CCT 660/13 — Empleados de la Construcción (UECARA)
| Número | CCT 660/2013 |
| Actividad | Personal administrativo, técnico, capataces, sistemas y maestranza de empresas constructoras y estudios de ingeniería y arquitectura |
| Sindicato | UECARA (Unión Empleados de la Construcción y Afines de la República Argentina) |
| Cámaras empleadoras | Cámara Argentina de la Construcción (CAMARCO) · Federación Argentina de Entidades de la Construcción (FAEC) · Centro de Arquitectos, Ingenieros, Constructores y Afines |
| Ámbito | Todo el país, en cinco zonas salariales |
| Fuentes oficiales | Texto homologado CCT-660-2013 (Secretaría de Trabajo, convenios.trabajo.gob.ar) · Acuerdo salarial UECARA del 22/09/2026 (CAMARCO) |
Última revisión: 29 de septiembre de 2026 · Escala vigente desde el 1 de septiembre de 2026
Básicos mensuales. Septiembre +1,9% sobre agosto, octubre +1,8% y noviembre +1,7%, acumulativos. Octubre y noviembre se muestran para las zonas II a V. Fuente: Anexo I del acuerdo UECARA–CAMARCO–FAEC del 22 de septiembre de 2026.
| Categoría | Septiembre zona I | Septiembre zonas II a V | Octubre zonas II a V | Noviembre zonas II a V |
|---|---|---|---|---|
| Grupo I · Capataces de obra | ||||
| Capataz de obra | $ 1.897.792 | $ 2.231.055 | $ 2.271.214 | $ 2.309.825 |
| Capataz de tarea, fase o especialidad | $ 1.719.341 | $ 2.035.731 | $ 2.072.374 | $ 2.107.604 |
| Capataz de segunda | $ 1.557.500 | $ 1.865.125 | $ 1.898.697 | $ 1.930.975 |
| Grupo II · Administrativos | ||||
| Analista administrativo | $ 1.585.612 | $ 1.756.682 | $ 1.788.302 | $ 1.818.703 |
| Auxiliar administrativo | $ 1.462.200 | $ 1.624.878 | $ 1.654.125 | $ 1.682.245 |
| Ayudante administrativo | $ 1.338.523 | $ 1.486.936 | $ 1.513.701 | $ 1.539.434 |
| Ayudante administrativo de segunda | $ 1.238.223 | $ 1.305.918 | $ 1.329.425 | $ 1.352.025 |
| Grupo III · Técnicos | ||||
| Analista técnico | $ 1.667.408 | $ 1.921.118 | $ 1.955.698 | $ 1.988.945 |
| Auxiliar técnico | $ 1.523.537 | $ 1.783.286 | $ 1.815.385 | $ 1.846.246 |
| Ayudante técnico | $ 1.380.000 | $ 1.641.402 | $ 1.670.947 | $ 1.699.353 |
| Ayudante técnico de 2da. | $ 1.239.435 | $ 1.454.778 | $ 1.480.964 | $ 1.506.141 |
| Grupo IV · Sistemas informáticos | ||||
| Analista de sistemas | $ 1.668.075 | $ 1.921.659 | $ 1.956.249 | $ 1.989.505 |
| Técnico de sistemas de 1ra. | $ 1.524.203 | $ 1.783.826 | $ 1.815.935 | $ 1.846.805 |
| Técnico de sistemas de 2da. | $ 1.240.100 | $ 1.455.319 | $ 1.481.515 | $ 1.506.701 |
| Grupo V · Maestranza y servicios | ||||
| Maestranza de 1ra. | $ 1.017.283 | $ 1.039.895 | $ 1.058.613 | $ 1.076.609 |
| Maestranza de 2da. | $ 917.497 | $ 923.092 | $ 939.707 | $ 955.682 |
| Se suman: antigüedad $ 13.844 por año, asistencia perfecta 10%, título ($ 51.732 a $ 75.742), fallo de caja $ 73.143 y, en zonas III, IV y V, el adicional por zona desfavorable (11,5%; 60% a 80% según categoría; 100%). Valores de septiembre de 2026. | ||||
¿Qué convenio rige para los empleados de la construcción?
El Convenio Colectivo de Trabajo 660/13, firmado por la Unión Empleados de la Construcción y Afines de la República Argentina (UECARA), la Cámara Argentina de la Construcción (CAMARCO), la Federación Argentina de Entidades de la Construcción (FAEC) y el Centro de Arquitectos, Ingenieros, Constructores y Afines (art. 1).
