En resumen. En México, el equivalente a los convenios colectivos de rama son los contratos-ley: acuerdos entre sindicatos y empresas de toda una rama industrial que, una vez publicados en el Diario Oficial de la Federación, se aplican a todas las empresas de esa rama, aunque no los hayan firmado. Se revisan cada dos años de forma integral y cada año en lo salarial. Abajo, cuáles hay, los últimos aumentos con su fuente oficial y las preguntas más frecuentes.
Contratos-ley y sus últimas revisiones
| Contrato-ley | Actividad | Última revisión salarial | Fuente |
|---|---|---|---|
| Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares | Ingenios azucareros y destilerías de alcohol | +4,9 % a los salarios desde el 16/10/2025 (convenio del 13/10/2025) | SIDOF |
| Industria de la Radio y la Televisión | Estaciones de radio y canales de televisión | Revisión integral: +3,5 % a los salarios por cuota diaria desde el 01/02/2026 (convenio del 19/02/2026) | SIDOF, DOF 21/05/2026 |
| Industria Textil del Ramo de Géneros de Punto | Fábricas de tejido de punto | Revisión salarial 2026 en curso: la convención obrero-patronal se instaló el 03/10/2026 | CFCRL |
| Industria Textil del Ramo de la Lana | Hilado y tejido de lana | Consúltanos por el tabulador vigente | CFCRL |
| Industria Textil del Ramo de la Seda y Toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas | Hilado y tejido de seda y fibras sintéticas | Consúltanos por el tabulador vigente | CFCRL |
| Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas | Tejidos angostos en telares de tablas, jacquard o agujas | Consúltanos por el tabulador vigente | CFCRL |
| Industria de la Transformación del Hule en Productos Manufacturados | Fabricación de llantas y productos de hule | Consúltanos por el tabulador vigente | CFCRL |
Consúltanos por el tabulador de tu categoría. Escríbenos a [email protected] con tu rama, tu empresa y tu puesto, y te respondemos con los valores del último convenio publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Cómo funciona
| Quién lo pide | Sindicatos con al menos dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados de la rama (art. 406) |
| Dónde se discute | Convención obrero-patronal convocada por la autoridad; hoy la conduce el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (arts. 409 a 414) |
| A quién se aplica | A todas las empresas de la rama en el territorio fijado, desde su publicación oficial (arts. 404 y 417) |
| Duración | Hasta dos años, prorrogable (arts. 412 y 420) |
| Revisiones | Integral cada dos años y salarial cada año (arts. 419 y 419 Bis) |
| Relación con el contrato colectivo | Rige el contrato-ley, salvo las cláusulas del contrato colectivo más favorables (art. 417) |
Para el resto de la legislación laboral de México, mira la guía completa, la tabla de salarios mínimos profesionales 2026 y la calculadora de finiquito y liquidación. Si quieres comparar con otros países, en la Argentina los convenios colectivos están en nuestro catálogo de convenios.
Preguntas frecuentes
Qué es un contrato-ley
¿Qué es un contrato-ley?
Es el convenio que celebran uno o varios sindicatos con varios patrones o sindicatos patronales para fijar las condiciones de trabajo de toda una rama de la industria, y que se declara obligatorio en una o varias entidades federativas o en todo el país (art. 404 de la Ley Federal del Trabajo).
¿En qué se diferencia de un contrato colectivo de trabajo?
El contrato colectivo rige en una empresa o establecimiento (art. 386). El contrato-ley rige para toda una rama de la industria: alcanza a todas las empresas de esa rama en el territorio que se fije, aunque no lo hayan firmado.
¿Es lo mismo que un convenio colectivo de otros países?
Es el equivalente mexicano del convenio colectivo de rama o de actividad, como los convenios colectivos de la Argentina o los convenios sectoriales de España. En México son pocos y abarcan ramas industriales específicas.
¿Cuántos contratos-ley hay en México?
Son pocos y corresponden a ramas industriales históricas: la industria azucarera y alcoholera, la radio y la televisión, varias ramas textiles (géneros de punto, lana, seda y fibras sintéticas, listones y etiquetas) y la transformación del hule. La lista oficial y su vigencia las lleva el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
¿Quién registra los contratos-ley?
