¿Qué es el ‘derecho de picana’ o de reunión sindical que NO tienen las fuerzas de seguridad, a diferencia de otros empleados públicos?

Categoría: Fuerzas de Seguridad - Derechos y Restricciones

A diferencia del resto de los agentes estatales, el personal de las fuerzas de seguridad en actividad generalmente no tiene reconocido el derecho a sindicalizarse ni a huelga bajo el régimen tradicional de la Ley 23.551, dada la naturaleza jerárquica y disciplinada de la función.

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