CCT N° 589/2010 — Encargados de Edificios (SUTERH)

Convenio Colectivo de Trabajo

CCT 589/2010 — Encargados de Edificios (SUTERH)

Planilla salarial vigente: septiembre 2026
Firmantes: SUTERH/FATERyH · UADI · AIERH · CAPHyAI
Alcance: edificios de propiedad horizontal — todo el país
Número 589/2010 (y 590/10)
Actividad Personal de edificios de propiedad horizontal: encargados, ayudantes, suplentes, vigilancia, ascensoristas, jardineros
Sindicato SUTERH / FATERyH — Secretario General: Víctor Santa María
Cámara empleadora UADI, AIERH, CAPHyAI
Nivel Actividad nacional
Fuente oficial suterh.org.ar/planillas-salariales
Última actualización Septiembre 2026 — planilla salarial oficial de SUTERH publicada el 7/9/2026 (revisada el 12/10/2026)
✓ Verificado contra fuente oficial: suterh.org.ar/planillas-salariales
Última revisión de esta escala: 12 de octubre de 2026 (planilla de septiembre 2026)
Escala Salarial Vigente — Septiembre 2026

Fuente: Planilla Salarial Septiembre 2026, publicada por SUTERH el 7 de septiembre de 2026. Básicos mensuales por función y por categoría del edificio (1.ª a 4.ª). Rige para los CCT 589/10 y 590/10.

Función 1.ª cat. 2.ª cat. 3.ª cat. 4.ª cat.
Encargado Permanente con vivienda $1.267.799 $1.214.974 $1.162.149 $1.056.499
Encargado Permanente sin vivienda $1.452.618 $1.392.093 $1.331.567 $1.210.515
Ayudante Permanente con vivienda $1.267.799 $1.214.974 $1.162.149 $1.056.499
Ayudante Permanente sin vivienda $1.452.618 $1.392.093 $1.331.567 $1.210.515
Ayudante Media jornada $726.309 $696.046 $665.783 $605.258
Personal Asimilado con vivienda $1.267.799 $1.214.974 $1.162.149 $1.056.499
Personal Asimilado sin vivienda $1.452.618 $1.392.093 $1.331.567 $1.210.515
Mayordomo con vivienda $1.306.909 $1.252.455 $1.198.000 $1.089.091
Mayordomo sin vivienda $1.503.214 $1.440.581 $1.377.947 $1.252.679
Intendente $1.756.283 $1.756.283 $1.756.283 $1.756.283
Personal con más de una función con vivienda $1.267.799 $1.214.974 $1.162.149 $1.056.499
Personal con más de una función sin vivienda $1.452.618 $1.392.093 $1.331.567 $1.210.515
Encargado Guardacoches con vivienda $1.107.480 $1.107.480 $1.107.480 $1.107.480
Encargado Guardacoches sin vivienda $1.187.306 $1.187.306 $1.187.306 $1.187.306
Personal Vigilancia Nocturna $1.294.224 $1.294.224 $1.294.224 $1.294.224
Personal Vigilancia Diurna $1.217.271 $1.217.271 $1.217.271 $1.217.271
Personal Vigilancia Media Jornada $608.636 $608.636 $608.636 $608.636
Encargado No Permanente con vivienda $714.686 $714.686 $714.686 $714.686
Encargado No Permanente sin vivienda $761.130 $761.130 $761.130 $761.130
Ayudante Temporario $1.196.066 $1.196.066 $1.196.066 $1.196.066
Ayudante Temporario Media Jornada $598.033 $598.033 $598.033 $598.033
Valor por hora, por día y adicionales Septiembre 2026
Personal Jornalizado no más de 18 horas (art. 7 inc. p, por hora) $13.239,30
Suplente con horario por día $57.812,60
Retiro de residuos por unidad destinada a vivienda u oficina $2.369,00
Clasificación de residuos (Resolución 243/2013 GCABA) $40.803,20
Valor vivienda $8.703,10
Plus por antigüedad, por año (1%; Resolución 106/09, art. 7 inc. d, e, h, n y p y art. 8) $12.105,20
Plus por antigüedad, por año (2%; art. 11) $24.210,30
Plus limpieza de cocheras $32.328,60
Plus movimiento de coches – hasta 20 unidades $47.865,80
Plus jardín $32.328,60
Plus zona desfavorable 50 %
Título de Encargado Integral de Edificio 10 %
Plus limpieza de piletas y mantenimiento del agua $54.384,60
Adicional viáticos $90.035,30
Valores en pesos de la planilla salarial oficial de SUTERH de septiembre de 2026. Los valores “con vivienda” son menores porque la vivienda forma parte de la retribución.
Adicionales clave — lo que no se explica en otros sitios
Categoría del edificio
1.ª a 4.ª
Se determina según las características del edificio: cantidad de unidades, ascensores, pileta y otras instalaciones. La 1.ª categoría tiene el básico más alto.
Vivienda como remuneración
Valor imputable
El encargado con vivienda cobra menos en dinero, pero el bien habitación es parte de la retribución total a los fines de la LCT — no puede usarse para perjudicar el cálculo de indemnizaciones.
Vivienda durante licencias
Se mantiene
El encargado con vivienda puede permanecer en ella durante licencias o enfermedad. No es un préstamo: es parte de la relación laboral.
Trabajos extraordinarios
Acuerdo escrito
Limpieza de tanques, fumigaciones o pintura de sectores comunes requieren acuerdo por escrito con el consorcio, además del salario base.
Gastos del edificio
A cargo del consorcio
Materiales de limpieza, uniformes y herramientas son provistos por el consorcio. Luz, gas y agua de la vivienda asignada también están a su cargo.
Obligaciones del consorcio
Aportes + registro
Debe pagar contribuciones al SUTERH (obra social, sindicato), inscribirse como empleador e informar altas y bajas. El incumplimiento habilita multas y reclamo sindical.
Próxima negociación
Planilla vigente
Septiembre 2026
Objetivo
Nueva actualización frente a la inflación
Fuente
Planillas oficiales de SUTERH
Esquema
Revisión mensual desde 2025
Preguntas frecuentes