El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), que desde la reforma de 2019 lleva el registro de todos los contratos colectivos y contratos-ley y conduce las convenciones obrero-patronales.
¿Para qué sirve un contrato-ley?
Para fijar en toda una rama condiciones mínimas comunes: salarios por categoría, jornada, vacaciones, aguinaldo, prestaciones y reglas de capacitación. Evita la competencia entre empresas basada en salarios más bajos.
¿Puede haber contratos-ley locales?
Sí. Pueden celebrarse para industrias de jurisdicción federal o local, y regir en una o varias entidades federativas, en una o varias zonas económicas o en todo el territorio nacional (arts. 404 y 405).
A quién se aplica
¿A quién se aplica un contrato-ley?
A todas las empresas de la rama industrial y a sus trabajadores en el territorio que fija el contrato-ley, una vez publicado en el Diario Oficial de la Federación o en el periódico oficial de la entidad, aunque la empresa no lo haya firmado.
¿Se aplica también a los trabajadores no sindicalizados?
Sí. Las condiciones del contrato-ley alcanzan a todos los trabajadores de la rama en las empresas comprendidas, estén o no afiliados al sindicato, salvo el personal de confianza cuando el propio contrato-ley lo excluye.
¿Qué pasa si mi empresa tiene un contrato colectivo y además rige un contrato-ley?
El contrato-ley se aplica aunque exista un contrato colectivo en la empresa, salvo en las cláusulas del contrato colectivo que sean más favorables para los trabajadores (art. 417).
¿Puede una empresa nueva de la rama quedar fuera del contrato-ley?
No. Las empresas que se instalan en la rama y el territorio del contrato-ley quedan obligadas a aplicarlo desde que empiezan a operar.
¿Una empresa puede registrar un contrato colectivo distinto si ya hay contrato-ley en su rama?
No para sustituirlo. Cuando existe un contrato-ley vigente en una rama, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral no da trámite a contratos colectivos que pretendan regular lo mismo en esa rama; solo valen las condiciones más favorables.
¿Quién administra el contrato-ley en cada empresa?
El sindicato que represente a la mayoría de los trabajadores de esa empresa (art. 418).
¿El contrato-ley aplica a los trabajadores de confianza?
Depende de lo que diga cada contrato-ley. Por lo general, el personal de confianza no queda comprendido en los tabuladores, pero conserva todos los derechos de la Ley Federal del Trabajo.
Cómo se celebra
¿Quién puede pedir que se celebre un contrato-ley?
Los sindicatos que representen al menos a las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados de la rama en una o varias entidades federativas, en una o más zonas económicas o en todo el país (art. 406).
¿Ante quién se presenta la solicitud?
Ante la autoridad laboral federal o local según la jurisdicción de la rama. Desde la reforma de 2019, el procedimiento de las industrias federales lo conduce el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (arts. 407 y 408).
¿Qué es la convención obrero-patronal?
Es la reunión de los sindicatos y los patrones de la rama, convocada por la autoridad, en la que se discute y aprueba el contrato-ley. Para que sea válido debe aprobarlo la mayoría de dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y de los patrones que tengan a su servicio esa proporción de trabajadores (arts. 409 a 414).
¿Un contrato colectivo puede convertirse en contrato-ley?
Sí. Un contrato colectivo celebrado por una mayoría de dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados de una rama puede elevarse a contrato-ley siguiendo el procedimiento de los arts. 414 a 416.
¿Qué debe contener un contrato-ley?
Los nombres de los sindicatos y patrones que lo aprobaron, la entidad o zona donde rige, su duración, las condiciones de trabajo (jornada, días de descanso, vacaciones, salarios), las reglas de capacitación y las demás estipulaciones que convengan las partes (art. 412).
¿Desde cuándo rige un contrato-ley?
Desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación o en el periódico oficial de la entidad, salvo que el propio contrato fije una fecha distinta.
¿Cuánto dura un contrato-ley?
El plazo que fijen las partes, que no puede ser mayor de dos años. Si nadie pide la revisión o no se ejerce el derecho de huelga, se prorroga por un período igual (arts. 412 y 420).
