Ficha del convenio: CCT 735/15 — Empleados de la construcción (UECA Córdoba)

CCT 735/15 — Empleados de la construcción (UECA Córdoba)

Convenio Colectivo de Trabajo · Actividad

CCT 735/15 — Empleados de la construcción (UECA Córdoba)

Escala de septiembre a noviembre 2026 Firmantes: UECA Córdoba · CAMARCO · FAEC Alcance: ámbito de la UECA Córdoba
NúmeroCCT 735/2015 (vigente desde el 26 de noviembre de 2015)
ActividadConstrucción: personal administrativo, técnico, capataces, maestranza y sistemas de empresas constructoras y estudios de ingeniería y arquitectura
SindicatoUnión Empleados de la Construcción Argentina – Córdoba (UECA Córdoba)
Cámaras empleadorasCámara Argentina de la Construcción (CAMARCO), Federación Argentina de Entidades de la Construcción (FAEC) y Centro de Arquitectos, Ingenieros, Constructores y Afines
ÁmbitoDonde la UECA Córdoba tenga personería gremial
Fuentes oficialesTexto homologado CCT-735-2015-A (Secretaría de Trabajo, convenios.trabajo.gob.ar) · Acuerdo salarial del 23/09/2026 (CAMARCO)
✓ Verificado contra fuente oficial: texto homologado del CCT 735/15 y acuerdo salarial UECA Córdoba–CAMARCO–FAEC del 23 de septiembre de 2026
Última revisión: 29 de septiembre de 2026 · Valores de septiembre a noviembre de 2026
Escala salarial — septiembre a noviembre 2026

Remuneración básica mensual por categoría. Aumentos: 1,9% en septiembre, 1,8% en octubre y 1,7% en noviembre, acumulativos. Se suman antigüedad ($ 14.333 por año), título, asistencia perfecta (10% del básico) y, si corresponde, fallo de caja y zona. Fuente: Anexo I del acuerdo del 23 de septiembre de 2026 (pendiente de homologación).

CategoríaSeptiembreOctubreNoviembre
Capataz de obra
Grupo I · Capataces de obra
$ 2.231.055$ 2.271.214$ 2.309.824
Capataz de tarea, fase o especialidad
Grupo I · Capataces de obra
$ 2.035.731$ 2.072.374$ 2.107.604
Capataz de segunda
Grupo I · Capataces de obra
$ 1.865.125$ 1.898.697$ 1.930.975
Analista administrativo
Grupo II · Administrativos
$ 1.756.682$ 1.788.302$ 1.818.703
Auxiliar administrativo
Grupo II · Administrativos
$ 1.624.877$ 1.654.125$ 1.682.245
Ayudante administrativo
Grupo II · Administrativos
$ 1.486.936$ 1.513.701$ 1.539.434
Ayudante administrativo de segunda
Grupo II · Administrativos
$ 1.305.919$ 1.329.425$ 1.352.026
Analista técnico
Grupo III · Técnicos
$ 1.921.119$ 1.955.699$ 1.988.946
Auxiliar técnico
Grupo III · Técnicos
$ 1.783.286$ 1.815.385$ 1.846.246
Ayudante técnico
Grupo III · Técnicos
$ 1.641.402$ 1.670.947$ 1.699.353
Ayudante técnico de segunda
Grupo III · Técnicos
$ 1.454.778$ 1.480.964$ 1.506.141
Analista de sistemas
Grupo IV · Personal informático
$ 1.921.660$ 1.956.250$ 1.989.506
Técnico de sistemas de 1ª
Grupo IV · Personal informático
$ 1.783.826$ 1.815.935$ 1.846.805
Técnico de sistemas de 2ª
Grupo IV · Personal informático
$ 1.455.319$ 1.481.515$ 1.506.701
Maestranza de 1ª
Grupo V · Maestranza
$ 1.039.895$ 1.058.613$ 1.076.609
Maestranza de 2ª
Grupo V · Maestranza
$ 923.092$ 939.707$ 955.682
Valores en pesos. Adicionales de noviembre: antigüedad $ 14.333 por año; título $ 78.416 (universitario o terciario), $ 66.873 (secundario técnico) o $ 53.558 (otros secundarios); fallo de caja $ 75.725. Reunión paritaria el 20 de octubre de 2026 para definir desde diciembre.
Lo que marca la diferencia en este convenio
Asistencia perfecta
+10%
Del básico, si trabajás todo el mes.
Día especial
1 por mes
Licencia paga para las trabajadoras.
Casamiento
10 días
Laborables, sumables a vacaciones.
Adopción
45 días
Pagos desde la guarda.
Traslados
Hasta 20%
Del básico, a más de 1.000 km.
Día del gremio
22 de abril
Feriado pago.
Preguntas frecuentes — Empleados de la construcción CCT 735/15
Ámbito y personal comprendido
Ficha del convenio: CCT 735/15 — Empleados de la construcción (UECA Córdoba)
¿Qué convenio rige para los empleados de la construcción en Córdoba?

