Transporte Escolar — Combis y Minibuses — CCT 610/10

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

Transporte Escolar — Combis y Minibuses

UTA (Unión Tranviarios Automotor) · Cámaras del transporte de combis y servicios especiales

Choferes y acompañantes de combis y minibuses escolares — un convenio propio, distinto del de colectivos urbanos de línea

ConvenioCCT N° 610/10
SindicatoUTA — Unión Tranviarios Automotor, el mismo gremio que representa a los choferes de colectivos urbanos (CCT 460/73, ya publicado en HRUseful), con un convenio de actividad propio para el servicio de combis
AlcanceChoferes y personal de combis y minibuses dedicados al transporte escolar y servicios especiales de pasajeros
Licencia habilitante del choferLicencia profesional D21 (hasta 20 pasajeros) o D22 (más de 20 pasajeros), con curso obligatorio de primeros auxilios y evacuación de emergencia cada 3 años, y certificado de antecedentes penales con no más de 30 días de emisión
AcompañanteObligatorio, mayor de 21 años, en vehículos de más de 15 asientos

Escala salarial

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Un convenio propio para un servicio con reglas de seguridad excepcionales

Aunque comparte sindicato (UTA) con los choferes de colectivos urbanos de línea (CCT 460/73, ya publicado en HRUseful), el transporte escolar tiene su propio convenio colectivo — el CCT 610/10 — que reconoce las particularidades de un servicio que transporta a la población más vulnerable de la vía pública: niños y adolescentes. Por esa razón, la regulación del transporte escolar en Argentina va mucho más allá de lo que exige un convenio laboral común: los vehículos deben identificarse visualmente con un esquema de colores específico (naranja en la parte media inferior, blanco en la superior y el techo) y la palabra “ESCOLARES” bien visible en letras negras al frente, atrás y a los costados; deben contar con cinturones de seguridad en todos los asientos, luces intermitentes que se activan automáticamente al abrir cualquier puerta, y — en unidades de más de 15 asientos — un acompañante mayor de 21 años además del chofer, cuya función es supervisar el ascenso y descenso seguro de los chicos.

El chofer, por su parte, necesita una licencia de conducir profesional específica (categoría D21 para hasta 20 pasajeros, o D22 para más de 20), un curso obligatorio de primeros auxilios y evacuación de emergencia que debe renovarse cada 3 años, y un certificado de antecedentes penales con una vigencia muy acotada (no más de 30 días desde su emisión) — un requisito que refleja la sensibilidad particular de trabajar diariamente con menores de edad.

Infografía Transporte Escolar — Combis y Minibuses — CCT 610/10

Preguntas frecuentes

¿Qué es el CCT 610/10?

Es el convenio colectivo que regula a los choferes y al personal de combis y minibuses dedicados al transporte escolar, negociado por UTA con las cámaras empresarias del sector.

¿Por qué el transporte escolar tiene un convenio distinto del de colectivos urbanos, si es el mismo sindicato (UTA)?

Porque son actividades con condiciones operativas muy distintas: el colectivo urbano opera en una línea de recorrido fijo con horarios extendidos y alta rotación de pasajeros; la combi escolar hace un recorrido de puerta a puerta con un grupo reducido y estable de menores de edad, con exigencias de seguridad y responsabilidad muy diferentes — UTA negoció un convenio de actividad propio (610/10) para reconocer esas particularidades.

¿Qué licencia de conducir necesita un chofer de combi escolar?

Una licencia profesional categoría D21 (para vehículos de hasta 20 pasajeros) o D22 (para más de 20 pasajeros), específica para el transporte de pasajeros.

¿Qué capacitación adicional exige la ley a un chofer de transporte escolar?

Un curso obligatorio de primeros auxilios y evacuación de emergencia, que debe renovarse cada 3 años.

¿Por qué se exige un certificado de antecedentes penales tan reciente (no más de 30 días)?

Porque el chofer trabaja diariamente en contacto directo y prolongado con menores de edad, y la normativa busca asegurar que la verificación de antecedentes esté siempre actualizada y no dependa de un certificado desactualizado.

¿Cuándo es obligatorio un acompañante, además del chofer?

En vehículos de más de 15 asientos, donde debe viajar un acompañante mayor de 21 años debidamente acreditado, cuya función principal es supervisar el ascenso y descenso seguro de los chicos y la seguridad general durante el trayecto.

¿Qué colores debe tener un vehículo de transporte escolar?

Naranja en la parte media inferior y blanco en la parte media superior y el techo, con la palabra “ESCOLARES” en letras negras visible al frente, atrás y en los laterales del vehículo.

¿Qué otros elementos de seguridad debe tener el vehículo?