Revisión y aumentos salariales
¿Cada cuánto se revisa un contrato-ley?
De manera integral, cada dos años, y en su aspecto salarial, una vez al año (arts. 419 y 419 Bis).
¿Con cuánta anticipación se pide la revisión integral?
Los sindicatos o patrones que representen la mayoría exigida deben solicitarla al menos noventa días antes del vencimiento (art. 419).
¿Y la revisión salarial anual?
Debe solicitarse al menos sesenta días antes de que se cumpla un año de la celebración, de la prórroga o de la última revisión integral (art. 419 Bis).
¿Qué pasa si no hay acuerdo en la revisión?
Los sindicatos pueden ejercer el derecho de huelga para obtener la revisión (art. 450, fracción IV). Si no se llega a un convenio ni se ejerce la huelga, el contrato-ley se prorroga.
¿El aumento del salario mínimo obliga a aumentar los salarios del contrato-ley en el mismo porcentaje?
No. El incremento de los salarios mínimos no es piso ni tope para las revisiones contractuales: cada revisión fija su propio porcentaje. Lo que no puede ocurrir es que un salario del tabulador quede por debajo del salario mínimo vigente.
¿Cómo se publica el resultado de una revisión?
El convenio de revisión se publica en el Diario Oficial de la Federación y desde ahí es obligatorio para toda la rama (art. 419, fracción IV).
¿Cuánto aumentaron los salarios de la industria azucarera en la última revisión?
El convenio de revisión salarial firmado el 13 de octubre de 2025 fijó un aumento del 4,9 % a los salarios de los trabajadores sindicalizados desde el 16 de octubre de 2025. También actualizó los montos de servicios sociales, del programa de salud y del bono de previsión social.
¿Y los de la radio y la televisión?
El convenio de revisión firmado el 19 de febrero de 2026 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2026 fijó un aumento del 3,5 % a los salarios por cuota diaria, con vigencia desde el 1 de febrero de 2026.
¿Cuándo se revisa el contrato-ley de géneros de punto?
La revisión salarial 2026 empezó con la instalación de la convención obrero-patronal el 3 de octubre de 2026, convocada por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. Publicaremos el resultado con su fuente oficial apenas se firme.
¿Los jubilados de la rama también reciben el aumento?
Depende de cada contrato-ley. En el de la industria azucarera, las pensiones jubilatorias aumentan cada 16 de octubre con el mismo porcentaje que los salarios.
Salarios y prestaciones
¿Dónde encuentro el tabulador de mi categoría?
En el texto del contrato-ley y en el último convenio de revisión publicado en el Diario Oficial de la Federación. Si no lo encuentras, escríbenos a [email protected] con tu rama y tu categoría y te respondemos con la fuente oficial.
¿El contrato-ley puede dar menos que la Ley Federal del Trabajo?
No. La ley fija mínimos irrenunciables: el contrato-ley puede mejorar el aguinaldo, las vacaciones o la prima vacacional, pero nunca reducirlos (art. 5 de la LFT).
¿Qué prestaciones suelen incluir los contratos-ley?
Además de los salarios por categoría: aguinaldo superior al mínimo legal, primas, bonos de productividad, fondos de ahorro, despensa, seguros de vida, servicios sociales y programas de salud, según cada rama.
¿El contrato-ley regula la jornada?
Sí. Fija la jornada, los turnos y los días de descanso de la rama, dentro de los límites de la Ley Federal del Trabajo y de la reducción gradual de la jornada a 40 horas prevista para 2027 a 2030.
¿Qué pasa con las vacaciones?
Rige lo más favorable entre la Ley Federal del Trabajo (12 días el primer año, con aumentos por antigüedad, art. 76) y el contrato-ley. Puedes calcularlas con nuestra calculadora de finiquito.
¿El contrato-ley afecta el cálculo del finiquito?
Sí. Si el contrato-ley da más días de aguinaldo o una prima vacacional mayor, el finiquito se calcula con esas condiciones. En nuestra calculadora puedes cambiar los días de aguinaldo y el porcentaje de prima.
¿Qué pasa si mi empresa no aplica el contrato-ley?
