CCT 776/19 y Acuerdo 499/23 — Concesionarias de automotores (SMATA–ACARA)
| Número | CCT 776/2019, renovado por el Acuerdo 499/2023 (SMATA lo identifica como “CCT 499/23”) |
| Actividad | Concesionarias, agencias y subagencias de automotores, camiones, tractores, motos, maquinaria agrícola y vial |
| Sindicato | SMATA (Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina) |
| Cámara empleadora | ACARA (Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina) |
| Vigencia | Del 1 de junio de 2022 al 31 de mayo de 2027 (Acuerdo 499/23) |
| Fuentes oficiales | Texto homologado CCT-776-2019 y Acuerdo 499/2023 (Secretaría de Trabajo, convenios.trabajo.gob.ar) · Acta y escala SMATA–ACARA agosto y septiembre 2026 (smata.com.ar) |
Última revisión: 28 de septiembre de 2026 · Escala vigente desde el 1 de agosto de 2026
Básicos mensuales por categoría, jornada completa. Aumento del 6,88% sobre julio de 2026 (Acta SMATA–ACARA del 30 de julio de 2026). Para vendedores, el valor es la garantía mínima mensual. Fuente: planilla oficial de SMATA.
| Categoría | Básico julio 2026 | Básico agosto–septiembre 2026 |
|---|---|---|
| Personal de servicios del automotor (art. 10) | ||
| Especialista múltiple superior en servicios | $ 1.959.020,23 | $ 2.093.800,83 |
| Especialista superior en servicios | $ 1.733.942,58 | $ 1.853.237,83 |
| Especialista en servicios | $ 1.583.053,93 | $ 1.691.968,04 |
| Experto en servicios | $ 1.492.836,50 | $ 1.595.543,65 |
| Ayudante en servicios | $ 1.217.946,93 | $ 1.301.741,68 |
| Personal administrativo (art. 12) | ||
| Administrativo múltiple especializado | $ 1.959.020,23 | $ 2.093.800,83 |
| Administrativo especializado | $ 1.748.784,87 | $ 1.869.101,27 |
| Administrativo calificado | $ 1.562.025,81 | $ 1.669.493,19 |
| Administrativo auxiliar | $ 1.451.956,50 | $ 1.551.851,11 |
| Administrativo básico | $ 1.217.946,93 | $ 1.301.741,68 |
| Lavador, maestranza y vendedores | ||
| Lavador | $ 1.383.222,33 | $ 1.478.388,02 |
| Maestranza A | $ 1.217.946,93 | $ 1.301.741,68 |
| Vendedor y/o promotor de ventas (mínimo garantizado) | $ 1.224.392,48 | $ 1.308.630,68 |
| Vendedor de planes de ahorro y vendedor itinerante de repuestos (mínimo garantizado) | $ 979.524,49 | $ 1.046.915,78 |
| A esto se suman la antigüedad (3% cada 2 años), la asignación remuneratoria vacacional (10,83 horas por mes) y los adicionales que correspondan. Patagonia: +20% sobre el básico. | ||
| Antigüedad | Porcentaje sobre el básico | Monto para especialista múltiple superior |
|---|---|---|
| 2 años | 3% | $ 62.814,02 |
| 4 años | 6% | $ 125.628,05 |
| 6 años | 9% | $ 188.442,07 |
| 8 años | 12% | $ 251.256,10 |
| 10 años | 15% | $ 314.070,12 |
| 12 años | 18% | $ 376.884,15 |
| 14 años | 21% | $ 439.698,17 |
| 16 años | 24% | $ 502.512,20 |
| 18 años | 27% | $ 565.326,22 |
| 20 años | 30% | $ 628.140,25 |
| 22 años | 33% | $ 690.954,27 |
| 24 años | 36% | $ 753.768,30 |
| 26 años | 39% | $ 816.582,32 |
| Art. 38 inc. a): 3% por cada bienio, acumulativo, hasta los 26 años. Montos calculados sobre el básico de agosto de 2026. | ||
¿Qué convenio rige en las concesionarias de automotores?
