¿Qué establece la Ley 142-A sobre el cese de funciones del empleado público de San Juan?

Categoría: San Juan

El cese de funciones puede producirse por renuncia, jubilación, fallecimiento, vencimiento del plazo contractual (para el personal no permanente) o por cesantía/exoneración dispuesta tras el sumario administrativo correspondiente, conforme a las causales previstas en la Ley 142-A.

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