Ficha del convenio: CCT 329/00 — Servicios rápidos y comida rápida

CCT 329/00 — Servicios rápidos y comida rápida

Convenio Colectivo de Trabajo · Actividad

CCT 329/00 — Servicios rápidos y comida rápida

Nuevo básico desde noviembre 2026 Firmantes: Federación de Pasteleros · Cámara de Servicios Rápidos Alcance: nacional
NúmeroCCT 329/2000 (texto ordenado con sus modificaciones)
ActividadEstablecimientos de servicios rápidos y expendio de emparedados (Aroma, Burger King, McDonald’s, Starbucks, The Embers, Wendy’s y afines)
SindicatoFederación de Trabajadores Pasteleros, Servicios Rápidos, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros y sus sindicatos adheridos
Cámara empleadoraCámara Argentina de Establecimientos de Servicios Rápidos de Expendio de Emparedados y Afines
ÁmbitoTodo el país, salvo 18 partidos del sudeste bonaerense
Fuentes oficialesRegistro CCT 329/2000 (Secretaría de Trabajo, convenios.trabajo.gob.ar) · Texto ordenado y acuerdo salarial 2026 (Federación de Pasteleros) · Escala julio a noviembre 2026
✓ Verificado contra fuente oficial: texto del CCT 329/00 y acuerdo salarial de julio de 2026 con la Cámara de Servicios Rápidos
Última revisión: 29 de septiembre de 2026 · Valores de octubre y noviembre de 2026
Escala salarial — octubre y noviembre 2026

Hasta octubre rige el básico de julio más una suma no remunerativa (7,40% en octubre). Desde noviembre de 2026 esa suma se incorpora al nuevo básico. Se suman el premio por concurrencia (14%), la antigüedad (1% por año desde los 2 años) y, si corresponde, el adicional nocturno y la zona fría. Fuente: escala de la Federación de Pasteleros.

CategoríaBásico (jul.–oct.)No remunerativo oct.Básico desde nov.Hora desde nov.
Maestro pastelero · Maestro heladero · Cocinero · Maestro pizzero$ 1.863.345$ 137.888$ 2.001.233$ 10.537,82
Encargado$ 1.661.538$ 122.954$ 1.784.492$ 9.393,97
Líder B$ 1.619.864$ 119.870$ 1.739.734$ 9.156,64
Dependiente de salón$ 1.589.043$ 117.589$ 1.706.632$ 8.980,26
Maestro facturero · Oficial pastelero · Rotisero fiambrero$ 1.498.412$ 110.882$ 1.609.294$ 8.468,02
Líder A$ 1.394.271$ 103.176$ 1.497.447$ 7.881,43
Oficial y líder de mantenimiento · Minutero · Parrillero$ 1.311.043$ 97.017$ 1.408.060$ 7.410,81
Cajero · Postrero$ 1.294.387$ 95.785$ 1.390.172$ 7.312,91
Sandwichero · Empleado administrativo · Dependiente de mostrador$ 1.246.146$ 92.215$ 1.338.361$ 7.044,81
Ayudante de mantenimiento · Empanadero$ 1.245.100$ 92.137$ 1.337.237$ 7.043,90
Empleado B$ 1.223.928$ 90.571$ 1.314.499$ 6.919,91
Ayudante pastelero · Dependiente de helados · Cafetero · Auxiliar administrativo$ 1.195.522$ 88.469$ 1.283.991$ 6.758,46
Empleado A$ 1.175.318$ 86.974$ 1.262.292$ 6.643,48
Sereno · Lavacopas · Peón de limpieza, carga y descarga$ 1.163.517$ 86.100$ 1.249.617$ 6.581,19
Empleado principiante$ 1.108.417$ 82.023$ 1.190.440$ 6.268,16
Aprendiz menor de 18 años$ 997.033$ 73.780$ 1.070.813$ 5.637,50
Valores mensuales en pesos para jornada completa; la hora es el mensual dividido por 190. Adicional nocturno desde noviembre: $ 736,33 por hora entre las 21 y las 6.
Lo que marca la diferencia en este convenio
Presentismo
+14%
Si vas todos los días del mes.
Vacaciones
Hasta 37 días
Más que la ley desde los 2 años.
Ascenso
9 y 18 meses
Automático a Empleado A y B.
Francos
1,5 días
Por semana.
Día del Gremio
12 de enero
Feriado nacional para el sector.
Zona sur
+40%
Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.
Preguntas frecuentes — Servicios rápidos CCT 329/00
Ámbito y personal comprendido
Ficha del convenio: CCT 329/00 — Servicios rápidos y comida rápida
¿Qué convenio rige en los locales de comida rápida?