El Convenio Colectivo de Trabajo 776/19, firmado por SMATA y ACARA (Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina), renovado por el Acuerdo 499/23. SMATA lo identifica en sus planillas como “CCT 499/23 SMATA / ACARA”: es el mismo convenio, con la vigencia extendida por ese acuerdo.
¿Hasta cuándo está vigente?
El Acuerdo 499/23 extendió las condiciones generales por cinco años, del 1 de junio de 2022 al 31 de mayo de 2027. Las partes deben reunirse 90 días antes del vencimiento y, hasta que firmen uno nuevo, sigue rigiendo íntegramente el convenio con sus acuerdos (art. 1).
¿A qué empresas se aplica?
A concesionarias, agencias, subconcesionarias y subagencias de automotores, camiones, tractores, motos, ciclomotores, acoplados, carrocerías, autoelevadores y maquinaria agrícola o vial que vendan, reparen o den servicio a unidades nuevas o usadas; a importadores que actúan como concesionarios; y a actividades afines que dependan de la concesión, como estaciones de servicio o venta de repuestos (art. 2).
¿Rige en todo el país?
Sí. Tiene alcance nacional y es de aplicación obligatoria en todas las empresas de la actividad (art. 2).
¿A quiénes comprende dentro de la empresa?
A todo el personal dependiente que no esté en las exclusiones del art. 5, incluso eventuales o temporarios, y a quien haga las tareas de los arts. 7 a 14 sin importar cuánto gane. Si esas tareas se tercerizan con contratistas, rige el art. 30 de la LCT: el convenio se aplica a quien haga tareas normales del giro de la empresa dentro de su espacio físico (art. 4).
¿Quiénes quedan excluidos?
Gerentes y subgerentes, adscriptos a gerencia, secretarios de dirección, jefes o encargados de sección, segundos jefes y analistas de igual jerarquía, contadores, apoderados, tesoreros, capataces, receptores o coordinadores de equipo, inspectores de servicio y personal de vigilancia. También el personal de empresas de servicios ajenos a la actividad principal: limpieza, informática externa, obras, servicios médicos, comedor y seguridad (art. 5).
¿Qué pasa si la concesionaria atraviesa una crisis?
Si una situación económica de excepción pone en riesgo la fuente de trabajo y la medida afecta a más del 16% del personal, cualquiera de las partes puede pedir una negociación para acordar adecuaciones que garanticen el empleo. El trámite no puede durar más de 30 días hábiles, prorrogables, y mientras tanto no se puede alterar la situación vigente (art. 2, apartado II).
¿Qué convenio reemplazó?
Sustituye al CCT 740/16 desde el 1 de junio de 2019, sin afectar las condiciones individuales más favorables: nadie puede cobrar una remuneración global menor a la que tenía (art. 52). Se mantienen las equivalencias de categorías con el antiguo CCT 20/88 (art. 8).
¿Cómo se divide el personal?
En cuatro grupos: personal de servicios del automotor (taller), personal administrativo, personal de maestranza y servicios complementarios, y vendedores o promotores de ventas (art. 7).
¿Qué hace un especialista múltiple superior en servicios?
Tareas técnicas complejas con amplio manejo de equipos de diagnóstico, con iniciativa propia y asesorando a personal de menor categoría: ABS, airbag, inyección electrónica, motor, caja, diferencial, sistemas de confort complejos, chapista, colorista y pintor (art. 10).
¿Y el especialista superior en servicios?
Tareas técnicas complejas bajo las órdenes del especialista múltiple superior: embrague, aire acondicionado, extracción y colocación de motor y caja, tapas de cilindro, suspensión, correa de distribución, electricidad del vehículo y mantenimiento edilicio (albañiles, electricistas, gasistas, plomeros) (art. 10).
¿Qué tareas corresponden al especialista y al experto en servicios?
El especialista hace tren delantero y trasero, frenos sin diagnóstico, alineación, balanceo, lustrado, armado, preparación de superficies para pintar y accesorios. El experto hace servicios con control de niveles, cambio de lubricante y filtros, y tareas de chofer (art. 10).
¿Cuánto tiempo se puede estar como ayudante?
El ayudante en servicios hace tareas simples con conocimientos elementales, y debe ser promovido a la categoría inmediata superior a los 12 meses de labor en esa categoría. Lo mismo rige para el administrativo básico (arts. 10 y 12).
