Canillitas — Venta de Diarios y Revistas — SIVENDIA

RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJO

Canillitas — Venta de Diarios y Revistas

SIVENDIA (Sindicato de Vendedores de Diarios y Revistas de la Capital Federal y el Gran Buenos Aires) · Régimen de venta de diarios y revistas en la vía pública (1945) y Decreto 1693/2009

Un régimen atado al precio del ejemplar, no un salario mensual fijo — la venta callejera de diarios y revistas como categoría laboral propia desde 1898

Marco normativoRégimen de Venta de Diarios y Revistas en la Vía Pública (1945) y Decreto 1693/2009, que reconoció a los canillitas como únicos distribuidores autorizados y creó el Registro Nacional de Vendedores de Diarios y Revistas
SindicatoSIVENDIA — Sindicato de Vendedores de Diarios y Revistas de la Capital Federal y el Gran Buenos Aires
Organismo de contralorComisión Nacional de Trabajo y Fiscalización del Régimen de Distribución y Venta de Diarios, Revistas y Afines
AlcanceVendedores de diarios y revistas en la vía pública y en puestos/kioscos fijos, Ciudad de Buenos Aires y Gran Buenos Aires
Particularidad del ingresoNo es un sueldo fijo mensual: el canillita gana un margen o comisión por cada ejemplar vendido, con derecho a devolver los ejemplares no vendidos al distribuidor sin asumir esa pérdida

Escala salarial

Consultanos por la escala salarial vigente del convenio de Canillitas (SIVENDIA): escribinos a [email protected] o por WhatsApp y la buscamos para vos.

Un oficio nacido en 1898, distinto de cualquier otro convenio

La venta callejera de diarios en Argentina nació el 1° de enero de 1898, cuando Lisandro de la Torre lanzó en Rosario el diario La República e introdujo la venta en la calle a cargo de chicos, inspirado en los “newsboys” de Nueva York — un grupo de niños se lanzó a la calle al grito de “¡La República a medio peso!” con ejemplares bajo el brazo. De ahí nació el oficio y, con el tiempo, la palabra “canillita” (que hoy se usa tanto para el clásico vendedor ambulante como para el titular de un puesto fijo de diarios y revistas). El Día del Canillita se conmemora cada 7 de noviembre en homenaje a estos trabajadores.

A diferencia de casi cualquier otra actividad regulada por un convenio colectivo tradicional, la venta de diarios y revistas no se organiza alrededor de un salario mensual fijo por categoría, sino de un régimen legal específico: el histórico marco de 1945 sobre venta en la vía pública, reforzado por el Decreto 1693/2009, que reconoció a los canillitas como los únicos distribuidores autorizados de diarios y revistas y creó tanto el Registro Nacional de Vendedores como una Comisión Nacional de Trabajo y Fiscalización para supervisar el sector. El ingreso del canillita depende directamente del precio de tapa de cada ejemplar (un margen o comisión por unidad vendida), con el derecho — poco común en cualquier otro rubro comercial — de devolver al distribuidor los ejemplares que no logró vender, sin asumir esa pérdida.

Infografía Canillitas — Venta de Diarios y Revistas

Preguntas frecuentes

¿Qué es SIVENDIA?

El Sindicato de Vendedores de Diarios y Revistas de la Capital Federal y el Gran Buenos Aires, la organización gremial que representa a los canillitas en esa jurisdicción.

¿Por qué esta página se llama “Régimen Especial de Trabajo” y no “CCT” como la mayoría de las páginas del sitio?

Porque, a diferencia de la mayoría de las actividades que regula un convenio colectivo de trabajo homologado con un número de CCT propio, la venta de diarios y revistas se organiza a través de un marco normativo histórico y de decretos específicos (el régimen de 1945 y el Decreto 1693/2009), no de un CCT numerado tradicional, sin un número de convenio colectivo específico vigente para esta actividad.

¿De dónde viene la palabra “canillita”?