El CCT 329/00, firmado por la Federación de Trabajadores Pasteleros, Servicios Rápidos, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros y la Cámara Argentina de Establecimientos de Servicios Rápidos de Expendio de Emparedados y Afines (art. 1).

¿A qué empresas se aplica?

A todos los establecimientos de servicios rápidos y expendio de emparedados. Nombra en especial a las cadenas Aroma, Burger King, McDonald’s, Starbucks, The Embers y Wendy’s (art. 4).

¿En qué zona rige?

En todo el país, salvo algunos partidos bonaerenses: General Pueyrredón, General Alvarado, General Madariaga, Tres Arroyos, San Cayetano, Mar Chiquita, General Lavalle, la Costa, Villa Gesell, Olavarría, Ayacucho, Necochea, Balcarce, Pinamar, Lobería, Tandil, Maipú y Azul (art. 3).

¿Hay período de prueba?

Sí: los primeros 3 meses del contrato por tiempo indeterminado. Durante ese lapso cualquiera de las partes puede terminarlo sin indemnización, pero con preaviso (art. 5).

¿Qué pasa con lo que no regula el convenio?

Las licencias especiales, las enfermedades y accidentes y el trabajo de mujeres y menores se rigen por la Ley de Contrato de Trabajo (art. 45).

Salario y escala 2026
¿Cuánto cobra un empleado de comida rápida?

El Empleado A tiene un básico de $ 1.175.318 más una suma no remunerativa de $ 86.974 en octubre de 2026, y desde noviembre un básico de $ 1.262.292. El Empleado B pasa a $ 1.314.499 en noviembre.

¿Cómo fue el aumento de 2026?

Sumas no remunerativas sobre el básico de julio: 2% en julio, 3,94% en agosto, 5,70% en septiembre y 7,40% en octubre. En noviembre de 2026 ese 7,40% se incorpora y queda un nuevo básico.

¿La suma no remunerativa cuenta para otros pagos?

Sí: se usa para calcular vacaciones, horas extra, aguinaldo, antigüedad y los premios que se calculan sobre el básico. Además paga aportes de obra social, mutual y sindicato (acuerdo 2026).

¿Cómo se calcula el valor hora?

Dividiendo el sueldo mensual de jornada completa por 190 (art. 79). En noviembre de 2026, el Empleado A cobra $ 6.643,48 por hora.

¿Hay premio por asistencia?

Sí: un premio del 14% de la remuneración bruta del mes si fuiste todos los días que te correspondían y cumpliste la jornada completa. Solo se justifican las ausencias por vacaciones (art. 50).

¿Cómo se paga la antigüedad?

Un 1% del básico por cada año de antigüedad, desde el mes en que cumplís 2 años en la empresa (art. 51).

¿Se paga extra por trabajar de noche?

Sí: un adicional por cada hora trabajada entre las 21 y las 6. Desde noviembre de 2026 es de $ 736,33 por hora (art. 54).

¿Hay adicional por zona fría?

Sí: en Río Negro y Neuquén, $ 144.657,67 por mes desde noviembre de 2026 (o su valor por hora para jornalizados). En Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, un 40% sobre el básico (art. 55).

¿Cuándo se cobra el sueldo?

Los mensualizados, dentro de los primeros 4 días hábiles del mes siguiente. Los jornalizados, dentro de los 4 días hábiles después de cada período, que no puede superar una quincena (art. 13).

¿Cuánto cobra el personal extra de refuerzo?

Por día, el sueldo mensual de su categoría dividido por 25 (art. 11).

¿Cuánto cobran un encargado y un cocinero?

Desde noviembre de 2026, el encargado tiene un básico de $ 1.784.492. Cocinero, maestro pastelero, maestro heladero y maestro pizzero, $ 2.001.233.