¿Cuáles son las categorías administrativas?
Administrativo múltiple especializado, administrativo especializado, administrativo calificado, administrativo auxiliar y administrativo básico. Incluyen contaduría, caja, impuestos, sueldos, sistemas, venta de repuestos, gestoría, garantías, seguros, recepción, telemarketing y seguimiento al cliente (arts. 11 y 12).
¿Quiénes son maestranza?
Empleados de depósito de herramental, expendedores de combustible, acompañantes de choferes, ayudantes de lubricador, serenos, porteros y personal de limpieza y de carga y descarga (art. 13).
¿Cuántos trabajadores deben estar en las categorías más altas?
Como mínimo el 10% del personal de taller debe ser especialista múltiple superior en servicios, y el 10% del personal administrativo, administrativo múltiple especializado (Anexo II).
¿Qué categorías hay en la división motovehículos?
En servicios: especialista superior, especialista y experto en servicios. En administración: administrativo especializado, administrativo calificado (y ventas) y administrativo auxiliar. En maestranza: Maestranza A.
¿Qué pasa si reemplazo a alguien de categoría superior?
Cobrás el salario de esa categoría desde la primera jornada del reemplazo. Si el relevo llega a 60 días, continuos o alternados, quedás incorporado a esa categoría (120 días para ayudantes y administrativo inicial). No cuenta cuando cubrís licencias previstas por la ley o el convenio (art. 15).
¿Cómo se cubre una vacante superior?
Primero con trabajadores de la categoría inmediata inferior según capacidad y experiencia. Se anuncia durante 10 días; quien la gana queda como “aspirante” y obtiene la categoría si lo evalúan bien o, automáticamente, a los 3 meses. Si se confirma, se le paga también la diferencia salarial del período de adiestramiento (art. 16).
¿Pueden bajarme de categoría?
No de forma permanente. Si ocasionalmente hacés tareas de una categoría inferior, conservás tu categoría y tu sueldo (art. 17).
¿Quién decide si estoy bien clasificado?
La Comisión de Seguimiento del Convenio puede designar una Junta Asesora de Clasificación (un representante de SMATA y uno de ACARA) que evalúa en el lugar de trabajo. Si no te promueven, podés pedir un nuevo examen pasados 90 días, si existe la vacante (art. 50).
¿Cuánto se cobra en agosto y septiembre de 2026?
Según la planilla oficial de SMATA, el básico va de $ 1.301.741,68 (ayudante en servicios, administrativo básico y maestranza A) a $ 2.093.800,83 (especialista múltiple superior y administrativo múltiple especializado). El aumento fue del 6,88% sobre los básicos de julio de 2026 (Acta del 30 de julio de 2026).
¿Qué pasa con los salarios después de septiembre de 2026?
El acta acordó que las partes se reúnan desde el 1 de octubre de 2026 para negociar los valores siguientes. Hasta que haya un nuevo acuerdo, rigen los básicos de agosto y septiembre.
¿Cómo se calcula la antigüedad?
Un 3% del básico por cada 2 años de antigüedad en la empresa, acumulativo, hasta los 26 años (39%). Se cobra desde el primer día del mes siguiente a cumplir cada bienio. Por ejemplo, con 10 años un especialista múltiple superior suma un 15%: $ 314.070,12 (art. 38 inc. a).
¿Hay adicional por idiomas?
Sí: quien domine uno o más idiomas además del castellano, y los necesite para sus tareas habituales, cobra un 4% sobre el básico de su categoría (art. 38 inc. b).
¿Y por tener un título técnico?
Un 10% sobre el básico para quien tenga título técnico de nivel secundario (Técnico en Automotores) o cursos de SMATA u otras instituciones avaladas por el Ministerio de Educación de al menos 120 horas, siempre que desarrolle en la empresa la actividad del título. El título se certifica cada 5 años (art. 38 inc. c).
¿Hay un plus por trabajar en la Patagonia?
Sí: un 20% sobre los básicos en Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, sea en forma permanente o transitoria. Para vendedores, la garantía mínima aumenta un 20% (art. 59).
¿Cobran menos los que recién ingresan?