Ámbito y Categorías

Ficha del convenio: CCT N° 589/2010 — Encargados de Edificios (SUTERH)
¿Qué criterios definen la categoría del edificio y del encargado?

La categoría del edificio (1.ª, 2.ª, 3.ª o 4.ª) se determina combinando la cantidad de unidades funcionales, la existencia de ascensores, pileta de natación y otras instalaciones. A mayor complejidad del edificio, mayor categoría y mayor salario. El reglamento del CCT fija una tabla de puntos que permite clasificar cada edificio objetivamente.

¿Cuáles son las categorías del personal bajo el CCT 589/2010?

Las categorías principales son: Encargado Permanente con Vivienda (con básicos distintos según la categoría del edificio, de 1.ª a 4.ª), Encargado Permanente sin Vivienda, Ayudante de Encargado, Personal de Vigilancia y Maestranza, y Suplente. La categoría se determina por la cantidad de unidades del edificio, presencia de ascensor, piscina y otras características del inmueble.

¿A quiénes se aplica el CCT 589/2010 (SUTERH)?

El CCT 589/2010 aplica a los encargados de edificios y trabajadores de la industria de la propiedad horizontal en todo el país. Incluye encargados permanentes con vivienda, encargados permanentes sin vivienda, ayudantes, suplentes y personal de maestranza en edificios de propiedad horizontal, consorcios y complejos habitacionales.

Remuneraciones y Adicionales

¿Qué adicionales contempla el CCT 589/2010?

Los adicionales incluyen: Antigüedad (porcentaje sobre básico por año de servicio), Función (por tareas adicionales como portería nocturna), Trabajos extraordinarios (limpieza de tanques, fumigaciones, pintura de sectores comunes), y el Sueldo Anual Complementario. Los aumentos extraordinarios de trabajo deben ser acordados por escrito con el consorcio.

¿El encargado con vivienda cobra menos salario por esa razón?

No exactamente: el encargado con vivienda percibe un salario en dinero menor, pero la vivienda otorgada por el consorcio tiene un valor económico imputable que forma parte de la retribución total. Sin embargo, la vivienda no puede computarse en forma que perjudique al trabajador al momento de calcular indemnizaciones; la LCT establece que el acceso a la vivienda es parte de la remuneración a los fines laborales.

¿Cómo se determina el salario del encargado bajo CCT 589/2010?

El salario se fija por acuerdo paritario entre SUTERH y la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHAI). La remuneración varía según la categoría del edificio (A a D) y el tipo de encargado (con o sin vivienda). Los incrementos salariales se homologan ante el Ministerio de Trabajo y rigen para todos los consorcios del país.

