| Estudio | 6, 9 o 12 días al año según horas semanales; más de 6 meses de antigüedad |
| Paternidad | 3 días a cargo de la empresa + 17 días continuos de subsidio BPS (desde 2026) |
| Maternidad | Mínimo 14 semanas (6 antes y 8 después del parto), subsidio BPS |
| Medio horario para cuidados | Hasta los 6 meses del bebé (9 en casos complejos), máximo 4 horas diarias |
| Matrimonio | 3 días, aviso con 30 días de anticipación |
| Duelo | 3 días hábiles |
| Hijo con discapacidad | Hasta 10 días al año para controles médicos |
| Familiar con discapacidad o enfermedad terminal | 96 horas al año (la empresa paga hasta 64) |
| Papanicolaou / mamografía | 1 día al año con goce de sueldo |
¿Qué ley regula las licencias especiales en la actividad privada?
La Ley 18.345 (2008), con las modificaciones de las Leyes 18.458, 19.729 y 19.924. Establece licencias con goce de sueldo por estudio, paternidad, matrimonio, duelo y para el cuidado de hijos o familiares con discapacidad o enfermedad terminal. Las licencias por maternidad, paternidad (subsidio) y cuidados se rigen además por la Ley 19.161.
¿A quiénes alcanzan estas licencias?
A todos los trabajadores de la actividad privada (art. 1 de la Ley 18.345). Son derechos mínimos: los convenios colectivos o los Consejos de Salarios pueden mejorarlos, pero nunca reducirlos (art. 9).
¿Las licencias especiales se descuentan de la licencia anual?
No. El art. 1 de la Ley 18.345 establece que no pueden descontarse del régimen general de licencias: se suman a la licencia anual.
¿La empresa puede pagar las licencias especiales en lugar de otorgarlas?
No. Según el art. 8, los derechos son irrenunciables y las licencias deben gozarse efectivamente: no pueden sustituirse por salario ni por ninguna compensación.
¿Las licencias especiales generan salario vacacional?
No. El art. 9 aclara que ninguna de las licencias especiales de la Ley 18.345 genera derecho a salario vacacional.
¿Cuántos días de licencia por estudio corresponden?
Depende de la carga horaria semanal (art. 2): hasta 36 horas semanales, 6 días al año como mínimo; más de 36 y menos de 48 horas, 9 días; 48 horas, 12 días. Son días con goce de sueldo, durante el año civil.
¿Qué estudios dan derecho a esta licencia?
Los cursados en enseñanza secundaria básica, educación técnico profesional superior, enseñanza universitaria, Instituto Normal y otros de naturaleza análoga, públicos o privados, habilitados por el Ministerio de Educación y Cultura. También los cursos de capacitación profesional, cuando estén previstos en convenios colectivos o acuerdos de los Consejos de Salarios.
¿Cómo se toma la licencia por estudio?
En forma fraccionada, en períodos de hasta 3 días que deben incluir el día del examen, prueba de revisión, evaluación o similar (art. 2).
¿Qué antigüedad hace falta para la licencia por estudio?
Más de 6 meses de antigüedad en la empresa (art. 3).
¿Qué tiene que presentar el trabajador para usar la licencia por estudio?
La primera vez, un certificado de inscripción en el curso. Después de usarla, un certificado del instituto que acredite que rindió la prueba o el examen. En los años siguientes, debe acreditar haber aprobado al menos un examen o curso (art. 4).
¿Qué pasa si el trabajador no presenta el certificado del examen?
Pierde el derecho a pedir nuevamente la licencia por estudio durante un año, y el empleador puede descontar los días como inasistencias sin previo aviso (art. 4).
¿Qué puede exigir la empresa antes de otorgar la licencia por estudio?
La acreditación de la inscripción (la primera vez) y, en los años siguientes, la aprobación de al menos un examen o curso en el año anterior. Si no se cumplió, el derecho se suspende durante el año siguiente y se restablece al otro (art. 4). El Consejo de Salarios o un convenio colectivo pueden reglamentar el ejercicio del derecho.
¿Cuántos días de licencia por paternidad paga la empresa?
Tres días: el del nacimiento y los dos siguientes (art. 5 de la Ley 18.345).
¿Cómo se acredita el nacimiento ante la empresa?
Con la documentación correspondiente, en un plazo máximo de 20 días hábiles. Si no se acredita, los días pueden descontarse como inasistencias sin previo aviso (art. 5).
¿Además de esos tres días, hay un subsidio por paternidad del BPS?
Sí. La Ley 19.161 prevé un período de inactividad compensada que paga el Banco de Previsión Social. Desde el 1 de enero de 2026, para quienes tienen la licencia del art. 5 de la Ley 18.345, son 17 días continuos que empiezan apenas termina esa licencia (art. 8 de la Ley 19.161, texto de la Ley 20.312).