Durante un máximo de 3 meses corridos, los nuevos trabajadores pueden cobrar el 80% del sueldo de su categoría como “promoción de empleo”; después cobran el 100%. No se aplica a vendedores de planes de ahorro (Anexo I).
¿Qué es la asignación remuneratoria vacacional?
Un pago equivalente a 130 horas por año del básico más antigüedad, que se devenga y se paga mes a mes a razón de 10,83 horas mensuales. A pedido del trabajador, por escrito, puede cobrarse completa al liquidar las vacaciones (art. 21).
¿Cómo cobran los vendedores?
Tienen una garantía salarial mensual mínima (no es un básico: es lo mínimo asegurado si las comisiones no la superan) y comisiones. La comisión mínima es del 0,50% del valor de facturación de las unidades vendidas con su intervención, en autos nuevos, usados y planes de ahorro (art. 14).
¿Cuándo se liquidan las comisiones?
Las operaciones de contado, con permuta o financiadas, en el mes de su facturación; las de planes de ahorro, cuando se cobra la tercera cuota del plan. La empresa puede fijar el día 20 como corte de facturación (art. 14).
¿Qué pasa con las ventas directas y especiales?
Las ventas directas de fábrica (reparticiones públicas, flotillas, diplomáticos) y las ventas especiales (equipamientos especiales o varias unidades) generan un rango de comisión diferenciado que se pacta libremente (art. 14).
¿Por qué los vendedores de concesionarias no son viajantes de comercio?
Porque las ventas se cierran en la sede de la empresa y fuera de ella solo hacen promoción. Por eso las partes los incluyeron en este convenio y no en el régimen de la Ley 14.546 (art. 14).
¿Hay que exhibir la escala en el lugar de trabajo?
Sí: la empresa debe colocar en un lugar visible una copia de las categorías y de los salarios del convenio (art. 54).
¿Cuál es la jornada de trabajo?
9 horas diarias de lunes a viernes, 45 semanales. Las empresas que ya abrían los sábados pueden hacer 8 horas de lunes a viernes y 5 los sábados, con el mismo tope de 45 horas. Lo que exceda ese límite se paga como hora extra (art. 18).
¿Qué pasa si me mandan a casa antes de terminar la jornada?
Si te presentás en tu horario o empezás a trabajar, cobrás la jornada completa y la asignación por transporte. Lo mismo si la empresa suspende las tareas antes del final del horario sin que haya sanción ni fuerza mayor (art. 18).
¿Los vendedores tienen horario fijo?
No: el convenio reconoce libre disponibilidad horaria para vendedores y promotores, con trabajo por equipos y francos compensatorios según la Ley 11.544. En esa modalidad no cobran horas extra, porque se les paga por rendimiento (art. 18, punto 2).
¿Qué es el Servicio de Atención Permanente?
Es el régimen de talleres que atienden todos los días, incluidos sábados a la tarde y domingos, con turnos rotativos de lunes a sábado de 7 a 22 y domingos de 9 a 16:30. Las jornadas son de 7 horas 30 minutos, con un promedio de 37,5 horas semanales y una pausa paga de 20 minutos (art. 18, apartado II).
¿Cómo son los francos en el Servicio de Atención Permanente?
En cada ciclo de 91 días hay 26 días libres: 3 fines de semana completos, 3 domingos con lunes, 2 domingos y 12 francos semanales. Lo que exceda las 7,5 horas diarias es hora extra, y el sueldo no puede ser menor al de la jornada común de tu categoría (art. 18, apartado II).
¿Me pueden pasar al Servicio de Atención Permanente?
Solo se aplica a quienes ingresan después de la firma del convenio en empresas que lo implementan. Si ya trabajabas ahí, solo pueden asignarte con tu conformidad expresa y por escrito (art. 18, apartado II).
¿Qué días son feriados pagos por convenio?
Además de los feriados nacionales, el 24 de febrero (Día del Trabajador del Automotor) es no laborable y pago. También el 24 y el 31 de diciembre desde las 12 horas (arts. 19 y 22).
¿Qué pasa si el 24 de febrero cae en mis vacaciones?
Las vacaciones se extienden un día más (art. 22).
¿Me descuentan si la empresa cierra por decisión propia?