¿Y un cajero o un dependiente de mostrador?

Desde noviembre de 2026: cajero y postrero, $ 1.390.172; sandwichero, empleado administrativo y dependiente de mostrador, $ 1.338.361; dependiente de salón, $ 1.706.632.

¿Hay un adicional por trabajar en Bariloche?

Sí: un 28% del básico de la categoría Empleado A, todos los meses, que reemplaza al adicional por zona fría. Además, en enero, febrero, julio y agosto se paga un adicional por temporada del 25% del básico, que no se cuenta para el premio por asistencia (arts. 87 y 88).

¿Los adicionales del convenio se suman a los que ya pagaba la empresa?

No necesariamente: absorben hasta su concurrencia los que la empresa ya pagaba como adicional por cierre, por horario nocturno, por zona fría o similares (art. 56).

¿Qué pasa si una ley o un decreto da un aumento?

Se suma a los salarios del convenio en la proporción que fije la norma. Si es una suma fija para todos, se mantiene la diferencia entre categorías (art. 80).

Categorías y ascensos
¿Cómo se asciende en las categorías de mostrador?

Automáticamente por antigüedad: el Empleado Principiante pasa a Empleado A a los 9 meses, y el Empleado A pasa a Empleado B a los 18 meses. El aprendiz menor de 18 pasa a la categoría que corresponda al cumplir 18 años (art. 43).

¿Qué hacen los líderes?

El Líder A organiza y controla los procedimientos del local y también trabaja en la preparación y atención; el Líder B planifica y dirige los procesos, acompañando al Líder A (art. 43).

¿Los líderes tienen horas garantizadas?

Sí: un mínimo de 160 horas mensuales. Lo que supere las 9 horas diarias o las 190 mensuales se paga como horas extra (art. 43).

¿Me pueden cambiar de tarea o de local?

Sí, si la operatoria lo requiere, sin cambiar tu categoría ni tu sueldo y sin perjudicarte (art. 44).

¿Tengo prioridad para una vacante de mayor categoría?

Sí: la empresa debe dar preferencia a quien ya trabaja en ella y demostró capacidad (art. 14). El personal a tiempo parcial tiene preferencia para vacantes de más horas (art. 7).

¿Qué locales pueden usar las categorías Empleado A y B?

Los que venden sus productos principalmente en el mostrador. Si las usan, deben asegurar una rotación de puestos justa y equitativa cada mes, porque esas categorías hacen tareas variadas: preparar, servir, vender, hacer reparto y mantener la higiene (art. 43).

¿Todos los locales tienen líderes?

No: en los locales de mostrador con menos de 30 empleados, usar las categorías Líder A y Líder B es optativo (art. 43).

¿Qué hace el líder de mantenimiento?

Es la categoría 33: una persona mayor de 18 años con conocimientos técnicos para cuidar y mantener en servicio los equipos, máquinas e instalaciones de los locales de mostrador. Tiene garantizadas 160 horas mensuales, igual que los líderes (art. 43).

Qué hace cada categoría
¿Qué hace un maestro pastelero?

Realiza o dirige la elaboración de tortas, confituras, porciones, budines, masas, tartas y cremas: todo lo que se sirve como postre en el local (art. 17).

¿Y el oficial y el ayudante pastelero?

El oficial secunda al maestro pastelero, sigue sus directivas y lo reemplaza cuando falta. El ayudante se incorpora cuando la producción lo requiere, para ayudar a ambos bajo sus directivas (arts. 18 y 19).

¿Qué hacen el postrero y el maestro facturero?

El postrero elabora todo tipo de postres y porciones. El maestro facturero elabora facturas, hojaldres, pan de leche y sus derivados (arts. 20 y 21).

¿Qué hacen el maestro heladero y el maestro pizzero?

El heladero es responsable de toda la elaboración de helados, postres helados y cassatas. El pizzero elabora pizzas, fugazzas y fugazzetas en sus distintas variedades (arts. 22 y 23).

¿Qué hacen el rotisero fiambrero y el empanadero?

El rotisero prepara fiambres, picadas, platos fríos, carnes rotisadas y glaceados. El empanadero prepara el relleno, arma las empanadas y las fríe u hornea (arts. 24 y 25).