El CCT 735/15, firmado por la Unión Empleados de la Construcción Argentina – Córdoba (UECA Córdoba) con la Cámara Argentina de la Construcción, la Federación Argentina de Entidades de la Construcción y el Centro de Arquitectos, Ingenieros, Constructores y Afines (art. 1).

¿Dónde se aplica?

En todo el territorio donde la UECA Córdoba tenga reconocida personería gremial (art. 3).

¿A quiénes comprende?

Al personal administrativo, técnico, capataces, maestranza y sistemas que depende directamente de empresas constructoras y estudios de ingeniería y arquitectura, en oficinas, obras, depósitos y talleres (art. 4.1). Los obreros de la construcción tienen otro convenio.

¿Quiénes quedan afuera?

Directores, gerentes, subgerentes, coordinadores, jefes de obra apoderados y sus secretarios, jefes de departamento y de sector (art. 4.2).

¿Una obra tiene que tener capataz?

Sí: toda obra con al menos 15 trabajadores jornalizados del régimen de la Ley 22.250 debe tener como mínimo un capataz. El personal excluido del convenio no puede cumplir esa función en obras de más de 15 jornalizados (art. 4).

¿Qué categorías hay?

Cinco grupos: I Capataces de obra, II Administrativos, III Técnicos, IV Personal informático y V Maestranza, mantenimiento y servicios auxiliares, cada uno con sus categorías (art. 6).

¿Sigue vigente el convenio aunque haya vencido?

Sí: las partes pactaron la ultraactividad de todas sus cláusulas hasta que entre en vigencia un convenio nuevo (arts. 2 y 40).

Categorías y funciones
¿Tiene que haber todas las categorías en cada empresa?

No. Las categorías que existen dependen del tamaño y tipo de tareas de cada empresa u obra, siempre que no se desvirtúe el convenio (art. 6).

¿Qué hace un capataz de obra?

Orienta la ejecución diaria de la mano de obra directa, interpreta planos generales y de detalle y está al frente de una obra o coordina a dos o más capataces de tarea, fase o especialidad (art. 6.1).

¿Y el capataz de tarea y el de segunda?

El capataz de tarea, fase o especialidad interpreta planos y conoce a fondo su especialidad; está a cargo de una etapa de la obra. El capataz de segunda secunda a ese capataz cuando hace falta (art. 6.1).

¿Qué funciones tiene el analista administrativo?

Tareas de responsabilidad que le permiten organizar u orientar la sección. Por ejemplo: analista de recursos humanos, de finanzas o administración, de compras o de obra (art. 6.2).

¿En qué categoría está un liquidador de sueldos?

En la de auxiliar administrativo, junto con los auxiliares de recursos humanos, finanzas, compras y obra, los recepcionistas senior y los cobradores (art. 6.2).

¿Y una telefonista, un data entry o un cadete?

Telefonistas, data entry y recepcionistas junior son ayudantes administrativos. Archivistas, fotocopiadoristas y cadetes administrativos son ayudantes administrativos de segunda (art. 6.2).

¿En qué categoría está un técnico en seguridad e higiene?

En la de analista técnico, junto con el sobrestante de obra, el técnico en topografía, el dibujante proyectista, el calculista y el computista senior y los técnicos de calidad y medio ambiente. Los auxiliares de seguridad e higiene son auxiliares técnicos (art. 6.3).

¿Y un enfermero o un pañolero?

Son auxiliares técnicos, igual que los auxiliares técnicos de obra y de laboratorio, los auxiliares de costos y los dibujantes, computistas y presupuestistas semi-senior (art. 6.3).

¿Qué categorías técnicas son de ingreso?

Ayudante técnico, para dibujantes junior y archivistas técnicos, y ayudante técnico de segunda, para operadores de copiadora de planos o plotter y cadetes técnicos (art. 6.3).

¿Cómo se categoriza al personal de sistemas?