Cinturones de seguridad combinados e inerciales en los asientos delanteros y cinturones de cintura en el resto de los asientos, más luces intermitentes que se activan automáticamente al abrirse cualquiera de las puertas del vehículo.

¿Qué es la “oblea” que debe llevar el vehículo?

Una identificación con el número de habilitación otorgado por la autoridad de aplicación competente (municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según la jurisdicción), que acredita que ese vehículo específico está autorizado para prestar el servicio de transporte escolar.

¿Quién habilita y controla el servicio de transporte escolar?

Depende de la jurisdicción: existen convenios entre el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos (u organismo equivalente provincial) y las municipalidades para el control, la fiscalización y la habilitación del servicio, según la Ley Orgánica de Transporte de Pasajeros y su reglamentación.

¿Qué autoridad homologó el CCT 610/10?

La Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en el marco de la Ley 14.250 de Convenciones Colectivas de Trabajo.

¿Qué jornada laboral rige para un chofer de transporte escolar?

Como referencia general se aplica el límite legal de 8 horas diarias o 48 semanales de la Ley 11.544, con un esquema particular propio de esta actividad: habitualmente un turno partido entre la mañana (traslado de ida a la escuela) y la tarde (traslado de vuelta), con un corte prolongado en el medio del día.

¿Por qué el transporte escolar suele tener un horario partido?

Porque el servicio se concentra en dos franjas horarias muy específicas — la entrada y la salida del turno escolar — con un espacio muerto de varias horas en el medio del día en el que, salvo que el chofer tenga otro servicio adicional, no hay actividad.

¿Cómo se paga el aguinaldo en este sector?

Se aplica el Sueldo Anual Complementario (SAC) general de la Ley 23.041 y la LCT: 50% de la mejor remuneración mensual de cada semestre, pagadero en junio y diciembre.

¿Cuántos días de vacaciones corresponden?

Como piso mínimo, el esquema general de la LCT: de 14 a 35 días corridos según la antigüedad.

El detalle exacto figura en el texto vigente del convenio y en sus actas paritarias.
¿Qué licencias especiales prevé el CCT 610/10?

La cláusula decimocuarta del CCT 610/10 otorga licencias especiales: nacimiento de hijo, 2 días corridos; matrimonio, 10 días corridos, que pueden acumularse a la licencia anual; fallecimiento de cónyuge o persona en aparente matrimonio, de hijos o de padres, 3 días corridos; fallecimiento de hermano, 1 día; y examen de enseñanza media o universitaria, 2 días corridos por examen con máximo de 10 por año calendario. La cláusula decimoquinta prevé licencia sin goce de sueldo por razones justificadas con 24 horas de anticipación como mínimo.

¿Qué pasa con el chofer durante el receso de verano, cuando no hay clases?

Es una actividad con un fuerte componente estacional atado al calendario escolar. Para el detalle, conviene consultar con UTA.

¿Qué riesgos laborales tiene el trabajo de chofer de transporte escolar?

Riesgo vial general de la conducción profesional, y una responsabilidad y presión particular por transportar a menores de edad, que exige atención constante durante el ascenso y descenso de los chicos en cada parada.

¿Qué pasa si sufro un accidente conduciendo la combi escolar?

Es un accidente de trabajo cubierto por la Ley de Riesgos del Trabajo (24.557), con la correspondiente cobertura de la ART de la empresa, más allá de lo que establezca el convenio en materia de condiciones de trabajo.

¿Puede una empresa pagar por encima de la escala de este convenio?

Sí, sin ningún problema — la escala convencional es un piso mínimo, no un techo. Cualquier empresa puede pactar condiciones individuales o colectivas más favorables.

¿Existen delegados sindicales en las empresas de transporte escolar?

Sí, la Ley de Asociaciones Sindicales (23.551) habilita la elección de delegados de personal en los establecimientos que superen la cantidad mínima de trabajadores que fija la ley, canalizada a través de la seccional local de UTA.

¿Qué pasa si trabajo part-time como chofer de transporte escolar?

Las condiciones y escalas se aplican de forma proporcional a la jornada efectivamente trabajada, igual que en cualquier relación de trabajo a tiempo parcial regida por el artículo 92 ter de la LCT.

¿Qué pasa si me despiden trabajando en transporte escolar?

Se aplica el régimen general de indemnización por despido de la Ley de Contrato de Trabajo, con las modificaciones de la Ley 27.802 y, desde diciembre de 2026, el Fondo de Asistencia Laboral.

El detalle exacto figura en el texto vigente del convenio y en sus actas paritarias.
¿Qué función cumple exactamente el “acompañante” a bordo de la combi?

