Ficha del convenio: CCT 24/88 — Pizzerías y casas de empanadas

CCT 24/88 — Pizzerías, casas de empanadas y fábricas

Convenio Colectivo de Trabajo · Actividad

CCT 24/88 — Pizzerías, casas de empanadas y fábricas

Escala de octubre 2026 a enero 2027 Firmantes: Federación de Pasteleros · Propietarios de Pizzerías Alcance: CABA, Buenos Aires, Salta y Paraná
NúmeroCCT 24/1988, con el ámbito modificado por el Acuerdo 3212/22
ActividadPizzerías, rotiserías, casas y fábricas de empanadas, fábricas de discos, de pizza y prepizza y de churros
SindicatoFederación de Trabajadores Pasteleros, Servicios Rápidos, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros
Cámara empleadoraAsociación Propietarios de Pizzerías, Casas de Empanadas y Actividades Afines
ÁmbitoCiudad de Buenos Aires, provincia de Buenos Aires (salvo 18 partidos del sudeste), Salta y departamento Paraná (Entre Ríos)
Fuentes oficialesRegistro CCT 24/1988 y ACU 3212/2022 (Secretaría de Trabajo, convenios.trabajo.gob.ar) · Texto del convenio y escalas 2026 de la Federación de Pasteleros: pizzerías y fábricas
✓ Verificado contra fuente oficial: CCT 24/88, Acuerdo 3212/22 y acuerdo salarial de julio de 2026
Última revisión: 29 de septiembre de 2026 · Valores de octubre de 2026 a enero de 2027
Escala salarial — octubre 2026 a enero 2027

Hasta diciembre rige el básico de julio más una suma no remunerativa (8,14% en octubre, 10,19% en noviembre y 12,29% en diciembre). En enero de 2027 el básico sube 12,29%. Se suman la antigüedad y, al tomar vacaciones, la prima del 10%. Selección de categorías de cada rama; fuente: escalas de la Federación de Pasteleros.

CategoríaBásico (jul.–dic.)No rem. oct.Básico desde ene. 2027
Maestro pizzero · Cocinero · Maestro pastelero · Encargado
Pizzerías
$ 2.231.026$ 181.606$ 2.505.219
Segundo pastelero · Cajero
Pizzerías
$ 1.817.734$ 147.964$ 2.041.134
Dependiente de salón · Camarera
Pizzerías
$ 1.749.176$ 142.383$ 1.964.150
Maestro facturero · Oficial de sección · Hornero pastelero · Empleado de administración o mantenimiento · Chofer · Fiambrero · Rotisero · Promoción · Repositores · Encargado telemarketer
Pizzerías
$ 1.644.244$ 133.841$ 1.846.322
Segundo pizzero · Turnante · Minutero · Hornero pizzero · Parrillero · Empanadero
Pizzerías
$ 1.584.196$ 128.954$ 1.778.894
Cortador · Repartidor a domicilio
Pizzerías
$ 1.519.007$ 123.647$ 1.705.693
Ayudante pastelero o pizzero · Sandwichero · Saladitero · Dependiente de mostrador · Empaquetador · Dependiente de helados · Sereno · Portero · Telemarketer
Pizzerías
$ 1.513.239$ 123.178$ 1.699.216
Lavacopas · Peón de limpieza o de carga y descarga
Pizzerías
$ 1.498.876$ 122.009$ 1.683.088
Aprendiz de 7 a 12 meses (6 horas)
Pizzerías
$ 1.264.451$ 102.926$ 1.419.852
Aprendiz inicial hasta 6 meses (6 horas)
Pizzerías
$ 1.235.630$ 100.580$ 1.387.489
Repartidor a domicilio (6 horas)
Pizzerías
$ 1.139.023$ 92.716$ 1.279.009
Maestro empanadero
Casas de empanadas
$ 1.969.568$ 160.323$ 2.211.628
Chofer · Encargado telemarketer
Casas de empanadas
$ 1.698.219$ 138.235$ 1.906.930
Empanadero/a · Picadillero
Casas de empanadas
$ 1.585.475$ 129.058$ 1.780.330
Medio empanadero/a · Repartidor a domicilio
Casas de empanadas
$ 1.519.007$ 123.647$ 1.705.693
Maestro
Fábrica de pizza y prepizza
$ 1.738.284$ 141.496$ 1.951.919
Peón
Fábrica de pizza y prepizza
$ 1.512.471$ 123.115$ 1.698.354
Maestro
Fábrica de tapas de empanadas y discos
$ 2.063.459$ 167.966$ 2.317.058
Peón
Fábrica de tapas de empanadas y discos
$ 1.637.882$ 133.324$ 1.839.178
Maestro
Fábrica de churros
$ 1.789.599$ 145.673$ 2.009.541
Peón
Fábrica de churros
$ 1.551.587$ 126.299$ 1.742.277
Valores mensuales en pesos. Las escalas completas de cada rama están en los PDF de la Federación.
Lo que marca la diferencia en este convenio
Prima vacacional
+10%
Del básico, al tomar vacaciones.
Antigüedad
Hasta 24%
Desde los 2 años, por tramos.
Horas extra nocturnas
+100%
Las diurnas, +50%.
Suplencia
+50%
Sobre el sueldo del reemplazado.
Francos
1,5 días
Por semana.
Chofer cobrador
+15%
Si toma pedidos o cobra.
Preguntas frecuentes — Pizzerías y empanadas CCT 24/88
Ámbito y personal comprendido
Ficha del convenio: CCT 24/88 — Pizzerías y casas de empanadas
¿Qué convenio rige en pizzerías y casas de empanadas?