Puedes reclamar las diferencias ante el Centro de Conciliación y, si no hay acuerdo, ante el Tribunal Laboral. La acción para cobrar diferencias de salario prescribe en un año (art. 516).
Sindicatos y democracia sindical
¿Qué cambió con la reforma laboral de 2019?
Se creó el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, se exigió el voto personal, libre, directo y secreto de los trabajadores para aprobar contratos y se reforzó la libertad sindical. Los contratos-ley siguen vigentes, ahora registrados ante el Centro.
¿Los trabajadores votan los contratos-ley?
La reforma de 2019 exige la consulta y el voto de los trabajadores para aprobar contratos colectivos y sus revisiones. Para los contratos-ley, la representación se mide por la mayoría de dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados de la rama.
¿Puedo afiliarme a otro sindicato si trabajo en una rama con contrato-ley?
Sí. La libertad sindical permite afiliarse o no a un sindicato. El contrato-ley se te aplica igual, y en cada empresa lo administra el sindicato mayoritario (art. 418).
¿Existe todavía la cláusula de exclusión?
No. La reforma de 2019 eliminó la posibilidad de despedir a un trabajador por separarse del sindicato.
¿Qué es la legitimación de contratos?
Es la consulta que la reforma de 2019 impuso para que los trabajadores ratificaran con su voto los contratos colectivos existentes. Los contratos que no se legitimaron se tuvieron por terminados.
Terminación y conflictos
¿Cuándo termina un contrato-ley?
Por mutuo consentimiento de las partes que representen la mayoría exigida, o cuando, al revisarse, no se llega a un convenio, salvo que los sindicatos ejerzan el derecho de huelga (art. 421).
¿Qué pasa con los trabajadores si termina el contrato-ley?
Conservan los derechos de la Ley Federal del Trabajo y las condiciones que ya tenían. Cada empresa puede pasar a regirse por un contrato colectivo propio.
¿Se puede hacer huelga en una rama con contrato-ley?
Sí. La huelga puede tener por objeto obtener la celebración del contrato-ley, exigir su revisión al terminar su período o exigir su cumplimiento en la empresa donde se viole (art. 450, fracciones IV y V).
¿Una huelga por el contrato-ley afecta a todas las empresas?
La huelga por revisión del contrato-ley puede abarcar a las empresas de la rama. La huelga por incumplimiento se plantea en la empresa donde se violó el contrato.
¿Dónde se resuelven los conflictos de un contrato-ley?
Primero en la conciliación ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y, si no hay acuerdo, ante los tribunales laborales federales.
Para empresas
¿Cómo sé si mi empresa está alcanzada por un contrato-ley?
Comparando la actividad real de la empresa con la rama y el territorio que define cada contrato-ley. Si fabricas productos de hule, tejido de punto o lana, o tienes una estación de radio o un ingenio, es muy probable que estés comprendido.
¿Qué obligaciones tiene una empresa alcanzada?
Aplicar el tabulador y las prestaciones del contrato-ley y de sus revisiones desde su publicación, reconocer al sindicato que lo administra en la empresa y cumplir las reglas de capacitación y de seguridad que fije.
¿Qué riesgo tiene no aplicarlo?
Reclamos por diferencias salariales con intereses, multas de la autoridad laboral y la posibilidad de una huelga por incumplimiento en la empresa (art. 450, fracción V).
¿Las empresas extranjeras que se instalan en México deben aplicarlo?
Sí, si su actividad corresponde a una rama con contrato-ley. Lo explicamos junto con el resto de las obligaciones en obligaciones de las empresas extranjeras en México.
¿Puede una empresa pagar más que el contrato-ley?
Sí. El contrato-ley fija mínimos para la rama; la empresa puede pactar condiciones mejores en su contrato colectivo o en los contratos individuales.
¿Las empresas de servicios especializados (REPSE) quedan fuera?
Si la actividad que prestan corresponde a la rama del contrato-ley, deben aplicarlo a su personal. La empresa contratante responde de forma solidaria por las obligaciones laborales (art. 15 de la LFT).
Derechos de los trabajadores de la rama
¿El contrato-ley puede fijar un aguinaldo mayor a 15 días?
