¿Qué licencia por maternidad y paternidad rige en el empleo público de San Juan?

Categoría: San Juan

La reglamentación complementaria de la Ley 142-A reconoce licencia por maternidad antes y después del parto, y licencia por paternidad para el agente varón, en los plazos que fija esa normativa, además de las adecuaciones horarias previstas para la lactancia.

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