Supervisa el ascenso y descenso seguro de los chicos en cada parada, verifica que todos usen el cinturón de seguridad, y brinda asistencia general durante el trayecto — una función de seguridad y cuidado que complementa la tarea de manejo del chofer.

¿El acompañante tiene el mismo encuadre convencional que el chofer?

En principio ambos son personal comprendido por el mismo convenio (CCT 610/10) dado que cumplen funciones dentro del mismo servicio de transporte escolar.

¿Qué pasa si un padre denuncia que el chofer maneja de forma imprudente?

Es una cuestión de seguridad vial y de habilitación del servicio que correspondería reportar ante la autoridad municipal o provincial de control del transporte escolar, más allá de las consecuencias laborales internas que la empresa pueda aplicar según su propio reglamento.

¿Qué pasa si la combi transporta también a chicos con discapacidad, con necesidades de traslado especiales?

Existen normativas específicas adicionales para el transporte escolar especial de personas con discapacidad (equipamiento, rampas, sujeción de sillas de ruedas), que se suman a los requisitos generales del transporte escolar.

¿Qué diferencia hay con el transporte de Larga Distancia y Turismo (CCT 460/73, ya publicado en HRUseful)?

El transporte de larga distancia y turismo traslada pasajeros adultos en viajes de trayecto largo o turístico; el transporte escolar traslada específicamente a niños y adolescentes en un recorrido corto y diario entre el hogar y la escuela, con exigencias de seguridad y convenio propios de esa particularidad.

¿Qué pasa si el establecimiento educativo contrata directamente al chofer, sin pasar por una empresa de transporte?

Este punto depende del texto vigente del convenio y de sus actas paritarias; conviene confirmarlo con el sindicato firmante.

¿Qué pasa si mi combi también hace viajes de excursión escolar (no el traslado diario)?

Este punto depende del texto vigente del convenio y de sus actas paritarias; conviene confirmarlo con UTA.

¿Qué pasa si la empresa de transporte escolar cierra o se declara en quiebra?

Se aplican las normas generales de la LCT sobre extinción del contrato de trabajo y, en su caso, de concursos y quiebras, con los privilegios que la ley reconoce a los créditos laborales.

¿Qué pasa si mi empresa cambia de dueño o razón social?

Rige el principio de continuidad laboral: el nuevo titular asume las obligaciones laborales previas conforme a los artículos 225 a 228 de la LCT sobre transferencia del establecimiento, sin que la relación de trabajo se vea afectada por el cambio de titularidad.

¿Existe una obra social propia de UTA para este sector?

Sí, UTA administra su propia obra social para los trabajadores comprendidos en sus distintos convenios de actividad, incluyendo el de combis escolares.

¿Qué pasa si soy menor de edad y quiero trabajar como acompañante de combi escolar?

No podría — la normativa exige explícitamente que el acompañante sea mayor de 21 años, un requisito más estricto que la mayoría de edad general, dada la responsabilidad de cuidado de menores que implica la función.

¿Qué pasa si trabajo horas extra por un viaje escolar que se extiende más de lo previsto?

Se aplica el régimen general de horas extraordinarias de la LCT y la Ley 11.544 (recargo del 50% en días hábiles y 100% en sábados después de las 13, domingos y feriados).

¿Qué pasa si un chico se olvida algo en la combi y el chofer no lo advierte al bajar todos los pasajeros?

Es una cuestión de protocolo de seguridad interno de cada empresa (verificación de que la combi quede vacía al final del recorrido), un procedimiento que en algunas jurisdicciones es exigido expresamente por la normativa de transporte escolar para prevenir el olvido de menores dentro del vehículo — un riesgo grave que la regulación busca prevenir activamente.

¿Existen sanciones si un vehículo de transporte escolar no cumple con los requisitos de habilitación?

Sí, la autoridad de control (municipal o provincial) puede aplicar sanciones que van desde multas hasta la revocación de la habilitación del servicio, según la gravedad del incumplimiento verificado.

¿Qué pasa si trabajo de forma genuinamente independiente trasladando chicos a la escuela en mi auto particular, sin habilitación ni relación de dependencia con una empresa?

Esa actividad estaría fuera del marco regulatorio formal del transporte escolar (que exige habilitación, vehículo identificado y requisitos de seguridad específicos) y también fuera del alcance de este convenio colectivo, que regula relaciones de dependencia dentro de empresas habilitadas del sector.

¿Dónde puedo consultar el texto completo del CCT 610/10?

Puede consultarse en el sitio oficial de UTA (utaargentina.com), que publica el texto completo del convenio, o en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (argentina.gob.ar/normativa).

¿Qué pasa si trabajo como chofer de combi para el transporte de empleados de una empresa (no escolar)?