Existen varias versiones sobre su origen; una de las más difundidas la asocia a los pantalones cortos que dejaban ver las “canillas” (piernas) de los chicos que vendían diarios en la calle a comienzos del siglo XX en Argentina.

¿Cuándo y cómo nació la venta callejera de diarios en Argentina?

El 1° de enero de 1898, cuando Lisandro de la Torre lanzó en Rosario el diario La República e introdujo la venta en la calle a cargo de chicos, inspirado en los “newsboys” (chicos vendedores de diarios) de Nueva York.

¿Cuándo se celebra el Día del Canillita?

El 7 de noviembre de cada año, en homenaje a los trabajadores de kioscos y puestos de venta de diarios y revistas.

¿Cómo gana dinero un canillita si no tiene un sueldo fijo mensual?

A través de un margen o comisión sobre cada ejemplar vendido, calculado sobre el precio de tapa del diario o revista — su ingreso varía directamente según cuánto logre vender cada día.

¿Qué pasa si un canillita no logra vender todos los ejemplares que recibió?

Tiene derecho a devolver los ejemplares no vendidos al distribuidor sin asumir esa pérdida — un derecho poco común en el comercio minorista tradicional, donde habitualmente el riesgo de la mercadería no vendida recae sobre quien la compró para revender.

¿Qué es el Decreto 1693/2009?

Un decreto firmado en noviembre de 2009 que reconoció a los canillitas como los únicos trabajadores autorizados para distribuir diarios y revistas, impidiendo que las editoriales usaran canales de venta alternativos (como supermercados u otros puntos de venta) fuera de ese régimen, y que creó el Registro Nacional de Vendedores de Diarios y Revistas.

¿Qué es la Comisión Nacional de Trabajo y Fiscalización del Régimen de Distribución y Venta de Diarios, Revistas y Afines?

Un organismo creado para supervisar el cumplimiento de este régimen especial y servir de ámbito de negociación entre las partes interesadas (sindicato, editoriales, distribuidores) en torno a la actividad.

¿El régimen de exclusividad de los canillitas sigue vigente hoy?

Hubo intentos de desregulación de la venta de diarios y revistas fuera de este régimen en los últimos años, que SIVENDIA cuestionó judicialmente.

¿Qué significa que la venta de diarios haya vuelto a ser “reconocida como trabajo”?

Se refiere a un contexto en el que, tras un período de mayor apertura del mercado de distribución, se restituyó el reconocimiento formal de los canillitas como categoría laboral con derechos y exclusividad de distribución, revirtiendo una desregulación previa — un ejemplo de cómo este marco regulatorio ha oscilado entre distintas políticas según el gobierno de turno.

¿Un kiosco de diarios puede vender también otros productos, como golosinas o bebidas?

Es una práctica extendida y habitual en Argentina que los kioscos de diarios diversifiquen su oferta con golosinas, cigarrillos, bebidas y otros artículos, como estrategia de subsistencia ante la caída estructural de la venta de diarios impresos — esa actividad comercial adicional, sin embargo, no está regulada por el régimen específico de canillitas sino por las normas generales de comercio minorista.

¿Por qué se dice que el oficio de canillita está “en peligro de extinción”?

Por la caída sostenida de la venta de diarios y revistas impresos frente al consumo de noticias digital, que redujo drásticamente el volumen de ejemplares vendidos por kiosco en las últimas dos décadas, llevando a muchos kioscos a cerrar o a depender cada vez más de la venta de otros productos.

¿Qué es el Registro Nacional de Vendedores de Diarios y Revistas?

Un registro creado por el Decreto 1693/2009 para identificar y regularizar a quienes ejercen la actividad de venta de diarios y revistas, como parte del reconocimiento formal de este oficio.

¿Qué relación tiene el municipio con el puesto de venta de un canillita?

Los gobiernos municipales suelen otorgar los permisos para el uso del espacio público donde se instalan los puestos fijos de diarios y revistas, y en algunos casos han firmado acuerdos con SIVENDIA para crear registros de titulares y regularizar el sector a nivel local.

¿Existe algún acuerdo de seguro específico para los canillitas?

