CCT N° 40/89 — Transporte Automotor de Cargas (Camioneros)
| Número | 40/89 |
| Actividad | Transporte automotor de cargas, logística, distribución, correo privado, transporte de caudales y combustibles |
| Sindicato | Federación Nacional de Trabajadores Camioneros (Fedecam) |
| Cámara empleadora | FADEEAC · FAETYL · CATAC |
| Nivel | Actividad nacional |
| Fuente oficial | convenios.trabajo.gob.ar · camioneros.org.ar |
| Última actualización | Octubre 2026 (acuerdo sep 2026–feb 2027, homologado el 06/10/2026) |
Última revisión de esta escala: 7 de octubre de 2026
Acuerdo del 18/09/2026, homologado el 06/10/2026. Básicos mensuales remunerativos. Octubre ya incluye la incorporación proporcional de $12.252,86. Noviembre surge de aplicar el tramo pactado (+1,7%) sobre octubre.
| Categoría | Básico Sep 2026 | Básico Oct 2026 | Básico Nov 2026 |
|---|---|---|---|
| CONDUCTORES | |||
| Conductor 1° categoría | $1.095.276,83 | $1.126.149,40 | $1.145.293,94 |
| Conductor 2° categoría | $1.075.758,58 | $1.106.080,99 | $1.124.884,37 |
| Conductor 3° categoría | $1.056.220,57 | $1.085.992,26 | $1.104.454,13 |
| GRÚAS Y MAQUINARIAS ESPECIALES (según capacidad) | |||
| Grúas hasta 10 tn | $1.114.803,28 | $1.146.226,24 | $1.165.712,09 |
| Grúas más de 10 hasta 20 tn | $1.226.283,61 | $1.260.848,86 | $1.282.283,29 |
| Grúas más de 20 hasta 35 tn | $1.275.334,95 | $1.311.282,81 | $1.333.574,62 |
| Grúas más de 35 hasta 45 tn | $1.326.348,35 | $1.363.734,12 | $1.386.917,60 |
| Grúas más de 45 hasta 55 tn | $1.379.402,28 | $1.418.283,48 | $1.442.394,30 |
| Grúas más de 55 hasta 70 tn | $1.448.372,39 | $1.489.197,65 | $1.514.514,01 |
| Grúas más de 70 hasta 90 tn | $1.520.791,01 | $1.563.657,53 | $1.590.239,71 |
| Grúas más de 90 hasta 110 tn | $1.596.830,56 | $1.641.840,41 | $1.669.751,70 |
| Grúas más de 110 hasta 140 tn | $1.676.672,09 | $1.723.932,43 | $1.753.239,28 |
| Grúas más de 140 hasta 170 tn | $1.760.505,69 | $1.810.129,05 | $1.840.901,24 |
| Grúas más de 170 hasta 300 tn | $1.848.530,97 | $1.900.635,50 | $1.932.946,30 |
| Grúas más de 300 tn | $1.996.413,45 | $2.052.686,34 | $2.087.582,01 |
| LOGÍSTICA, DISTRIBUCIÓN Y OPERACIONES | |||
| Operador de servicios | $1.165.417,90 | $1.198.267,53 | $1.218.638,08 |
| Distribuidor domiciliario | $1.060.755,66 | $1.090.655,18 | $1.109.196,32 |
| Encargado | $1.029.405,64 | $1.058.421,50 | $1.076.414,67 |
| Recibidor / clasificador de guías | $1.019.586,68 | $1.048.325,77 | $1.066.147,31 |
| Operarios especializados | $1.009.968,49 | $1.038.436,47 | $1.056.089,89 |
| Recolectores de residuos y limpieza | $1.009.968,49 | $1.038.436,47 | $1.056.089,89 |
| Peones | $1.000.329,49 | $1.028.525,78 | $1.046.010,72 |
| Peones de barrido y limpieza | $1.000.329,49 | $1.028.525,78 | $1.046.010,72 |
| Ayudantes mayores de 18 años | $981.158,36 | $1.008.814,27 | $1.025.964,11 |
| TRANSPORTE DE CAUDALES Y VALORES | |||
| Auxiliar operativo 1° (valores) | $1.505.098,03 | $1.547.522,23 | $1.573.830,11 |