El transporte de personal de empresas es una actividad distinta del transporte escolar, con requisitos y probablemente un encuadre convencional propio (que podría no ser el CCT 610/10, específico de la actividad escolar) — un punto que amerita consulta directa con UTA según el servicio concreto que se preste.

¿Qué pasa si la combi tiene una falla mecánica durante el trayecto con chicos a bordo?

El chofer debe seguir el protocolo de seguridad correspondiente (detener el vehículo en un lugar seguro, contactar a la empresa y a las familias), un procedimiento operativo de seguridad ajeno al convenio colectivo en sí, pero sujeto a las normas generales de tránsito y de habilitación del servicio.

¿Qué relación tiene este convenio con la ciudad de Buenos Aires en particular?

La Ciudad de Buenos Aires tiene su propia normativa de control y seguridad vial específica para transporte escolar (a través de su Ente de Control), coexistente con el convenio colectivo laboral nacional que regula la relación de trabajo del personal — son dos marcos regulatorios distintos y complementarios (uno de tránsito/habilitación, otro laboral).

¿Qué pasa si dos empresas de transporte escolar se fusionan?

Rige el principio de continuidad laboral: la empresa resultante asume las obligaciones laborales previas conforme a los artículos 225 a 228 de la LCT sobre transferencia del establecimiento, sin que la relación de trabajo se vea afectada por la fusión.

¿Existe un régimen de mantenimiento obligatorio de los vehículos de transporte escolar?

Sí, es habitual que la normativa de habilitación exija verificaciones técnicas periódicas del vehículo (similar a una VTV, ya publicado en HRUseful, pero con exigencias adicionales propias del transporte escolar) — un aspecto de seguridad vehicular ajeno al convenio colectivo laboral en sí.

¿Qué pasa si el chofer se enferma un día y la empresa debe reemplazarlo con urgencia?

El reemplazo debe cumplir los mismos requisitos habilitantes (licencia D21/D22, curso de primeros auxilios vigente, antecedentes penales actualizados) que cualquier chofer titular del servicio — no existe una excepción por urgencia a estos requisitos de seguridad dado que involucran directamente a menores de edad.

¿Qué pasa si la combi debe circular por una zona con restricciones de tránsito, como el microcentro porteño?

Debe cumplir las mismas restricciones de circulación vehicular que rigen para cualquier vehículo en esa zona (por ejemplo, restricciones horarias en el microcentro de la Ciudad de Buenos Aires), sin excepciones especiales por tratarse de transporte escolar, salvo que la normativa local prevea lo contrario.

¿Qué relación tiene este convenio con las cámaras de turismo receptivo?

Este punto depende del texto vigente del convenio y de sus actas paritarias; conviene confirmarlo con el sindicato firmante.

¿Qué pasa si el vehículo de transporte escolar tiene más de cierta antigüedad?

Es habitual que las normativas locales de habilitación establezcan una antigüedad máxima permitida para vehículos de transporte escolar, dado el uso intensivo y la sensibilidad del servicio.

¿Qué pasa si trabajo de chofer de combi escolar en el interior del país, no en CABA o el Gran Buenos Aires?

El CCT 610/10 es un convenio de alcance nacional que representa a la actividad en todo el país a través de las seccionales locales de UTA, aunque los requisitos específicos de habilitación vehicular (colores, obleas) pueden variar levemente según la reglamentación de cada provincia o municipio.

¿Existe un protocolo específico para el caso de un accidente de tránsito con chicos a bordo?

Es razonable esperar protocolos de emergencia específicos dada la naturaleza del pasaje transportado, que se vinculan directamente con la capacitación obligatoria de primeros auxilios y evacuación que debe tener el chofer.

¿Qué pasa si dos familias comparten el costo de una combi de forma privada, sin una empresa habilitada de por medio?

Ese arreglo informal quedaría fuera del marco regulatorio de habilitación del transporte escolar y también del alcance de este convenio colectivo, que regula específicamente al personal en relación de dependencia de empresas habilitadas del sector — un esquema informal expone además a las familias a riesgos de seguridad y de cobertura de seguro no contemplados en el sistema regulado.

¿Existe un Aporte Solidario para los no afiliados en el CCT 610/10?
Sí. El convenio establece una cuota solidaria del 1% para los trabajadores no afiliados a la Unión Tranviarios Automotor (UTA). La empresa actúa como agente de retención y debe depositar el importe hasta el día 15 del mes siguiente al del pago de haberes, en la cuenta sindical que la UTA comunica a cada empleador. Los trabajadores afiliados no pagan este aporte adicional porque ya tributan la cuota sindical ordinaria.
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