El CCT 24/88, firmado por la Federación de Trabajadores Pasteleros, Servicios Rápidos, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros y la Asociación Propietarios de Pizzerías, Casas de Empanadas y Actividades Afines (art. 1).

¿A qué establecimientos se aplica?

A pizzerías, pizzerías-grill, pizza café, rotiserías, casas y fábricas de empanadas, fábricas de discos para empanadas y tartas, fábricas de pizza y prepizza y fábricas de churros (art. 3).

¿En qué zona rige?

Según el acuerdo 3212/22, que modificó el ámbito: en la Ciudad de Buenos Aires, la provincia de Buenos Aires (salvo 18 partidos del sudeste, como General Pueyrredón, Tandil, Necochea o Villa Gesell), la provincia de Salta y el departamento Paraná de Entre Ríos.

¿Las mujeres cobran lo mismo?

Sí: el acuerdo 3212/22 reformuló el artículo 41 para garantizar igual retribución por igual tarea.

¿Hay período de prueba?

Sí: 3 meses. En ese lapso cualquiera de las partes puede terminar la relación sin indemnización, con preaviso (art. 84).

Salario y escala 2026
¿Cuánto cobra un maestro pizzero?

Básico de $ 2.231.026 más una suma no remunerativa de $ 181.606 en octubre de 2026 (8,14%). Desde enero de 2027 el básico pasa a $ 2.505.219.

¿Y un repartidor a domicilio?

Con jornada completa, $ 1.519.007 de básico hasta diciembre y $ 1.705.693 desde enero de 2027. Con 6 horas, $ 1.279.009 desde enero.

¿Cómo fue el aumento de 2026?

Sumas no remunerativas sobre el básico de julio: 2% en julio, 4,04% en agosto, 6,12% en septiembre, 8,14% en octubre, 10,19% en noviembre y 12,29% en diciembre. En enero de 2027 el básico sube 12,29%.

¿La suma no remunerativa cuenta para otros pagos?

Sí: paga aportes de obra social, mutual y sindicato y se usa para vacaciones, horas extra, aguinaldo y antigüedad (acuerdo de julio de 2026).

¿Cómo se paga la antigüedad?

Desde los 2 años, sobre el básico: 3% de 2 a 5 años, 8% de 5 a 10, 13% de 10 a 15, 15% de 15 a 20, 18% de 20 a 25 y 24% desde los 25 (art. 40).

