Contratación y Período de Prueba — Ley General del Trabajo — Bolivia

Privados · Bolivia
Última verificación: oct 2026 · Fuente: Ley General del Trabajo (arts. 4 a 13) y su Decreto Reglamentario, DL 16187/1979, DS 110/2009 y Guía de Derechos Laborales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social (2024)
En 3 líneas: En Bolivia, el contrato de trabajo puede ser verbal o escrito, pero para tener plena eficacia jurídica debe ser refrendado y registrado ante el Ministerio de Trabajo, dentro de los 30 días desde el inicio de la relación. Puede ser indefinido, a plazo fijo, por temporada, por obra o servicio, condicional o eventual, pero no se admiten más de dos contratos a plazo fijo sucesivos ni plazos fijos para tareas propias y permanentes de la empresa. El período de prueba son los tres primeros meses, y la indemnización corresponde desde los 90 días de trabajo.
FormaVerbal o escrita; se prueba por cualquier medio (art. 6 LGT)
RegistroRefrendo y registro ante el Ministerio de Trabajo dentro de 30 días (art. 35 DR-LGT, RM 840/21)
TiposIndefinido, plazo fijo, temporada, obra o servicio, condicional o eventual (DL 16187)
Plazo fijoMáximo dos contratos sucesivos; prohibido en tareas propias y permanentes
Período de pruebaLos tres primeros meses del contrato inicial (art. 13 LGT)
IndemnizaciónDesde los 90 días de trabajo continuo (DS 110/2009)
El contrato de trabajo
¿Qué es el contrato de trabajo en Bolivia?

El vínculo jurídico laboral entre quien presta su fuerza de trabajo a favor del empleador, para realizar un servicio o una obra determinada, a cambio de una remuneración. Puede ser individual o colectivo (art. 5 de la LGT).

¿El contrato tiene que ser escrito?

No necesariamente: puede celebrarse en forma verbal o escrita, y su existencia se acredita por todos los medios legales de prueba. A falta de estipulaciones expresas, se interpreta según los usos y costumbres del lugar (art. 6 de la LGT).

¿Se puede renunciar a derechos en el contrato?

No. Los derechos que reconoce la Ley General del Trabajo son irrenunciables, y es nula cualquier convención en contrario (art. 4).

¿Qué tareas debe hacer el trabajador si el contrato no las define?

Las que correspondan a su estado y condición, dentro del género de trabajo que forma el objeto de la empresa (art. 7 de la LGT).

¿Quién paga el viaje si se contrata a alguien para trabajar en otra ciudad?

El empleador debe pagar los gastos razonables de viaje y retorno, también si el trabajador prefiere mudarse. Si hay desacuerdo sobre el monto, lo fija el Inspector del Trabajo. No corresponde si el contrato termina por voluntad o culpa del trabajador o por mutuo acuerdo, salvo pacto en contrario (art. 9 de la LGT).

¿Qué pasa con los contratos si cambia el dueño de la empresa?

La sustitución del empleador no afecta la validez de los contratos existentes. El empleador anterior responde solidariamente con el nuevo hasta seis meses después de la transferencia (art. 11 de la LGT).

Registro y refrendo del contrato
¿Hay que registrar el contrato ante el Ministerio de Trabajo?

Sí. Para que alcance eficacia jurídica, el contrato debe ser refrendado por la autoridad del trabajo (art. 22 de la LGT y art. 14 de su Decreto Reglamentario).

¿En qué plazo debe registrarlo el empleador?

Dentro de los 30 días desde el inicio de la relación laboral, ante la Jefatura Departamental o Regional de Trabajo más cercana. Pasado ese plazo se aplica una multa (art. 35 del Decreto Reglamentario y RM 840/21).

¿Qué documentos pide el Ministerio para registrar un contrato?

Una nota dirigida a la Jefatura de Trabajo; tres ejemplares originales del contrato firmado, con los requisitos del art. 7 del Decreto Reglamentario; copia de la cédula del empleador o representante y del trabajador; el poder del representante legal si corresponde; copia del NIT y del Registro Obligatorio de Empleadores (ROE); y el comprobante del depósito del arancel, según la guía del Ministerio de Trabajo (2024).

¿Qué es el ROE?

