Categoría:
Catamarca
Depende de la categoría que ocupe dentro del escalafón (Ley 3.198) o del régimen específico correspondiente a su situación de revista, y presupone una designación o contratación válida y la efectiva prestación de servicios — no hay derecho a remuneración sin trabajo efectivamente prestado, salvo licencias con goce de haberes expresamente previstas.