| Auxiliar operativo 2° (valores) | $1.048.437,00 | $1.077.989,29 | $1.096.315,11 |
| Chofer con firma | $1.264.673,91 | $1.300.321,27 | $1.322.426,73 |
| Chofer de camión blindado | $1.177.561,55 | $1.210.753,48 | $1.231.336,29 |
| Custodia de camión de caudales | $1.020.935,44 | $1.049.712,55 | $1.067.557,66 |
| CLEARING Y CORREO | |||
| Auxiliar operativo I (clearing/correo) | $1.091.947,93 | $1.122.726,67 | $1.141.813,02 |
| Auxiliar operativo II (clearing/correo) | $1.039.255,79 | $1.068.549,29 | $1.086.714,63 |
| TALLERES | |||
| Oficial de primera | $1.219.842,46 | $1.254.226,16 | $1.275.548,00 |
| Oficial completo de taller | $1.156.641,60 | $1.189.243,86 | $1.209.461,01 |
| Oficial | $1.099.667,65 | $1.130.663,98 | $1.149.885,27 |
| Oficial gomero | $1.099.667,65 | $1.130.663,98 | $1.149.885,27 |
| Medio oficial | $1.038.812,59 | $1.068.093,60 | $1.086.251,19 |
| Medio oficial gomero | $1.038.812,59 | $1.068.093,60 | $1.086.251,19 |
| Lavadores, engrasadores y ayudantes | $1.038.812,59 | $1.068.093,60 | $1.086.251,19 |
| ADMINISTRACIÓN Y MAESTRANZA | |||
| Personal administrativo I | $1.089.945,52 | $1.120.667,81 | $1.139.719,16 |
| Personal administrativo II | $1.048.437,00 | $1.077.989,29 | $1.096.315,11 |
| Personal administrativo III | $1.009.968,49 | $1.038.436,47 | $1.056.089,89 |
| Personal administrativo IV | $990.753,07 | $1.018.679,43 | $1.035.996,98 |
| Maestranza y serenos | $990.753,07 | $1.018.679,43 | $1.035.996,98 |
| * Básicos sin adicionales personales (antigüedad, presentismo, viáticos). Fuentes: acuerdo del 18/09/2026 (Federación de Camioneros – FADEEAC – FAETYL), homologado el 06/10/2026; escala por categoría publicada por Contala y confirmada para conductores de 1°, 2° y 3° por Infobae (07/10/2026) y El Cronista. La rama Transporte de Caudales suma un 20% adicional (10% en septiembre y 10% en enero). | |||
Adicionales y sumas — acuerdos 2026
- Suma NR de $18.000 por única vez con los haberes de septiembre 2026 — $12.252,86 se incorporan al básico (conductor 1°) desde octubre, en proporción en el resto de las categorías
- Asignación extraordinaria NR de $1.200.000 en cuatro cuotas de $300.000 (enero, febrero, marzo y abril de 2027)
- Plus bitrén: $646.892,71/mes — exclusivo para conductores de 1° Categoría afectados a bitrenes
- Premio presentismo y puntualidad: $60.000/mes (remunerativo, desde abril 2026)
- Contribución extraordinaria a OSCHOCA: $29.000/mes por trabajador (septiembre 2026 a febrero 2027) — a cargo del empleador
- Hora extra al 50% (Conductor 1°, octubre 2026): $8.798,04 · Hora extra al 100%: $11.730,72
¿A quiénes cubre el CCT 40/89?
¿Cuáles son las categorías de conductor en el CCT 40/89?
¿Qué empresas están alcanzadas por el CCT 40/89?
¿Qué trabajadores quedan fuera del CCT 40/89?
¿Qué es el bitren y qué adicional genera?
¿Qué actividades cubre la rama de logística y distribución del CCT 40/89?