¿Hay prima vacacional?

Sí: un 10% del básico al empezar las vacaciones, desde el primer año de antigüedad y solo si las tomás. Es aparte de lo que fija la ley (art. 77).

¿Cobra algo extra el chofer que cobra o toma pedidos?

Sí: un adicional del 15% del básico si está habilitado para esa tarea (art. 93).

¿Cómo se pagan las horas extra?

Las diurnas con un 50% de recargo y las nocturnas con un 100% (art. 7).

¿Cuánto cobro si reemplazo a alguien?

El sueldo de la persona reemplazada más un 50% (art. 9).

¿Y el personal extra de refuerzo?

Un jornal igual al sueldo mensual de su categoría dividido por 25 (art. 8).

¿Cómo se calcula la hora?

Dividiendo el sueldo mensual por 190 (art. 4 bis).

¿Cuánto cobran los turnantes?

El sueldo del segundo maestro pizzero (arts. 18 y 27).

Jornada y francos
¿Cuál es la jornada?

De 8 horas diarias; el empleador distribuye los horarios (art. 4).

¿Cuántos francos tengo?

Un día y medio por semana. El día del medio franco trabajás la mitad de tu jornada (en fábricas de discos y prepizzas, 4 horas o la mitad). Con tu acuerdo, puede reemplazarse por uno o dos francos alternados (art. 4).

¿Me pueden cambiar el franco?

Solo por planilla, salvo fuerza mayor (art. 5).

¿Puedo trabajar por horas?

En pizzerías, rotiserías y casas de empanadas, sí: con contrato escrito, al menos 4 horas por día y 24 por quincena, cobrando por quincena. En las fábricas solo para limpieza o mantenimiento (art. 4 bis).

¿Hay jornadas de 6 horas?

Sí, para telemarketers, encargados de telemarketing y repartidores a domicilio, con escala propia (arts. 4 ter, 4 quater y 92).

¿Tengo que llegar antes?

Sí: 5 minutos antes del horario fijado (art. 6).

¿Me dan comida?

Sí: el empleador da un refrigerio con 15 minutos para tomarlo sentado; puede ser el almuerzo o la cena (art. 52).

¿Los menores pueden trabajar 8 horas?

Los de 16 a 18 años, sí: con autorización escrita de sus padres, hasta 8 horas diarias y hasta las 24 horas (art. 85).

Categorías y aprendizaje
¿Cómo es el aprendizaje?

Hay aprendices en pastelería, pizzería, empanadas o cocción: aprendiz inicial hasta 6 meses y aprendiz de 7 a 12 meses, con jornada de 6 horas. Al terminar pasás a la categoría equivalente a lo aprendido (art. 39).

¿Los peones pueden aprender el oficio?

Sí: una vez terminadas sus tareas, pueden tomar una hora diaria para aprender (art. 16).

¿Quién es maestro pizzero?

El responsable de la fábrica de pizza del local. Con dos trabajadores por turno hay maestro y ayudante; con tres, maestro, turnante y peón (art. 28).

¿Tengo prioridad para ascender?

Sí: ante una vacante, se prefiere a quien ya trabaja y demuestra capacidad técnica tras una prueba de 5 días (art. 12).

¿Qué pasa si falta trabajo?

Las suspensiones se aplican por riguroso orden de antigüedad en cada categoría (art. 11).

¿Tengo que ser idóneo para mi categoría?

Sí: todas las categorías deben cubrirlas trabajadores idóneos. Si el empleador o sus familiares trabajan en la fábrica, son responsables de la idoneidad en los puestos que ocupan (art. 36).

¿Me pueden pedir tareas de otra categoría?

Sí, dentro de tu sección y cuando la organización lo requiera, siempre que no te perjudique económicamente (art. 78).

¿Se rota entre puestos?

Sí: se facilita la rotación entre las plazas de todas las secciones para que el personal se forme dentro de su categoría, según su capacidad y la organización del local (art. 15).

¿Hay un plus por haber estudiado en la escuela del sector?

