CCT 790/21 — Industrias químicas y petroquímicas, Buenos Aires y zonas adyacentes (SPIQyP)
| Número | CCT 790/21 (firmado el 19/7/2021; el acuerdo de 2026 ratifica su vigencia hasta el 30/4/2027) |
| Actividad | Fabricación, elaboración, fraccionamiento o comercialización de productos químicos y petroquímicos y sus derivados, y biotecnología (art. 2) |
| Personal | Obreros, administrativos y técnicos de los establecimientos y administraciones (art. 2) |
| Sindicato | SPIQyP, Sindicato del Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas de la Ciudad de Buenos Aires y Zonas Adyacentes |
| Parte empresaria | CIQyP, Cámara de la Industria Química y Petroquímica |
| Ámbito | Territorio de la personería gremial del SPIQyP, salvo el partido de Pilar (art. 1) |
| Fuentes | Texto homologado del CCT 790/21 (Secretaría de Trabajo, convenios.trabajo.gob.ar) · Escala: acta SPIQyP–CIQyP del 6/8/2026 y grilla salarial publicada por SPIQyP |
Última revisión: 12 de octubre de 2026
Básicos iniciales (sin antigüedad) del acuerdo firmado por SPIQyP y CIQyP el 6 de agosto de 2026, presentado para su homologación. Desde el 1 de agosto de 2026 los básicos de abril subieron según el IPC acumulado de abril a julio; desde el 1 de diciembre de 2026 se ajustan por el IPC de agosto a noviembre, y desde el 1 de abril de 2027 por el de diciembre a marzo (cláusula II.1). El personal obrero cobra por hora; el mensualizado cobra el jornal horario por 200 horas (art. 36).
| Categoría | Abril 2026 | Desde agosto 2026 | Mensualizado (x 200 h) |
|---|---|---|---|
| Jornal horario inicial por categoría | |||
| Categoría “B” | $ 5.431,67 | $ 5.920,52 | $ 1.184.104 |
| Categoría “A” | $ 5.883,92 | $ 6.413,47 | $ 1.282.694 |
| Categoría “A 1” | $ 6.374,32 | $ 6.948,01 | $ 1.389.602 |
| Categoría “A 2” | $ 6.905,36 | $ 7.526,84 | $ 1.505.368 |
| Categoría “A 3” | $ 7.480,61 | $ 8.153,86 | $ 1.630.772 |
| Sueldo mensual inicial por categoría | |||
| Administrativo “B” | $ 1.096.323,10 | $ 1.194.992,18 | |
| Administrativo “A” | $ 1.278.312,83 | $ 1.393.360,98 | |
| Administrativo “A 1” | $ 1.461.369,84 | $ 1.592.893,13 | |
| Remunerativa, igual para todas las categorías; se ajusta como el jornal inicial de la categoría B (cláusula II.2) | |||
| Abril 2026 | $ 415.169,80 | ||
| Desde agosto 2026 | $ 452.535,08 | ||
| Valores en pesos. Fuente: acta SPIQyP–CIQyP del 6/8/2026 (abril 2026) y grilla salarial SPIQyP (desde agosto 2026). Además se paga el rubro “Acuerdo 02/06/22”: la suma fija solidaria por el porcentaje de antigüedad del trabajador. Ambos son remunerativos y cuentan para aguinaldo, vacaciones, indemnizaciones y horas extras (divisor 200), pero no integran el básico. Antigüedad: 1% acumulativo por año sobre el básico de ingreso (art. 43). | |||
¿Qué convenio rige en la industria química de la Ciudad de Buenos Aires y alrededores?
El CCT 790/21, firmado por el Sindicato del Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas de la Ciudad de Buenos Aires y Zonas Adyacentes (SPIQyP) y la Cámara de la Industria Química y Petroquímica (CIQyP) (art. 1).
¿Dónde se aplica?
En los territorios de la personería gremial del SPIQyP, salvo el partido de Pilar, por un acuerdo sindical anexo al convenio (art. 1). En el resto del país, la industria química se rige por el CCT 77/89 de FATIQyP.
¿Qué actividades comprende?
La fabricación, elaboración, fraccionamiento o comercialización de productos químicos (abonos, ácidos, adhesivos, agroquímicos, alcoholes industriales, pinturas, resinas, gases, productos de limpieza, explosivos, colorantes, entre otros), los petroquímicos derivados del petróleo y el gas, y la biotecnología (art. 2).
¿A quiénes alcanza?
A todo el personal obrero, administrativo y técnico de esos establecimientos o administraciones (art. 2).
¿Quiénes quedan excluidos?