Sí, SIVENDIA firmó un acuerdo con una aseguradora (Provincia Seguros) para asegurar a los canillitas — un beneficio adicional gestionado por el propio sindicato para sus afiliados.

¿Los kioscos de diarios pueden hacer de puntos de retiro para compras de internet?

Sí, existe un acuerdo que habilita a los kioscos de diarios a funcionar como puntos de retiro de compras realizadas por internet — una estrategia de diversificación de ingresos que aprovecha la red extendida y la confianza histórica de estos puestos en los barrios.

¿Qué capacitación sindical reciben los canillitas?

SIVENDIA firmó convenios con organismos del Estado para brindar formación sindical a sus afiliados, en el marco de programas generales de capacitación laboral y gremial.

¿Qué rol tiene la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) en este sector?

La SRT firmó un convenio de trabajo conjunto con SIVENDIA orientado a mejorar las condiciones de higiene y seguridad laboral de los canillitas, dado que se trata de un oficio que se desarrolla mayormente a la intemperie y en la vía pública.

¿Qué riesgos laborales tiene la venta de diarios en la vía pública?

Exposición prolongada a la intemperie (frío, calor, lluvia), riesgo vial por la ubicación de muchos puestos cerca de calles y esquinas de tránsito, y la inseguridad urbana propia de manejar dinero en efectivo en la vía pública durante todo el día.

¿Un canillita es un trabajador en relación de dependencia o un cuentapropista?

Es una figura particular: opera con cierta autonomía (elige su ubicación, administra su tiempo) pero dentro de un régimen regulado por el Estado y el sindicato, con relación comercial de distribución con las editoriales o distribuidores mayoristas — no encaja exactamente en la dependencia laboral tradicional ni en el cuentapropismo puro, sino en un régimen especial propio reconocido históricamente como categoría de trabajo protegida.

¿Qué pasa si el canillita emplea a otras personas para atender su puesto?

Si contrata personal para atender el kiosco en su nombre, esas personas sí quedarían en una relación de dependencia laboral tradicional respecto del titular del puesto, con los derechos generales de la LCT — un escenario distinto de la relación del canillita titular con el distribuidor mayorista.

¿Qué pasa si un diario o editorial se niega a recibir la devolución de ejemplares no vendidos?

El derecho a la devolución es uno de los pilares históricos de este régimen especial; su incumplimiento podría dar lugar a un reclamo del canillita ante SIVENDIA o ante la Comisión Nacional de Trabajo y Fiscalización del sector.

¿Cuántos kioscos de diarios hay en Argentina hoy?

El detalle exacto figura en el texto vigente del convenio y en sus actas paritarias.

¿Qué pasa si quiero abrir un puesto nuevo de venta de diarios?

Debería inscribirse en el Registro Nacional de Vendedores de Diarios y Revistas y gestionar el permiso municipal correspondiente para el uso del espacio público, además de afiliarse o consultar con SIVENDIA según su jurisdicción.

¿Un canillita puede vender diarios de cualquier editorial, o solo de algunas en particular?

El régimen apunta precisamente a garantizar que los canillitas puedan distribuir todos los diarios y revistas del mercado sin que las editoriales los excluyan a favor de canales de venta alternativos — es uno de los objetivos centrales del Decreto 1693/2009.

¿Qué pasa si un supermercado o una cadena de conveniencia empieza a vender diarios y revistas?

Bajo el régimen de exclusividad de los canillitas, esa práctica estaría en tensión con el marco regulatorio vigente, un punto que ha sido motivo de disputa entre distintas políticas de desregulación y de defensa del sector a lo largo de los años.

¿Qué pasa si me despiden o rescinden mi puesto de venta como canillita?

Dada la naturaleza particular de esta relación (no siempre encuadrada como relación de dependencia tradicional), el tratamiento de una baja o rescisión del puesto no sigue necesariamente el régimen general de despido de la LCT — conviene consultar directamente con SIVENDIA sobre los derechos y procedimientos aplicables al caso concreto.