Sí: quien terminó la carrera de maestro pizzero o empanadero en la Escuela de Profesionales de APPYCE y trabaja en esa categoría cobra un incremento sobre el básico, desde que presenta el certificado (art. 91).

Qué hace cada categoría
¿Qué secciones tiene una pizzería?

Pizzería, grill, pizza café, churrería, heladería y pastelería. La pastelería incluye postres, masas finas, hojaldre, batidos, masas secas, helados, horno y facturería. Quien está a cargo de cada una cobra como oficial de sección, salvo el hornero, que tiene salario propio (art. 17).

¿Quién es oficial de sección?

Quien está a cargo de una de las secciones de pastelería y hace ese trabajo durante toda la jornada (art. 19).

¿Qué hace el maestro facturero?

Hace facturas la mayor parte de la jornada: masa de facturas, pan de leche con todos sus derivados y hojaldre de facturas (art. 21).

¿Cuánto cobra el cocinero?

El convenio reconoce las categorías de minutero, parrillero y cocinero, y le asigna al cocinero el sueldo del maestro pastelero (art. 22).

¿Qué hacen el fiambrero y el ayudante pastelero?

El fiambrero prepara y elabora los fiambres. El ayudante pastelero hace el trabajo en cadena que empezó el oficial, bajo su dirección. Saladiteros, sandwicheros y fiambreros son una sección especial (arts. 20, 23 y 24).

¿Cómo se organiza la pastelería según la cantidad de personas?

Con un maestro y un peón, el peón es peón ayudante pastelero y cobra como ayudante. Con un maestro y dos personas más, una es turnante y la otra peón ayudante pastelero, que cobra como ayudante (art. 25).

¿Qué hace el peón?

La limpieza general del local y de los útiles de trabajo, el traslado de mercadería de la producción y su carga y descarga dentro del local y desde la vereda (art. 26).

¿Para qué está el turnante?

Cubre los puestos que quedan libres por los francos o por enfermedad. Lo designa el empleador, dando preferencia a la capacidad técnica y la antigüedad (art. 27).

¿Cobra más el maestro pizzero que hace pasta frola?

Sí: si además hace pasta frola y pizza de ricota, cobra el sueldo del segundo maestro pastelero (art. 28).

¿Qué hacen el hornero pizzero y los dependientes?

El hornero pizzero está a cargo del horno, de cualquier tipo. El dependiente de salón atiende las mesas y el de mostrador hace las tareas del mostrador (arts. 29 a 31).

¿Qué hacen el empleado de administración y el de mantenimiento?

El de administración, si el empleador lo designa, se ocupa de las tareas administrativas y contables. El de mantenimiento, con conocimientos técnicos, mantiene y repara equipos, máquinas, edificio e instalaciones (arts. 32 y 33).

¿Qué hace el chofer repartidor?

Traslada, carga, descarga, reparte y entrega materias primas y productos, cobra si le corresponde y se ocupa del mantenimiento y la limpieza del vehículo (art. 34).

¿Qué hace el repartidor a domicilio?

Lleva los productos a la casa del cliente a pie, en moto, bicicleta, ciclomotor, auto u otro medio, y cobra si le corresponde. Si el empleador lo pide, mantiene y limpia el vehículo y colabora en otras tareas (arts. 82 y 82 bis).

¿Qué pasa si se rompe la ropa del repartidor?

Si se deteriora antes de tiempo por las tareas y ya no se puede usar, el empleador la repone contra la entrega de la prenda dañada. Los equipos se entregan cada año y se devuelven al irse (art. 82 ter).

¿Cómo se organizan los empanaderos?

Con una sola persona, es el empanadero, que prepara, arma y cocina. Con dos por turno, empanadero y ayudante; con tres o más, empanadero, ayudante y picadillero (art. 38).

¿Qué hace el maestro empanadero?

Es la persona capacitada para toda la elaboración de empanadas: masa, picadillo y cocción. El empleador incorpora la categoría si la necesita (art. 87).

¿Qué hacen el personal de promoción y los telemarketers?