Sí. La Ley Federal del Trabajo fija un mínimo de 15 días de salario (art. 87), y los contratos-ley suelen mejorarlo. Si tu contrato-ley da más días, ese es el aguinaldo que te corresponde.
¿Y la prima vacacional?
La ley fija una prima de al menos el 25 % de los salarios del período de vacaciones (art. 80). El contrato-ley puede establecer un porcentaje mayor.
¿El contrato-ley regula la antigüedad?
Sí. Puede prever primas o escalafones por antigüedad más favorables que la prima de antigüedad legal de 12 días por año (art. 162).
¿Qué pasa con la capacitación?
El contrato-ley debe incluir las reglas para los planes y programas de capacitación y adiestramiento de la rama (art. 412, fracción V, y arts. 153-A y siguientes).
¿El contrato-ley puede regular el ascenso entre categorías?
Sí. Es habitual que fije escalafones y reglas de ascenso por antigüedad y aptitud dentro de cada categoría del tabulador.
¿Los trabajadores eventuales también quedan comprendidos?
Sí. Los trabajadores eventuales o de temporada de la rama, como los de zafra en la industria azucarera, tienen las condiciones que el contrato-ley fija para su categoría mientras dure la relación.
¿Qué pasa si me despiden en una empresa con contrato-ley?
Rigen las reglas de la Ley Federal del Trabajo: si el despido es injustificado, puedes pedir la reinstalación o la indemnización de tres meses de salario, más los salarios vencidos y la prima de antigüedad (arts. 48, 50 y 162). El contrato-ley puede mejorar esas condiciones.
¿El contrato-ley puede imponer condiciones peores que mi contrato individual?
No. Si tu contrato individual o el contrato colectivo de tu empresa tienen condiciones más favorables, se mantienen (arts. 394 y 417).
¿Qué hago si mi patrón no paga el aumento de la última revisión?
Puedes reclamarlo ante el Centro de Conciliación y, si no hay acuerdo, ante el Tribunal Laboral, con el convenio publicado en el Diario Oficial de la Federación como prueba. También puedes hablar con el sindicato que administra el contrato-ley en tu empresa.
¿El aumento se paga con retroactivo?
Sí, cuando el convenio de revisión se firma después de la fecha de vigencia que fija. Por ejemplo, el aumento de la radio y la televisión rige desde el 1 de febrero de 2026, aunque el convenio se firmó el 19 de febrero y se publicó en mayo.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar diferencias?
En general, un año desde que la obligación es exigible (art. 516). Si te despiden, el plazo para reclamar es de dos meses (art. 518).
Otras preguntas frecuentes
¿Los contratos-ley son públicos?
Sí. Se publican en el Diario Oficial de la Federación y cualquier persona puede consultarlos, junto con sus convenios de revisión.
¿Por qué hay tan pocos contratos-ley?
Porque requieren que la mayoría de los trabajadores sindicalizados de toda una rama y los patrones que los emplean se pongan de acuerdo. La mayor parte de la negociación colectiva en México se hace por empresa.
¿Los salarios mínimos profesionales son parte de los contratos-ley?
No. Los salarios mínimos profesionales los fija la CONASAMI para 61 oficios y rigen para todos los empleadores. Los consultas en nuestra tabla de salarios mínimos profesionales 2026.
¿Qué pasa con la reducción de la jornada a 40 horas?
La reforma constitucional prevé reducir gradualmente la jornada máxima entre 2027 y 2030. Los contratos-ley deberán adecuarse en sus revisiones para respetar los nuevos topes.
¿Cómo me entero de una nueva revisión?
Las convocatorias y los convenios se publican en el Diario Oficial de la Federación. En HRUseful los informamos en el newsletter y actualizamos esta página con su fuente oficial.
¿Dónde está la legislación laboral de México completa?
En nuestra guía de legislación laboral de México, con contratación, jornada, salarios, despido, sindicatos y seguridad social.
Fuentes oficiales
- Ley Federal del Trabajo, arts. 404 a 421 (Cámara de Diputados)
- Convenio de revisión salarial del contrato-ley azucarero, 2025 (SIDOF)
- Convenio de revisión del contrato-ley de la radio y la televisión (DOF, 21/05/2026)
- Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral
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