¿Qué pasa si sufro un accidente en mi puesto de venta (por ejemplo, un choque de un vehículo)?

Depende de si el canillita está encuadrado como trabajador dependiente a los fines de la cobertura de riesgos del trabajo o si debe gestionar una cobertura de accidentes personales por su cuenta (como el seguro gestionado junto a Provincia Seguros) — un punto que amerita consulta directa con SIVENDIA según la situación particular de cada vendedor.

¿Existen canillitas menores de edad hoy, como en los orígenes del oficio a fines del siglo XIX?

No — el trabajo infantil está prohibido por la legislación laboral argentina vigente (LCT y convenios internacionales de la OIT ratificados por el país); la imagen histórica de niños vendiendo diarios en la calle de fines del siglo XIX ya no representa la realidad legal de esta actividad hoy.

¿Qué pasa si quiero vender diarios de forma genuinamente informal, sin inscribirme en ningún registro ni relacionarme con SIVENDIA?

Quedaría fuera del régimen especial de protección y de los derechos que este otorga (como la devolución de ejemplares no vendidos o el reconocimiento como categoría de trabajo formal), y expuesto a la informalidad y sus riesgos asociados — el régimen existe precisamente para evitar ese escenario.

¿El régimen de canillitas alcanza solo a CABA y Gran Buenos Aires?

SIVENDIA representa específicamente a la Capital Federal y el Gran Buenos Aires; existen otras entidades gremiales locales en distintas provincias que representan a los canillitas del interior del país.

¿Qué es un “diariero” y es lo mismo que un canillita?

Son términos que en la práctica se usan como sinónimos en distintas regiones de Argentina para referirse al vendedor de diarios y revistas, aunque “canillita” tiene una connotación más histórica y porteña ligada al origen del oficio.

¿Qué pasa si el kiosco de diarios pasa de generación en generación dentro de una misma familia?

Es una práctica habitual y culturalmente reconocida en el oficio — muchos puestos de diarios se transmiten de padres a hijos junto con la relación comercial y el registro correspondiente.

¿Existen puestos de diarios administrados por cooperativas de canillitas?

Este punto depende del texto vigente del convenio y de sus actas paritarias; conviene confirmarlo con el sindicato firmante.

¿Qué diferencia hay entre este régimen y el de los vendedores de comercio general (CCT 130/75, ya publicado en HRUseful)?

El comercio general se rige por un convenio colectivo tradicional con escala salarial fija por categoría y jornada; el régimen de canillitas es un marco especial y distinto, sin sueldo fijo mensual, basado en un margen por ejemplar vendido y con reglas propias como la devolución de mercadería no vendida.

¿Qué pasa si un canillita quiere jubilarse?

Corresponde a las reglas generales del sistema previsional argentino (aportes al régimen que corresponda según cómo esté encuadrada su actividad — dependiente, monotributista u otra figura), un punto que amerita consulta directa con SIVENDIA o con ANSES según la situación particular de cada vendedor.

¿Dónde puedo consultar más información sobre este régimen?

En el sitio oficial de SIVENDIA (sivendia.org.ar) o en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (argentina.gob.ar), que publican noticias y normativa vinculada a este sector.

¿Qué pasa si mi kiosco de diarios también vende lotería y quiniela?

La venta de juegos de azar autorizados suele requerir una habilitación específica y separada ante el organismo de lotería provincial correspondiente, ajena al régimen específico de venta de diarios y revistas que regula esta página.

¿Existió alguna vez un intento de eliminar por completo la exclusividad de los canillitas?

Sí, hubo períodos de desregulación que permitieron canales de venta alternativos fuera del circuito tradicional de canillitas, medidas que SIVENDIA cuestionó judicialmente por considerar que afectaban derechos laborales adquiridos del sector.

¿Este régimen incluye reglas sobre el horario en que se pueden vender los diarios del día?

Este punto depende del texto vigente del convenio y de sus actas paritarias; conviene confirmarlo con el sindicato firmante.