Dirección y gerencia, jefes y subjefes, profesionales universitarios, contador, cajero, secretarios principales de gerencia, compradores, liquidadores de sueldos, auditores, supervisores y capataces, entre otros cargos (art. 18 c).
¿Cuáles son las categorías de producción?
B (conocimientos básicos del proceso), A (interpreta instrumentos y hace análisis de rutina), A 1 (conduce procesos continuos sin supervisión permanente), A 2 (plantas con tableros de cinco o más lazos de control) y A 3 (opera con sistemas computarizados) (art. 3).
¿Qué categorías tiene el personal de mantenimiento?
Medio oficial, oficial con oficio, oficial con oficio A 1 y A 3, instrumentistas (medio oficial, A 1 y A 3) y electricistas (medio oficial, A, A 1 y A 3) (art. 5).
¿Y el personal administrativo?
B (archivo, cadetes, facturación, telefonía con menos de 30 internos), A (cajeros, cobradores, vendedores, auxiliares de compras o ventas) y A 1 (control presupuestario, encargados de sección, programadores) (art. 18).
¿Qué es un relevante?
El operario B que reemplaza titulares en distintas plantas: cobra un 1% más por hora sobre el jornal B mientras hace esos reemplazos y es reemplazante obligado para las vacantes (art. 4).
¿Qué cobra el encargado de operaciones?
Al menos la categoría del operario mejor calificado a su cargo y un adicional mínimo del 10% de su jornal mientras cumple la función (art. 17).
¿Cómo se asciende por reemplazo?
Quien reemplaza en una categoría superior cobra la diferencia; al llegar a 45 jornadas o 360 horas acumuladas queda confirmado en la nueva categoría. A los empleados se les paga desde el primer día (art. 21).
¿Cuánto cobra un operario desde agosto de 2026?
El jornal horario inicial va de $ 5.920,52 en la categoría B a $ 8.153,86 en la A 3, según la grilla del SPIQyP, más la suma fija solidaria y la antigüedad.
¿Y un administrativo?
El sueldo inicial va de $ 1.194.992 (B) a $ 1.592.893 (A 1) desde agosto de 2026, más la suma fija solidaria.
¿Cómo se actualizan los salarios?
Por inflación: desde el 1/8/2026 con el IPC de abril a julio, desde el 1/12/2026 con el de agosto a noviembre y desde el 1/4/2027 con el de diciembre a marzo, sobre los básicos iniciales (acuerdo del 6/8/2026, cláusula II.1).
¿Qué es la suma fija solidaria?
Un monto remunerativo igual para todos ($ 452.535 desde agosto de 2026) que se ajusta como el jornal inicial de la categoría B. Cuenta para aguinaldo, vacaciones, indemnizaciones y horas extras, pero no integra el básico (cláusula II.2).
¿Qué es el rubro “Acuerdo 02/06/22”?
La suma fija solidaria multiplicada por el porcentaje de antigüedad de cada trabajador según el art. 43 del convenio (cláusula II.2).
¿Hay una gratificación extraordinaria?
Sí, no remunerativa, de $ 626.424 a valores de abril de 2026, actualizada a la fecha de pago. Las empresas pueden pagarla del 15 al 31 de diciembre de 2026 o del 15 al 30 de abril de 2027, y compensarla con otros premios anuales (cláusula II.3).
¿Cómo se calcula la antigüedad?
Un 1% acumulativo por año sobre el sueldo o jornal básico de ingreso de cada categoría (art. 43). Toda fracción mayor de seis meses del primer año cuenta como un año (art. 45).
¿Cuánto es el adicional por turno?
Turno rotativo continuo diurno y nocturno con sábados y domingos: 25%; rotativo diurno y nocturno sin domingo: 18%; mañana y tarde con sábados y domingos: 11%; mañana y tarde sin domingo: 9% (art. 46).
¿Y por trabajo nocturno fijo?
Un 25% sobre los conceptos remunerativos para quien trabaja en forma permanente entre las 21 y las 6 (art. 46).
¿Cuánto se paga por título secundario?
Un 20% del jornal o sueldo básico de la categoría (art. 48).
¿Qué es el premio por llamada?
Si un operario es llamado a la fábrica fuera de su jornada, cobra 8 horas de jornal además del recargo legal (art. 47).
¿Hay adicional por zona inhóspita?
Sí, un 30% sobre el básico cuando el establecimiento está en una zona sin escuelas ni hospitales en 10 kilómetros y el trabajador debe residir allí (art. 52).
¿Cómo cobra el personal obrero mensualizado?
