a canales de aire, plataformas de streaming u otros medios, sin ser ellas mismas dueñas de una señal de televisión — un modelo de negocio cada vez más relevante en la producción de contenido actual.

¿El streaming (plataformas como las de video bajo demanda) tiene su propio convenio distinto?

Este punto depende del texto vigente del convenio y de sus actas paritarias; conviene confirmarlo con el sindicato firmante.

¿Qué autoridad homologó estos convenios y sus acuerdos salariales?

La Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en el marco de la Ley 14.250 de Convenciones Colectivas de Trabajo.

¿Qué jornada laboral rige para este sector?

Como referencia general se aplica el límite legal de 8 horas diarias o 48 semanales de la Ley 11.544, con esquemas de turnos rotativos habituales dado que la transmisión televisiva y de cable suele operar de forma continua o en horarios extendidos.

¿Cómo se paga el aguinaldo en este sector?

Se aplica el Sueldo Anual Complementario (SAC) general de la Ley 23.041 y la LCT: 50% de la mejor remuneración mensual de cada semestre, pagadero en junio y diciembre.

¿Cuántos días de vacaciones corresponden?

Como piso mínimo, el esquema general de la LCT: de 14 a 35 días corridos según la antigüedad.

El detalle exacto figura en el texto vigente del convenio y en sus actas paritarias.

¿Qué riesgos laborales tiene el trabajo técnico en televisión?

Exposición a equipos de iluminación de alta potencia y calor (riesgo de quemaduras y estrés térmico), manejo de cableado eléctrico y equipos de transmisión (riesgo eléctrico), y trabajo en altura para instalación de antenas y equipos de cable — riesgos regulados bajo la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo (19.587).

¿Qué pasa si me lesiono trabajando en la instalación de una antena de cable en altura?

Es un accidente de trabajo cubierto por la Ley de Riesgos del Trabajo (24.557), con la correspondiente cobertura de la ART de la empresa, más allá de lo que establezca el convenio en materia de condiciones de trabajo.

¿Puede una empresa pagar por encima de la escala de estos convenios?

Sí, sin ningún problema — la escala convencional es un piso mínimo, no un techo. Cualquier empresa puede pactar condiciones individuales o colectivas más favorables.

¿Existen delegados sindicales en los canales de televisión y empresas de cable?

Sí, la Ley de Asociaciones Sindicales (23.551) habilita la elección de delegados de personal en los establecimientos que superen la cantidad mínima de trabajadores que fija la ley, canalizada a través de la seccional local de SATSAID.

¿Qué pasa si trabajo part-time en un canal de televisión o empresa de cable?

Las condiciones y escalas se aplican de forma proporcional a la jornada efectivamente trabajada, igual que en cualquier relación de trabajo a tiempo parcial regida por el artículo 92 ter de la LCT.

¿Qué pasa si me despiden trabajando en televisión o cable?

Se aplica el régimen general de indemnización por despido de la Ley de Contrato de Trabajo, con las modificaciones de la Ley 27.802 y, desde diciembre de 2026, el Fondo de Asistencia Laboral.

El detalle exacto figura en el texto vigente del convenio y en sus actas paritarias.

¿Qué pasa si trabajo como freelance para una productora, sin relación de dependencia?

Un convenio colectivo regula relaciones de dependencia entre trabajadores y empleadores — el trabajo genuinamente freelance o por contrato de locación de servicios/obra, sin relación de dependencia, no está alcanzado por este CCT, aunque en la práctica existe controversia frecuente sobre si ciertos vínculos “freelance” en el sector audiovisual encubren una relación de dependencia real.

¿Qué pasa si trabajo horas extra durante una transmisión en vivo extendida (por ejemplo, una cobertura electoral o deportiva)?

Se aplica el régimen general de horas extraordinarias de la LCT y la Ley 11.544 (recargo del 50% en días hábiles y 100% en sábados después de las 13, domingos y feriados), un escenario habitual en coberturas especiales de la televisión.

¿Qué pasa si el canal o la productora cierra o se declara en quiebra?

Se aplican las normas generales de la LCT sobre extinción del contrato de trabajo y, en su caso, de concursos y quiebras, con los privilegios que la ley reconoce a los créditos laborales.

¿Qué diferencia hay con los Telefónicos/Telecomunicaciones (FOETRA, como el CCT 547/03 E de Telefónica)?