Analista de sistemas (redes y servidores), técnico de sistemas de 1ª (técnico de redes y servidores, soporte técnico senior) y técnico de sistemas de 2ª (soporte técnico semi-senior y junior) (art. 6.4).

¿Qué categorías tiene la maestranza?

Maestranza de 1ª, para tareas específicas como chofer de administración y servicios generales o mayordomo, y maestranza de 2ª, para tareas generales: portería, limpieza, hotelería, mucamos, cocineros y mozos de comedor (art. 6.5).

Salario y adicionales
¿Cuánto cobra un capataz de obra?

$ 2.309.824 de básico mensual desde noviembre de 2026 (acuerdo del 23/09/2026).

¿Y un administrativo?

Desde noviembre de 2026, el analista administrativo cobra $ 1.818.703 y el auxiliar $ 1.682.245 de básico mensual.

¿Cuánto cobran los otros capataces?

Desde noviembre de 2026, el capataz de tarea, fase o especialidad cobra $ 2.107.604 y el capataz de segunda $ 1.930.975 de básico mensual.

¿Cuánto cobra el personal técnico?

Desde noviembre de 2026: analista técnico $ 1.988.946, auxiliar técnico $ 1.846.246, ayudante técnico $ 1.699.353 y ayudante técnico de segunda $ 1.506.141 de básico mensual.

¿Y el personal de sistemas?

Desde noviembre de 2026: analista de sistemas $ 1.989.506, técnico de sistemas de 1ª $ 1.846.805 y de 2ª $ 1.506.701 de básico mensual.

¿Y la maestranza?

Desde noviembre de 2026: maestranza de 1ª $ 1.076.609 y maestranza de 2ª $ 955.682 de básico mensual.

¿Los adicionales cambian según la provincia?

No: la antigüedad, el adicional por título y el fallo de caja tienen el mismo valor en todas las zonas del país (Anexo I del acuerdo). Solo el adicional por zona desfavorable depende del lugar de trabajo.

¿El adicional por zona se cobra siempre?

Solo mientras trabajes en esa zona. Lleva aportes y contribuciones a la seguridad social, al sindicato y a la obra social (art. 33.5).

¿Qué pasa con los adicionales voluntarios que ya cobraba?

La empresa puede reemplazarlos por los conceptos del convenio, absorbiendo hasta su concurrencia, pero sin que baje el bruto de tu recibo. Esto no alcanza a la bonificación por asistencia perfecta, que es un aumento genuino (art. 42).

¿El aumento de 2026 puede absorber lo que ya me pagaban de más?

Absorbe, hasta su concurrencia, los aumentos voluntarios a cuenta que la empresa haya dado desde agosto de 2026. Nunca puede hacer que cobres menos que en septiembre de 2026 por una jornada normal (acuerdo del 23/09/2026, puntos 3 y 4).

¿Qué pasa después de noviembre de 2026?

El acuerdo vence el 30 de noviembre. Una comisión especial sigue las variables del sector y las partes se reúnen el 20 de octubre para definir los ajustes desde diciembre; pueden adelantar la reunión si hace falta (acuerdo, punto 2). También se comprometieron a mantener la paz social mientras rija (punto 6).

¿Cuánto aumentó en 2026?

El tercer tramo de la paritaria abril 2026 a marzo 2027 dio 1,9% en septiembre, 1,8% en octubre y 1,7% en noviembre, acumulativos. El acuerdo vence el 30 de noviembre y las partes se reúnen el 20 de octubre para definir desde diciembre.

¿Qué pasa si hago tareas de dos categorías?

Cobrás el básico de la categoría mayor (art. 32).

¿Cómo se paga la antigüedad?

Con un monto fijo mensual por cada año, que se cobra desde el mes siguiente al que lo cumplís: $ 14.333 por año desde noviembre de 2026 (art. 33.1 y Anexo I).

¿Hay adicional por título?

Sí, uno solo (el de mayor nivel): universitario, terciario o tecnicatura $ 78.416; secundario técnico $ 66.873; otros secundarios $ 53.558, por mes desde noviembre de 2026 (art. 33.2).

¿Hay premio por asistencia?

Sí: una bonificación del 10% del básico de tu categoría si trabajás todos los días del mes. Las licencias del convenio no cuentan como faltas; ese mes se paga proporcional a los días trabajados (art. 33.3).

¿Cobra algo extra el cajero?

Sí: quien recibe o paga dinero en efectivo como tarea habitual cobra un adicional por fallo de caja de $ 75.725 por mes desde noviembre de 2026 (art. 33.4).

¿Hay adicional por zona?