¿Qué pasa con las revistas de publicación semanal o mensual dentro de este régimen?

El régimen y el nombre del sindicato (Vendedores de Diarios Y Revistas) contemplan expresamente tanto la publicación diaria como las revistas de otra periodicidad, bajo el mismo esquema general de margen por ejemplar vendido y derecho de devolución.

¿Qué pasa si trabajo de reparto de diarios a domicilio (puerta a puerta), en lugar de vender en un puesto fijo?

Este punto depende del texto vigente del convenio y de sus actas paritarias; conviene confirmarlo con SIVENDIA o con el distribuidor correspondiente.

¿Qué pasa si el titular de un puesto de diarios fallece? ¿El puesto se pierde o pasa a la familia?

Este punto depende del texto vigente del convenio y de sus actas paritarias; conviene confirmarlo con SIVENDIA y el municipio correspondiente.

¿Un canillita paga impuestos por su actividad?

Como toda actividad económica en Argentina, está sujeta al régimen tributario que corresponda según cómo esté encuadrado (monotributo u otra figura), un aspecto impositivo distinto y ajeno al régimen laboral específico de canillitas que regula esta página.

¿Qué pasa si dos personas se disputan el mismo espacio público para instalar un puesto de diarios?

Es una cuestión que correspondería resolver ante el municipio que otorga los permisos de uso del espacio público, en coordinación con el Registro Nacional de Vendedores y, en su caso, con la intervención de SIVENDIA como entidad representativa del sector.

¿Cómo se determina el margen o comisión que gana el canillita por cada ejemplar?

Este punto depende del texto vigente del convenio y de sus actas paritarias; conviene confirmarlo con el sindicato firmante.

¿Qué relación tiene este régimen con la industria gráfica (CCT 60/89, ya publicado en HRUseful)?

Son eslabones distintos de la misma cadena: la Industria Gráfica regula a quienes imprimen el diario o revista; el régimen de canillitas regula a quienes lo distribuyen y venden en la calle una vez impreso — actividades y marcos normativos completamente separados.

¿Qué relación tiene este régimen con los periodistas (CCT 301/75, ya publicado en HRUseful)?

Ninguna relación directa de encuadre: los periodistas redactan el contenido del diario o revista bajo su propio convenio; los canillitas son la última etapa de la cadena, encargada exclusivamente de la venta y distribución al público del producto ya terminado.

¿Existen puestos de diarios dentro de estaciones de trenes o subtes?

Es habitual encontrar puestos de diarios y revistas en estaciones de trenes, subtes y terminales de ómnibus del país, sujetos además a los permisos y concesiones específicos que otorgue la empresa de transporte o el organismo correspondiente por el uso de ese espacio particular.

¿Qué debe hacer la persona titular si temporalmente no puede atender personalmente su parada o reparto?

El artículo 17 de la Resolución 935/2010 exige ejercer personalmente la actividad. Ante una dificultad o imposibilidad de hecho, debe comunicarse inmediatamente la situación a la autoridad de aplicación y acreditarse fehacientemente su causa para que sea considerada. La imposibilidad no habilita por sí sola una transferencia del derecho.

Fuente: Resolución MTEySS 935/2010, art. 17.

¿Qué formalidades exige la cesión del derecho de parada a una persona propuesta por su titular?

El artículo 18, inciso b, permite esa transferencia cuando el titular acredita dos años consecutivos de permanencia en la parada o reparto. Exige cesión por escritura, las formalidades del acto jurídico y carácter gratuito, bajo pena de nulidad. No equivale a autorizar una venta informal del derecho.

Fuente: Resolución MTEySS 935/2010, art. 18, inc. b.

¿Quién determina la caducidad del derecho ante el abandono injustificado de una parada?

El artículo 19, inciso a, reserva esa decisión a la autoridad de aplicación, a petición de parte. Transcurridos sesenta días corridos de abandono injustificado, las asociaciones sindicales indicadas en la norma pueden impulsar su asignación a vendedores sin ocupación que cumplan los requisitos. La intervención sindical no sustituye la decisión administrativa.