Jornada y Descansos

¿El encargado puede trabajar en horario nocturno o días feriados?

Las guardias nocturnas y la atención de emergencias en días feriados deben ser compensadas. Si el encargado realiza trabajo efectivo en feriados nacionales, corresponde el pago doble o compensación con descanso. Las guardias pasivas nocturnas (disponibilidad) tienen un reconocimiento diferente según el CCT y los acuerdos internos del consorcio.

¿Cuál es la jornada del encargado con vivienda bajo CCT 589/2010?

El encargado con vivienda tiene una jornada especial por la naturaleza de sus funciones: trabaja 8 horas diarias en horario diurno, con obligación de atender urgencias durante las guardias, sin que esto implique horas extras automáticas si son situaciones ocasionales. Las tareas de limpieza, recepción de correspondencia y control de accesos se distribuyen en el horario convenido con el consorcio.

Licencias

¿Qué ocurre con la vivienda cuando el encargado está de licencia o enfermo?

Durante las licencias o enfermedad, el encargado con vivienda puede permanecer en la misma. La vivienda es parte de la relación laboral, no un mero préstamo, por lo que no puede exigirse la desocupación durante ausencias temporarias justificadas. Al extinguirse la relación laboral por cualquier causa, el encargado tiene un plazo razonable (generalmente fijado judicialmente) para desocupar la vivienda.

¿Cuántos días de vacaciones tiene el encargado bajo CCT 589/2010?

Las vacaciones se rigen por la LCT con las escalas habituales (14, 21, 28 o 35 días según antigüedad). El encargado con vivienda tiene derecho a ausentarse del edificio durante sus vacaciones, y el consorcio debe proveer un suplente si es necesario para el funcionamiento del edificio. El pago de vacaciones incluye el valor de la vivienda durante ese período.

¿Qué licencias especiales prevé el CCT 589/10?

El art. 12 del CCT 589/10 otorga licencias con goce de sueldo, cuyos plazos se computan corridos salvo indicación contraria: casamiento, 10 días, con aviso de 30 días; nacimiento de hijos, 3 días hábiles; fallecimiento de padres, esposa e hijos, 5 días; fallecimiento de hermanos, 3 días; fallecimiento de nietos, abuelos y familiar político de primer grado, 1 día, con 2 días más en los casos de hermanos, nietos, abuelos y familiar político si hay que viajar a más de 500 km; enfermedad de hijo menor de 15 años, 10 días una vez al año; mudanza, 1 día para quien no tiene vivienda, una vez por año; licencia por maternidad de la madre adoptante, 60 días desde la guarda con fines de adopción; paternidad en parto múltiple, 10 días; y 30 días para el padre cuando la madre fallece en el parto o inmediatamente después. Además, puede solicitarse licencia sin goce de sueldo de 3 meses con más de 5 años de antigüedad o de 6 meses con más de 10 años, por única vez en 10 años.

Vivienda y Gastos

¿Qué gastos del edificio debe afrontar el encargado?

El encargado no debe afrontar ningún gasto propio del edificio (materiales de limpieza, uniformes, herramientas). El consorcio provee todos los elementos necesarios para el trabajo. Los gastos de luz, gas y agua de la vivienda asignada al encargado son a cargo del consorcio según el CCT, aunque los excesos significativos pueden tratarse por acuerdo separado.

¿Qué obligaciones tiene el consorcio respecto a la vivienda del encargado?

El consorcio debe proveer una vivienda en condiciones habitables, con servicios básicos incluidos (agua, luz, gas para uso personal). No puede reducir unilateralmente el espacio ni cambiar al encargado a una unidad de menor categoría sin acuerdo. El mantenimiento de la unidad ocupada por el encargado es responsabilidad del consorcio.

Relaciones Gremiales

¿Qué obligaciones tiene el consorcio con el SUTERH?

El consorcio debe: pagar las contribuciones al SUTERH (obra social, sindicato, FAECYS), inscribirse en el registro de empleadores, informar altas y bajas de personal, y respetar los acuerdos paritarios homologados. El incumplimiento puede generar multas y la acción del sindicato para la regularización del encargado en negro o en condiciones irregulares.