Sí, para trabajar en zonas desfavorables: Nor-Patagónica (La Pampa, Neuquén y Río Negro), Patagonia Sur (Chubut y Santa Cruz) y Patagonia Austral (Tierra del Fuego). Integra la remuneración para horas extra, aguinaldo, vacaciones e indemnizaciones (art. 33.5).

¿Cobro algo si me trasladan lejos?

Si te trasladan a más de 100 km y tenés que mudarte, las condiciones se pactan por escrito. Si no, como mínimo cobrás 5% del básico entre 101 y 500 km, 10% entre 501 y 1.000 km y 20% a más de 1.000 km (art. 33.6).

¿Qué pasa si reemplazo a un superior?

Si cubrís por más de 20 días corridos una categoría superior, cobrás su básico en proporción a los días. El reemplazo no puede durar más de 4 meses seguidos: después hay que cubrir el puesto o recategorizarte (art. 34).

Jornada y vacaciones
¿Cuál es la jornada?

La que fija la ley, igual que los descansos (arts. 7 y 8).

¿Cuántos días de vacaciones tengo?

14 días corridos con hasta 5 años de antigüedad, 21 hasta 10, 28 hasta 20 y 35 con más de 20, según la antigüedad al 31 de diciembre (art. 9).

¿Puedo fraccionar las vacaciones?

Sí, si lo pedís y el servicio lo permite: en dos o más períodos de al menos 7 días corridos (art. 9).

¿Cuándo empiezan?

Un lunes, o el día hábil siguiente si es feriado. La empresa debe avisarte por escrito con 45 días de anticipación, y te paga las vacaciones al inicio (arts. 10 y 11).

¿Y si mi pareja trabaja en la misma empresa?

Las vacaciones se dan juntas, si no afecta seriamente el funcionamiento de la empresa (art. 12).

¿Qué pasa si me enfermo durante las vacaciones?

Avisás a la empresa y se suspenden. Con el alta, seguís con lo que te quedaba o lo tomás en otro momento de común acuerdo (art. 24).

Licencias
¿Cuántos días hay por casamiento?

10 días laborables pagos, sumables a las vacaciones y usables en cualquier época del año. Se piden con 15 días de anticipación. Por casamiento de un hijo, 2 días hábiles (arts. 13 y 14).

¿Y por nacimiento de un hijo?

2 días corridos pagos (art. 15).

¿Cuánto dura la licencia por maternidad?

90 días corridos: 45 antes y 45 después del parto, con opción de reducir la anterior a 30. Si el bebé nace con una discapacidad, se suman 30 días pagos (art. 15).

¿Hay licencia por adopción?

Sí: 45 días corridos pagos desde la guarda, y 30 más si el niño tiene una discapacidad (art. 15).

¿Qué opciones tengo después de la maternidad?

Seguir trabajando igual, renunciar con la compensación de la ley, tomar una excedencia de 3 a 6 meses o volver con media jornada y medio sueldo hasta 6 meses. Para las tres últimas necesitás un año de antigüedad (art. 15).

¿Cómo es la lactancia?

Dos descansos de media hora por día durante el primer año, que se pueden tomar al inicio o al final de la jornada (art. 15).

¿Las trabajadoras tienen un día especial por mes?

Sí: un día de licencia paga por mes calendario. Solo hay que avisar en la primera hora de ese día (art. 22).

¿Cuántos días hay por fallecimiento?

3 días corridos por cónyuge o conviviente, hijos y padres; 3 por hermanos, abuelos y nietos residentes en el país; 2 por suegros. Si caen en domingo o feriado, uno tiene que ser hábil (art. 17).

¿Cuántos días hay para rendir exámenes?

En el secundario, 2 días corridos por examen, hasta 10 por año, más 5 sin goce. En la universidad, 3 por examen, hasta 12 por año, más 6 sin goce (art. 18).

¿Hay días por trámites o mudanza?

Trámites personales: 2 días corridos, hasta 4 por año. Mudanza: 2 días corridos, hasta 4 por año, justificando el cambio de domicilio en el DNI (arts. 16 y 19).

¿Me pagan si dono sangre?

Sí, el día de la donación, con la constancia del establecimiento. Lo mismo si donás piel (art. 25).

¿Puedo pedir licencia sin goce?

Con más de 2 años de antigüedad podés pedir hasta 3 meses, una vez cada 5 años. La empresa responde en 30 días y volvés al mismo puesto (art. 26).

¿Hay licencia deportiva?

Sí: rige la licencia deportiva de la Ley 20.596 (art. 21).