¿Qué hacen el sandwichero y el cocinero?

El sandwichero atiende, elabora y vende. El cocinero, cuando la producción lo justifica, dirige o hace todo tipo de preparaciones culinarias y ordena el trabajo de cocina (arts. 26 y 27).

¿Qué hacen el minutero y el parrillero?

El minutero prepara los platos llamados minutas. El parrillero prepara carnes, achuras y otros productos a la parrilla (arts. 28 y 29).

¿Cuál es la diferencia entre dependiente de salón y de mostrador?

El de salón atiende las mesas que se le asignan. El de mostrador prepara, sirve y vende en el mostrador lo que piden los clientes o los dependientes de salón (arts. 30 y 31).

¿Qué hacen el cajero y el lavacopas?

El cajero atiende la caja y colabora en la venta según la modalidad del local. El lavacopas limpia y ordena la vajilla (arts. 32 y 33).

¿Qué hacen el dependiente de helados y el cafetero?

El dependiente de helados vende helados al público o para el salón y cuida su conservación y reposición. El cafetero maneja la máquina de café y prepara cafés, tés, infusiones y leches (arts. 34 y 35).

¿Qué hacen el sereno y el peón?

El sereno vigila el local cuando está cerrado y hace tareas de limpieza y orden compatibles con esa función. El peón limpia y carga, descarga y traslada mercadería (arts. 36 y 37).

¿Qué categorías administrativas hay?

El empleado administrativo secunda a los responsables de administración. El auxiliar administrativo es la categoría de los cadetes (arts. 38 y 39).

¿Qué hacen el personal de mantenimiento y el encargado?

El oficial de mantenimiento cuida y mantiene equipos, máquinas e instalaciones, y el ayudante lo secunda. El encargado, además de sus tareas, coordina (arts. 40 a 42).

Jornada, francos y horas extra
¿Cuál es la jornada?

Hasta 8 horas diarias. La jornada plena es de hasta 44 horas semanales y la reducida, de 40, con 160 a 170 horas mensuales garantizadas (art. 6).

¿Cuántos francos tengo?

Un día y medio de descanso por semana: el día del medio franco trabajás la mitad de tu jornada. Con tu acuerdo, se puede reemplazar por uno o dos días de franco alternados (art. 6).

¿Puedo trabajar por horas?

Sí, con contrato por escrito y pago por hora, liquidado como máximo por quincena. En las categorías 27 a 30 la jornada no puede ser menor a 60 horas por mes, salvo excepciones con un mínimo de 48 (art. 6).

¿En qué casos se puede trabajar menos de 60 horas por mes?

La jornada puede bajar hasta un mínimo de 48 horas mensuales para personas en empleo con apoyo, en situaciones como clausuras o incendios, para quienes trabajan solo fines de semana y feriados, y en la temporada baja de localidades turísticas (art. 6).

¿Cómo se paga el trabajo a tiempo parcial?

Por hora, según la escala, más los adicionales que correspondan. Tenés todas las prestaciones de la obra social, aunque los aportes se calculan sobre lo que cobrás (arts. 7 y 69).

¿Hay pausa de dos horas al mediodía?

No: por el régimen de descansos de la actividad, el convenio suprime el descanso de dos horas de la Ley de Contrato de Trabajo (art. 9).

¿Cómo se pagan las horas extra?

Según la ley: con un 50% de recargo en días comunes y 100% en sábados después de las 13, domingos y feriados (art. 8).

¿Y si trabajo un feriado?

El recargo por trabajar un feriado nacional es igual a una vez y media la remuneración normal de un día laborable (art. 63).

¿Qué pasa si suspenden el trabajo una vez empezado?

Cobrás lo trabajado y nunca menos de 4 horas de jornal (art. 10).

¿Los menores pueden trabajar 8 horas?

Los de 16 a 18 años, sí: con autorización escrita de sus padres, hasta 8 horas diarias y hasta las 22, si hay transporte público (art. 9).

¿Tengo comida en el turno?

Sí: la empresa da gratis un refrigerio con sus productos, con una pausa de 15 minutos dentro del horario. En jornadas de hasta 5 horas, se da al terminar (art. 48).