El jornal horario de su categoría por 200 horas, sin cobrar menos que si estuviera jornalizado; lo que trabaje por encima de 200 horas se le paga aparte (art. 36).
¿Qué cobran los serenos y porteros?
Un sueldo inicial de 200 horas del jornal inicial de la categoría A, con la antigüedad del personal, por 48 horas semanales (art. 20).
¿Hay viáticos para choferes?
Sí, 5 horas del jornal inicial A por almuerzo o cena cuando no regresan a tiempo, y el alojamiento si deben pernoctar afuera (art. 7 c).
¿Qué aporte solidario hay para los no afiliados?
El 2% de las remuneraciones convencionales mensuales a favor del SPIQyP, de mayo de 2026 a abril de 2027; los afiliados están exentos (acuerdo 2026, cláusula IV).
¿Cuánto se paga un feriado nacional trabajado?
El jornal con un 300% de recargo para quien trabaja habitualmente esos días; en procesos continuos la asistencia es obligatoria salvo causa justificada (art. 49).
¿Y un feriado optativo?
Con un 50% de recargo si la empresa dispone trabajar (art. 50).
¿Qué pasa con los turnos del 24 y 31 de diciembre?
Los turnos que empiezan esos días y terminan el 25 de diciembre o el 1 de enero se pagan íntegros con el recargo del 300% (art. 49).
¿Cuándo es el Día del Trabajador Químico y Petroquímico?
El 11 de noviembre, que se trabaja normalmente; el asueto pago se traslada al tercer lunes de noviembre. Quien deba trabajar ese lunes cobra con un 400% de recargo (art. 51).
¿Hay recargo los sábados y domingos?
El personal de turno que trabaja sábados después de las 13 tiene un 50% de recargo y los domingos un 100% sobre el jornal ordinario (art. 46).
¿Cómo se liquida el jornal?
Los salarios se multiplican por 8 horas aunque el operario trabaje menos por ley o contrato (art. 38).
¿Hay pausa para refrigerio?
Sí, 20 minutos para quien trabaja en horario corrido, con medio litro de leche o el plan de alimentación vigente (art. 56).
¿Qué pasa si hay medidas de fuerza?
Se mantienen guardias mínimas en los procesos continuos y servicios como calderas, usinas y plantas de agua, de común acuerdo con la Comisión Interna (art. 30).
¿Cuántos días de vacaciones corresponden?
15 días corridos hasta 5 años de antigüedad, 22 hasta 10, 29 hasta 15, 30 hasta 20 y 38 con más de 20 años: más que la ley en todos los tramos (art. 60).
¿Se pueden fraccionar las vacaciones?
Solo con conformidad escrita y para quien tiene más de 15 días: el excedente puede dividirse en períodos de al menos 7 días corridos. Se avisan con 45 días y cada tres años debe darse un período completo entre el 1 de diciembre y el 31 de marzo (art. 60).
¿Cuántos días hay por casamiento?
Catorce días corridos pagos, que pueden sumarse a las vacaciones (art. 71).
¿Y por nacimiento o adopción?
Tres días pagos dentro de los 10 días posteriores, incluido el día del nacimiento; hasta 3 días más si la madre está grave (art. 73).
¿Cuántos días hay por fallecimiento?
Tres días pagos por cónyuge o conviviente, padres o hijos (hasta 2 más por distancia), 2 por hermanos y el día y el siguiente por padres políticos (art. 76).
¿Hay subsidio por fallecimiento?
Sí: 200 horas de jornal a los deudos si fallece el trabajador; 160 horas si fallecen padres, hijos o cónyuge a cargo; 110 horas por hermanos incapacitados a cargo (art. 76).
¿Hay días por examen?
Secundario: 2 días hábiles por examen, hasta 10 por año; universitario: 3 por examen, hasta 15 por año, avisando con 48 horas y acreditando haber rendido (art. 75).
¿Y para cuidar a un familiar?
Hasta 15 días corridos pagos por año por enfermedad grave o cirugía mayor de cónyuge, padres o hijos convivientes a cargo (art. 79 b).
¿Se paga el día de donación de sangre?
Sí, avisando y presentando el certificado (art. 77).
¿Hay licencia para viajar al exterior?
Hasta 4 meses sin goce de sueldo por razones particulares o familiares comprobadas (art. 79 a).
¿Qué pasa si me citan del Ministerio de Trabajo o de un tribunal?
La empresa paga el día, avisando antes (art. 78).
¿Cuánto se cobra por enfermedad inculpable?
El sueldo durante 10 meses, o 20 con cargas de familia, más que los plazos de la ley. El aviso se da hasta 2 horas después del inicio del horario (art. 58).
