Infografía CCT 809/25 — Médicos de clínicas privadas (AMRA–ADECRA)

CCT 809/25 — Médicos de clínicas y sanatorios privados (AMRA–ADECRA)

Convenio Colectivo de Trabajo · Actividad

CCT 809/25 — Médicos de clínicas y sanatorios privados (AMRA–ADECRA)

Escala vigente desde agosto 2026 Firmantes: AMRA · ADECRA Alcance: Provincia de Buenos Aires
NúmeroCCT 809/2025 (vigente desde el 1 de septiembre de 2024)
ActividadMédicos en relación de dependencia de clínicas, sanatorios, hospitales privados y otros establecimientos asistenciales
SindicatoAMRA (Asociación de Médicos de la República Argentina)
Cámara empleadoraADECRA (Asociación de Clínicas, Sanatorios y Hospitales Privados de la República Argentina)
ÁmbitoProvincia de Buenos Aires
Fuentes oficialesTexto homologado CCT-809-2025 (Secretaría de Trabajo, convenios.trabajo.gob.ar) · Acuerdo salarial AMRA–ADECRA del 22/07/2026 (AMRA)
✓ Verificado contra fuente oficial: texto homologado del CCT 809/25 y acuerdo salarial AMRA–ADECRA del 22 de julio de 2026
Última revisión: 17 de octubre de 2026 · Valores vigentes desde el 1 de agosto de 2026
Actualizado 17/10/2026: el acuerdo AMRA–ADECRA de julio cubre hasta septiembre de 2026 y las partes debían reabrir la negociación en septiembre. Al 17 de octubre no se publicó una escala nueva (verificado en la sección de acuerdos salariales del Sindicato Médico AMRA): hasta que se firme, se liquida con los valores vigentes de la tabla. Seguimos la negociación y actualizamos esta página apenas haya acuerdo.
Escala salarial — desde agosto 2026

Hora médica básica: $ 12.435,14. Básico mensual: $ 1.292.259,78 con 24 horas semanales y $ 2.584.519,56 con 48 (hora × horas semanales × 4,33). Suma no remunerativa: $ 80.000 por mes (completa desde 24 horas semanales). Fuente: acuerdo AMRA–ADECRA del 22 de julio de 2026.

Adicional% sobre la hora básicaPor horaPor mes con 24 h semanales
Áreas cerradas o de cuidados intensivos (art. 24.3)20%$ 2.487,03$ 258.451,96
Jornada continua (médicos de guardia) (art. 24.4)10%$ 1.243,51$ 129.225,98
Atención en consultorios externos (art. 24.5)20%$ 2.487,03$ 258.451,96
Especialidad reconocida (art. 24.7)20%$ 2.487,03$ 258.451,96
Médico de planta (excluyente con especialidad) (art. 24.8)10%$ 1.243,51$ 129.225,98
Coordinador general o jefe de servicio de guardia (art. 24.9)30%$ 3.730,54$ 387.677,93
Jefe de guardia de día (art. 24.10)25%$ 3.108,79$ 323.064,95
Sábados, domingos y feriados (sáb. 8 h a lun. 8 h) (art. 24.11)20%$ 2.487,03$ 258.451,96
Trabajo nocturno (21 a 6 h) (art. 24.12)20%$ 2.487,03$ 258.451,96
Colegiatura (10% si se reduce el aporte) (art. 24.13)15%$ 1.865,27$ 193.838,97
Los adicionales se pagan por las horas trabajadas en esa condición. Se suma la antigüedad: 1,5% del básico por año, hasta 20 años. Revisión de escalas pactada para septiembre de 2026.
Lo que marca la diferencia en este convenio
Jornada completa
24 horas
Semanales; hasta 48 sin horas extra.
Descanso
12 o 24 horas
Entre jornadas; 24 después de una guardia de 24.
Día del Médico
+100%
Si se trabaja el 3 de diciembre.
Antigüedad
1,5% por año
Hasta 20 años.
Casamiento
14 días
Sumables a las vacaciones.
Congresos
7 días
O 3 guardias pagas por año.
Preguntas frecuentes — Médicos CCT 809/25
Ámbito, vigencia y personal comprendido
Ficha del convenio: CCT 809/25 — Médicos de clínicas privadas (AMRA–ADECRA)
¿Qué convenio rige para los médicos de clínicas privadas?

El Convenio Colectivo de Trabajo 809/25, firmado por la Asociación de Médicos de la República Argentina (AMRA) y la Asociación de Clínicas, Sanatorios y Hospitales Privados de la República Argentina (ADECRA). Es el primer convenio que regula esta actividad en su ámbito (arts. 1 y 2).