¿Cuáles son los salarios vigentes del CCT 40/89 en 2026?
¿Cómo funciona el adicional por antigüedad en el CCT 40/89?
¿Qué es el premio por presentismo y puntualidad del CCT 40/89?
¿Cómo se liquidan las horas extras en el CCT 40/89?
¿Cómo se calcula la indemnización por despido en el CCT 40/89?
¿Tiene derecho al SAC el personal del CCT 40/89?
¿Qué es el Día del Camionero y qué beneficio genera?
¿Qué pasa si la empresa no deposita los aportes previsionales?
¿Cuál es la jornada máxima de conducción en el CCT 40/89?
¿Qué descanso mínimo corresponde entre servicios en larga distancia?
¿Puede el conductor negarse a operar una unidad en mal estado?
¿Qué cobertura de ART tienen los trabajadores del CCT 40/89?
¿Cómo se remunera el trabajo en feriados en el CCT 40/89?
¿Qué elementos de seguridad debe proveer la empresa a los conductores?
¿Cuántos días de vacaciones corresponden en el CCT 40/89?
El CCT 40/89 (ítem 3.3.2) remite a las leyes vigentes: 14, 21, 28 o 35 días corridos según la antigüedad (hasta 5 años; más de 5 hasta 10; más de 10 hasta 20; más de 20; art. 150 LCT). El convenio agrega que el período no puede iniciarse en sábado o domingo, salvo para quienes prestan servicios en días inhábiles, que comienzan al día siguiente del descanso semanal; que si hay aumentos salariales durante la licencia se reajustan los básicos y las diferencias se abonan al reintegro; y que corresponde un adicional fijo por cada día de vacaciones gozadas, cuyo valor surge de las escalas vigentes.
¿Qué licencias especiales contempla el CCT 40/89?
El CCT 40/89 (ítem 6.2) establece: matrimonio, 10 días con goce de haberes y 6 meses de antigüedad mínima, solicitados con 15 días de anticipación y con posibilidad de integrarlos a las vacaciones (6.2.8); fallecimiento de cónyuge o hijos con residencia en el país, 3 días corridos más un subsidio de 8 jornales; de padres o hermanos, 2 días corridos más una bonificación de 4 jornales; y de abuelos o suegros, 2 días (6.2.5), con los días necesarios de traslado cuando el deceso ocurre fuera de la residencia; nacimiento de hijo, 2 días pagos (6.2.6); y dadores de sangre a familiares, el día del cometido con su remuneración (6.2.9). Para exámenes rige el art. 158 de la LCT (2 días por examen, hasta 10 por año).
¿Qué sucede si un conductor pierde su licencia de conducir?
¿Cómo funciona la licencia por enfermedad en el CCT 40/89?
¿Cuál es la situación paritaria de los camioneros en 2026?
¿Cómo funciona la cláusula de revisión de junio 2026?
¿Existe una comisión paritaria de interpretación del CCT 40/89?
¿Qué pasa si el transportista cierra o quiebra?
¿Es obligatorio el uso de tacógrafo o registrador de velocidad?
¿Qué viáticos corresponden en los viajes de larga distancia?
¿Qué franco compensatorio corresponde tras un viaje de larga distancia?
¿Qué seguro de vida obligatorio tiene el chofer de larga distancia?
¿Qué capacitación exige el transporte de cargas peligrosas?
¿Qué reclamo salarial planteó el gremio en 2026?
¿Es cierto que hay un intento de crear convenios regionales para camioneros, distintos del nacional?
¿Qué es el Decreto 612/2026 y cómo afecta al transporte de cargas?
¿Qué pasó con el conflicto en la planta de Coca-Cola en 2026?
¿Cómo funciona el sistema de rastreo satelital/GPS de las unidades y qué implica para el chofer?
¿Qué diferencia hay entre un camionero de larga distancia tradicional y un repartidor de plataformas de logística/última milla?
¿Qué pasa si me siento en condiciones de fatiga extrema durante un viaje de larga distancia?
¿Qué pasa si me exigen exceder el peso máximo de carga permitido para la unidad?