No. Los cierres por festividades u otros motivos que decida el empleador, que no coincidan con feriados oficiales, no se descuentan, salvo fuerza mayor o falta de trabajo comprobada (art. 51).
¿Hay reducción de jornada por tareas con soplete?
Sí: quien trabaja con soplete al menos 4 horas diarias tiene un horario de 6 horas con el jornal de 8. Además, la pintura de carrocerías se hace en cabina cuando hay personal en el taller (art. 32).
¿Cómo son las vacaciones?
Se rigen por la Ley de Contrato de Trabajo y por el convenio. La empresa debe notificarlas con 45 días de anticipación (art. 20).
¿Puedo dividir las vacaciones?
Si te corresponden más de 14 días, con tu acuerdo pueden fraccionarse, asegurando siempre un período continuo de al menos 14 días corridos. La época de cada período se acuerda con la empresa (art. 20).
¿Cuántos días hay por casamiento?
10 días corridos. Se piden con 15 días de anticipación, y si el casamiento coincide con la temporada de vacaciones, con 20 días de aviso podés pedir tomar ambas licencias juntas, salvo cierre del establecimiento (art. 40).
¿Y por nacimiento de un hijo?
2 días de licencia paga (art. 40).
¿Cuántos días hay por fallecimiento de un familiar?
Por cónyuge, hijos o padres, 3 días corridos (5 si el fallecimiento ocurre a más de 150 km). Por hermanos o padres políticos, 2 días (3 si es a más de 150 km) (art. 40).
¿Tengo licencia si internan a un familiar?
Sí: hasta 2 días pagos por cada internación de tu cónyuge, hijos o padres a cargo, con un máximo de 6 días por año. Se necesitan 6 meses de antigüedad y certificado médico (art. 40).
¿Cuántos días tengo para rendir exámenes?
Hasta 2 días corridos por examen, con un máximo de 12 por año, en la enseñanza secundaria, terciaria o universitaria, acreditando que rendiste (art. 40).
¿Hay otras licencias pagas?
Sí: el día de donación de sangre (hasta 2 veces por año), el tiempo del examen prenupcial (hasta 1 día) y 1 día por mudanza, salvo que vivas en hotel o pensión (art. 40).
¿Puedo pedir días sin goce de sueldo?
Sí: hasta 12 días por año por motivos especiales justificados, como enfermedad de familiares de primer grado o del cónyuge, o trámites familiares (art. 40).
¿Me pagan si me citan del Ministerio de Trabajo o de la Justicia?
Sí: se pagan las citaciones del Ministerio de Trabajo, de organismos de salud pública para medicina preventiva y las citaciones judiciales (art. 41).
¿Cobro el sueldo si estoy enfermo?
Sí: con aviso y certificado médico, cobrás lo mismo que si estuvieras trabajando, en la fecha habitual de pago. Los plazos son los de la LCT (art. 23).
¿Cómo aviso que estoy enfermo?
El primer día de ausencia, hasta la mitad de tu jornada, por telegrama, por teléfono (pidiendo número de recepción y hora), por medio de otra persona o en forma personal. En los dos últimos casos, la empresa debe darte constancia con la hora (art. 23).
¿En qué horario pueden controlarme?
El control médico lo hacen médicos con credencial habilitante, entre las 8 y las 21 horas. Si no estás en tu domicilio porque fuiste al médico, tenés que facilitar la verificación yendo al médico de la empresa si te citan y podés, o pidiendo otra visita (art. 23).
¿Qué pasa si el médico de la empresa no coincide con el mío?
La empresa puede llevar el caso a la Junta Médica Paritaria: un tercer médico designado por ACARA y SMATA dictamina en forma vinculante dentro de los 10 días corridos. Mientras tanto se te sigue pagando; si la empresa no lo lleva a la Junta, se acepta el criterio de tu médico (art. 26).
¿Y si quedo con una incapacidad parcial?
La empresa debe darte tareas acordes a tu limitación, en lo posible de tu misma categoría. Si recuperás tu capacidad, volvés a tu puesto anterior (art. 24).
¿Qué rige en accidentes de trabajo?
Las leyes de riesgos del trabajo y sus reglamentaciones, más las reglas del convenio sobre pago, aviso, verificación médica y reasignación de tareas en lo que sean compatibles (art. 25).