Fuente: Resolución MTEySS 935/2010, art. 19, inc. a.

¿Atender durante años una parada abandonada permite reclamar su transferencia?

El artículo 19, inciso b, permite reclamarla a quien acredite una ocupación pacífica, continuada e ininterrumpida durante al menos dos años, cuando el titular haya abandonado la parada en los plazos previstos. La norma reconoce la posibilidad de reclamar; no dispone una transferencia automática por el transcurso del tiempo.

Fuente: Resolución MTEySS 935/2010, art. 19, inc. b.

¿Puede una persona con parada reconocida solicitar su intercambio por otra vacante?

Sí. El artículo 20 concede prioridad a vendedores ya establecidos que quieran intercambiar su parada o reparto por uno vacante. Contempla iniciar el trámite ante las asociaciones sindicales indicadas y llevar un registro de interesados. El reconocimiento y la caducidad corresponden en todos los casos a la autoridad de aplicación.

Fuente: Resolución MTEySS 935/2010, art. 20.

¿Quién puede acceder a los subregistros de vendedores y distribuidores?

El artículo 14 establece que son públicos y permite acceder a quienes acrediten un interés legítimo. Esa condición permite distinguir el acceso registral para una finalidad justificada de una disponibilidad irrestricta de cualquier dato personal.

Fuente: Resolución MTEySS 935/2010, art. 14.

¿Qué constancias puede requerir la autoridad para acreditar una posesión de hecho?

El artículo 14 permite requerir constancias o certificaciones de asociaciones sindicales con personería gremial representativas de vendedores y distribuidores para acreditar esa condición. El artículo 13 también contempla certificados de provisión de publicaciones y certificaciones basadas en los archivos de las entidades. Su presentación no reemplaza la evaluación administrativa.

Fuente: Resolución MTEySS 935/2010, arts. 13 y 14.

¿Se puede ser simultáneamente vendedor, distribuidor e importador de publicaciones?

El artículo 34 establece incompatibilidades entre esas actividades. Prohíbe al vendedor inscripto actuar también como editor, distribuidor, representante de editores o importador, y ser titular de más de una parada o reparto. También impide al distribuidor desarrollar simultáneamente las actividades que enumera, entre ellas la venta y la edición.

Fuente: Resolución MTEySS 935/2010, art. 34.

¿Quién puede evaluar una excepción a las incompatibilidades entre actividades del sistema?

El último párrafo del artículo 34 atribuye esa decisión a la Comisión Nacional de Trabajo y Fiscalización cuando exista una situación particular que merezca tratamiento excepcional por el desarrollo de la actividad. Exige garantizar que no se comprometan las fuentes de trabajo existentes.

Fuente: Resolución MTEySS 935/2010, art. 34, último párrafo.

¿Qué consecuencias registrales puede tener la distribución de material de procedencia ilegal?

El artículo 32 prohíbe exhibir o distribuir material de procedencia ilegal. El artículo 39 incluye su distribución, venta o entrega entre los supuestos que pueden llevar a la autoridad de aplicación a cancelar la inscripción, sin perjuicio de las penalidades previstas en las leyes correspondientes.

Fuente: Resolución MTEySS 935/2010, arts. 32 y 39, incs. e y f.

¿Qué criterio deben seguir los distribuidores al asignar ejemplares a los puntos de venta?

El artículo 33 exige procurar una distribución justa en calidad, cantidad y tiempo, tomando como base los niveles habituales de venta. La obligación comprende los ejemplares puestos en circulación por los editores a través del canal prioritario y las consignaciones.

Fuente: Resolución MTEySS 935/2010, art. 33.

¿Un distribuidor o agente puede ampliar por su cuenta la zona de influencia declarada?

El artículo 39, inciso h, contempla la ampliación de la zona declarada en los registros, tanto de líneas de distribución como de agentes, entre los supuestos que pueden motivar la cancelación de la inscripción. La expansión comercial no sustituye el reconocimiento del ámbito correspondiente.