Encargado con retiro vs. sin retiro
¿Qué diferencia hay entre “encargado permanente sin retiro” y “con retiro”?
El “sin retiro” vive en la vivienda del edificio (portería) y suele tener mayor disponibilidad horaria por esa razón; el “con retiro” no reside en el edificio y cumple un horario más delimitado, sin el componente de vivienda como parte de sus condiciones de trabajo.
¿Qué categorías existen además del encargado (por ejemplo, ayudantes o personal de limpieza)?
El escalafón incluye, entre otras, ayudante de encargado, personal de limpieza y mantenimiento, cada una con básicos y funciones propias según el CCT 589/2010.
Aguinaldo, aportes y obra social
¿Cómo se calcula el aguinaldo (SAC) del encargado, incluyendo el valor de la vivienda?
Es el 50% de la mejor remuneración mensual, normal y habitual, del semestre; el valor locativo de la vivienda otorgada como parte de la remuneración en especie también integra la base de cálculo según los criterios que fije el convenio.
¿Qué aportes se descuentan del recibo de sueldo?
Los aportes obligatorios de ley (jubilación, obra social, PAMI) más la cuota sindical del SUTERH cuando corresponde.
¿A qué obra social aporta el personal de edificios?
A la obra social del sindicato del sector, salvo que ejerza la opción de cambio de obra social prevista por la normativa vigente.
Riesgos, ART y capacitación
¿Es obligatoria la ART para el encargado de edificio?
Sí, la cobertura de riesgos del trabajo (Ley 24.557) es obligatoria, con particular relevancia por tareas de mantenimiento en altura, uso de escaleras, terrazas y espacios comunes.
¿Qué pasa si me lesiono reparando algo en el edificio (por ejemplo, la terraza o el tanque de agua)?
Corresponde la cobertura de la ART como accidente de trabajo (Ley 24.557), con las prestaciones médicas y, si corresponde, dinerarias previstas por esa ley.
¿El consorcio debe darme capacitación para el manejo de calderas o instalaciones eléctricas?
Sí, cuando la tarea lo requiere, corresponde una capacitación específica en el manejo seguro de esas instalaciones, a cargo del consorcio, dado que forma parte de las condiciones de higiene y seguridad del puesto.
Extinción del contrato y restitución de la vivienda
¿Qué indemnización corresponde si me despiden sin causa?
La del art. 245 LCT: un mes de sueldo por año de servicio o fracción mayor a 3 meses, sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual (incluyendo el valor locativo de la vivienda si corresponde), con el tope vigente para la actividad.
¿Tengo que dar preaviso si renuncio?
Sí, el trabajador debe preavisar con 15 días de anticipación (art. 231 LCT).
¿Cuánto tiempo tengo para desocupar la vivienda del edificio si termina mi relación laboral?
El convenio prevé un plazo específico para la restitución del inmueble una vez extinguido el vínculo (habitualmente unos días u horas contados desde la notificación), distinto entre una renuncia, un despido con causa o sin causa; conviene verificar el plazo exacto vigente en el convenio al momento del cese.
¿El consorcio puede desalojarme de la vivienda antes de pagarme la liquidación final?
La restitución de la vivienda y el pago de la liquidación son obligaciones distintas: la demora del consorcio en pagar no te obliga a desocupar antes del plazo convencional, y a la inversa, la restitución del inmueble en plazo no exime al consorcio de pagar en tiempo y forma.
¿Qué pasa si me quedo en la vivienda más tiempo del plazo previsto tras el cese?
El consorcio puede iniciar las acciones legales de desalojo correspondientes una vez vencido el plazo convencional de restitución, por lo que conviene planificar la mudanza dentro del plazo previsto para evitar conflictos adicionales.
Licencias y otras dudas frecuentes
¿Tengo licencia paga si me enfermo?
Sí, según los plazos del art. 208 LCT: 3 o 6 meses pagos según antigüedad y cargas de familia.
¿Qué licencia corresponde por maternidad o paternidad?
Los mínimos legales vigentes: 90 días corridos para la persona gestante (art. 177 LCT) y los días de licencia por paternidad que correspondan a la fecha del nacimiento.
¿Puede el consorcio cambiarme de edificio dentro de la misma administración sin mi acuerdo?
Un cambio de lugar de trabajo que implique una alteración sustancial de tus condiciones (por ejemplo, pérdida de la vivienda) requiere tu consentimiento; de lo contrario puede considerarse un ejercicio abusivo del ius variandi (art. 66 LCT).
¿Puedo reclamar si no estoy registrado correctamente o me pagan la vivienda “por afuera” sin declararla?
Sí, el trabajo no registrado o la omisión de declarar el valor locativo de la vivienda como parte de la remuneración da derecho a reclamar la regularización de la relación, con los aportes y las diferencias salariales adeudadas; las multas por trabajo no registrado de las Leyes 24.013 y 25.323 fueron derogadas por la Ley 27.742 en 2024, y su aplicación a situaciones anteriores se discute en la justicia.
¿Qué pasa si el edificio cambia de administración? ¿Se mantiene mi antigüedad?
Sí, un cambio de empresa administradora del consorcio no extingue tu relación laboral ni tu antigüedad: seguís siendo empleado del consorcio (el verdadero empleador), y la administración es solo un mandatario que gestiona el edificio.