¿Qué condiciones de higiene debe tener el taller?
Buena iluminación, sanitarios, duchas con agua caliente y fría, agua fría para beber en verano, guardarropas, fosas, autoelevadores o rampas, botiquín y medicina preventiva sin cargo. Al personal de taller se le entregan 2 toallas de manos y 1 de baño por año (arts. 27 y 28).
¿Existe un comité de seguridad?
Sí, un Comité de Higiene y Seguridad en el Trabajo de alcance nacional, con 3 miembros de SMATA y 3 de las empresas, que elabora un plan anual de prevención y verifica el cumplimiento de las normas (art. 29).
¿Cuánta ropa de trabajo me tienen que dar?
Al personal obrero y de maestranza, 3 uniformes por año sin cargo: 2 hasta el 31 de marzo y 1 hasta el 30 de septiembre, más un par de zapatos de seguridad con puntera de acero hasta el 31 de marzo. Quien ingresa recibe al menos 2 equipos (art. 30).
¿Y al personal administrativo?
Si su tarea exige ropa especial (guardapolvos, mamelucos), hasta 2 prendas por año sin cargo. Al personal femenino se le entregan 2 conjuntos de prendas por año (art. 30).
¿Qué protección corresponde según la tarea?
Ropa de agua y campera de cuero para choferes; camperas impermeables, botas y delantales de goma para lavadores y lubricadores; delantal de cuero y plomo, polainas, caretas y guantes para soldadura; y protección contra ácidos para acumuladores y soda cáustica (art. 31).
¿Hay ropa de abrigo en zonas frías?
Sí: al sur del Río Colorado y en la precordillera, quien trabaja habitualmente a la intemperie recibe antes del 10 de mayo un mameluco de abrigo y un gabán, y el calzado de seguridad es de media caña (art. 31).
¿Quién pone las herramientas?
La empresa debe dar las herramientas necesarias en buen estado y una caja con candado para guardarlas; el trabajador cuida su conservación (art. 31).
¿Me pagan el transporte al trabajo?
Sí: una asignación no remunerativa equivalente a lo que gastás en transporte público (SUBE o equivalente) de ida y vuelta. Si usás vehículo propio, te reconocen lo que te hubiera costado en transporte público; si la empresa pone el traslado, lo paga ella (art. 37).
¿Qué cobro si trabajo fuera de la concesionaria?
Si no podés comer donde lo hacés habitualmente, te reintegran la comida con comprobante. Si te envían a más de 40 km, cobrás un suplemento del 25% sobre tu básico mientras dure la tarea, además del viático que se convenga, y la empresa te asegura dónde pernoctar (art. 34).
¿Los viáticos y el transporte llevan aportes?
No: el convenio los define como no remunerativos, en los términos del art. 106 de la LCT (arts. 34 y 37).
¿Hay subsidios por fallecimiento de familiares?
Sí, calculados sobre el básico del especialista múltiple superior: 25% por cónyuge o hijos a cargo y 25% por padres; 15% por padres políticos a cargo y 15% por hermanos. Con la escala de agosto de 2026 son $ 523.450,21 y $ 314.070,12 (art. 39).
¿Tiene que haber comedor?
La empresa debe dar un lugar adecuado e higiénico para comer, con la posibilidad de cocina y heladera; si construye un taller nuevo, debe prever un comedor (art. 42).
¿Qué sanciones prevé el convenio?
Apercibimiento, suspensión sin goce de haberes y despido, en orden progresivo. Toda sanción se notifica por escrito con los motivos, y podés negarte a firmar, firmar en disconformidad o apelar la medida (art. 43).
¿Interviene el sindicato si me sancionan?
Sí, a tu pedido la representación gremial interviene ante la dirección para la reconsideración; en otras instancias, te defiende SMATA. A un delegado no se lo puede sancionar sin comunicarlo antes a SMATA, que tiene 72 horas para el descargo (art. 43).
¿Pueden revisarme el bolso?
Solo en un lugar privado y con testigos. Además, ningún superior puede reprenderte delante de compañeros de igual o menor jerarquía ni de personas ajenas (art. 43).