Fuente: Resolución MTEySS 935/2010, art. 39, inc. h.

¿Con qué anticipación deben informar los agentes distribuidores los cambios en sus datos registrales?

El artículo 30, inciso f, exige comunicar a la autoridad de aplicación cualquier cambio en los requisitos allí enumerados con diez días hábiles de anticipación a su realización. La documentación comprende datos de titulares y agencia, autoridades, zona de influencia y nómina de vendedores, entre otros.

Fuente: Resolución MTEySS 935/2010, art. 30, inc. f.

¿Qué acreditación adicional se prevé para incorporar las prestaciones de entrega autorizadas en 2018?

El artículo 2 de la Resolución 390/2018 exige solicitar una credencial adicional emitida por la autoridad de aplicación. Su artículo 3 crea subregistros de vendedores y distribuidores autorizados para prestaciones de entrega y atribuye a la Secretaría de Trabajo la definición de las formalidades operativas.

Fuente: Resolución MTEySS 390/2018, arts. 2 y 3.

¿El régimen contempla entregar correspondencia, tarjetas bancarias y documentos?

Sí. El artículo 1 de la Resolución 390/2018 autoriza, para los titulares comprendidos en sus condiciones, la entrega de correspondencia general, tarjetas de crédito y débito, documentos de identidad y pasaportes, además de otras prestaciones. Esa autorización debe cumplirse junto con los requisitos de acreditación previstos por la misma resolución.

Fuente: Resolución MTEySS 390/2018, arts. 1 y 2.

¿Un espacio común de propiedad privada puede ser considerado apto para una parada?

El artículo 36 permite comprender lugares de cualquier naturaleza jurídica donde existan espacios comunes de circulación de personas y que la autoridad de aplicación considere aptos para la actividad. La propiedad privada del lugar no lo excluye por sí sola, pero tampoco genera automáticamente un derecho de parada.

Fuente: Resolución MTEySS 935/2010, art. 36.

¿Por qué la normativa califica a vendedores y distribuidores como trabajadores de la cultura?

El artículo 32 declara a la distribución y venta de diarios y revistas una actividad de interés cultural y público, integrada al sistema nacional de comunicación social. En ese marco califica a las personas comprendidas como trabajadores de la cultura en el ámbito de la comunicación social.

Fuente: Resolución MTEySS 935/2010, art. 32.

¿Con qué frecuencia debe convocarse la Comisión Nacional de Trabajo y Fiscalización?

El artículo 7 dispone que su presidencia la convoque al menos una vez por mes o cuando lo solicite cualquiera de los representantes de las asociaciones integrantes. También establece que funcione con los integrantes presentes una vez transcurrida media hora desde el horario fijado.

Fuente: Resolución MTEySS 935/2010, art. 7.

¿Cómo se forman los votos de los sectores editor y sindical en la Comisión?

El artículo 8 asigna un voto al sector editor y otro al sindical. Si dentro de un sector hay discrepancias, su posición se determina por mayoría. Según el artículo 6, la presidencia participa con voz y voto y resuelve definitivamente en caso de empate.

Fuente: Resolución MTEySS 935/2010, arts. 6 y 8.

¿La incorporación de nuevas prestaciones permite reemplazar completamente la venta de diarios y revistas?

No. El artículo 2 de la Resolución 1481/2023 exige que la exhibición, venta o distribución de diarios y revistas siga siendo la actividad principal de los titulares. Su artículo 3 también obliga a respetar el canal de distribución previsto por la normativa aplicable y los acuerdos específicos de las asociaciones sindicales integrantes del sistema.

Fuente: Resolución MTEySS 1481/2023, arts. 2 y 3.

COMPARTIR:LinkedInXFacebookWhatsApp
©

2026 HRUseful.com — Contenido de elaboración propia basado en fuentes oficiales actualizadas a octubre 2026. Se permite la reproducción parcial o total con mención expresa de la fuente: hruseful.com. Para consultas y asesoramiento especializado visitá nuestro centro de contacto.