Particularidades del Trabajo de Encargados de Edificios

¿Qué diferencia hay entre el encargado de edificio permanente y el suplente?

El encargado permanente tiene la responsabilidad titular del edificio con vivienda propia (si corresponde) y jornada habitual; el suplente cubre francos, licencias o vacantes temporales del titular, con su propio régimen de contratación.

¿El encargado de edificio tiene derecho a vivienda dentro del consorcio?

Depende de la categoría y lo pactado — algunos edificios ofrecen vivienda como parte de las condiciones del puesto (encargado “con vivienda”), mientras que otros son “sin vivienda”, con la remuneración ajustada según esa diferencia.

¿Qué tareas realiza un encargado de edificio bajo este convenio?

Limpieza y mantenimiento de espacios comunes, control de accesos, recepción de correspondencia y encomiendas, coordinación con proveedores de mantenimiento, y en muchos casos tareas administrativas básicas del consorcio.

¿Existen categorías dentro del escalafón (encargado, ayudante, portero)?

Sí, el convenio distingue categorías como encargado, ayudante y portería, cada una con su propio básico y responsabilidades según el tamaño y complejidad del edificio.

¿Qué pasa si el edificio cambia de administración?

El cambio de empresa administradora no extingue la relación laboral con el consorcio (que es el verdadero empleador) — se aplica el principio de continuidad de la LCT.

¿El encargado de edificio puede realizar reparaciones que requieren un profesional matriculado (electricidad, gas)?

No debería realizar tareas que requieran matrícula profesional específica (como trabajos de electricidad o gas de cierta envergadura) — esas tareas corresponden a un profesional habilitado, contratado aparte por el consorcio.

¿Qué riesgos son propios de la tarea de encargado de edificio?

Manejo de productos de limpieza, esfuerzo físico por traslado de residuos o mobiliario, y en edificios con ascensores o tareas de mantenimiento, riesgo de caídas o atrapamiento si no se siguen los protocolos de seguridad.

¿Cómo se calcula la jornada de un encargado “con vivienda” que vive en el edificio?

Aun viviendo en el edificio, la jornada laboral se rige por los límites generales de la LCT y el convenio — vivir en el lugar de trabajo no implica estar disponible las 24 horas sin límite.

¿Qué pasa si el consorcio no paga el sueldo en término?

Es un incumplimiento salarial que puede reclamarse ante el sindicato o, de no resolverse, ante el Ministerio de Trabajo o la Justicia Laboral, igual que cualquier deuda salarial.

¿Es obligatoria la ART para el personal de encargados de edificios?

Sí, es obligatoria conforme la Ley 24.557 para todo trabajador registrado del sector.

Registro, Aportes y Otras Dudas

¿Qué es SUTERH y a quién representa?

El Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal, que representa al personal de encargados, ayudantes y porteros de edificios y consorcios, y negocia el CCT 589/10.

¿A qué obra social aportan los encargados de edificios?

A la obra social del sindicato, salvo que ejerzan la opción de cambio de obra social prevista por la normativa vigente.

¿Qué pasa si estoy mal registrado como encargado de edificio?

Da derecho a reclamar la regularización de la relación, con los aportes y las diferencias adeudadas (las multas por trabajo no registrado de las Leyes 24.013 y 25.323 fueron derogadas por la Ley 27.742 en 2024, y su aplicación a situaciones anteriores se discute en la justicia), además de perjudicar tus aportes jubilatorios y de obra social.

¿Cómo se calcula el aguinaldo si mi remuneración incluye el valor de la vivienda?

Depende de cómo esté valuado el beneficio de vivienda a los fines remunerativos según el convenio — conviene verificar el texto vigente del CCT 589/10 para el tratamiento específico de este concepto.