FOETRA representa a los trabajadores de las empresas de telecomunicaciones (telefonía, internet); SATSAID representa a los de televisión y servicios audiovisuales — aunque algunas empresas de cable modernas ofrecen también internet y telefonía combinados (triple play), el encuadre sindical del personal depende de la actividad principal y la historia de representación de cada empresa, no siempre coincidente entre ambos sindicatos.

¿Qué pasa si una empresa de cable ofrece también servicio de internet y telefonía (triple play)?

Este punto depende del texto vigente del convenio y de sus actas paritarias; conviene confirmarlo con el sindicato firmante.

¿Qué pasa si soy periodista de un canal de noticias, no personal técnico?

Los periodistas y redactores de contenido informativo suelen encuadrarse bajo el convenio de Prensa y Periodistas (CCT 301/75, ya publicado en HRUseful) en lugar de este convenio, que alcanza más específicamente al personal técnico, de producción y administrativo del canal — aunque la línea entre ambos encuadres puede depender de la tarea concreta de cada trabajador.

¿Qué diferencia hay con los actores que participan en un programa de televisión?

Los actores frente a cámara suelen encuadrarse bajo el convenio de Actores y Profesionales del Espectáculo (Asociación Argentina de Actores, ya publicado en HRUseful), distinto del personal técnico y de producción detrás de cámara que regula SATSAID.

¿Qué diferencia hay con los músicos que participan en un programa de televisión (por ejemplo, una banda en vivo)?

Los músicos suelen encuadrarse bajo el convenio de Músicos (CCT 19/88, 112/90, SADEM, ya publicado en HRUseful), distinto del personal técnico y de producción del canal que regula SATSAID.

¿Existe una obra social propia de SATSAID?

Sí, es habitual que un sindicato de esta envergadura administre su propia obra social para los trabajadores comprendidos en sus convenios — consultar directamente en satsaid.com.ar para el detalle de cobertura y prestadores.

¿Dónde puedo consultar el texto completo de estos convenios?

Pueden consultarse en el sitio oficial de SATSAID (satsaid.com.ar), que publica los textos completos de los CCT 223/75, 131/75 y 634/11, además de las actualizaciones salariales periódicas.

¿Qué pasa si trabajo para un canal de televisión del interior del país, no de Buenos Aires?

Estos convenios alcanzan a la actividad en todo el territorio nacional, con seccionales locales de SATSAID en distintas provincias (por ejemplo, la seccional de Córdoba mencionada en fuentes oficiales) que representan al personal de canales y cableras del interior.

¿Qué pasa si soy menor de edad y quiero trabajar en producción de televisión?

Rige el régimen general de trabajo de menores de la LCT: prohibición de trabajo nocturno e insalubre, jornada reducida y otras protecciones específicas para trabajadores de 16 y 17 años, con reglas adicionales y más estrictas si se trata de menores actuando frente a cámara (que exceden el alcance de este convenio en particular).

¿Qué pasa si mi canal o productora cambia de dueño o razón social?

Rige el principio de continuidad laboral: el nuevo titular asume las obligaciones laborales previas conforme a los artículos 225 a 228 de la LCT sobre transferencia del establecimiento, sin que la relación de trabajo se vea afectada por el cambio de titularidad.

¿Qué es un “operador de switcher”?

El técnico que opera la mesa de control de video durante una transmisión en vivo, encargado de conmutar entre las distintas cámaras y fuentes de imagen en tiempo real — una función técnica clave y de alta responsabilidad en cualquier transmisión televisiva.

¿Qué es el personal de “continuidad” en un canal de televisión?

El equipo responsable de la programación al aire entre un contenido y otro (tandas publicitarias, anuncios de próximos programas, identificación de canal), asegurando que la transmisión no tenga cortes ni espacios en blanco.

¿Qué pasa si trabajo editando contenido para una productora que vende a plataformas internacionales de streaming?

En principio quedaría comprendido por el alcance del CCT 634/11 (productoras) si la relación de dependencia es con una productora argentina, independientemente de a qué mercado se destine finalmente el contenido producido.

¿La llegada de la televisión digital abierta (TDA) cambió el encuadre de este convenio?

Este punto depende del texto vigente del convenio y de sus actas paritarias; conviene confirmarlo con el sindicato firmante.

¿Qué pasa si mi empresa de cable también instala fibra óptica para internet?