¿Dónde rige?

En la Provincia de Buenos Aires, dentro del alcance de la personería gremial de AMRA (art. 3).

¿A quiénes comprende?

A los médicos en relación de dependencia de clínicas, sanatorios, hospitales privados y otros establecimientos asistenciales (ámbito personal registrado del convenio).

¿Quiénes quedan excluidos?

Los médicos con cargos de conducción (gerentes, directores y similares), los que trabajan como autónomos y los que atienden solo en consultorio externo menos de 20 horas por semana (art. 5).

¿Hasta cuándo está vigente?

Cuatro años desde el 1 de septiembre de 2024, y después sigue rigiendo hasta que se firme uno nuevo. Los salarios se revisan al menos una vez por año (art. 2).

¿Qué pasa con los médicos cuya relación es difícil de calificar?

Una comisión de dos integrantes por parte analiza esos casos para decidir si corresponde incorporarlos al convenio (art. 2).

Funciones y categorías
¿Qué funciones prevé el convenio?

Médico de guardia, coordinador general de guardias, médico de planta, médico de consultorio externo y médico de auditoría médica. Un mismo médico puede cumplir varias dentro de su jornada (art. 6).

¿Qué hace el coordinador general de guardias?

Supervisa y coordina la actividad de los médicos de guardia del establecimiento (art. 6.2).

¿Qué es un médico de guardia?

El que trabaja con disponibilidad permanente y atención no programada, en horario prolongado y concentrado, para pacientes internados o externos. Tiene prioridad para cubrir las vacantes de planta (art. 6.1).

¿Qué hace el médico de planta?

Evalúa y controla a los pacientes internados que se le asignan, completa las historias clínicas y prescribe y controla los procedimientos diagnósticos, terapéuticos y de rehabilitación (art. 6.3).

¿Quién no entra como médico de consultorio externo?

Quien alquila por su cuenta el consultorio, atiende a pacientes por su propia cuenta o a pacientes de financiadores sin contrato con la institución (art. 6.4).

¿Qué pasa si hago tareas de una categoría superior?

Ese mes cobrás la remuneración de la categoría superior (art. 6).

¿Me pueden pedir tareas ajenas a la medicina?

No, salvo las tareas administrativas vinculadas con la atención del paciente (art. 6).

Salario y escala 2026
¿Cómo se calcula el sueldo?

Es mensual: el valor de la hora médica básica multiplicado por las horas semanales de tu jornada. Según el anexo del acuerdo, para mensualizar se usa un coeficiente de 4,33 (art. 24.1).

¿Cuánto vale la hora médica en 2026?

Desde el 1 de agosto de 2026, $ 12.435,14. Antes fue de $ 11.906,47 en junio y $ 12.144,60 en julio (acuerdo del 22/07/2026).

¿Cuánto cobra un médico con jornada completa?

Con 24 horas semanales, el básico de agosto de 2026 es de $ 1.292.259,78; con 48 horas, de $ 2.584.519,56. A eso se suman los adicionales que correspondan.

¿Hay una suma no remunerativa?

Sí: $ 90.000 en junio y julio de 2026 y $ 80.000 desde agosto, hasta que se acuerde otra cosa. Se cobra completa con 24 horas semanales o más, y proporcional con menos. La baja de $ 10.000 en agosto la compensa el nuevo valor de la hora.

¿Qué adicionales hay?

Porcentajes sobre la hora básica, por cada hora trabajada en esa condición: 20% en áreas cerradas o de terapia intensiva, 10% por jornada continua en guardia, 20% en consultorio externo, 20% por especialidad, 10% para médicos de planta, 30% para el coordinador de guardias, 25% para el jefe de guardia de día, 20% los fines de semana y feriados, 20% de noche y 15% por colegiatura (art. 24).

¿Cuánto es el adicional por trabajo nocturno?

Un 20% del valor hora básico por cada hora trabajada entre las 21 y las 6: $ 2.487,03 por hora en agosto de 2026. Compensa, hasta su concurrencia, el recargo nocturno de la Ley de Contrato de Trabajo (art. 24.12).

¿Y por trabajar el fin de semana?

Un 20% del valor hora por las horas trabajadas entre las 8 del sábado y las 8 del lunes, y en feriados: $ 2.487,03 por hora en agosto de 2026 (art. 24.11).

¿Cuánto se paga por trabajar en terapia intensiva?