¿Existen protecciones o licencias específicas para choferes mujeres en el sector?
¿Qué pasa si mi camión sufre una rotura o accidente en ruta y quedo varado varias horas?
¿Qué responsabilidad tengo si la carga se daña o se pierde durante el transporte?
¿Qué pasa si me piden manejar una unidad sin el mantenimiento (frenos, neumáticos) en condiciones?
¿Qué pasa si me detienen en un control de rutas por documentación de la carga, no mía?
¿Qué pasa si me asignan una ruta con peajes que la empresa no me reintegra?
¿Qué capacitación adicional necesito para manejar una unidad bitren?
¿El convenio prevé algo sobre el transporte de cargas refrigeradas?
¿Dónde puedo seguir el estado actualizado de las paritarias y el conflicto por los convenios regionales?
¿Cuánto se puede descontar como aporte solidario en el CCT 40/89?
¿Qué se considera transporte de larga distancia?
¿Cómo se calcula el pago por kilómetro recorrido?
¿Qué cobro si espero más de dos horas para la descarga?
¿Qué pasa si la empresa me deja sin viajes como sanción?
¿Hay un recargo por transportar cargas en carretón?
¿Qué cobra el chofer que transporta automóviles?
¿Qué derechos tengo en un viaje internacional?
¿Se cobra algo por cruzar la frontera?
¿Qué es la planilla de control de kilometraje?
¿Qué cobra por comida el personal de corta distancia?
¿Hay un adicional por zona patagónica?
¿Cuántos días de trabajo tengo garantizados al mes?
¿Qué pasa si me despiden estando lejos de mi residencia?
¿Qué cobro si me trasladan temporalmente a otra ciudad?
¿Cuándo me corresponde la categoría superior si reemplazo a alguien?
¿Hay un adicional por limpiar pozos, depósitos o tanques?
¿Hay un suplemento por hijo con discapacidad?
¿Qué debe hacer la empresa si me accidento o me detienen durante la jornada?
¿Cómo funciona la jornada cortada en corta distancia?
¿Qué adicional cobra el personal de taller por la pluralidad de tareas?
¿Qué derechos tienen los delegados en el CCT 40/89?
¿Qué datos debe tener el recibo de sueldo que emite la empresa?
Según el art. 140 de la LCT, el recibo debe indicar: datos y CUIT del empleador; nombre, CUIL y categoría del trabajador; fecha de ingreso y tarea; cada concepto remunerativo y cómo se determina; las deducciones; el total bruto y el neto; los datos del último depósito de aportes; y el lugar y la fecha del pago. Se emite por duplicado (art. 139) y la firma del trabajador acredita el pago.
¿Qué aportes debe retener y depositar la empresa cada mes?
Del sueldo bruto, la empresa retiene los aportes del trabajador (11% jubilación, 3% PAMI y 3% obra social), la cuota sindical si la persona está afiliada y los aportes convencionales que correspondan. Debe depositarlos junto con sus propias contribuciones mediante la declaración jurada mensual (F.931) ante ARCA. Retener y no depositar es una falta grave.
¿Cómo puede la empresa aplicar una sanción disciplinaria?
Toda sanción debe tener una justa causa, aplicarse en forma proporcional y notificarse por escrito. Las suspensiones deben tener plazo fijo (art. 218 de la LCT), y la suma de suspensiones por causas disciplinarias o económicas no puede superar los 30 días en un año, contados desde la primera (art. 220). El trabajador puede cuestionar la sanción dentro de los 30 días (art. 67).
¿Qué debe registrar la empresa al incorporar personal comprendido en el CCT 40/89?
Antes de que la persona empiece a trabajar, la empresa debe darla de alta ante ARCA (Simplificación Registral), asentarla en el libro especial del art. 52 de la LCT, encuadrarla en el CCT 40/89 con la categoría que corresponde a sus tareas reales, y tenerla cubierta por la ART (Ley 24.557) y por el seguro de vida obligatorio (Decreto 1567/74).
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