¿A quiénes comprende?
Al personal administrativo, técnico, de capataces, de maestranza y de sistemas que depende directamente de empresas constructoras y de estudios de ingeniería y arquitectura, y que trabaja en oficinas, obras, depósitos, talleres u otras instalaciones (art. 4.1). Los obreros de obra se rigen por otro régimen (Ley 22.250).
¿Quiénes quedan excluidos?
Directores, gerentes, subgerentes, coordinadores, jefes de obra, apoderados y sus secretarias o secretarios, jefes de departamento y jefes de sector (art. 4.2).
¿Rige en todo el país?
Sí, en todo el territorio nacional donde UECARA tiene personería gremial (art. 3). Para los salarios, el país se divide en cinco zonas.
¿Sigue vigente?
Sí. Las cláusulas no salariales se pactaron por tres años, pero el convenio sigue rigiendo hasta que se firme uno nuevo (arts. 2 y 40). Los salarios se actualizan con acuerdos: el último se firmó el 22 de septiembre de 2026.
¿Una obra tiene que tener capataz?
Sí: toda obra con al menos 15 obreros bajo la Ley 22.250 debe tener como mínimo un capataz que oriente las tareas diarias. En obras de más de 15 obreros, el personal excluido del convenio no puede cumplir esa función (arts. 4.1 y 4.2).
¿Cómo se divide el personal?
En cinco grupos: I Capataces de obra, II Administrativos, III Técnicos, IV Sistemas informáticos y V Maestranza, mantenimiento y servicios auxiliares, cada uno con sus categorías (art. 6).
¿Qué distingue a las categorías dentro de cada grupo?
La 1ra. tiene tareas de responsabilidad y conocimientos amplios para organizar u orientar la sección; la 2da., tareas de responsabilidad con conocimientos generales; la 3ra., tareas que requieren práctica y criterio propio; y la 4ta., tareas que no requieren mayor criterio propio (art. 6).
¿Qué funciones tiene el analista administrativo?
Analista de recursos humanos, de finanzas o administración, de compras o de obra: tareas de responsabilidad que le permiten organizar u orientar la sección (art. 6.2).
¿En qué categoría está un liquidador de sueldos?
En la de auxiliar administrativo, junto con los auxiliares de recursos humanos, finanzas, compras y obra, los recepcionistas senior y los cobradores (art. 6.2).
¿Y una telefonista, un data entry o un cadete?
Telefonistas, data entry y recepcionistas junior son ayudantes administrativos. Archivistas, fotocopiadoristas y cadetes administrativos son ayudantes administrativos de segunda (art. 6.2).
¿Qué diferencia hay entre capataz de obra, de tarea y de segunda?
El capataz de obra interpreta planos y está al frente de una obra u orienta a dos o más capataces de tarea. El capataz de tarea, fase o especialidad también interpreta planos y conoce su especialidad. El capataz de segunda lo secunda cuando hace falta (art. 6.1).
¿Qué puestos entran en el grupo administrativo?
Analista administrativo (recursos humanos, finanzas, compras, obra), auxiliar administrativo (liquidadores de sueldos y jornales, recepcionistas senior, cobradores), ayudante administrativo (recepcionistas junior, telefonistas, data entry) y ayudante de segunda (archivistas, cadetes) (art. 6.2).
¿Qué puestos entran en el grupo técnico?
Analista técnico (sobrestante, topografía, laboratorio, técnicos de seguridad e higiene, dibujante proyectista senior), auxiliar técnico (auxiliar de obra, pañolero, enfermero o paramédico), ayudante técnico (dibujante junior) y ayudante técnico de 2da. (operador de plotter, cadete técnico) (art. 6.3).
¿Y el personal de sistemas y de maestranza?
Sistemas: analista de sistemas y técnicos de sistemas de 1ra. y 2da. (redes, servidores, soporte). Maestranza: de 1ra. (chofer de administración, mayordomo) y de 2da. (tareas generales) (arts. 6.4 y 6.5).
¿La empresa tiene que tener todas las categorías?
No: depende del tamaño y tipo de tareas de cada empresa u obra (art. 6).
¿Qué cobro si hago tareas de dos categorías?
El básico de la categoría mayor (art. 32).
¿Qué pasa si reemplazo a un superior?
Si cubrís por más de 20 días corridos una categoría superior, cobrás un suplemento equivalente a su básico, proporcional a los días del reemplazo. El reemplazo no puede durar más de 4 meses seguidos: después hay que cubrir el puesto o recategorizarte (art. 34).