Promoción y repositores visitan clientes, relevan stock y material publicitario y lo exhiben y ordenan. El telemarketer atiende conmutadores, computadoras y teléfonos, y el encargado de telemarketing lo supervisa (arts. 83, 88 y 89).

Condiciones de trabajo
¿Me dan ropa de trabajo?

Sí, por año: en fábrica, dos equipos completos (gorro, saco y pantalón); en mostrador, dos sacos y un gorro; en salón, dos sacos (art. 56).

¿Qué equipo tiene el repartidor en moto?

Casco, ropa de lluvia e indumentaria fluorescente para la noche. Necesita licencia de conducir y libreta sanitaria (arts. 82 bis y ter).

¿Me pueden descontar si rompo algo?

No: no hay multas ni descuentos por herramientas, máquinas u objetos rotos o perdidos en el trabajo (art. 13).

¿Qué protección hay en lugares húmedos o cámaras de frío?

En lugares húmedos, zapatos y delantales protectores; en cámaras frigoríficas, el equipo protector adecuado (art. 14).

¿Quién paga la libreta sanitaria?

El empleador (art. 68).

¿Puedo usar el celular en el trabajo?

En los sectores donde implique riesgo o afecte las tareas, no se pueden usar celulares, reproductores y similares durante el horario (art. 90).

¿Hay botiquín?

Sí, y ante un accidente la empresa te traslada al lugar más adecuado (art. 55).

Licencias
¿Cuántos días hay por casamiento?

10 días corridos pagos, sin afectar las vacaciones. Se pueden sumar a las vacaciones avisando con 30 días (art. 42).

¿Y por nacimiento?

2 días corridos pagos (art. 43).

¿Qué pasa si el fallecimiento es lejos?

La licencia paga por fallecimiento de padres se amplía a 6 días si ocurre a más de 200 km de la Ciudad de Buenos Aires. Por hermanos o suegros corresponde 1 día, que se duplica a más de 200 km (art. 44).

¿Tengo día por mudanza?

Sí: 1 día pago por año, avisando con 5 días (no aplica al personal extra) (art. 46).

¿Me pagan si dono sangre?

Sí, el día de la donación, avisando antes y presentando la constancia (art. 47).

¿Tengo días para rendir exámenes?

Sí: dos días corridos por examen, hasta catorce por año, para la enseñanza media o universitaria. Tenés que presentar el certificado del establecimiento donde estudiás (art. 45).

¿Tengo más vacaciones que las de la ley?

Sí: el convenio suma dos días al período legal desde el tramo que fija el artículo 51. Esos dos días se pueden tomar fuera de las vacaciones si hay acuerdo con la empresa (art. 51).

¿Se paga el Día del Gremio?

Sí: es en enero y no se descuenta. Si estás de franco o de vacaciones, igual se te paga ese día, y si cae viernes, sábado, domingo o feriado pasa al lunes siguiente (art. 57).

¿Hay subsidio por casamiento?

Sí, el que fija la ley, con al menos seis meses de antigüedad sin interrupciones. Si los dos cónyuges trabajan para el mismo empleador, lo cobran ambos (art. 49).

¿Pierdo beneficios que ya tenía?

No: las mejoras que tenías antes y que el convenio no menciona siguen vigentes (art. 67).

¿Cómo son las vacaciones en pequeñas empresas?

Las de hasta 90 trabajadores fijan la época, avisan con 45 días y pueden fraccionar la licencia; también pueden pagar el aguinaldo en tres cuotas (arts. 73 a 75).

Sindicato y aportes
¿Cuánto es la cuota sindical?

El 2% de los haberes (art. 66).

¿Las empresas aportan?

Sí: una cuota empresaria permanente del 2% de las remuneraciones, que se reparte entre el sindicato y la cámara para fines sociales (art. 70).

¿Hay subsidio por fallecimiento?

Sí: los trabajadores (salvo los extras) aportan a un fondo del sindicato que cubre un subsidio por fallecimiento (art. 59).

¿Cuántos días tienen los delegados?