¿Cuántos días de subsidio por paternidad corresponden a quienes no tienen la licencia de la Ley 18.345?
Desde el 1 de enero de 2026, 20 días continuos, contados desde el día del parto (art. 8 de la Ley 19.161). Es el caso, por ejemplo, de trabajadores no dependientes amparados por el BPS o titulares de empresas monotributistas.
¿Hay casos con más días de paternidad?
Sí: 30 días continuos en nacimientos múltiples, con peso al nacer de hasta 1,5 kg, prematuros o con complicaciones de salud previstas en la ley (art. 8, literal C, de la Ley 19.161).
¿Con cuánta anticipación hay que avisar a la empresa?
El trabajador dependiente debe comunicar en forma fehaciente la fecha probable de parto con al menos dos semanas de anticipación (art. 10 de la Ley 19.161).
¿Cuánto se cobra durante el subsidio por paternidad?
Para el trabajador dependiente, el promedio diario de lo percibido en los últimos seis meses, más la parte proporcional de aguinaldo, licencia y salario vacacional del período. Nunca menos del mínimo que fija la ley (art. 9 de la Ley 19.161).
¿Pueden despedir a un trabajador después de la licencia por paternidad?
No antes de los 30 días desde su reintegro. Si se lo despide en ese lapso, el empleador debe pagar tres meses de salario más la indemnización legal, salvo que acredite notoria mala conducta o que el despido no tiene relación con la ausencia por paternidad. La protección alcanza también a la adopción y la legitimación adoptiva (art. 8 bis de la Ley 19.161).
¿Quién queda excluido del subsidio por paternidad?
Quienes figuran como deudores alimentarios morosos en el Registro Nacional de Actos Personales (art. 7 de la Ley 19.161). Los no dependientes y monotributistas deben, además, estar al día con sus aportes.
¿Cuánto dura el descanso por maternidad?
Como mínimo 14 semanas: la trabajadora debe dejar de trabajar 6 semanas antes de la fecha presunta de parto y no puede volver hasta 8 semanas después (art. 2 de la Ley 19.161). Con autorización del BPS puede variar esos períodos, siempre respetando el mínimo de 14 semanas.
¿Hay casos en que la licencia por maternidad es más larga?
Sí. Puede extenderse hasta 18 semanas en nacimientos múltiples o con peso al nacer de hasta 1,5 kg, y hasta que el bebé cumpla seis meses cuando presenta una afección que implique riesgo de vida o una discapacidad que requiera internación o tratamiento (arts. 2 y 2 bis). Es un derecho de la trabajadora y no requiere preaviso al empleador.
¿Qué pasa si el parto se adelanta?
Si ocurre desde la semana 34, el descanso empieza de inmediato y se prolonga hasta completar las 14 semanas o las 8 semanas posteriores a la fecha probable, lo que venza después. Si ocurre hasta la semana 33, puede prolongarse hasta 18 semanas (art. 3 de la Ley 19.161).
¿Cuánto cobra la trabajadora durante la licencia por maternidad?
El BPS paga el promedio de lo percibido en los últimos seis meses, más la parte proporcional de aguinaldo, licencia y salario vacacional. Nunca menos de 2 BPC por mes (art. 6 de la Ley 19.161). Si se suspende o termina la relación laboral durante el embarazo o el puerperio, el subsidio se cobra igual.
¿Y si una enfermedad derivada del embarazo o el parto impide volver?
Corresponde prolongar el descanso, cobrando las prestaciones por enfermedad. Esos descansos suplementarios no pueden superar en conjunto los seis meses (art. 5 de la Ley 19.161).
¿Qué es el subsidio parental para cuidados?
Al terminar la licencia por maternidad, la madre o el padre (indistintamente y en forma alternada) pueden trabajar medio horario y cobrar un subsidio del BPS por la otra mitad, hasta que el bebé cumpla seis meses, o nueve meses en los casos de mayor complejidad (art. 12 de la Ley 19.161).
¿Cuántas horas se puede trabajar durante el medio horario?
No más de la mitad del horario habitual y nunca más de cuatro horas diarias (art. 13 de la Ley 19.161).
¿Cuánto paga el subsidio para cuidados?
La mitad del subsidio por maternidad o por paternidad, según quién lo use (art. 14 de la Ley 19.161).
¿Qué condiciones tiene el medio horario?
Que la trabajadora siga en actividad o amparada al seguro por enfermedad, y que quien lo usa no cobre a la vez otro subsidio por inactividad compensada. Durante las horas de ausencia no puede realizarse otra actividad remunerada; si se hace, se pierde el subsidio por ese lapso (arts. 12 y 15).