¿Cuánto se cobra en septiembre de 2026?
El acuerdo del 22 de septiembre de 2026 subió un 1,9% los básicos de agosto. En zonas II a V, un capataz de obra cobra $ 2.231.055 y un maestranza de 2da. $ 923.092.
¿Cuánto cobran los capataces en noviembre de 2026?
En las zonas II a V: capataz de obra $ 2.309.825, capataz de tarea, fase o especialidad $ 2.107.604 y capataz de segunda $ 1.930.975 de básico mensual (Anexo I del acuerdo del 22/09/2026).
¿Y los administrativos?
En noviembre de 2026, zonas II a V: analista $ 1.818.703, auxiliar $ 1.682.245, ayudante $ 1.539.434 y ayudante de segunda $ 1.352.025 de básico mensual.
¿Y el personal técnico?
En noviembre de 2026, zonas II a V: analista técnico $ 1.988.945, auxiliar técnico $ 1.846.246, ayudante técnico $ 1.699.353 y ayudante técnico de 2da. $ 1.506.141 de básico mensual.
¿Y sistemas y maestranza?
En noviembre de 2026, zonas II a V: analista de sistemas $ 1.989.505, técnico de sistemas de 1ra. $ 1.846.805, de 2da. $ 1.506.701; maestranza de 1ra. $ 1.076.609 y de 2da. $ 955.682 de básico mensual.
¿Cómo siguen los salarios en octubre y noviembre?
Un 1,8% en octubre sobre los básicos de septiembre y un 1,7% en noviembre sobre los de octubre, acumulativos (5,5% en el trimestre). El capataz de obra en zonas II a V llega a $ 2.309.825 en noviembre.
¿Por qué hay dos columnas de básicos?
Porque el básico de la zona I (Norte) es menor que el de las zonas II a V. Zona I: Jujuy, Salta, Formosa, Catamarca, Tucumán, Santiago del Estero, Misiones, Chaco, Corrientes, Entre Ríos y La Rioja. Zona II: Ciudad de Buenos Aires, Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba, Mendoza, San Juan y San Luis (art. 33.5 y escala).
¿Cuánto es el adicional por zona desfavorable?
Se suma al básico. Según la escala vigente, en la zona III (La Pampa, Neuquén y Río Negro) es un 11,5%; en la zona IV (Chubut y Santa Cruz) va del 60% para los capataces al 70% para técnicos y sistemas y al 80% para administrativos A y B y maestranza; y en la zona V (Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur) es el 100%. Se cobra mientras trabajás en esa zona y lleva aportes (art. 33.5).
¿Qué provincias forman cada zona?
Zona Norte: Jujuy, Salta, Formosa, Catamarca, Tucumán, Santiago del Estero, Misiones, Chaco, Corrientes, Entre Ríos y La Rioja. Zona Centro: CABA, Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba, Mendoza, San Juan y San Luis. Las desfavorables son La Pampa, Neuquén y Río Negro; Chubut y Santa Cruz; y Tierra del Fuego (art. 33.5).
¿El adicional por zona se cobra siempre?
Solo mientras trabajes en esa zona. Cuenta para horas extra, aguinaldo, vacaciones e indemnizaciones, y lleva aportes a la seguridad social, al sindicato y a la obra social (art. 33.5).
¿Qué pasa con los adicionales voluntarios que ya cobraba?
La empresa puede reemplazarlos por los conceptos del convenio, absorbiendo hasta su concurrencia, siempre que no baje el bruto de tu recibo (art. 42).
¿Cómo se paga la antigüedad?
Es un monto fijo por cada año de antigüedad, igual en todas las zonas: $ 13.844 por año desde septiembre de 2026. Si cumplís años durante el mes, se cobra desde el mes siguiente (art. 33.1).
¿Hay adicional por título?
Sí, un monto fijo mensual: $ 75.742 por título universitario, terciario o tecnicatura superior (nivel A), $ 64.592 por secundario técnico (nivel B) y $ 51.732 por otros secundarios (nivel C). Si tenés varios, se paga el de mayor nivel (art. 33.2).
¿Qué es la bonificación por asistencia perfecta?
Un 10% del básico de tu categoría si trabajaste todos los días del mes. Las licencias del convenio no cuentan como faltas, pero ese mes la bonificación se paga en proporción a los días trabajados (art. 33.3).
¿Cuánto es el fallo de caja?