Este punto depende del texto vigente del convenio y de sus actas paritarias; conviene confirmarlo con el sindicato firmante.

¿Existe un adicional por antigüedad en estos convenios?

Es habitual que los convenios de esta escala incluyan un adicional por antigüedad calculado como porcentaje del básico por cada año trabajado.

¿Qué pasa si trabajo de forma genuinamente independiente produciendo contenido para YouTube o redes sociales, sin relación con un canal o productora tradicional?

Un convenio colectivo regula relaciones de dependencia entre trabajadores y empleadores — el creador de contenido independiente que no tiene relación de dependencia con una empresa de televisión, cable o una productora no está alcanzado por ninguno de estos convenios.

¿Qué pasa si trabajo de sonidista para eventos en vivo que luego se transmiten por televisión, contratado por una empresa de producción de eventos y no por el canal?

Este punto depende del texto vigente del convenio y de sus actas paritarias; conviene confirmarlo con el sindicato firmante.

¿Qué pasa si la señal de cable retransmite contenido de un canal de aire sin producir contenido propio?

El personal técnico y administrativo de esa empresa de cable seguiría encuadrado en el CCT 223/75, independientemente de que buena parte de su grilla sea contenido retransmitido y no producción propia.

¿Existe un régimen especial de descanso para quienes trabajan en transmisiones nocturnas o de madrugada?

Rige como piso mínimo el régimen general de la LCT para trabajo nocturno (recargo por horas trabajadas entre las 21 y las 6) y el descanso mínimo de 12 horas entre jornadas.

El detalle exacto figura en el texto vigente del convenio y en sus actas paritarias.

¿Qué pasa si mi empresa produce contenido tanto para TV abierta como para cable bajo la misma razón social?

Este punto depende del texto vigente del convenio y de sus actas paritarias; conviene confirmarlo con el sindicato firmante.

¿Qué pasa si trabajo de camarógrafo contratado día por día para coberturas puntuales (freelance recurrente)?

Si la relación es en realidad continua y subordinada más allá de la apariencia de contrataciones sueltas día por día, podría configurar una relación de dependencia encubierta alcanzada por este convenio — un punto que suele analizarse caso por caso según la frecuencia, exclusividad y subordinación real de la prestación.

¿Existe un aporte solidario en el CCT 223/75 de Televisión y Cable (SATSAID)?
Sí. El convenio establece una contribución o aporte solidario del 2% sobre la remuneración bruta para los trabajadores no afiliados comprendidos en el CCT 223/75 (TV por cable, ATVC-SATSAID). Los trabajadores afiliados al sindicato tienen, en cambio, una cuota sindical del 3% de su salario bruto.
¿Cómo puede la empresa aplicar una sanción disciplinaria?

Toda sanción debe tener una justa causa, aplicarse en forma proporcional y notificarse por escrito. Las suspensiones deben tener plazo fijo (art. 218 de la LCT), y la suma de suspensiones por causas disciplinarias o económicas no puede superar los 30 días en un año, contados desde la primera (art. 220). El trabajador puede cuestionar la sanción dentro de los 30 días (art. 67).

¿Qué debe registrar la empresa al incorporar personal comprendido en el CCT N° 223/75?

Antes de que la persona empiece a trabajar, la empresa debe darla de alta ante ARCA (Simplificación Registral), asentarla en el libro especial del art. 52 de la LCT, encuadrarla en el CCT N° 223/75 con la categoría que corresponde a sus tareas reales, y tenerla cubierta por la ART (Ley 24.557) y por el seguro de vida obligatorio (Decreto 1567/74).

¿En qué plazo debe pagar la empresa los sueldos?

Para el personal mensualizado, el sueldo debe pagarse dentro de los 4 días hábiles siguientes al vencimiento del mes; para jornales y quincenas, dentro de los 4 días hábiles del vencimiento de cada período (art. 128 de la LCT). Los salarios básicos y adicionales del CCT N° 223/75 son mínimos: la empresa puede pagar más, pero no menos.

¿Qué obligaciones de seguridad tiene la empresa con su personal?

El art. 75 de la LCT obliga al empleador a adoptar las medidas necesarias para que las tareas se presten en condiciones de seguridad e higiene. Además, la Ley 19.587 exige condiciones adecuadas en el lugar de trabajo, y la Ley 24.557, contar con ART, capacitar al personal en prevención y entregar los elementos de protección personal que requiera cada tarea.

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