Una jornada mensual de crédito, ampliable a dos más si el sindicato lo pide con causa justificada. Se avisa a la empresa con 48 horas y no se descuenta nada (art. 69).

¿Desde cuándo tengo el subsidio por fallecimiento?

Con cien días de antigüedad. El empleador retiene tu aporte y deposita además una suma igual (art. 59).

¿Hay aportes para recreación y para la mutual?

Sí: la empresa retiene un aporte para comprar y mantener un predio recreativo del sindicato. Además, trabajadores y empleadores aportan a la Asociación Mutual 12 de Enero, que da farmacia, turismo y capacitación (arts. 71 y 72).

¿Qué pasa si trabajo con jornada reducida pero no está declarada?

Si una inspección detecta personal con jornada reducida no registrado así, la empresa debe pagar los aportes y contribuciones como si fuera jornada completa (art. 79).

¿Hay programas de formación?

Sí: el sindicato y la cámara organizan cursos de formación inicial y continua, con programas especiales para jóvenes que buscan su primer empleo, y fomentan las pasantías de las escuelas de ambas entidades (arts. 81 y 86).

¿Quién resuelve las dudas sobre el convenio?

Una comisión paritaria permanente, con tres miembros por parte y presidida por un funcionario del Ministerio de Trabajo, clasifica al personal y resuelve las discrepancias. El convenio tiene que estar a la vista en cada local (arts. 60, 63 y 64).

¿Cuánto se puede descontar como aporte solidario en el CCT 24/88?
Si el acuerdo vigente de el CCT 24/88 establece un aporte o contribución solidaria, desde la Ley 27.802 de Modernización Laboral (Boletín Oficial del 06/03/2026) el conjunto de aportes y contribuciones convencionales a favor de la asociación sindical no puede superar el 2% de la remuneración, tanto para afiliados como para no afiliados, y ese límite se computa en forma global (Decreto 407/2026). La base de cálculo es el salario básico convencional de la categoría más las sumas remunerativas normales y habituales de pago mensual de origen convencional; no se incluyen premios, bonos, horas extras, aguinaldo, plus vacacional ni sumas no remunerativas (Decreto 612/2026). Las cláusulas que superan ese límite deben readecuarse. El porcentaje aplicado figura en el recibo de sueldo; para confirmarlo, consultá a la entidad sindical firmante.
¿Qué obligaciones de seguridad tiene la empresa con su personal?

El art. 75 de la LCT obliga al empleador a adoptar las medidas necesarias para que las tareas se presten en condiciones de seguridad e higiene. Además, la Ley 19.587 exige condiciones adecuadas en el lugar de trabajo, y la Ley 24.557, contar con ART, capacitar al personal en prevención y entregar los elementos de protección personal que requiera cada tarea.

¿Cómo determina la empresa la categoría correcta de cada trabajador en el CCT 24/88?

La categoría surge de las tareas que la persona hace efectivamente, no del nombre del puesto: si las tareas habituales corresponden a una categoría superior, debe liquidarse esa categoría. Conviene describir por escrito las funciones de cada puesto, comparar con las definiciones del CCT 24/88 y revisar el encuadre cuando cambian las tareas.

¿Qué datos debe tener el recibo de sueldo que emite la empresa?

Según el art. 140 de la LCT, el recibo debe indicar: datos y CUIT del empleador; nombre, CUIL y categoría del trabajador; fecha de ingreso y tarea; cada concepto remunerativo y cómo se determina; las deducciones; el total bruto y el neto; los datos del último depósito de aportes; y el lugar y la fecha del pago. Se emite por duplicado (art. 139) y la firma del trabajador acredita el pago.

¿Qué aportes debe retener y depositar la empresa cada mes?

Del sueldo bruto, la empresa retiene los aportes del trabajador (11% jubilación, 3% PAMI y 3% obra social), la cuota sindical si la persona está afiliada y los aportes convencionales que correspondan. Debe depositarlos junto con sus propias contribuciones mediante la declaración jurada mensual (F.931) ante ARCA. Retener y no depositar es una falta grave.

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