¿Puedo elegir horario?

Cuando cambian los turnos, las empresas procuran que el personal con más idoneidad o antigüedad elija su horario (art. 65).

Vacaciones y licencias
¿Cuántos días de vacaciones tengo?

14 días corridos hasta 2 años de antigüedad, 15 con más de 2, 16 con más de 3, 23 con más de 5, 30 con más de 10 y 37 con más de 20 (art. 52).

¿Tengo día por mudanza?

Sí: 1 día pago, pidiéndolo con 48 horas de anticipación, con 1 año de antigüedad y si no lo usaste en los últimos 2 años (art. 53).

¿Cuándo es el Día del Gremio?

El 12 de enero, o el lunes siguiente si cae viernes, sábado o domingo. Se considera feriado nacional; para no ir a trabajar hay que avisar con 7 días de anticipación (art. 62).

¿Me devuelven lo que pago por la libreta sanitaria?

Con 2 años de antigüedad, la empresa reintegra el 75% del costo, y podés adecuar tu jornada para hacer el trámite (art. 64).

¿Qué pasa si estoy embarazada?

Si tu tarea habitual perjudica el embarazo según certificado médico, podés pedir un cambio provisional de tareas y horario (art. 46).

Condiciones de trabajo
¿Me dan la ropa de trabajo?

Sí: 2 juegos gratis por año, el primero al ingresar y el segundo antes de los 6 meses. La limpieza está a tu cargo y los devolvés al irte (art. 16).

¿Quién provee los útiles?

El empleador: todas las herramientas y elementos necesarios (art. 15).

¿Qué pasa si me accidento o me siento mal en el trabajo?

Debe haber botiquín, y la empresa paga tu traslado al lugar de atención más adecuado (art. 47).

¿Tengo vestuario?

Sí, cuando el local lo permite: armarios de uso exclusivo que no se abren sin tu presencia, baños y duchas con agua caliente y fría (art. 66).

¿Tengo que llegar antes?

Sí: el convenio pide entrar al local 5 minutos antes del horario fijado para empezar a tiempo (art. 12).

¿Qué cambia en las pequeñas empresas?

Las de hasta 80 trabajadores pueden pagar el aguinaldo en tres cuotas (30 de abril, 31 de agosto y 31 de diciembre) y fijar la época de vacaciones, avisando con 30 días (arts. 81 a 86).

¿La pequeña empresa puede darme siempre las vacaciones en invierno?

No: puede fraccionarlas en períodos de al menos 7 días, pero una vez cada tres años tiene que darlas en verano (art. 86).

¿Tengo que ir a las capacitaciones?

En las pequeñas empresas, la capacitación es obligatoria para la empresa y para vos, y se hace en horario de trabajo (art. 84).

¿Cómo se cuentan los trabajadores a tiempo parcial?

Para calcular la dotación de un local, se suman sus horas mensuales y se dividen por 190 (arts. 76 y 81).

¿Tengo que avisar si me mudo?

Sí: tu domicilio real tiene que estar siempre actualizado en la empresa, y debés informar cualquier cambio, provisorio o definitivo (art. 49).

¿Tiene que estar el convenio a la vista?

Sí: el convenio debe estar exhibido en cada local para que el personal lo pueda consultar (art. 67).

¿Quién decide en qué categoría va cada uno?

Una comisión paritaria de interpretación permanente, con tres miembros de cada parte, clasifica al personal cuando la empresa y el sindicato se lo piden. El Ministerio de Trabajo vigila el cumplimiento del convenio (arts. 59 y 61).

Sindicato y aportes
¿Cuánto es la cuota sindical?

El 2% del salario bruto mensual (art. 68).

¿Hay aporte para sepelio?

Sí: el trabajador aporta el 0,50% de su salario y el empleador el 0,50% de la masa salarial (art. 70).

¿Qué aportes van a la mutual?

Los afiliados a la mutual aportan el 1,50% de su remuneración bruta, y las empresas hacen una contribución según su dotación (arts. 73 y 74).

¿Cuántos delegados hay por local?

Uno por establecimiento, sin importar turnos ni cantidad de trabajadores, con un crédito de hasta 3 jornadas de trabajo por mes (art. 75).