¿Qué obligaciones tiene el trabajador?
Entregar el trabajo bien hecho, cuidar materiales y herramientas, avisar de situaciones peligrosas, usar los elementos de protección, estar en su puesto a horario, no hacer trabajos particulares en el establecimiento y guardar reserva sobre la información confidencial (art. 43).
¿En cuánto tiempo me entregan el certificado de trabajo?
Dentro de los 20 días hábiles desde la desvinculación, junto con la constancia de aportes, sin que tengas que reclamarlo (art. 43).
¿Cuántos delegados hay por empresa?
De 5 a 20 trabajadores, 1; de 21 a 50, 2; y más de 50, uno más cada 50 o fracción. Ninguna sección puede tener más de 2. Los delegados forman la Comisión Interna de Reclamos (arts. 44 y 46).
¿Qué protección tienen los delegados?
Estabilidad durante el mandato y un año más. La empresa no puede trasladarlos ni cambiarles el horario sin comunicación y conformidad de SMATA, y tienen 30 horas pagas por mes para tareas gremiales específicas (arts. 45, 48 y 58).
¿En cuánto tiempo debe responder la empresa un reclamo?
La dirección contesta los reclamos escritos de la Comisión Interna en 3 días hábiles, ampliables otros 3 si la cuestión lo requiere. Todo se hace por escrito con recibo (art. 48).
¿Tiene que avisar la empresa los ingresos y egresos?
Sí: debe notificar por escrito a SMATA y a la Comisión Interna cada ingreso dentro de los 7 días hábiles, con categoría y sueldo, y también las bajas (art. 48).
¿Qué es la contribución solidaria?
Un aporte mensual del 2% de la remuneración a favor de SMATA, con un tope que se ajusta con las escalas, vigente hasta el 31 de mayo de 2027. No lo pagan los afiliados, porque ya aportan la cuota sindical (art. 57, según el Acuerdo 499/23).
¿Cómo se resuelven las diferencias sobre el convenio?
En la Comisión de Seguimiento del Convenio, Interpretación, Autorregulación y Autocomposición, con 2 miembros de SMATA y 2 de ACARA. Se reúne al menos una vez por semestre, sus decisiones por consenso tienen rango convencional y actúa como instancia de conciliación previa (art. 49).
¿Existe una bolsa de trabajo?
Sí: SMATA organiza una bolsa de trabajo por oficio y categoría que las empresas pueden consultar cuando una vacante no se cubre con personal propio (art. 55).
¿Qué aportes debe retener y depositar la empresa cada mes?
Del sueldo bruto, la empresa retiene los aportes del trabajador (11% jubilación, 3% PAMI y 3% obra social), la cuota sindical si la persona está afiliada y los aportes convencionales que correspondan. Debe depositarlos junto con sus propias contribuciones mediante la declaración jurada mensual (F.931) ante ARCA. Retener y no depositar es una falta grave.
¿Cómo puede la empresa aplicar una sanción disciplinaria?
Toda sanción debe tener una justa causa, aplicarse en forma proporcional y notificarse por escrito. Las suspensiones deben tener plazo fijo (art. 218 de la LCT), y la suma de suspensiones por causas disciplinarias o económicas no puede superar los 30 días en un año, contados desde la primera (art. 220). El trabajador puede cuestionar la sanción dentro de los 30 días (art. 67).
¿Qué debe registrar la empresa al incorporar personal comprendido en el CCT 776/19?
Antes de que la persona empiece a trabajar, la empresa debe darla de alta ante ARCA (Simplificación Registral), asentarla en el libro especial del art. 52 de la LCT, encuadrarla en el CCT 776/19 con la categoría que corresponde a sus tareas reales, y tenerla cubierta por la ART (Ley 24.557) y por el seguro de vida obligatorio (Decreto 1567/74).
¿En qué plazo debe pagar la empresa los sueldos?
Para el personal mensualizado, el sueldo debe pagarse dentro de los 4 días hábiles siguientes al vencimiento del mes; para jornales y quincenas, dentro de los 4 días hábiles del vencimiento de cada período (art. 128 de la LCT). Los salarios básicos y adicionales del CCT 776/19 son mínimos: la empresa puede pagar más, pero no menos.
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