¿La empresa paga los medicamentos?
Sí, los recetados por el servicio médico de la empresa, o por el del sindicato con control del médico de la empresa, en casos de enfermedad inculpable (art. 55).
¿Hay indemnización extra por accidente?
Sí, 740 horas del jornal inicial del operario A por incapacidad total y permanente o muerte en un acto de servicio o en el trayecto, además de lo que fija la ley (art. 65).
¿Y en tareas contra incendios?
Si hay incapacidad permanente o muerte combatiendo un incendio en el establecimiento, la empresa paga otra indemnización igual a la de la ley de accidentes (art. 63).
¿Qué ropa de trabajo se entrega?
Tres equipos por año (mamelucos, camisas y pantalones, guardapolvos o uniformes según la tarea), en abril, agosto y diciembre, más calzado de seguridad para obreros y equipos de lluvia para quien trabaja a la intemperie (art. 61).
¿Puedo negarme a trabajar en condiciones peligrosas?
Sí, sin pérdida de salario, si hay peligro inminente de daño o incumplimiento de las normas de seguridad (art. 32).
¿Las empresas deben tener desfibriladores?
Sí, según la Ley 27.159, y dar un curso de RCP a todo el personal (art. 32).
¿Hay ambulancia?
Es obligatoria, propia o contratada, en establecimientos con más de 30 personas (art. 67).
¿Qué beneficios hay para la embarazada?
Desde el sexto mes, una tarea sin esfuerzo sin rebaja de sueldo, y licencia de 45 días antes y 45 después del parto, con opción de reducir la anterior a 30 (art. 72).
¿Hay un cambio de puesto por enfermedad?
Sí, el traslado a otra sección por enfermedad o accidente, sin rebaja de jornal o sueldo (art. 59).
¿Qué se paga al jubilarse?
Una gratificación única de seis sueldos normales y habituales, y 15 días pagos para hacer el trámite en los seis meses previos (art. 57).
¿Hay preferencia para los hijos?
Sí, para cubrir vacantes cuando un trabajador se retira por incapacidad o fallece, si acreditan idoneidad (art. 54).
¿Cómo se cubren las vacantes?
Con preferencia por la categoría inmediata inferior, según capacidad y antigüedad; a igualdad, el más antiguo (art. 35).
¿Cómo se aplican las sanciones?
Proporcionadas a la falta, oyendo antes el descargo del trabajador e informando a la Comisión Interna dentro de las 24 horas (art. 34).
¿Cómo se integra la Comisión Interna?
Con un delegado general, un subdelegado y miembros titulares y suplentes según el tamaño: desde 3 integrantes hasta 30 personas, y hasta 8 con más de 200. Se reúne con la empresa una vez por semana (art. 85).
¿Qué responsabilidad tienen las empresas por sus contratistas?
Responden por los incumplimientos laborales de contratistas y subcontratistas, que no pueden hacer tareas normales de producción ni de mantenimiento de rutina (art. 33).
¿Hay igualdad salarial?
Sí, igual remuneración por igual trabajo, sin distinción de sexo (art. 39).
¿Cuánto es la cuota sindical?
El 3% del sueldo de los afiliados (art. 82).
¿En qué plazo entregan certificados?
En 48 horas los certificados de trabajo para trámites (art. 86), y en 12 días hábiles los necesarios para jubilarse (art. 57).
¿Cuánto es el preaviso?
Un mes con hasta cinco años de antigüedad y dos meses con más; durante el período de prueba no corresponde preaviso (art. 231 de la Ley de Contrato de Trabajo, texto de la Ley 27.802).
¿Qué indemnización corresponde por despido sin causa?
Un mes de la mejor remuneración mensual, normal y habitual por cada año o fracción mayor de tres meses (art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo).
¿Cómo se paga el aguinaldo?
En junio y diciembre, el 50% de la mejor remuneración de cada semestre, incluida la suma fija solidaria (Ley 23.041 y acuerdo 2026, cláusula II.2).
¿Cómo se pagan las horas extras?
Con los recargos legales (50% en días comunes, 100% sábados después de las 13, domingos y feriados), usando el divisor 200 e incluyendo la suma fija solidaria (art. 201 de la Ley de Contrato de Trabajo y cláusula II.2).
¿Cuál es la jornada máxima?
Ocho horas diarias o 48 semanales, según la Ley 11.544; el trabajo nocturno tiene un tope de 7 horas (art. 200 de la Ley de Contrato de Trabajo).
¿Quién cubre un accidente de trabajo?
La aseguradora de riesgos del trabajo, según la Ley 24.557 (art. 66).
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