¿Cómo pide el delegado sus horas?

El sindicato las pide por escrito con al menos 24 horas de anticipación, explicando el motivo. No se le puede descontar sueldo, premios ni otros beneficios por usarlas (art. 75).

¿Hay un aporte para recreación y turismo?

Sí: la empresa deposita el 1% de las remuneraciones del personal para comprar y mantener un predio recreativo, y los trabajadores también hacen un aporte que retiene el empleador (art. 71).

¿Cuánto aporta la empresa a la mutual?

Un porcentaje de los sueldos según el tamaño del plantel; las de más de 5.000 trabajadores, el 0,20%. En las franquicias se cuenta el plantel de toda la cadena. Si la empresa está en mora y la demandan, la contribución sube al 0,50% (art. 74).

¿Hasta cuándo se depositan los aportes del convenio?

Hasta el día 15 del mes siguiente, o el día hábil siguiente si cae en fin de semana o feriado (art. 72).

¿Cuánto se puede descontar como aporte solidario en el CCT 329/00?
Si el acuerdo vigente de el CCT 329/00 establece un aporte o contribución solidaria, desde la Ley 27.802 de Modernización Laboral (Boletín Oficial del 06/03/2026) el conjunto de aportes y contribuciones convencionales a favor de la asociación sindical no puede superar el 2% de la remuneración, tanto para afiliados como para no afiliados, y ese límite se computa en forma global (Decreto 407/2026). La base de cálculo es el salario básico convencional de la categoría más las sumas remunerativas normales y habituales de pago mensual de origen convencional; no se incluyen premios, bonos, horas extras, aguinaldo, plus vacacional ni sumas no remunerativas (Decreto 612/2026). Las cláusulas que superan ese límite deben readecuarse. El porcentaje aplicado figura en el recibo de sueldo; para confirmarlo, consultá a la entidad sindical firmante.
¿Cómo puede la empresa aplicar una sanción disciplinaria?

Toda sanción debe tener una justa causa, aplicarse en forma proporcional y notificarse por escrito. Las suspensiones deben tener plazo fijo (art. 218 de la LCT), y la suma de suspensiones por causas disciplinarias o económicas no puede superar los 30 días en un año, contados desde la primera (art. 220). El trabajador puede cuestionar la sanción dentro de los 30 días (art. 67).

¿Qué debe registrar la empresa al incorporar personal comprendido en el CCT 329/00?

Antes de que la persona empiece a trabajar, la empresa debe darla de alta ante ARCA (Simplificación Registral), asentarla en el libro especial del art. 52 de la LCT, encuadrarla en el CCT 329/00 con la categoría que corresponde a sus tareas reales, y tenerla cubierta por la ART (Ley 24.557) y por el seguro de vida obligatorio (Decreto 1567/74).

¿En qué plazo debe pagar la empresa los sueldos?

Para el personal mensualizado, el sueldo debe pagarse dentro de los 4 días hábiles siguientes al vencimiento del mes; para jornales y quincenas, dentro de los 4 días hábiles del vencimiento de cada período (art. 128 de la LCT). Los salarios básicos y adicionales del CCT 329/00 son mínimos: la empresa puede pagar más, pero no menos.

¿Qué obligaciones de seguridad tiene la empresa con su personal?

El art. 75 de la LCT obliga al empleador a adoptar las medidas necesarias para que las tareas se presten en condiciones de seguridad e higiene. Además, la Ley 19.587 exige condiciones adecuadas en el lugar de trabajo, y la Ley 24.557, contar con ART, capacitar al personal en prevención y entregar los elementos de protección personal que requiera cada tarea.

¿No encontraste lo que necesitabas? Consultá con un especialista. Dentro de las 24 horas te contactamos con una respuesta personalizada.

Consultá con un especialista →

COMPARTIR:LinkedInXFacebookWhatsApp
©

2026 HRUseful.com — Contenido de elaboración propia basado en fuentes oficiales actualizadas a octubre 2026. Se permite la reproducción parcial o total con mención expresa de la fuente: hruseful.com. Para consultas y asesoramiento especializado visitá nuestro centro de contacto.