¿Qué pasa si el edificio se vende o cambia de propietario en su totalidad?

El consorcio como empleador se mantiene independientemente del cambio de propietarios individuales de las unidades — la relación laboral con el consorcio no se ve afectada por esa venta.

¿Existe algún adicional por antigüedad para encargados de edificios?

Sí, el convenio contempla un régimen de adicionales por antigüedad aplicable en general a la actividad — conviene verificar el texto vigente para el porcentaje específico.

¿Qué pasa si me piden realizar tareas de albañilería o reparaciones mayores no habituales?

Si de forma habitual se te asignan tareas que exceden las propias del puesto de encargado, tenés derecho a reclamar el reconocimiento salarial correspondiente o cuestionar la razonabilidad de esas tareas adicionales.

¿El SUTERH ofrece capacitación específica para encargados de edificios?

Sí, es habitual que el sindicato ofrezca cursos de capacitación en mantenimiento edilicio, primeros auxilios y otras materias relevantes para la tarea de encargado.

¿A quién puedo consultar si tengo una duda puntual sobre mi situación laboral como encargado de edificio?

Podés consultar con SUTERH, con el Ministerio de Trabajo, o con un especialista en derecho laboral para evaluar tu caso puntual.

¿Existe un Aporte Solidario para encargados de edificios y qué porcentaje corresponde?
El CCT 589/10 establece un aporte del 0,75% sobre la remuneración bruta total, con contribución tanto del empleador como del trabajador. A diferencia de otros convenios, este aporte no financia la gestión gremial en general sino un seguro de vida entera que cubre muerte y supervivencia, combinando protección y ahorro a largo plazo para el trabajador.

Fuente: CCT 589/10, art. 27 bis · SUTERH.

¿Cómo determina la empresa la categoría correcta de cada trabajador en el CCT 589/20?

La categoría surge de las tareas que la persona hace efectivamente, no del nombre del puesto: si las tareas habituales corresponden a una categoría superior, debe liquidarse esa categoría. Conviene describir por escrito las funciones de cada puesto, comparar con las definiciones del CCT 589/20 y revisar el encuadre cuando cambian las tareas.

¿Qué datos debe tener el recibo de sueldo que emite la empresa?

Según el art. 140 de la LCT, el recibo debe indicar: datos y CUIT del empleador; nombre, CUIL y categoría del trabajador; fecha de ingreso y tarea; cada concepto remunerativo y cómo se determina; las deducciones; el total bruto y el neto; los datos del último depósito de aportes; y el lugar y la fecha del pago. Se emite por duplicado (art. 139) y la firma del trabajador acredita el pago.

¿Qué aportes debe retener y depositar la empresa cada mes?

Del sueldo bruto, la empresa retiene los aportes del trabajador (11% jubilación, 3% PAMI y 3% obra social), la cuota sindical si la persona está afiliada y los aportes convencionales que correspondan. Debe depositarlos junto con sus propias contribuciones mediante la declaración jurada mensual (F.931) ante ARCA. Retener y no depositar es una falta grave.

¿Cómo puede la empresa aplicar una sanción disciplinaria?

Toda sanción debe tener una justa causa, aplicarse en forma proporcional y notificarse por escrito. Las suspensiones deben tener plazo fijo (art. 218 de la LCT), y la suma de suspensiones por causas disciplinarias o económicas no puede superar los 30 días en un año, contados desde la primera (art. 220). El trabajador puede cuestionar la sanción dentro de los 30 días (art. 67).

¿Quién puede impartir instrucciones al encargado y cómo deben documentarse?

Las órdenes laborales provienen del administrador, con exclusión de otros integrantes del consorcio. Deben asentarse en el Libro de Órdenes rubricado. El encargado debe notificarse, recibir una copia y puede formular los descargos que considere pertinentes.

Fuente: CCT 589/10, texto ordenado aprobado por Resolución SSRL 214/2016, artículos 22 y 23, inciso 13: «pudiendo hacer los descargos que estime conveniente».

¿El encargado debe firmar cartas documento o notificaciones judiciales dirigidas a un propietario?

No está obligado a recibir ni firmar notificaciones administrativas, judiciales o correspondencia certificada destinada a consorcistas, salvo autorización expresa del destinatario. Esa excepción debe distinguirse de la entrega de correspondencia ordinaria. Además, el consorcio debe instalar un buzón de recepción.