Un monto fijo mensual para quien, como cajero, recibe o paga efectivo: $ 73.143 desde septiembre de 2026 (art. 33.4).
¿Qué pasa si me trasladan a más de 100 km?
Si el traslado implica cambiar de residencia, las condiciones se pactan y se registran. Si no se registra, corresponde como mínimo un adicional del 5% del básico, del 10% entre 501 y 1.000 km y del 20% a más de 1.000 km (art. 33.6).
¿La empresa puede absorber los aumentos?
Puede compensar los aumentos voluntarios dados desde agosto de 2026 a cuenta de futuros acuerdos, pero nunca puede bajar el ingreso total que tenías en septiembre de 2026 por una jornada normal (acuerdo del 22/09/2026).
¿Cuál es la jornada de trabajo?
La que fijan las leyes vigentes, igual que los descansos (arts. 7 y 8).
¿Cuándo es el Día del Empleado de la Construcción?
El 22 de abril: es no laborable y se paga como feriado; si trabajás, se cobra como feriado trabajado (art. 20).
¿Qué pasa el 3 de agosto?
Es el Día de UECARA. Es laborable, pero se paga un adicional de 1/25 del básico de tu categoría (art. 20).
¿Cuántos días de vacaciones corresponden?
14 días corridos hasta 5 años de antigüedad, 21 de 5 a 10, 28 de 10 a 20 y 35 con más de 20 años, según la antigüedad al 31 de diciembre (art. 9).
¿Con cuánto aviso y qué día empiezan?
La empresa las comunica por escrito con 45 días de anticipación, y empiezan un lunes (o el siguiente día hábil si es feriado) (art. 11).
¿Cuándo se pagan las vacaciones?
Al comienzo de la licencia, según el artículo 155 de la Ley de Contrato de Trabajo (art. 10).
¿Hay licencia deportiva?
Sí: rige la licencia deportiva de la Ley 20.596 (art. 21).
¿Se pueden dividir las vacaciones?
Sí, a tu pedido y si el servicio lo permite, en períodos de al menos 7 días corridos (art. 9).
¿Y si mi pareja trabaja en la misma empresa?
Las vacaciones se dan juntas, siempre que no afecte notoriamente el funcionamiento de la empresa (art. 12).
¿Qué pasa si me enfermo durante las vacaciones?
Avisás a la empresa por un medio fehaciente y se suspenden. Con el alta, seguís de vacaciones hasta completar el período o, de común acuerdo, las tomás en otro momento (art. 24).
¿Cuántos días hay por casamiento?
10 días laborables pagos, que se pueden sumar a las vacaciones. Se piden con 15 días de anticipación (arts. 9 y 13).
¿Y por el casamiento de un hijo?
2 días hábiles pagos (art. 14).
¿Cuántos días hay por nacimiento de un hijo?
2 días corridos pagos para el padre (art. 15).
¿Cómo es la licencia por maternidad y adopción?
45 días antes y 45 después del parto; podés reducir la previa a 30 y sumar el resto después. Si el hijo nace con una discapacidad, 30 días más. En la adopción, 45 días corridos desde la guarda (30 más si el niño tiene una discapacidad) (art. 15).
¿Hay pausas por lactancia?
Dos descansos de media hora pagos por día durante 12 meses, que a tu pedido podés tomar al inicio o al final de la jornada (art. 15).
¿Cuántos días hay por fallecimiento de un familiar?
3 días corridos por cónyuge o conviviente, hijos o padres; 3 por hermanos, abuelos o nietos; 2 por suegros. Siempre tienen que incluir un día hábil (art. 17).
¿Cuántos días hay para rendir exámenes?
Secundario: 2 días corridos por examen, hasta 10 por año (más 5 sin goce). Universidad: 3 días por examen, hasta 12 por año (más 6 sin goce). Hay que presentar el certificado (art. 18).
¿Tengo días por mudanza?
Sí: 2 días corridos pagos, hasta 4 por año, acreditando el cambio de domicilio en el DNI dentro de los 10 días del regreso (art. 19).
¿Qué es el día de licencia especial para las trabajadoras?
Un día pago por mes para el personal femenino, avisando dentro de la primera hora de la jornada (art. 22).
¿Y por donar sangre o piel?
El día de la donación es pago, con el certificado del establecimiento (art. 25).
¿Puedo pedir licencia sin goce de sueldo?
Sí, con más de 3 años de antigüedad; la empresa decide si la otorga (art. 26).