¿Qué rige si me enfermo?

Las licencias por enfermedad y accidente inculpable de la Ley de Contrato de Trabajo (art. 23).

¿Hay un día del gremio?

Sí: el 22 de abril, Día del Empleado de la Industria de la Construcción, es feriado pago; si trabajás, se paga como feriado trabajado. El 6 de mayo, aniversario del sindicato, es laborable y se paga un adicional de 1/25 de la remuneración básica (art. 20).

Condiciones de trabajo y sindicato
¿Quién provee las herramientas?

La empresa: útiles, equipos, materiales y elementos de seguridad (art. 30). La ropa de trabajo en obra se rige por el Decreto 911/96 (art. 31).

¿Cómo es la capacitación?

Preferentemente en horario de trabajo. Si es fuera del horario o del lugar habitual, podés elegir participar y la empresa paga los gastos de traslado, comida y materiales (art. 44).

¿Qué pasa si trabajo por una agencia de eventuales?

La empresa usuaria responde solidariamente por tus obligaciones laborales (art. 41).

¿Cuántos delegados puede haber?

La cantidad mínima es la que fija la Ley de Asociaciones Sindicales 23.551 (art. 35).

¿Cuántas horas tienen los delegados?

30 horas mensuales de crédito horario (art. 36).

¿Cómo usa el delegado esas horas?

El sindicato las pide antes a la empresa. En una urgencia, el delegado avisa de palabra a un superior disponible, empieza la actividad gremial y presenta el pedido al volver (art. 36).

¿Cuánto es la cuota sindical?

El 2% de la remuneración bruta mensual para los afiliados (art. 39).

¿Los no afiliados aportan al sindicato?

Sí: un aporte solidario del 1% de la remuneración bruta mensual, destinado a fines culturales y sociales. A los afiliados no se les retiene, porque queda absorbido en la cuota sindical (art. 37).

¿Qué pasa si la empresa no retiene los aportes?

La empresa es agente de retención y responde directamente por los importes que no retuvo. Los deposita en la misma fecha que los aportes a la seguridad social (arts. 37 a 39).

¿Las empresas aportan al sindicato?

Sí: una contribución mensual del 1,5% del básico de la tercera categoría del grupo técnico por cada trabajador, para acción social (art. 38).

¿Cómo se resuelven las diferencias?

Una comisión paritaria de seguimiento decide por unanimidad en 10 días; si no hay acuerdo, resuelve el Ministerio de Trabajo (art. 43).

¿Qué más hace la comisión de seguimiento?

Tiene al menos dos representantes por parte y se reúne como mínimo dos veces al año. Aclara el convenio, analiza lo que puede afectar el empleo y vela por la higiene, la seguridad y el medio ambiente en el trabajo (art. 43).

¿En qué plazo debe pagar la empresa los sueldos?

Para el personal mensualizado, el sueldo debe pagarse dentro de los 4 días hábiles siguientes al vencimiento del mes; para jornales y quincenas, dentro de los 4 días hábiles del vencimiento de cada período (art. 128 de la LCT). Los salarios básicos y adicionales del CCT 735/15 son mínimos: la empresa puede pagar más, pero no menos.

¿Qué obligaciones de seguridad tiene la empresa con su personal?

El art. 75 de la LCT obliga al empleador a adoptar las medidas necesarias para que las tareas se presten en condiciones de seguridad e higiene. Además, la Ley 19.587 exige condiciones adecuadas en el lugar de trabajo, y la Ley 24.557, contar con ART, capacitar al personal en prevención y entregar los elementos de protección personal que requiera cada tarea.

¿Cómo determina la empresa la categoría correcta de cada trabajador en el CCT 735/15?

La categoría surge de las tareas que la persona hace efectivamente, no del nombre del puesto: si las tareas habituales corresponden a una categoría superior, debe liquidarse esa categoría. Conviene describir por escrito las funciones de cada puesto, comparar con las definiciones del CCT 735/15 y revisar el encuadre cuando cambian las tareas.

¿Qué datos debe tener el recibo de sueldo que emite la empresa?

Según el art. 140 de la LCT, el recibo debe indicar: datos y CUIT del empleador; nombre, CUIL y categoría del trabajador; fecha de ingreso y tarea; cada concepto remunerativo y cómo se determina; las deducciones; el total bruto y el neto; los datos del último depósito de aportes; y el lugar y la fecha del pago. Se emite por duplicado (art. 139) y la firma del trabajador acredita el pago.

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