¿Cómo debe organizar la empresa el medio horario?
Debe reducir la jornada de quien usa el subsidio a la mitad del horario habitual, con un máximo de cuatro horas diarias, y pagar solo las horas trabajadas: la otra mitad la paga el BPS. Conviene acordar por escrito la franja horaria.
¿Cuántos días de licencia por matrimonio corresponden?
Tres días con goce de sueldo. Uno de ellos debe coincidir necesariamente con la fecha del casamiento (art. 6 de la Ley 18.345).
¿Con cuánta anticipación hay que avisar el casamiento?
Con aviso fehaciente al empleador al menos 30 días antes. El plazo puede reducirse por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas (art. 6).
¿Cómo se acredita el matrimonio ante la empresa?
Con la documentación del acto, dentro de los 30 días. Si no se presenta, los días pueden descontarse como inasistencias sin previo aviso (art. 6).
¿Cuántos días de licencia por duelo corresponden?
Tres días hábiles (art. 7 de la Ley 18.345).
¿Por qué familiares corresponde la licencia por duelo?
Por el fallecimiento del padre, la madre, hijos, cónyuge, hijos adoptivos, padres adoptantes, concubinos y hermanos (art. 7).
¿Cómo se acredita el fallecimiento?
Con la documentación correspondiente, dentro de los 30 días; si no se presenta, los días pueden descontarse como inasistencias sin previo aviso (arts. 6 y 7).
¿Hay licencia para llevar a un hijo con discapacidad a controles médicos?
Sí. Hasta 10 días al año con goce de sueldo para los controles médicos de ese hijo (art. 10 de la Ley 18.345, texto de la Ley 19.924).
¿Cómo se pide la licencia por hijo con discapacidad?
Avisando al empleador con al menos 48 horas de anticipación. El trabajador tiene el mismo plazo para presentar el certificado médico que acredite el motivo (art. 10).
¿Cómo se acredita la discapacidad?
Con cualquiera de estos documentos: certificado médico, constancia de inscripción en el Registro de la Comisión Nacional Honoraria de Discapacidad o recibo de la pensión por invalidez del BPS (art. 12).
¿Qué licencia hay para cuidar a un familiar con discapacidad o enfermedad terminal?
Una licencia especial de 96 horas al año, que puede usarse en forma continua o discontinua (art. 11 de la Ley 18.345, texto de la Ley 19.924).
¿Quién paga esas 96 horas?
El empleador paga hasta un máximo de 64 horas (art. 11). El ejercicio del derecho puede instrumentarse por el Consejo de Salarios o por convenio colectivo.
¿Qué familiares dan derecho a esta licencia?
Padre, madre, hijos, cónyuge, hijos adoptivos, padres adoptantes, concubinos y hermanos (art. 11).
¿Cómo se acredita la enfermedad terminal?
Con un certificado del médico tratante del familiar, emitido por la institución de salud a la que está afiliado (art. 12).
¿Hay un día libre para hacerse el Papanicolaou o la mamografía?
Sí. Las trabajadoras de la actividad privada y las funcionarias públicas tienen un día al año de licencia especial con goce de sueldo para realizarse el test del virus del papiloma humano, el Papanicolaou, la mamografía u otros exámenes recomendados por el Ministerio de Salud Pública (art. 2 de la Ley 17.242, texto de la Ley 20.361 de 2024).
¿Qué debe presentar la trabajadora para ese día?
Debe acreditar en forma fehaciente que se realizó el examen (art. 2 de la Ley 17.242), por ejemplo con una constancia del centro de salud.
¿Quién paga cada licencia: la empresa o el BPS?
La empresa paga las licencias de la Ley 18.345 (estudio, los 3 días de paternidad, matrimonio, duelo, controles del hijo con discapacidad y hasta 64 de las 96 horas por familiar) y el día de la Ley 17.242. El BPS paga los subsidios de la Ley 19.161: maternidad, inactividad compensada por paternidad y medio horario para cuidados.
¿Puede la empresa negar una licencia especial?
No, si se cumplen los requisitos legales: son derechos irrenunciables (art. 8). Lo que sí puede hacer es exigir la documentación que prevé la ley en cada caso y, si no se presenta en plazo, descontar los días como inasistencias sin previo aviso.
¿Un convenio colectivo puede dar más días?
Sí. El art. 9 de la Ley 18.345 permite que los convenios colectivos o los Consejos de Salarios acuerden regímenes más favorables. Por eso conviene revisar el convenio o laudo del grupo de actividad.
Información general basada en los textos legales vigentes al 8 de octubre de 2026. Los convenios colectivos y los Consejos de Salarios de cada grupo de actividad pueden prever condiciones más favorables.
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