Un 20% del valor hora por cada hora trabajada en áreas cerradas o de cuidados intensivos: $ 2.487,03 por hora en agosto de 2026 (art. 24.3).

¿Cuánto es el adicional del médico de guardia?

Un 10% del valor hora por cada hora trabajada como médico de guardia, por la jornada continua: $ 1.243,51 por hora en agosto de 2026 (art. 24.4).

¿Y por atender en consultorios externos?

Un 20% del valor hora por cada hora trabajada en consultorios externos: $ 2.487,03 por hora en agosto de 2026 (art. 24.5).

¿Cómo se cobra el adicional por especialidad?

Un 20% del valor hora ($ 2.487,03 en agosto de 2026) si acreditás una especialidad reconocida por la autoridad y relacionada con tu tarea. Si tenés varias, se paga solo por una (art. 24.7).

¿Cuánto es el adicional de planta?

Un 10% del valor hora para quienes están en la categoría de médico de planta: $ 1.243,51 en agosto de 2026 (art. 24.8).

¿Cuánto cobra de más un jefe o coordinador de guardia?

El jefe de servicio de guardia o coordinador general, un 30% del valor hora ($ 3.730,54 en agosto de 2026). El jefe de guardia de día, un 25% ($ 3.108,79) (arts. 24.9 y 24.10).

¿Cuánto es el adicional por colegiatura en pesos?

Un 15% del valor hora ($ 1.865,27 en agosto de 2026) cuando la colegiación es obligatoria, para ayudar con la matrícula y el aporte previsional (art. 24.13).

¿Se pueden cobrar juntos el adicional de especialidad y el de planta?

No: el adicional por especialidad excluye al de planta (art. 24.7).

¿Cómo se paga la antigüedad?

Un 1,5% del básico por cada año de servicio, con un tope de 20 años (30%) (art. 24.6).

¿Qué es el adicional por colegiatura?

Un 15% de la hora básica para ayudar a pagar la matrícula y el aporte previsional del colegio, cuando son obligatorios. Si la ley permite reducir el aporte, el médico debe pedirlo y el adicional baja al 10% (art. 24.13).

¿Qué es el “Adicional artículo 24 CCT”?

Si al entrar en vigencia el convenio cobrabas más que lo que te corresponde por él, la diferencia se mantiene con ese nombre, no se toma a cuenta de futuros aumentos y se ajusta junto con la hora básica (art. 24).

¿Los pagos que recibo de terceros cuentan como sueldo?

Sí: los pagos de asociaciones, círculos o sistemas de salud por tu trabajo en relación de dependencia integran tu remuneración, y el empleador puede descontarlos al mes siguiente (art. 25).

¿Cuándo se vuelven a revisar los salarios?

Las partes se comprometieron a reabrir la paritaria en septiembre de 2026 para revisar las escalas. El acuerdo de julio cubre el trimestre julio–septiembre y lleva el aumento acumulado desde febrero de 2026 al 14%. Al 17 de octubre no se publicó un acuerdo nuevo: hasta que se firme, se liquida con los valores vigentes de la tabla.

Jornada, guardias y descansos
¿Cuál es la jornada completa?

24 horas semanales. Se puede trabajar hasta 48 horas semanales como jornada habitual, y las horas entre 24 y 48 no se pagan como extras (art. 8).

¿Cómo son las guardias?

De 24, 12, 8 o 6 horas corridas, según cada empresa. Entre una jornada y la siguiente tiene que haber al menos 12 horas de descanso, y 24 después de una guardia de 24 horas (art. 8).

¿Cuándo se pagan horas extra?

Las que exceden tu jornada semanal habitual, con los recargos de la ley. Si cubrís a otro médico por acuerdo entre ambos y con autorización, se pagan simples hasta las 48 horas semanales y como extras a partir de ahí (art. 8).

¿Qué pasa si no llega mi reemplazo al terminar la guardia?

Tenés que quedarte hasta 2 horas (3 si sos el único médico de una guardia de 12 horas o más), avisando por escrito. Esas horas se pagan como extras, y cubrir el reemplazo es obligación de la empresa (art. 10).

¿Tengo pausas para comer?

Sí: 20 minutos en jornadas de 8 horas. En jornadas más largas, 30 minutos para almuerzo y cena y 15 para desayuno y merienda, con comida provista por la empresa, que además designa los reemplazos (art. 9).

¿Cuándo es el Día del Médico?

El 3 de diciembre. Si te toca trabajar, cobrás con un 100% de recargo (art. 12).

Vacaciones y licencias
¿Cómo se calculan las vacaciones?