Fuente: CCT 589/10, artículos 23, inciso 9; 24, inciso 5; y 25, inciso 6: «El/la encargado/a no estará obligado/a a recibir ni firmar notificaciones administrativas ni judiciales y/o correspondencia certificada destinada a los consorcistas, salvo expresa autorización del destinatario.».

¿Puede exigirse al encargado que conserve copias de las llaves de los departamentos?

No. El convenio excluye la obligación de tener réplicas de las llaves de las unidades. No debe confundirse esa custodia con las llaves del sótano y controles del edificio, para las cuales existe una regulación específica.

Fuente: CCT 589/10, artículos 24, inciso 2, y 23, inciso 17: «A la tenencia de la réplica de las llaves de las unidades que compongan el edificio».

¿El personal debe separar bolsas mezcladas o manipular residuos de consultorios del edificio?

No está obligado a separar residuos que no hayan sido separados en origen dentro de las unidades. Tampoco debe manipular residuos provenientes de consultorios médicos, odontológicos, veterinarios, de análisis clínicos o radiológicos: deben disponerse conforme a la normativa específica.

Fuente: CCT 589/10, artículos 23, inciso 19, y 24, inciso 6: «A manipular los residuos para su separación que no sean realizados en su origen en las unidades funcionales.».

¿Puede un familiar cubrir informalmente al encargado durante una ausencia?

No. El convenio prohíbe que la persona designada derive la responsabilidad de sus tareas en familiares o terceros. La cobertura debe organizarse mediante el reemplazo que corresponda; el parentesco o la convivencia no habilitan una sustitución informal.

Fuente: CCT 589/10, artículo 23, inciso 16: «estando excluido derivar dicha responsabilidad en familiares o terceros».

¿Qué información debe recibir el suplente para hacerse cargo del edificio?

El titular debe mantener actualizada y proporcionar a los reemplazantes circunstanciales o definitivos toda la información necesaria para desempeñar las tareas a su cargo. La entrega debe permitir la continuidad operativa y respetar las reglas sobre custodia de llaves y controles.

Fuente: CCT 589/10, artículo 23, incisos 15 y 17: «Mantener debidamente actualizado y proporcionar a sus reemplazantes circunstanciales o definitivos, toda la información concerniente al desempeño de las distintas tareas a su cargo.».

¿Puede un propietario contratar al encargado para trabajos particulares durante su horario de servicio?

El convenio exige abstenerse de realizar tareas particulares de atención a copropietarios durante el horario laboral. Permite realizarlas por cuenta propia durante descansos y francos. La contratación particular no autoriza a utilizar el tiempo de trabajo correspondiente al consorcio.

Fuente: CCT 589/10, artículo 23, inciso 14: «Abstenerse de realizar cualquier tarea de atención a los copropietarios en su horario de trabajo».

¿Cómo debe acreditar la administración la entrega de elementos de protección personal?

Debe mantener un registro actualizado de las entregas. También debe conservar los registros de capacitación en riesgos del trabajo y de las visitas técnicas y recomendaciones de la ART y del responsable de Higiene y Seguridad.

Fuente: CCT 589/10, artículo 25, inciso 8: «Mantener registro actualizado de las entregas de elementos de protección personal establecidos en el presente convenio».

¿Quién paga el traslado y el tiempo de un examen periódico indicado por la ART?

El desplazamiento corre por cuenta del empleador. Los exámenes indicados por la ART o Medicina del Trabajo deben realizarse dentro del horario laboral o, si se realizan fuera de él, como horas extraordinarias. El convenio aplica igual criterio a las capacitaciones legal o convencionalmente exigidas.

Fuente: CCT 589/10, artículo 25, inciso 10: «El desplazamiento del/la trabajador/a correrá por cuenta del empleador.».

¿Cómo debe comunicar un cambio de domicilio el personal sin vivienda?

Debe notificarlo inmediatamente y de forma fehaciente a la administración. El convenio establece consecuencias para las notificaciones cuando se omite esa comunicación. Conviene conservar una constancia de recepción que identifique el nuevo domicilio y la fecha informada.

Fuente: CCT 589/10, artículo 23, inciso 4: «el trabajador sin vivienda deberá notificar de inmediato a la administración del consorcio el cambio de domicilio».

¿Puede pedirse un certificado de trabajo mientras continúa la relación con el consorcio?

