¿La Ley 471 prevé algún órgano de participación de los trabajadores en su aplicación?

Categoría: CABA Ley 471 - Marco Legal

Sí, prevé instancias de participación sindical en comisiones paritarias y de seguimiento del convenio colectivo, así como en los procesos de negociación de condiciones de trabajo, sin perjuicio de las facultades de organización que retiene el GCBA como empleador.

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