¿Puede el GCBA contratar personal fuera del régimen de la Ley 471?

Categoría: CABA Ley 471 - Marco Legal

Sí, mediante contratos de locación de servicios o de obra para tareas específicas y por tiempo determinado, régimen que la propia normativa porteña regula de forma separada y que no genera, en principio, los derechos de estabilidad y carrera que sí tiene el personal de planta permanente bajo la Ley 471.

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