Sí. El convenio obliga al empleador a otorgarlo cuando el empleado lo solicite; no limita esa obligación a la finalización del contrato. Es una constancia diferente del recibo mensual de haberes.

Fuente: CCT 589/10, artículo 25, inciso 3: «Otorgar certificado de trabajo al/la empleado/a cuando le fuera solicitado.».

¿La cuenta sueldo del personal puede tener gastos de mantenimiento a su cargo?

No. El artículo 124 vigente exige acreditar las remuneraciones dinerarias en una cuenta a nombre del trabajador en una entidad bancaria o institución de ahorro oficial. La cuenta sueldo no puede generar costos de constitución, mantenimiento o extracción ni establecer límites de extracciones.

Fuente: Ley 20.744, artículo 124, texto vigente sustituido por Ley 27.802: «ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos».

¿Puede el consorcio otorgar un adelanto de sueldo y cómo debe respaldarlo?

Puede otorgar adelantos de hasta el 50% de la remuneración correspondiente a un período de pago. La ley admite superar ese límite ante especial gravedad y urgencia. El anticipo debe documentarse con un recibo que cumpla los requisitos legales; no constituye una obligación general de concederlo.

Fuente: Ley 20.744, artículo 130: «El empleador podrá efectuar adelantos de remuneraciones al trabajador hasta un cincuenta (50) por ciento de las mismas».

¿Una rotura de herramientas habilita a descontar automáticamente su valor del sueldo?

No. Una rotura no prueba por sí sola responsabilidad del trabajador ni autoriza un descuento unilateral. La responsabilidad por daños exige dolo o culpa grave en el ejercicio de las funciones, y cualquier afectación del salario debe respetar las prohibiciones y excepciones legales.

Fuente: Ley 20.744, artículos 87, 131 y 135: «El trabajador es responsable ante el empleador de los daños que cause a los intereses de éste, por dolo o culpa grave».

¿La administración puede preguntar por opiniones políticas o religiosas al seleccionar personal?

No puede realizar encuestas o averiguaciones sobre opiniones políticas, religiosas, sindicales, culturales o de preferencia sexual, ni al contratar ni durante la relación o con motivo de su finalización. La selección debe concentrarse en requisitos vinculados con el puesto.

Fuente: Ley 20.744, artículo 73: «realizar encuestas, averiguaciones o indagar sobre las opiniones políticas, religiosas, sindicales, culturales o de preferencia sexual del trabajador».

¿Qué límites tienen las revisiones de pertenencias del personal al salir del edificio?

Los controles para proteger bienes del empleador deben ser conocidos, discretos y respetar la dignidad. Deben emplear mecanismos de selección automática destinados a todo el personal, evitando controles arbitrariamente dirigidos contra una persona. La ley también establece una regla específica para el control del personal femenino.

Fuente: Ley 20.744, artículos 70 y 71: «deberán siempre salvaguardar la dignidad del trabajador y deberán practicarse con discreción».

¿Puede un consorcio pagar diferencias individuales sin modificar la escala convencional?

Puede reconocer condiciones más favorables, pero debe respetar la igualdad de trato en situaciones equivalentes. Una diferencia fundada en mayor eficacia o dedicación no equivale automáticamente a discriminación; una diferencia arbitraria basada en sexo, religión o raza sí resulta incompatible con la ley.

Fuente: Ley 20.744, artículos 7, 8 y 81: «El empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones.».

¿Alcanza un acuerdo privado firmado con el administrador para extinguir el contrato por mutuo acuerdo?

No alcanza esa firma por sí sola. La extinción expresa por mutuo acuerdo debe formalizarse mediante escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa laboral, con presencia personal del trabajador. Un documento privado no reemplaza esas formalidades.

Fuente: Ley 20.744, artículo 241, primeros dos párrafos, texto vigente: «El acto deberá formalizarse mediante escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo.».

¿Firmar sin observaciones un recibo por un pago menor impide reclamar la diferencia?

No. El pago insuficiente se considera una entrega a cuenta del total adeudado, aunque se haya recibido sin reservas. La firma no convierte por sí sola ese pago parcial en cancelación íntegra, y la diferencia puede reclamarse dentro del plazo de prescripción aplicable.

Fuente: Ley 20.744, artículo 260: «será considerado como entrega a cuenta del total adeudado, aunque se reciba sin reservas».

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