¿Qué rige en caso de enfermedad o accidente?
La Ley de Contrato de Trabajo (art. 23).
¿Quién provee las herramientas y la ropa de trabajo?
La empresa provee todos los útiles, herramientas, equipos e implementos de seguridad (art. 30). La vestimenta del personal de obra se rige por el Decreto 911/96 (art. 31).
¿La capacitación fuera de horario es obligatoria?
No: si hay que hacerla fuera del horario o del lugar habitual, podés decidir si participás, y la empresa paga traslados, comidas y materiales (art. 44).
¿Quién responde si me contrata una agencia de trabajo eventual?
La empresa que te ocupa es solidariamente responsable con la agencia por las obligaciones laborales (art. 41).
¿Cuánto es la cuota sindical?
El 2% de la remuneración bruta para los afiliados (art. 39).
¿Los no afiliados aportan algo?
Un aporte solidario del 1% de la remuneración bruta, destinado a fines culturales y sociales. Para los afiliados está incluido en la cuota sindical (art. 37).
¿Qué pasa si la empresa no retiene los aportes?
La empresa es agente de retención y responde directamente por lo que no retuvo. Deposita en la misma fecha que los aportes a la seguridad social (arts. 37 a 39).
¿Quién representa a los trabajadores en este convenio?
UECARA, y del lado empresario las cámaras firmantes. Las partes se reconocen como las únicas entidades representativas dentro del ámbito del convenio (art. 5).
¿Cuántos delegados corresponden?
Uno de 10 a 50 empleados, dos de 51 a 100, y uno más cada 100 empleados adicionales (art. 35).
¿Cuántas horas tienen los delegados?
30 horas mensuales para su actividad gremial, solicitadas previamente por el sindicato (art. 36).
¿Cómo usa el delegado sus horas?
El sindicato las pide antes a la empresa. En una urgencia, el delegado avisa de palabra al superior disponible, empieza la actividad gremial y presenta el pedido al volver (art. 36).
¿Qué más hace la comisión de seguimiento?
Tiene al menos dos representantes por parte y se reúne como mínimo dos veces al año. Además de aclarar el convenio, analiza lo que puede afectar el empleo y vela por la higiene, la seguridad y el medio ambiente (art. 43).
¿Me pagan las horas de capacitación fuera de horario?
La empresa puede decidir pagar un adicional por esas horas, y siempre se hace cargo de traslados, comidas y materiales. El sindicato también puede proponer sus propios programas de capacitación (art. 44).
¿Cómo se resuelven las diferencias sobre el convenio?
Una Comisión Paritaria con al menos 2 representantes por parte decide por unanimidad en 10 días corridos; si no hay acuerdo, resuelve el Ministerio de Trabajo (art. 43).
¿Qué aportes debe retener y depositar la empresa cada mes?
Del sueldo bruto, la empresa retiene los aportes del trabajador (11% jubilación, 3% PAMI y 3% obra social), la cuota sindical si la persona está afiliada y los aportes convencionales que correspondan. Debe depositarlos junto con sus propias contribuciones mediante la declaración jurada mensual (F.931) ante ARCA. Retener y no depositar es una falta grave.
¿Cómo puede la empresa aplicar una sanción disciplinaria?
Toda sanción debe tener una justa causa, aplicarse en forma proporcional y notificarse por escrito. Las suspensiones deben tener plazo fijo (art. 218 de la LCT), y la suma de suspensiones por causas disciplinarias o económicas no puede superar los 30 días en un año, contados desde la primera (art. 220). El trabajador puede cuestionar la sanción dentro de los 30 días (art. 67).
¿Qué debe registrar la empresa al incorporar personal comprendido en el CCT 660/13?
Antes de que la persona empiece a trabajar, la empresa debe darla de alta ante ARCA (Simplificación Registral), asentarla en el libro especial del art. 52 de la LCT, encuadrarla en el CCT 660/13 con la categoría que corresponde a sus tareas reales, y tenerla cubierta por la ART (Ley 24.557) y por el seguro de vida obligatorio (Decreto 1567/74).
¿En qué plazo debe pagar la empresa los sueldos?
Para el personal mensualizado, el sueldo debe pagarse dentro de los 4 días hábiles siguientes al vencimiento del mes; para jornales y quincenas, dentro de los 4 días hábiles del vencimiento de cada período (art. 128 de la LCT). Los salarios básicos y adicionales del CCT 660/13 son mínimos: la empresa puede pagar más, pero no menos.
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