¿A quiénes alcanza el Estatuto de San Juan (Ley 142-A)?

Categoría: San Juan

Alcanza a todo el personal que, por designación de autoridad competente, preste servicios permanentes y remunerados en organismos de la Administración Pública provincial centralizada, descentralizada o autárquica de San Juan. Quedan fuera de este régimen general el personal docente, el de salud y el de las fuerzas de seguridad, que cuentan con estatutos propios.

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