El Registro Obligatorio de Empleadores ante el Ministerio de Trabajo. Su constancia es uno de los requisitos para registrar los contratos de trabajo.

Tipos de contrato
¿Qué tipos de contrato reconoce la ley boliviana?

Por tiempo indefinido, a plazo fijo, por temporada, por realización de obra o servicio, condicional o eventual (art. 12 de la LGT y DL 16187 de 1979).

¿Se puede contratar a plazo fijo para tareas permanentes?

No. No están permitidos los contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la empresa (DL 16187 y RA 650/07).

¿Cuántas veces se puede renovar un contrato a plazo fijo?

No se permiten más de dos contratos sucesivos a plazo fijo. Los contratos sucesivos por plazos menores al período de prueba, o los plazos fijos renovados periódicamente, pasan a ser indefinidos desde la segunda contratación cuando se trata de labores propias del giro de la empresa (DL 16187 y RA 650/07).

¿Qué pasa si el trabajador sigue trabajando al vencer el plazo?

Si las actividades continúan, opera la tácita reconducción: el contrato pasa a ser por tiempo indefinido (DL 16187).

¿Qué preaviso exige un contrato indefinido?

La LGT exige aviso previo para rescindir un contrato indefinido: para empleados, 30 días si renuncia el empleado y 90 si despide el empleador, después de tres meses de trabajo ininterrumpido; para obreros, plazos de una semana a 30 días según la antigüedad. Quien omite el aviso paga el sueldo equivalente (art. 12 de la LGT).

Período de prueba
¿Cuánto dura el período de prueba en Bolivia?

Los tres primeros meses del contrato inicial. No se considera período de prueba el tiempo de las renovaciones o prórrogas posteriores (art. 13 de la LGT).

¿El período de prueba se puede repetir con cada renovación?

No. Solo se reputa como prueba el tramo inicial de los primeros tres meses, y no los siguientes que surgen de una renovación o prórroga (art. 13 de la LGT).

¿Desde cuándo corresponde la indemnización por tiempo de servicios?

Cuando el trabajador cumplió más de 90 días de trabajo continuo. Equivale a un mes de sueldo por cada año, o la parte proporcional si no se completó el año, y se calcula sobre el promedio de lo ganado en los últimos tres meses (DS 110 de 2009).

¿El tiempo de prueba se computa para la antigüedad?

Sí. La indemnización se calcula desde la fecha de contratación, verbal o escrita, incluidos los meses de prueba (art. 13 de la LGT, texto vigente).

¿Qué beneficios genera el trabajador desde el tercer mes?

Desde el tercer mes cumplido de trabajo continuo se consolidan los beneficios sociales: indemnización por tiempo de servicios, desahucio si corresponde, aguinaldo, vacaciones y otros; el bono de antigüedad corresponde desde el segundo año (Guía del Ministerio de Trabajo, 2024).

Obligaciones del empleador al contratar
¿Qué debe hacer una empresa al contratar a un trabajador?

Formalizar el contrato con los requisitos del Decreto Reglamentario, presentarlo para su refrendo y registro dentro de los 30 días, estar inscripta en el Registro Obligatorio de Empleadores y aplicar el tipo de contrato que corresponde a la tarea: si es permanente, por tiempo indefinido.

¿Qué riesgo corre la empresa que encadena contratos a plazo?

Que el contrato se considere indefinido desde la segunda contratación cuando la tarea es propia del giro de la empresa, con todos los derechos de antigüedad e indemnización que eso implica (DL 16187 y RA 650/07).

¿Qué plazo tiene la empresa para pagar los beneficios al terminar el contrato?

Debe pagar el finiquito (sueldos devengados, indemnización y demás derechos) dentro de los 15 días calendario desde el último día trabajado. Si no lo hace, debe pagar además una multa a favor del trabajador del 30% del monto total (art. 9 del DS 28699 y RM 447/09).

Información general basada en la Ley General del Trabajo, su Decreto Reglamentario, el DL 16187, el DS 110 y la Guía de Derechos Laborales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social (2024), vigentes al 8 de octubre de 2026. Algunos artículos de la LGT de 1939 fueron modificados por normas posteriores; ante dudas, consultar a la Jefatura de Trabajo.

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