Rige la Ley de Contrato de Trabajo, en días corridos. Para el mínimo de días trabajados, se cuentan como hábiles los días en que normalmente prestás servicio (art. 13).

¿Puedo tomar las vacaciones en invierno?

Sí: si lo pedís por escrito antes del 1 de octubre, la empresa te da entre el 50% y el 100% de la licencia de corrido entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre del año siguiente, si no afecta el servicio (art. 13).

¿Y si mi pareja trabaja en la misma clínica?

Las vacaciones se dan juntas (art. 13).

¿Cuántos días hay por casamiento?

14 días corridos, que se pueden sumar a las vacaciones (art. 14).

¿Y por nacimiento o adopción?

Por paternidad, 3 días corridos. Por adopción, 3 días hábiles, y la mujer suma 30 días corridos más (art. 14).

¿Cuántos días hay por fallecimiento de un familiar?

5 días corridos por cónyuge o conviviente, padres o hijos; 2 por hermanos; 1 por suegros, yerno o nuera (art. 14).

¿Hay licencia por enfermedad de un familiar?

Sí: hasta 10 días corridos por año por enfermedad grave del cónyuge o de los hijos, si no hay otros familiares mayores de 16 años que convivan con vos (art. 14).

¿Cuántos días hay para rendir exámenes?

2 días corridos por examen de la carrera de medicina o de posgrados médicos, hasta 10 días o 3 guardias por año. El examen tiene que coincidir con un día de trabajo o ser el día siguiente (art. 14).

¿Tengo días por mudanza y por donar sangre?

Mudanza: 2 días corridos una vez por año. Donación de sangre: 1 día laborable, hasta dos veces por año (art. 15).

¿Puedo pedir licencia para un congreso?

Sí, con más de un año de antigüedad: hasta 3 guardias o 7 días de trabajo pagos por año para congresos de tu especialidad, con aval de tu superior y pidiéndolo con 30 días de anticipación (art. 27).

¿Qué rige si me enfermo o tengo un accidente?

Para enfermedades inculpables, la licencia y la reserva del puesto de la Ley de Contrato de Trabajo (arts. 208 y 211). Para accidentes de trabajo, la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557 (art. 17).

¿Qué pasa si me eligen para un cargo público o en AMRA?

Para un cargo público electivo, licencia sin goce mientras dure el mandato; para la Comisión Directiva Nacional de AMRA, licencia gremial paga. En ambos casos te reintegrás dentro de los 30 días y la antigüedad se computa como trabajada (art. 18).

¿Hay licencia sin goce para estudiar?

Con más de 4 años de antigüedad, hasta un año por decenio para estudios, investigación o becas relacionadas con tu trabajo (art. 16).

Condiciones de trabajo
¿Qué debe tener la sala de descanso de guardia?

Una habitación con baño privado, ducha con agua fría y caliente, climatización, limpieza diaria y ropa de cama limpia dos veces por día; si hay más de un médico, separada por sexos. También un lugar para cambiarse y guardar tus cosas (art. 19).

¿Me dan ropa de trabajo?

Los médicos de guardia y de terapia intensiva o intermedia reciben dos ambos o guardapolvos por año, que la empresa repone si se rompen por el uso (art. 21).

¿Quién provee los elementos de trabajo?

El establecimiento: los elementos indispensables para la tarea deben estar a disposición del médico, sin limitaciones, durante su horario (art. 22).

¿Qué derechos me reconoce el convenio?

Además de los de la ley, el derecho a la capacitación y a participar, informarte y ser consultado por medio de AMRA sobre tus condiciones de empleo y salariales (art. 7).

¿Qué obligaciones tengo como médico?

Las de la Ley de Contrato de Trabajo y, en especial, respetar el secreto médico y registrar las atenciones y actualizar las historias clínicas de los pacientes que atendés (art. 7).

¿Cómo se pagan los feriados trabajados?

Según la Ley de Contrato de Trabajo (art. 11), más el adicional del 20% por hora que el convenio fija para feriados y fines de semana (art. 24.11).

¿Hay una comisión de salud laboral?

Sí: dos representantes de las clínicas y dos de AMRA mantienen al día las normas para prevenir riesgos y pueden fijar la frecuencia y el tipo de exámenes médicos del personal (art. 20).

¿Qué pasa con la bioseguridad?

La clínica debe aplicar las medidas de protección contra riesgos físicos y químicos y las normas de bioseguridad. Vos tenés que respetarlas y usar los elementos de protección que te den (art. 20).

¿Pierdo beneficios que ya tenía?

No: el convenio no excluye los beneficios superiores que ya tuvieras por normas o acuerdos (art. 30).

¿Qué protección hay durante el embarazo?

Las médicas embarazadas no pueden trabajar en radiología o diagnóstico por imágenes, ni en áreas cerradas o de terapia intensiva desde la semana 23, sin cambios de sueldo ni horario (art. 23).

¿Cuánto duran las pausas por lactancia?

Dos descansos de 1 hora por día en jornadas de hasta 8 horas, y de 1 hora y media en jornadas más largas, durante el primer año (art. 23).

¿Hay beneficio de guardería?

Sí, para hijos de 45 días a 3 años: si la clínica no tiene guardería, paga una suma no remunerativa de hasta el 40% del salario de la categoría “Asistencia y cuidado de personas” del régimen de casas particulares, o lo gastado si es menos (proporcional si trabajás menos de 24 horas) (art. 23).

Sindicato y aportes
¿Cómo se retiene la cuota sindical?

La clínica la retiene a los afiliados a AMRA y la deposita dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes (art. 26.4).

¿Tiene que haber información de AMRA en la clínica?

Sí: una vitrina en un lugar accesible. Los representantes pueden hacer actividad sindical sin alterar el funcionamiento y, si hay filial de AMRA, la clínica debe dar un espacio físico (art. 26.3).

¿Me pueden retener la cuota de la mutual?

Sí, si estás asociado a la Mutual de AMRA (MAAMRA): la clínica retiene la cuota y los servicios o préstamos que tomes, con solo notificarle el importe (art. 26.7).

¿Hay reglas especiales para clínicas pequeñas?

A pedido de cualquiera de las partes, la comisión de interpretación se reúne en 30 días para evaluar el régimen de pequeña empresa de la Ley 24.467, sin apartarse de las condiciones generales del convenio (art. 31).

¿Los no afiliados aportan al sindicato?

Sí: una contribución solidaria del 1,5% de la remuneración mensual. Los afiliados a AMRA están exentos (art. 26.5).

¿Cuántas horas tienen los delegados?

24 horas mensuales por delegado y por establecimiento, pedidas por escrito con 72 horas de anticipación (art. 26.6).

¿Se acumulan las horas gremiales que no uso?

No: las 24 horas mensuales del delegado no se acumulan. AMRA las pide por escrito con 72 horas de anticipación, salvo fuerza mayor, y no se descuentan del sueldo (art. 26.6).

¿Cómo se resuelven las diferencias sobre el convenio?

Una Comisión Paritaria permanente de 4 miembros por parte, que decide por unanimidad (art. 28).

¿Se respeta mi criterio profesional?

Sí: el médico debe cumplir el secreto médico y el Código de Ética de su colegio, y el empleador debe respetar su criterio profesional (art. 29).

¿Cómo puede la empresa aplicar una sanción disciplinaria?

Toda sanción debe tener una justa causa, aplicarse en forma proporcional y notificarse por escrito. Las suspensiones deben tener plazo fijo (art. 218 de la LCT), y la suma de suspensiones por causas disciplinarias o económicas no puede superar los 30 días en un año, contados desde la primera (art. 220). El trabajador puede cuestionar la sanción dentro de los 30 días (art. 67).

¿Qué debe registrar la empresa al incorporar personal comprendido en el CCT 809/25?

Antes de que la persona empiece a trabajar, la empresa debe darla de alta ante ARCA (Simplificación Registral), asentarla en el libro especial del art. 52 de la LCT, encuadrarla en el CCT 809/25 con la categoría que corresponde a sus tareas reales, y tenerla cubierta por la ART (Ley 24.557) y por el seguro de vida obligatorio (Decreto 1567/74).

¿En qué plazo debe pagar la empresa los sueldos?

Para el personal mensualizado, el sueldo debe pagarse dentro de los 4 días hábiles siguientes al vencimiento del mes; para jornales y quincenas, dentro de los 4 días hábiles del vencimiento de cada período (art. 128 de la LCT). Los salarios básicos y adicionales del CCT 809/25 son mínimos: la empresa puede pagar más, pero no menos.

¿Qué obligaciones de seguridad tiene la empresa con su personal?

El art. 75 de la LCT obliga al empleador a adoptar las medidas necesarias para que las tareas se presten en condiciones de seguridad e higiene. Además, la Ley 19.587 exige condiciones adecuadas en el lugar de trabajo, y la Ley 24.557, contar con ART, capacitar al personal en prevención y entregar los elementos de protección personal que requiera cada tarea.

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